Autor: CCOO en Altamira

  • ¿Sabemos cuáles son nuestros derechos digitales como empleados?

    Del Blog de   7.4.21  Blog El Foro de Labos

    Se habla mucho de los derechos digitales de los empleados (teletrabajo, derecho a la desconexión, intimidad y protección de datos, etc.) y basándonos en la realidad actual deberíamos seguir perseverando en los avances al respecto. 

    Sin ir más lejos, hace unos días se denunciaba en la prensa que ciertas consultoras, bancos de inversión y grandes despachos de abogados aplican a sus trabajadores agotadoras jornadas laborales incluso extendidas al fin de semana, lo que supone una profunda falta de respeto a la desconexión digital y se traduce en una constante rotación de personal (Vid. noticia). 

    Sin embargo, esto no es nuevo. Conviene recordar que la obligación de registro de jornada surgió como consecuencia de la demanda interpuesta por el sindicato CCOO contra Deutsche Bank ante los Tribunales nacionales (y luego comunitario) y que derivó en la aprobación del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Así pues, gracias en parte a la resolución de este caso, podemos concluir que la incorporación progresiva de una carta de derechos digitales en la negociación colectiva podría, sin duda, servir de medida de refuerzo para el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas del siglo XXI. 

    Precisamente, en este escenario de pandemia y dificultad económica, la digitalización y sus implicaciones laborales se han interpretado como una oportunidad en algunos sectores específicos (emulando la cultura japonesa que considera la crisis como un momento decisivo para cambiar el camino) donde en consecuencia observamos la aprobación de convenios colectivos tan innovadores como el nuevo Convenio Colectivo de la Banca (BOE 30.3.2021). En éste la apuesta por la digitalización del sector es notoria a lo largo de todo el articulado puesto que no sólo se reconoce la carta de los derechos digitales a un grupo amplio de empleados (91.539 trabajadores) sino que, además, al quedar recogidos dichos derechos en el convenio colectivo, devienen vinculantes ya que se trata de un convenio colectivo de eficacia general. 

    En lo que respecta al teletrabajo, éste tiene un lugar destacado y se menciona un compendio de tecnología emergente que las empresas podrían utilizar tales como el recurso a los algoritmos, controles biométricos en sentido amplio (incluyendo el reconocimiento facial), monitorización remota para los teletrabajadores, entre otros. 

    Por otro lado, el convenio colectivo también trata el papel de la inteligencia artificial (IA) y se establece que debe complementar, no competir con los empleados, por lo que debería centrarse en la formación y el desarrollo de competencias digitales. Así pues, no resulta extraño que, siguiendo la Declaración sobre el Impacto de la Digitalización en el Empleo en el Sector Bancario de 30.11.2018, las empresas se comprometan a formar a su personal, en las competencias y habilidades digitales necesarias para afrontar la transformación digital facilitando su reconversión digital y la adaptación a los nuevos puestos de trabajo, lo que tiene como trasfondo la intención de evitar las brechas digitales al garantizar su empleabilidad (artículo 80.4 del Convenio).

    En esta línea, sería deseable la implicación de las instituciones públicas como en Noruega, donde el ministro digital ha presentado la nueva estrategia nacional para la IA, siendo una de sus iniciativas involucrar a los empleados para que tomen el curso en línea gratuito "Elementos de la IA".

    Así mismo, otra de las novedades más destacadas del Convenio Colectivo es el refuerzo del principio de transparencia (coincidiendo con la valoración del Prof. Eduardo Rojo) en tres direcciones. Primera: "En los procesos de transformación digital, las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales" (artículo 79); Segunda: "Las empresas informarán a la representación legal de los trabajadores sobre el uso de la analítica de datos o los sistemas de inteligencia artificial cuando los procesos de toma de decisiones en materia de recursos humanos y relaciones laborales se basen, exclusivamente en modelos digitales sin intervención humana. Dicha información, como mínimo, abarcará los datos que nutren los algoritmos, la lógica de funcionamiento y la evaluación de los resultados" (artículo 80.2); Tercera: "La representación laboral de trabajadores recibirá la información relativa a las medidas de vigilancia y control sobre la actividad de las personas teletrabajadoras" (artículo 27.6).  

    Al igual que el registro de jornada ha supuesto una facilidad para verificar que se respeten los descansos de los trabajadores, los derechos de información reconocidos en materia de algoritmos arrojarán más luz sobre aquellas decisiones y procesos (por ejemplo, en materia de selección de personal, promociones, retribución del salario por objetivos) de forma que, al menos, puedan impugnarse si hay dudas sobre los criterios empleados o los resultados alcanzados. Sobre las implicaciones de los algoritmos en los procesos de selección de personal resultan muy interesantes las reflexiones y apuntes de los Profesores Ginés, Molina, Rivas y Todolí y también se debe mencionar la experiencia del III Convenio Colectivo de Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (BOE 9.7.2019) comentada en mi entrada del blog donde se describe el algoritmo de distancia que utilizan para seleccionar personal. 

    Con este tipo de avances, la negociación colectiva española se sitúa en línea con otras experiencias pioneras como el caso belga donde el Acuerdo Colectivo de Trabajo núm. 39 de 13.12.1983 indica que: "Si el empleador ha decidido invertir en una nueva tecnología y si tiene consecuencias colectivas significativas en términos de empleo, organización del trabajo o condiciones de trabajo, debe, por un lado, proporcionar información escrita a más tardar tres meses antes de la introducción de la nueva tecnología y, por otro lado, realizar una consulta con los representantes de los trabajadores. Se debe proporcionar la siguiente información escrita: la naturaleza de la nueva tecnología; los factores económicos, financieros o técnicos que lo justifiquen; la naturaleza de las consecuencias sociales de esta tecnología y los períodos de aplicación de la nueva tecnologías". 

    En este campo, más recientemente nos encontramos con la Declaración de los agentes sociales europeos del sector de seguros sobre inteligencia artificial de 16.3.2021, que propone la incorporación del test del uso responsable que obligaría a las empresas a preguntarse: ¿logrará la  implementación de la inteligencia artificial mejorar las condiciones de trabajo y la satisfacción del consumidor de una manera ética y transparente, y sin pérdidas (desproporcionadas) de puestos de trabajo?

    De otra parte, en el Convenio Colectivo de la Banca se coloca el derecho a la desconexión como parte integrante del derecho a la salud de los empleados, lo cual merece una opinión positiva. Se opta por una redacción más protectora que va más allá de lo previsto en el artículo 88 de la Ley 3/2018, de 5 diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, ordenando que deberá evitarse, salvo que se den las situaciones de urgencia estipuladas en el punto c), la realización de llamadas telefónicas, el envío de correos electrónicos o de mensajería de cualquier tipo fuera de la jornada laboral.

    A su vez, se huye de la expresión "fuerza mayor" como causa de "re-conexión" del trabajador y se logra concretar un poco más las excepciones: "Se considerará que concurren circunstancias excepcionales muy justificadas cuando se trate de supuestos que puedan suponer un grave riesgo hacia las personas o un potencial perjuicio Empresarial hacia el negocio, cuya urgencia requiera de la adopción de medidas especiales o respuestas inmediatas"

    En definitiva, las cláusulas descritas suponen una excelente guía y un ejemplo a seguir para el resto de los sectores de actividad. Con lo que sólo nos queda dar la enhorabuena a los negociadores por este resultado y por haber visto la oportunidad del avance. 

      Blog El Foro de Labos
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  • Ley de medidas de prevención por el COVID19

    20Minutos – Así es la primera ley española anticovid

    Con su publicación en el BOE, este miércoles entra en vigor en España la ley que regula las medidas de prevención y contención contra la COVID-19  conocida como "ley de la nueva normalidad", una norma que da cuerpo legal a los decretos del estado de alarma por la pandemia de coronavirus. 

    Estará en vigor hasta que el Gobierno declare la finalización de la crisis sanitaria de coronavirus de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias.

    Extracto de Ley de 30/03/2021 sobre medidas  de prevención, por el COVID-19

    Artículo 2. Ámbito de aplicación.

    3. Una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, las medidas contenidas en los capítulos II, III, IV, V, VI y VII y en la disposición adicional quinta serán de aplicación en todo el territorio nacional hasta que el Gobierno declare de manera motivada y de acuerdo con la evidencia científica disponible, previo informe del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

    Artículo 7. Centros de trabajo.

    1. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales y del resto de la normativa laboral que resulte de aplicación, el titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

    a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

    b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

    c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

    d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

    e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

    2. Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 o estén en aislamiento domiciliario debido a un diagnóstico por COVID-19 o que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con COVID-19 no deberán acudir a su centro de trabajo.

    3. Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la enfermedad, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente, y, en su caso, con los correspondientes servicios de prevención de riesgos laborales. De manera inmediata, el trabajador se colocará una mascarilla y seguirá las recomendaciones que se le indiquen, hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

    Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

  • Curso de Fundamentos de Negociación Comercial.

    Formación gratuita online. Teleformación 14 horas. Sector Finanzas y Seguros. 

    Definir los principios de comunicación y negociación en procesos de negociación comercial, sus fases y cierre.

    Más información e inscripciones. Convocatoria 06 de Mayo

    1. LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL
    1.1. Concepto de negociación comercial.
    1.2. Diferencias entre vender y negociar.
    1.3. Elementos de la negociación.
    1.4. El protocolo de la negociación.
    1.5. Negociación en terreno propio.
    1.6. Negociación en terreno contrario.
    1.7. Negociación en terreno neutral.

    2. LA COMUNICACIÓN
    2.1. Comunicación verbal.
    2.2. Comunicación no verbal.

    3. PRINCIPIOS DE LA NEGOCIACIÓN
    3.1. Plantear nuestro caso de forma ventajosa.
    3.2. Conocer el alcance y la fuerza de nuestro poder.
    3.3. Conocer a la otra parte.
    3.4. Satisfacer las necesidades antes que los deseos.
    3.5. Fijarse unas metas ambiciosas.
    3.6. Gestionar la información con habilidad.
    3.7. Hacer las concesiones conforme a lo establecido.
    3.8. Tipos y estilos de negociación.
    3.9. Características del negociador.
    3.10. Tipos de negociador.
    3.11. Estilos internacionales de negociación.

    4. EL PROCESO DE LA NEGOCIACIÓN COMERCIAL
    4.1. Fase de preparación.
    4.2. Fase de desarrollo.
    4.3. Discusión.
    4.4. Señales.
    4.5. Propuestas.
    4.6. Intercambios-concesiones.
    4.7. Argumentos.
    4.8. Bloqueos.

    4.9. Objeciones.
    4.10. Cierre.
    4.11. Postnegación.

    Más información e inscripciones. Convocatoria 06 de Mayo

  • El 91% de profesionales quiere mantener entre 2/3 días de teletrabajo

    RRHH Digital – El 91% de profesionales quiere mantener entre 2/3 días de teletrabajo e ir el resto de días a la oficina

    Los teletrabajadores piden volver a una oficina adaptada a los nuevos tiempos y que les ayude a conciliar mejor y piden a sus empresas espacios de trabajo innovadores, sobre todo funcionales que les permitan ser más eficientes en una doble lógica de trabajo en casa y en la oficina..

    Barometro 2021 del Grupo Efebe

    sobre impacto del teletrabajo en oficinas

    1. El teletrabajo deja de ser tabú

    2. El Teletrabajo, una experiencia NO del todo satisfactoria

    3. Simbiosis entre la percepción de empleados y empleadores.

    4. Cambio en las prioridades en el espacio trabajo oficina.

    5. Repensar el espacio de trabajo/oficina ¿Con qué función?

    6. Empresa debe promover conveniencia de volver a la oficina. 

    Nota CCOO Altamira

    Desde CCOO Altamira venimos reclamando la firma de un acuerdo de teletrabajo más allá del modelo existente debido a la crisis del COVID.

    Entendemos que la política de presentismo en las oficinas al 100% es una fórmula obsoleta y que como se ha demostrado durante este período de crisis en Altamira se pueden realizar satisfactoriamente, para empresa y plantilla,  la mayor parte de las funciones mediante el trabajo a distancia.

    Consideramos que lo idóneo sería firmar un acuerdo que reconociera y regulara un modelo hibrido de trabajo presencial/distancia.

    Accede al espacio CCOO Altamira por un acuerdo de regulación del teletrabajo en Altamira.

    Consulta la noticia completa en RRHH DIGITAL

         

  • Altamira nombra nuevo director de Coordinación Territorial de Real Estate

    ElInmobiliario – Altamira nombra a Augusto Monte nuevo director de Coordinación Territorial del área de Real Estate

    Altamira Asset Management ha anunciado hoy el nombramiento de Augusto Monte Boquet como nuevo director de Coordinación Territorial para el área de Real Estate en España. 

    Será el responsable de los equipos territoriales, para todos los clientes y segmentos de producto de Altamira y reportará directamente al director de negocio comercial de Real Estate España, Marcos Beltrán, a cargo de la Comercialización, Asset Management, Marketing y Captación de Negocio.

    Consulta la noticia completa en El Inmobiliario mes a mes