Autor: CCOO en Altamira

  • Los sindicatos piden negociar ya modelos de teletrabajo una vez eliminada la mascarilla obligatoria

    Expansión – Los sindicatos piden negociar ya modelos de teletrabajo una vez eliminada la mascarilla obligatoria

    La eliminación de las mascarillas evidencia que el teletrabajo, como forma de evitar la transmisión comunitaria del coronavirus, "ha perdido su sentido sanitario", señala en un comunicado, por lo que "ya no existen excusas" para que las empresas, de inmediato, comiencen a negociar colectivamente los modelos de teletrabajo aplicables.

    NOTA CCOO ALTAMIRA

    CCOO Altamira continua reclamando a la empresa la firma de un acuerdo de regulación del teletrabajo en la compañía en función de la normativa vigente en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

    NOTA CCOO ALTAMIRA

    CCOO Altamira continua reclamando a la empresa la firma de un acuerdo de regulación del teletrabajo en la compañía en función de la normativa vigente en el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia

    Consideramos que es fundamental escuchar al personal en una de las medidas más demandadas por la plantilla y que, sin duda, supone ventajas a nivel de prevención sanitaria y de ahorro de costes (energía y combustibles) para la compañía y para la personas que formamos parte de ella.

    Debemos apostar por el modelo híbrido para todo el personal de la compañía sin restricciones amparado por la legilación vigente. 

    CONSULTA LA NOTICIA COMPLETA EN EXPANSIÓN

  • El BOE publica el fin de la obligatoriedad de las mascarillas, que entra en vigor

    CincoDías – El BOE publica el fin de la obligatoriedad de las mascarillas, que entra en vigor

    El final de la obligación de llevar mascarillas en España ya es oficial. El Boletín Oficial del Estado ha publicado este miércoles el Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad de su uso durante la situación de crisis sanitaria.

    "En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación".

    Consulta la noticia completa en CINCO DIAS

  • Altamira DoValue Group: Debemos descubrir cómo hacer las cosas en el sector de forma diferente

    Brainsre.News. Pablo Tamés (Altamira DoValue Group): “Debemos descubrir cómo hacer las cosas en el sector de forma diferente”

    Pablo Tamés, director de Nuevos Negocios y Crecimiento de Altamira DoValue Group, cree necesario hacer las cosas de forma diferente para ser más eficientes y lograr mejores resultados.

    En una charla organizada por el Grupo Soluzone, Señala que en el 2021 se ha cerrado en un nivel de actividad muy interesante y con mucho dinamismo. En concreto, en determinados sectores, como el logístico, oficinas o retail; «hemos podido ver como se han recuperado». Respecto al año 2022, asegura que es difícil hacer una previsión, aunque es cierto que el primer mes del año ha tenido un «muy buen comportamiento».

    El directivo comenta la importancia de la relación con sus socios, colaboradores e incluso las relaciones laborales internas: “Debemos descubrir cómo podemos hacer las cosas de una forma diferente, más eficiente y que se traduzca en unos mejores resultados».

    Consulta la noticia completa en brainsre.news

  • PENSIONES 2022: Un acuerdo que «garantiza las pensiones de hoy y las del mañana»

    CCOO Servicios edita esta infografía para informar sobre las principales novedades del acuerdo de pensiones. 

    Este acuerdo, liderado por CCOO, es muy relevante porque garantiza las pensiones de hoy y las del mañana, supone una enmienda completa a la reforma unilateral de 2013 y permite corregir el rumbo que ha seguido la Seguridad Social en la última década para asegurar la viabilidad del sistema de cara al futuro.

    Este acuerdo, liderado por CCOO, es muy relevante porque garantiza las pensiones de hoy y las del mañana, supone una enmienda completa a la reforma unilateral de 2013 y permite corregir el rumbo que ha seguido la Seguridad Social en la última década para asegurar la viabilidad del sistema de cara al futuro.

    Principales contenidos de la Ley de Reforma de las Pensiones (Ley 21/2021):

    • Recuperación de la revalorización conforme al IPC.
    • Incremento de ingresos al sistema.
    • Jubilación anticipada. Reducción de los coeficientes que minoran en la jubilación anticipada involuntaria. Mayor equidad en las reglas de jubilación voluntaria e involuntaria.
    • Equiparación de parejas de hecho en la pensión de viudedad.

    MÉTODO DE REVALORIZACIÓN

    • En 2022 las pensiones contributivas se han revalorizado +2,5%.
    • No volverá a percibirse "la paguilla".
    • Pensiones mínimas, no contributivas e Ingreso Mínimo Vital (no están ligadas al IPC) se han revalorizado al 3%.
       

    PENSIONES DE JUBILACIÓN MÍNIMAS Y MÁXIMAS 2022

    • Pensión máxima.
      • 39.468,66 €/año (2.819,18 € / 14 pagas)
         
    • Pensión mínima.
      • 12.467 €/ año (con cónyuge a cargo) 10.103,80 €/ año (sin cónyuge) 9.590 €/ año (con cónyuge a no cargo)
         

    EDAD DE JUBILACIÓN EN 2022

    • Para la jubilación ordinaria a los 65 años, 37 años y 6 meses de cotización. Si no se alcanza este período de cotización, la jubilación ordinaria será a los 66 años y 2 meses.
       

    CÀLCULO DE LA PENSIÓN

    • Base reguladora
      • Se suman las cotizaciones de los últimos 300 meses (25 años) y se divide entre 350 (correspondiente a 14 mensualidades).
         
    • Porcentaje aplicable.
      • Primeros 15 años cotizados: 50%. A partir del año 16: 0,21% por mes adicional entre los meses 1 y 106. A partir del mes 106: 0,19%.
         

    TIPOS DE JUBILACIÓN

    • Jubilación anticipada voluntaria
      • La puede solicitar cualquier persona con 35 años cotizados, como máximo 2 años antes de su edad ordinaria de jubilación.
         
    • Jubilación anticipada involuntaria o forzosa.
      • La puede solicitar cualquier persona con 33 años cotizados, como máximo 4 años antes de su edad ordinaria de jubilación, siempre que haya salido del mercado laboral por alguna de estas causas:
        – Expediente de regulación de empleo o despido objetivo
        – Extinción del contrato por fuerza mayor.
        – Disolución del contrato por resolución judicial.
        – Muerte, jubilación o incapacidad del empresario.
        – Disolución del contrato por resolución judicial.
        – Ser víctima de violencia de género.
        – Extinción del contrato a voluntad por movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones del contrato o incumplimiento grave de las obligaciones del empresario.
         
    • Jubilación demorada.
      • Se han incrementado los incentivos por retraso en la edad de jubilación un 4% por cada año de retraso, o una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión.

    OTRAS PRESTACIONES

    • Subsidio para mayores de 52 años.
      • A las personas que accedan al subsidio para mayores de 52 años al menos 3 meses antes de la jubilación, se les aplicarán los coeficientes reductores de la jubilación anticipada involuntaria más favorables, aunque no haya salido del mercado laboral por ninguna de las seis causas anteriores.
         
    • Complemento por jubilación anticipada.
      • Se pagará un complemento a las personas jubiladas anticipadamente entre 2002 y 2021 con más de 44,5 años cotizados, o 40 años si su pensión es inferior a 900 €.
         
    • Pensión de viudedad.
      • Se ha equiparado la pensión de viudedad para parejas de hecho. Para ello, las personas inscritas como parejas de hecho tendrán que acreditar:
        – Inscripción como pareja de hecho al menos 2 años antes del fallecimiento.
        – Ningún miembro de la pareja impedido para contraer matrimonio o tener vínculo matrimonial o pareja de hecho con otra persona.
        – Convivencia estable al menos durante los 5 años anteriores al fallecimiento. Este requisito no es exigible si existen hijos en común.
        – Se elimina el requisito de rentas que se exigía anteriormente para acceder a esta prestación.

        Para quien no pueda acreditar estos requisitos o no tenga hijos en común, se crea una PRESTACIÓN TEMPORAL DE VIUDEDAD que tendrá la misma cuantía que la prestación vitalicia de viudedad pero con una duración máxima de 2 años

    Infografía PENSIONES 2022

  • Actualización de la página de Herramientas y Simuladores

    Hemos procedido a actualizar nuestra página de Herramientas y Simuladores a fin de facilitar el acceso online a diversas gestiones de utilidad.

    Se han incorporado nuevas herramientas como

    • Tu Seguridad Social – Simulación de la pensión de jubilación.
    • Cálculo de valor catastral – Obtención del valor catastral de una vivienda en la sede del Catastro.
    • BBVA Valora coches – Herramienta para el cálculo del valor de compra/venta de coches de segunda mano.

     

    Accede a los nuevos simuladores

              

     

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