Autor: CCOO en Altamira

  • Nuevos coeficientes reductores. Jubilaciones anticipadas

    CincoDías – Los Nuevos coeficientes reductores de las jubilaciones anticipadas empiezan a aplicarse el sábado

    El BOE publica la primera fase de la reforma de las pensiones.

    La norma que entra en vigor el 1 de enero de 2022, recoge como principales novedades la recuperación del IPC como referencia para revalorizar las pensiones anualmente; fija nuevas condiciones para las jubilaciones anticipadas, entre las que están mayores coeficientes reductores y la creación de nuevos incentivos para demorar la jubilación.

    Tanto las medidas desincentivadoras de los retiros anticipados como las que fomentan que el trabajador siga en activo tras cumplir la edad de jubilación tienen como objetivo que la edad real a la que se jubilan los trabajadores se acerque a la edad legal de jubilación (que en 2022 serán los 66 años y dos meses para quienes acrediten menos de 37 años y 6 meses de cotizaciones; para el resto, 65 años).

    Consulta la noticia completa en CINCO DIAS

     

    Consulta BOE Reforma de las Pensiones

     

     

    Ley 21/2021, de 28/12 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones

  • Ahora sí. Ganamos derechos

    CCOO y UGT valoran el acuerdo alcanzado con el Gobierno y las organizaciones empresariales.

    Nos encontramos ante un acuerdo resultado de la firmeza y la constancia. Firmeza y constancia frente a la imposición unilateral del 2012 de una normativa que desequilibro la regulación laboral de forma radical en contra de las personas trabajadoras.

    Las organizaciones sindicales teníamos tres grandes objetivos: la recuperación de la negociación colectiva, la lucha contra la temporalidad y avanzar en la estabilidad en el empleo. Estas, además, eran coincidentes con las demandas hechas por la Unión Europea para nuestro país en el marco de la recuperación económica y salida de la crisis. En estos tres ámbitos, los avances son claros. 

    Recordemos que, de las seis reformas laborales acometidas en el siglo XXI, sólo una lo fue por consenso la de 2006, -y tres de ellas, 2002, 2010 y 2012- motivaron la convocatoria de huelga general por parte de las organizaciones sindicales. Esta mirada retrospectiva, da valor al acuerdo alcanzado y también al hecho que sea el primero en décadas que sea de carácter tripartito.

    Por primera vez se acomete una modificación de este calado que supone este acuerdo, no a favor de las pretensiones de la empresa, sino de la clase trabajadora. Aquí recuperamos derechos. Pero  también visión, porque se ha buscado el acuerdo con el fin de poder dar una estabilidad jurídica a los derechos laborales.

    Son varios los logros a destacar: se recupera el equilibrio en la negociación colectiva, con el restablecimiento de la ultraactividad de los convenios, se conquistan derechos y se pone en su sitio al convenio de empresa, impidiéndole la regulación a peor de aspectos clave como el salario o la jornada. Se vuelve a una negociación colectiva articulada, con la definición normativa del ámbito de negociación colectiva estatal, territorial y de empresa, y se garantiza que la externalización a través de la subcontratación se someta laboralmente al convenio de referencia de la actividad desarrollada con independencia del objeto social y forma jurídica de la empresa, lo que supone un importante golpe a fenómenos precarizadores como las empresas multiservicios.

    En el apartado de la contratación se fortalece la figura del contrato indefinido y se adoptan medidas limitadoras de la contratación temporal: se concreta la causalidad de ésta, se simplifica y acota la contratación temporal; desaparece el contrato de obra y servicios, restando solo dos contratos temporales, uno por causas estructurales y el formativo.

    Y es que el contrato estructural tendrá dos posibles causas: la de circunstancias excepcionales de la producción y la substitución temporal de un trabajador o trabajadora. El máximo de duración de un contrato temporal pasa de cuatro años a 12 meses. El contrato por circunstancias de la producción será de un máximo de 6 meses, ampliable a 12 por convenio, con la posibilidad de hacerse por 90 días para actividades estacionales  Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] previsibles, previa planificación, notificación a la representación sindical en el año anterior, y sin posibilidad de encadenamiento consecutiva.

    Por lo demás, la temporalidad se considerará vínculo laboral indefinido cuando se acumule un máximo de 18 meses de trabajo en 24 meses totales – antes era 24 en 30- y el incumplimiento de la normativa de la contratación laboral hará que la persona trabajadora sea considerada indefinida. Con el fin de garantizar el cumplimiento de la norma se efectúa una modificación esencial: la infracción se comete por persona afectada, lo que aumenta de forma significativa el poder disuasorio de la sanción administrativa promocionada por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    En el tercer ámbito de la negociación, el de los mecanismos de ajuste, se incorporan al Estatuto de los Trabajadores los acuerdos y prácticas de los ERTE hechos en durante la pandemia, con la intención de priorizar estos mecanismos en detrimento de los despidos colectivos, incorporando la realización de acciones formativas y beneficios para las empresas y personas desempleadas, vinculadas siempre al mantenimiento del empleo. De forma significativa, también, desaparece la posibilidad de acometer despidos objetivos colectivos en las administraciones públicas.

    Aunque no se concretan las cifras pese a la insistencia sindical, el acuerdo también contempla la ampliación en personas y medios de la Inspección de Trabajo.

    Sin duda quedan cuestiones pendientes porque no han sido abordadas en esta fase de la negociación. Pero el acuerdo merece una valoración muy positiva, sin dejar de afirmar nuestra voluntad de seguir avanzando en el marco del Diálogo Social para consolidar plenamente un empleo con derechos y de calidad en nuestro país.

    Real Decreto-ley 32/21, de 28/12 de medidas urgentes para la reforma laboral, 

  • 5ª edición Observatorio inmobiliario sobre activos

    AxisCorporate – 5ª edición del Observatorio inmobiliario sobre activos bajo gestión

    El objetivo de este estudio es ofrecer una panorámica del estado de los activos bajo gestión (NPLs) y del sector inmobiliario. En él se repasa las principales proyecciones y tendencias del mercado inmobiliario a través de sus principales protagonistas: entidades financieras, servicers, socimis y fondos de inversión. 

    Según Axis Corporate, los ‘servicers’ siguen impulsando las ventas de viviendas y continúan ofreciendo servicios de gestión de carteras financieras a sus socios bancarios y otros clientes.

     

    Consulta la noticia completa en AXIS CORPORATE 

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    Consulta el capítulo 4 – Servicer

     

    Brainsre.News – España, tercer país de Europa con más NPLs

    Idealista – La banca española vende casi 156.000 mill.de préstamos dudosos 

  • Acuerdo marco europeo sobre digitalización

    Este acuerdo autónomo ha sido acordado por los interlocutores sociales intersectoriales europeos y se aplica a toda la UE.

    Con el objetivo de optimizar los beneficios y hacer frente a los retos de la digitalización en el mundo laboral, el acuerdo abarca a todos los trabajadores y empleadores de los sectores público y privado y de todas las ac­tividades económicas, incluidas las actividades que utilizan plataformas digitales en las que existe una relación laboral, según se defina a nivel nacional.

    La transformación digital de la economía es un tema multifacético con grandes repercusiones en los mercados laborales, el mundo laboral y la sociedad en ge­neral.

    Los Estados miembros de la UE lo abordan de diversas maneras, debido a las diferentes situaciones sociales y económicas, los mercados laborales y los sistemas de relaciones laborales e iniciativas, prácticas y convenios colectivos existentes. 

    La transformación digital aporta claros beneficios tanto a los empleadores como a los trabajadores y a las personas que buscan empleo en la medida que supone nuevas oportunidades de trabajo, aumento de la productividad, mejoras en las condiciones de trabajo y nuevas formas de organizar el trabajo, así como en la mejora de la ca­lidad de los servicios y productos. En general, con las estrategias adecuadas, puede contribuir al aumento del empleo y al mantenimiento del mismo. 

    La transición también conlleva retos y riesgos para los trabajadores y las empresas, ya que algunas funciones desaparecerán y muchas otras cambiarán. Esto requiere la anticipación del cambio, ofreciendo los conocimientos necesarios para que los traba­jadores y las empresas triunfen en la era digital. Otros, incluyen la organización y las condiciones de trabajo, la conciliación de la vida laboral y familiar, y la accesibilidad de la tecnología, incluida la infraestructura, en toda la economía y las regiones. Tam­bién se necesitan enfoques específicos para que las pymes adopten la digitalización de una forma que se adapte a sus circunstancias específicas. 

    Dado que las mejoras no son automáticas, debemos adaptar nuestros mercados laborales, la educación y la capacitación y los sistemas de protección social para asegurarnos de que la transición sea mutuamente beneficiosa para los empleadores y los trabajadores. La UE y los gobiernos nacionales tienen un importante papel que desempeñar, asegurándose de que las condiciones marco permitan y apoyen a los empleadores y trabajadores a aprovechar las oportunidades y les dejen el espacio necesario para encontrar soluciones adecuadas para hacer frente a los retos, tenien­do en cuenta que ellos son los que mejor conocen la situación sobre el terreno y las medidas necesarias para favorecer a las empresas y a los trabajadores. 

    También es importante tener en cuenta los impactos climáticos y ambientales. 

    Además, es necesario un compromiso compartido por parte de los empleadores, los trabajadores y sus representantes para aprovechar al máximo las oportunidades y hacer frente a los retos en un enfoque de colaboración, respetando los diferentes roles de los implicados. 

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  • El teletrabajo consolida su presencia en el mercado laboral

    El Gabinete Económico confederal de CCOO ha elaborado un informe sobre el teletrabajo en España que, pese a haber disminuido sensiblemente desde el pico que alcanzó durante el segundo trimestre de 2020 (un 17% de la población asalariada), aún se mantiene en un 10% en el tercer trimestre de 2021, lo que supone una cifra de 1,7 millones de personas. Antes de la pandemia el porcentaje de asalariadas/os que teletrabajaba apenas alcanzaba el 4%.

    Utilizando como fuente la EPA del tercer trimestre de 2021, el informe pone de manifiesto el perfil del teletrabajo en el empleo asalariado: dos tercios de las personas que teletrabajan lo hacen habitualmente, frente a un tercio que lo hace de forma ocasional; las mujeres suponen el 52% de la población que teletrabaja, pese a ser el 48% de población asalariada; 6 de cada 10 personas que teletrabajan tienen entre 35 y 54 años de edad.

    En cuanto a sectores productivos, de cada 100 personas asalariadas que trabajan en casa, 18 lo hacen en información y comunicaciones, 17 en educación, 11 en actividades profesionales, científicas y técnicas, 10 en la administración pública, defensa y seguridad social, 10 en la industria manufacturera y el resto en otros sectores.

    Por lo que se refiere a la distribución territorial, el 54% de la población asalariada que trabaja desde su domicilio reside en la Comunidad de Madrid o en Cataluña.

    No obstante, a pesar del importante aumento del teletrabajo como consecuencia de la pandemia, España sigue manteniendo una brecha relevante con la Unión Europea (un 12% en España frente al 18% en la UE; el 20% en la eurozona), ya que partíamos de niveles muy reducidos.

    Para CCOO, es importante regular y desarrollar el teletrabajo con garantías para que esta organización del trabajo beneficie a trabajadores/as y empresas y no suponga una nueva forma de precariedad y explotación por la falta de control y cumplimiento de aspectos como control de jornada, desconexión digital, equipos de trabajo o costes de mantenimiento.

     

    Consulta el Informe