Autor: CCOO en Altamira

  • Sareb aprueba una nueva estructura directiva

    Sareb aprueba nueva estructura directiva reducida y simplificada

    Sareb ha anunciado hoy la implantación de una nueva estructura directiva en la compañía dirigida a impulsar el negocio minorista de la compañía y dotar de mayor eficiencia y simplicidad a la organización en esta nueva etapa.

    Rafael Piaget ha sido nombrado nuevo director de Red, con competencias sobre la dirección de las redes externas de Sareb (servicers y otros proveedores) en materia de gestión de préstamos, adecuación y mantenimiento de activos y venta minorista de inmuebles. 

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    Servicer Inmobiliario

  • Quiénes lideran el mercado de venta y alquiler en Baleares

    Brainsre.News – Quiénes lideran el mercado de venta y alquiler en Baleares

    Tanto el mercado de venta como el de alquiler del archipiélago está muy atomizado y no tiene dominadores claros, existe gran presencia de APIs locales y 'servicers' como Altamira o Haya.

    Venta de pisos y casas. El ‘bronce’ lo ostenta el servicer Altamira. Augusto Monte director de Coordinación Territorial de Altamira asegura: “El mercado residencial actualmente está en auge en el conjunto del país y también en las Islas Baleares. La demanda está aumentando y todo apunta a que las buenas perspectivas se mantendrán”.

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    Servicer Inmobiliario

  • AEPD: Guía de protección de datos y relaciones laborales

    La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado la guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ con el objetivo de ofrecer una herramienta práctica de ayuda para un adecuado cumplimiento de la legislación.

    Esta guía ha sido elaborada por la Agencia con la participación tanto del Ministerio del Trabajo y Economía Social como de la patronal y organizaciones sindicales.

    El documento aborda cuestiones como la consulta por parte del empleador de las redes sociales, los sistemas internos de denuncias, el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o el uso de la tecnología wearable como elemento de control

     Guía – La Protección de datos en las relaciones laborales

    La aplicación del Reglamento General de Protección y la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) ha supuesto una serie de cambios tanto en lo relativo a los derechos de las personas trabajadoras como en la recogida y el uso de sus datos por parte de los empresarios.

    Asimismo, la guía también aborda temas que se plantean cada vez con mayor frecuencia, como la consulta por parte del empleador de las redes sociales de la persona trabajadora, los sistemas internos de denuncias (whistleblowing), el registro de la jornada laboral, la protección de los datos de las víctimas de acoso en el trabajo o de las mujeres supervivientes a la violencia de género o el uso de la tecnología wearable como elemento de control.

    El documento comienza recogiendo las bases que legitiman el tratamiento de datos personales, la información que es necesario facilitar y los derechos de protección de datos aplicados al entorno laboral. Aborda también el principio de minimización, ya que la ejecución del contrato de trabajo no implica que el empleador pueda conocer cualquier tipo de dato personal de las personas trabajadoras. Además de los deberes de secreto y seguridad (que los datos personales sólo sean conocidos por el afectado y por aquellos usuarios de la organización con competencias para usar, consultar o modificar esos datos), el documento también recoge los límites al tratamiento de datos en los procesos de selección y contratación de personal.

    En el apartado de selección de personal y redes sociales, la Agencia detalla que las personas no están obligadas a permitir que el empleador indague en sus perfiles de redes sociales, ni durante el proceso de selección ni durante la ejecución del contrato. Aunque el perfil en las redes sociales de una persona candidata a un empleo sea de acceso público, el empleador no puede efectuar un tratamiento de los datos obtenidos por esa vía si no cuenta para ello con una base jurídica válida y para ello será necesario informar de ello a la persona trabajadora y demostrar que dicho tratamiento es necesario y pertinente para desempeñar el trabajo. Por otro lado, la Agencia aclara que la empresa no está legitimada para solicitar ‘amistad’ a las personas candidatas para que éstas proporcionen acceso a los contenidos de sus perfiles.

    En cuanto a los sistemas internos de denuncias o whistleblowing, la Agencia considera que la información tanto a los denunciantes como a los potenciales denunciados reviste un carácter primordial. La LOPDGDD admite sistemas de denuncias anónimas y, en caso de que la denuncia no sea anónima, la confidencialidad de la información del denunciante debe quedar a salvo y no debe facilitarse su identificación al denunciado. Además, el personal con funciones de gestión y control de recursos humanos sólo podrá acceder a dichos datos en caso de procedimientos disciplinarios, sin perjuicio de la notificación a la autoridad competente de hechos constitutivos de ilícito penal o administrativo.

    En lo referente al registro de jornada obligatorio, la Agencia recomienda que se adopte el sistema menos invasivo posible y este no puede ser de acceso público ni estar situado en un lugar visible. Asimismo, los datos de ese registro no pueden utilizarse para finalidades distintas al control de la jornada de trabajo, como comprobar la ubicación. Es el ejemplo de una persona trabajadora itinerante cuyo registro de jornada se realiza por geolocalización. La finalidad ese registro es comprobar cuándo comienza y finaliza su tiempo de trabajo pero no verificar dónde se encuentra en cada momento, ya que el tratamiento de datos de geolocalización requiere de una base jurídica específica.

    La guía también incorpora una novedad relevante sobre el derecho del comité de empresa a ser informado por la empresa de los parámetros en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial, incluida la elaboración de perfiles, que pueden incidir en las condiciones, el acceso y mantenimiento del empleo. Esta novedad, aprobada en el reciente RD-ley 9/2021, que modifica el Estatuto de los Trabajadores, constituye un precedente de transparencia adicional a las garantías de la normativa de protección de datos.

    Otro de los aspectos que aborda el documento es la difusión de las ayudas concedidas por acción social, especificando que las empresas no pueden publicar el listado de ayudas adjudicadas y denegadas en una página web de libre acceso, o en un tablón de anuncios situado en una zona abierta al público. En el caso de que las ayudas se vinculen con categorías especiales de datos (por ejemplo, ayudas por hijos con discapacidad) la publicidad de la concesión de la ayuda no ha de permitir la identificación del afectado.

    La guía ‘Protección de datos y relaciones laborales’ también aborda la protección de la privacidad de las víctimas de acoso en el trabajo y de las mujeres supervivientes a la violencia de género y determina que sus datos personales y en particular su identidad, tienen, con carácter general, la consideración de categorías especiales de datos personales y, en todo caso, son datos sensibles que exigen una protección reforzada. Así, recoge que deberá asignarse un código identificativo tanto a la persona supuestamente acosada como a la acosadora, con objeto de preservar la identidad de estas. Además, el empleador podrá conocer y tratar los datos de una trabajadora vinculados a la condición de mujer superviviente a la violencia de género cuando resulte necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales pero, en todo caso, la documentación de la empresa debe incluir un código que no permita que terceros puedan asociar esa información con la trabajadora.

    La Agencia también aborda en la guía la tecnología wearable. La AEPD indica que monitorización de datos de salud a través de dispositivos inteligentes, como pulseras o relojes, está, por lo general, prohibida, a menos que esté establecida por ley o reglamentariamente, dado que no se enmarca en la vigilancia de la salud propia de la prevención de riesgos laborales, supone el tratamiento de una categoría especial de datos (salud) sin una base jurídica, no cuenta con una finalidad legítima y vulnera el principio de proporcionalidad, dado que conlleva una monitorización permanente y permitiría al empleador acceder a datos de salud específicos, y no exclusivamente a la valoración sobre la aptitud para desempeñar el trabajo.

     

     Guía – La Protección de datos en las relaciones laborales

  • Congreso aprueba Proyecto de Ley de trabajo a distancia

    ElDerecho – El Congreso aprueba el Proyecto de Ley de trabajo a distancia y lo remite al Senado

    Este Proyecto de ley aprobado por el Congreso de los Diputados procede del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia,

    Tiene por objeto proporcionar una regulación del trabajo a distancia, equilibrando las ventajas que suponen para empresas y personas trabajadoras e implantar un marco de derechos que satisfagan, entre otros, los principios sobre su carácter voluntario y reversible, el principio de igualdad de trato y oportunidades en las condiciones profesionales, la compensación de gastos y los tiempos máximos y mínimos de trabajo y descanso, entre otros aspectos.

    La norma considera trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de empleo. Además, esta modalidad de trabajo será voluntaria y reversible tanto para la persona trabajadora como para la empleadora.

    El proyecto de ley introduce que el acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito y que, en él, tendrá que incluirse el inventario de los medios y gastos  que exige el desarrollo del mismo, el lugar de trabajo elegido por la persona trabajadora, así como su horario, los medios de control empresarial de la actividad y la duración del acuerdo.

    El texto establece los derechos de las personas que se acogen al teletrabajo a la desconexión digital fuera del horario de trabajo y a la intimidad, por el que la empresa no podrá exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos que sean propiedad de la persona trabajadora, ni la utilización de estos en el desarrollo del trabajo a distancia.

    Finalizada la Comisión de hoy, que tramita este proyecto de ley con competencia legislativa plena, el dictamen aprobado, incluyendo el Informe de la Ponencia y las enmiendas incorporadas será remitido al Senado para continuar su tramitación parlamentaria.

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  • Una nueva oleada de morosidad empujará a los bancos a realizar cesiones de créditos

    Inmodiario – Una nueva oleada de morosidad empujará a los bancos a realizar cesiones de créditos

    El mercado de deuda inmobiliaria en España llegaba a alrededor de 80.000 mill.€ en 2020, pero "esta cifra en 2021 y 2022 puede llegar a situarse hasta los 160.000 mill.€,

    Debido a la crisis se espera una morosidad entre 6,6% y 7,2%, lo que devendrá en nuevos créditos no operativos, que empujará a los bancos a realizar cesiones de créditos para sanear balances.

    LEM  La cesión de créditos, un remedio para los bancos y una gran oportunidad para los inversores

    Economía Hoy Mercado NPL post-pandemia: el aumento de morosidad duplicará el stock actual 

    En la 7ª edición del NPL Iberian Forum 2021 expertos de consultoras, servicers, fondos y empresas del sector comparten su visión sobre cómo se irá marcando el camino de la industria y dónde estarán las grandes oportunidades.

    Los servicers desarrollan soluciones para dar respuesta a una industria en crecimiento que se proyecta a ser una gran salida para la recuperación económica post pandemia.

    Consulta la noticia completa en INMODIARIO

    Consulta más Información en :

    LEM LOAN MARKET La cesión de créditos, un remedio para los bancos y una gran oportunidad para los inversores

    Economía de Hoy – Mercado de NPL post-pandemia: el aumento de morosidad duplicará el stock actual de créditos no operativos

     

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