Autor: CCOO en Altamira

  • Revalorización de pensiones y otras prestaciones de Seguridad Social 2020

    Con carácter general se ha procedido a una revalorización de todas las pensiones por un importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, que los pensionistas percibirán  con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2019  en la próxima nómina, y a la que, además, se suma la garantía de revisión al final de año en el caso de que la inflaciónl finalmente registrada en 2019 supere el 0,9%..

    Pensión Máxima: Las cuantías previstas para la pensión máxima del sistema público se incrementan también en el 0,9%, situándose en 2019 en 2.683,34 euros/mes o 37.566.76 euros/año.

    De este modo, las principales pensiones y prestaciones quedan de la siguiente manera:

    • Pensiones públicas: Todas las pensiones públicas, tanto de Seguridad Social como de Clases pasivas, se revalorizan en una cuantía del 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2020, con efectos desde el 1 de enero de 2021. Además, el texto legal incluye una garantía de revisión de estas pensiones en el caso de que la inflación finalmente registrada en el año presente supere el 0,9%.
      No obstante, como suele ser habitual, quedan excluidas de esta revalorización una serie de pensiones entre las que cabe destacar las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial con ocasión de la guerra civil, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas, las derivadas de actos de terrorismo, las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e IInvalidez (SOVI) cuando concurran con otras pensiones diferentes a la pensión de viudedad, entre otras que pueden consultarse en los arts.1.6, 1.7 y 1.8 del Real Decreto-ley 1/2020.
    • Pensión Máxima: Las cuantías previstas para la pensión máxima del sistema público se incrementan también en el 0,9%, situándose en 2019 en 2.683,34 euros/mes o 37.566.76 euros/año.
    • Pensiones Mínimas y Pensiones No contributivas: Se revalorizan en el 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2020, con efectos desde el 1 de enero de 2021.
      Se incluyen dentro de este apartado las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI).

  • Haya Real Estate prepara un ERE tras reducir el contrato con Sareb

    Expansión – Haya Real Estate prepara un ERE tras reducir el contrato con Sareb

    La compañía de gestión de inmuebles prevé comunicar a los sindicatos sus planes de ajustes esta semana. Haya redujo un 30% su negocio con el banco malo.

    Se avecina el primer Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de 2020 en el sector de las compañías de gestión de inmuebles en España. Haya Real Estate, plataforma en España del fondo estadounidense Cerberus, prepara un ajuste de plantilla tras recortar a finales del pasado año el contrato que tenía con Sareb, según señalan distintas fuentes financieras. Fuentes oficiales de la compañía prefirieron no hacer comentarios al respecto.

    Haya Real Estate fue el pasado ejercicio el primer servicer en adaptarse al nuevo modelo de Sareb, que debe renegociar los contratos con los otros socios de gestión de activos: Solvia, Altamira y Servihabitat. Estos contratos finalizan en 2021.

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  • Sareb implanta el modelo de éxito en los alquileres de pisos

    Expansión – Sareb implanta el modelo de éxito en los alquileres de pisos

    La compañía se encargará de arrendar el 30% de sus activos con un régimen contractual más ligado a resultados.

    Haya Real Estate, filial de Cerberus, acaba de ganar un contrato de gestión, renovable, para los dos próximos años, sobre un 30% de la cartera de inmuebles en alquiler que tiene Sareb en España.

    Haya Real Estate podría ampliar sensiblemente el perímetro de la cartera actual si gana las licitaciones que en los próximos meses se convocarán a medida que vayan venciendo los contratos que Sareb tiene con Altamira, Servihabitat y Solvia y se convoquen nuevos concursos bajo el nuevo régimen contractual, que está mucho más orientado a resultados.

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  • Altamira incorpora a Federico G. del Castillo como director legal, de cumplimiento y control

    La Vanguardia – Altamira incorpora a Federico G. del Castillo como director legal, de cumplimiento y control

    ABC – Altamira nombra Federico G. del Castillo, como nuevo director Legal, de Cumplimiento y Control

    Altamira Asset Management ha incorporado a Federico G. del Castillo como nuevo director legal, de cumplimiento y control, según ha informado en un comunicado.

    El consejero delegado de Altamira Asset Management, Julián Navarro, ha afirmado que con la incorporación de Federico G. del Castillo refuerzan su compromiso con el mercado español y su propósito de reforzar el liderazgo en el negocio de los 'servicers'.

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  • Lo que debes saber sobre el nuevo permiso de paternidad

    El pasado 1 de enero de 2020 entró en vigor el nuevo permiso de paternidad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento que, a través de la ampliación aprobada en el decreto ley de igualdad de oportunidades en el empleo, aumenta a 12 semanas en este año.

    A él pueden acogerse todos los trabajadores que se conviertan en padres a partir de esa fecha y hasta 2021, cuando el permiso se ampliará hasta las 16 semanas, igualándose con el de maternidad.

    ¿Quién tiene derecho a este permiso?

    Todos los trabajadores dados de alta en la Seguridad Social, tanto en el régimen general como en los regímenes especiales, siempre y cuando haya cotizado un mínimo de 180 días durante los siete años anteriores al comienzo del permiso o, en su defecto, al menos 360 días a lo largo de toda su vida laboral.

    ¿Cuál es su duración?

    Desde el 1 de enero de 2020, la duración total es de 12 semanas (más dos que puede ceder la madre de su periodo no obligatorio). De forma obligatoria, serán cuatro semanas ininterrumpidas a jornada completa, inmediatamente posteriores al parto. Las ocho semanas restantes son voluntarias y pueden ser continuadas o interrumpidas por periodos semanales, en régimen de jornada completa o parcial, hasta que el o la menor cumpla un año. En caso de partos múltiples, se podrá ampliar en una semana para cada progenitor o progenitora por cada hijo o hija a partir del segundo. Si el hijo o hija tiene una discapacidad, se ampliará una semana para cada progenitor o progenitora. Y, en caso de parto prematuro y hospitalización superior a siete días tras el parto, la ampliación puede darse hasta un máximo de 13 semanas. En el caso de adopción o acogimiento, el permiso se puede generar si el niño o niña es menor de seis años o si es menor de 18 años con un grado de discapacidad superior al 33% y se generarán 16 semanas de permiso para ambos adoptantes, seis de las cuales deben ser disfrutadas obligatoriamente tras la resolución judicial o administrativa que apruebe la adopción.

    ¿Es posible distribuirlo a jornada parcial?

    Sí, pero requiere un acuerdo previo con la empresa, que puede celebrarse tanto al inicio del permiso como en un momento posterior y puede extenderse a todo el periodo de descanso o a parte del mismo.

    ¿Cuánto se cobra durante el permiso?

    Al ser un permiso retribuido, durante las 12 semanas se cobra el 100% de la base reguladora, tomándose como referencia la última nómina antes del nacimiento y sin incluir los pluses salariales. El pago le corresponde a la Seguridad Social, no a la empresa.

    ¿Cómo solicitar el permiso de paternidad?

    Tras el nacimiento, hay que pedir a la empresa la documentación correspondiente. Para poder calcular qué prestación corresponde, en el documento debe aparecer el importe de la última nómina. Además, hay que presentar en cualquier oficina de la Seguridad Social el Modelo de solicitud de prestación de paternidad (que se puede obtener por internet), acompañado de certificado de nacimiento, original y fotocopia del DNI, certificado de empresa, última nómina, libro de familia y número de cuenta bancaria.

    ¿Tengo derecho a la reserva de mi puesto de trabajo?

    Sí, y la reincorporación, según el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, debe ser al mismo puesto de trabajo y con la misma jornada, a no ser que se haga uso del derecho a la reducción de jornada previsto en el artículo 37 del ET.

    ¿Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas durante el permiso?

    No se pierden y se pueden disfrutar en un periodo distinto al del permiso.

    ¿Pueden despedir al trabajador o trabajadora durante el permiso?

    Sí, pero el motivo del despido debe acreditarse por motivos no relacionados con esa causa.

    ¿Se puede ceder el permiso a la madre biológica?

    No, este derecho es individual de la persona trabajadora y no puede transferirse su ejercicio, por lo que si no se disfruta se perderá.

    ¿Se paga IRPF durante el permiso?

    No. Tanto el permiso de maternidad como el de paternidad están exentos de pagar IRPF. Esta medida tiene carácter retroactivo, por lo que si entre el 2014 y el 2017 el importe de la baja fue retenido puede reclamarse su devolución a través de internet.

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