Autor: Federacion Andalucia

  • Firmado el II Plan de Igualdad de DIA

    Tras varios meses de negociación, CCOO firma el II Plan de Igualdad de DIA con medidas que se empiezan a aplicar desde este mismo momento.

    Entre las medidas más relevantes destacan:

    • Las acciones positivas en la selección, contratación y promoción de mujeres para los puestos donde están infrarrepresentadas, como son los puestos de dirección, entre otros.
    • Las medidas para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad.
    • Las medidas para hacer un seguimiento de la política retributiva y de la brecha salarial.
    • Formación en materia de igualdad y en prevención del acoso sexual y por razón de sexo. También en gestión del tiempo, para toda la plantilla, en la medida de lo posible y de forma general dentro del horario de trabajo.
    • Aplicación de la perspectiva de género en la política de salud laboral y mejoras en la protección de las mujeres víctimas de la violencia de género.
       

    En materia de conciliación y corresponsabilidad se mantienen las medidas anteriores y se añaden algunas nuevas como:

    • El compromiso de la empresa a realizar y finalizar las reuniones dentro del horario laboral.
    • La adaptación del horario de las personas trabajadoras con hijo/a menor de 4 años para poder atender la adaptación de sus hijos/as en el primer año de guardería o de educación infantil.
    • La preferencia en el calendario de vacaciones para las familias separadas o divorciadas con hijos/as a cargo y sujetas a un régimen regulador, entre otras.

     
    Desde CCOO valoramos positivamente la firma ya que desde una posición minoritaria en la mesa negociadora, hemos trabajado, para conseguir un plan de igualdad que permita avanzar hacia la igualdad real entre mujeres y hombres en la empresa y creemos que todas las medidas del plan de igualdad serán eficientes y nos ayudarán a conseguir los objetivos propuestos.

     

    Allí donde CCOO tiene mayoría sindical, se alcanzan mejores condiciones.

    Es el momento de participar para avanzar en la lucha por la igualdad.

    Contigo somos más fuertes, únete a CCOO

  • CCOO Y UGT-SP han interpuesto conflicto colectivo en la audiencia nacional contra cruz roja española

    CCOO y UGT-SP acuden a la Audiencia Nacional para presentar una demanda tras la negativa de Cruz Roja a buscar una solución dialogada a los graves problemas laborales existentes y que ellos mismos han reconocido.

    Cruz Roja Española aplica más de 50 acuerdos de centro de trabajo en todo el país que incumplen los mínimos legales del convenio sectorial. Ante esta situación, esta primavera hemos solicitado una mediación en el SIMA para intentar llegar a un acuerdo que garantizase que las 14.000 personas trabajadoras de Cruz Roja tuviesen, como mínimo, las condiciones laborales del convenio sectorial de Acción e Intervención Social.

    La Dirección de la entidad se negó a negociar en la sede del SIMA, y nos emplazó a una reunión el 25 de abril para explorar la posibilidad de un marco de negociación estatal. En nuestra clara voluntad de solucionar el problema de manera dialogada, UGT-SP y CCOO acudimos a esa reunión conjunta dispuestos a negociar, con las únicas exigencias del cumplimiento de la ley y el respeto a los derechos de las personas trabajadoras.

    La Dirección de Cruz Roja pidió 15 días para contestarnos; transcurrido ese plazo nos enviaron una carta en la que pedían ampliar el plazo de tiempo para sentarnos a negociar, sin especificar qué y previsiblemente después del verano.

    Ante el nuevo retraso, y mientras la entidad continuaba negociando acuerdos de trabajo por debajo de los mínimos legales en distintos centros de trabajo, hemos vuelto a citar a Cruz Roja en el SIMA para intentar un último acuerdo dialogado hoy día 10 de julio. Por desgracia, la Dirección de la entidad se ha vuelto a negar a negociar y no nos han dejado otra alternativa que la interposición de un conflicto colectivo a nivel estatal en la Audiencia Nacional para que se garanticen los derechos de las personas trabajadoras conforme a la ley.

    CCOO y UGT-SP creemos que ninguna entidad puede estar por encima de la ley, y menos aún Cruz Roja, que por ser la mayor del sector, la que más recursos y patrimonio posee, debería ser un ejemplo para el resto de entidades que aplican el convenio sectorial teniendo mucha menos capacidad económica.

    UGT-SP y CCOO consideramos que la labor que realiza Cruz Roja es vital y alabamos el esfuerzo diario de sus trabajadores y trabajadoras, personal voluntariado y socios, gracias a las cuales diariamente se mejora la vida de quienes más lo necesitan. Pero el fin no justifica los medios y esa labor no se puede realizar a costa de la precariedad de las personas trabajadoras de la entidad, sobre todo cuando la capacidad económica de la misma le permitiría cubrir sin problemas lo acordado por los agentes sociales en la negociación colectiva.

  • Constitución del observatorio del convenio de grandes almacenes

    Hoy, 7 de julio 2023 se ha constituido el observatorio de del sector de grandes almacenes que se acordó en el último convenio.

    Este observatorio se crea como foro de diálogo social de cara a realizar análisis de la realidad sectorial. Como objetivos prioritarios en este foro se tratarán los siguientes:

    • Análisis de la normativa sobre jubilaciones forzosas: En el seno del Observatorio las partes analizarán las distintas actividades incluidas en el artículo 1 del Convenio Colectivo para analizar la viabilidad de esta normativa.
    • Plan de Pensiones: Se analizara las novedades legislativas de los planes de pensiones de empleo para, en su caso, iniciar los trámites necesarios para formalizar, a nivel estatal, uno de estos planes, al que podrán adherirse, mediante acuerdo con la RLPT las Empresas pertenecientes a ANGED.
    • Contratación y compromiso de empleo: Se realizará un estudio anual sobre la evolución de las modalidades de contratación y su implantación a nivel sectorial. En este sentido las partes firmantes del Convenio Colectivo adoptan el compromiso de mantener un nivel de empleo indefinido a nivel sectorial de un 90% del que un máximo de un 10% podrá estar destinado a la formalización de contratos fijos discontinuos.
    • Se analizará la evolución del sector de cara a la mejora de las condiciones del sector, que permita la consecución de una retribución de 18.000 €/brutos/año para una persona trabajadora a tiempo completo del Grupo de Profesionales para el ejercicio 2026.
  • Firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales

    Tras varios meses de negociación, con fecha de 06 de julio de 2023, hemos firmado el VII Convenio colectivo para despachos de técnicos tributarios y asesores fiscales. El nuevo Convenio viene a regular las condiciones laborales de las personas trabajadoras del sector hasta el 31/12/2024.

    Los aspectos más reseñables del convenio son:

    VIGENCIA: (2023-2024)
     

    INCREMENTOS SALARIALES: en TABLAS para cada ejercicio:

    • 2,75% INICIAL A CUENTA en cada uno de los dos años 2023 y 2024.
    • CLAUSULA DE REVISIÓN SALARIAL FINAL: revisará la subida inicial, tomando como referencia el IPC anual resultante a 31 de diciembre de cada uno de los dos años, de acuerdo con el siguiente escalado:
      • + 0,25% Sí el IPC está entre 3,50% – 3,99% (TOTAL 3,00% de incremento)
      • + 0,50% Sí el IPC está entre 4,00% – 4.49% (TOTAL 3,25% de incremento)
      • + 0,75% Sí el IPC está entre 4,50% – 4,99% (TOTAL 3,50% de incremento)
      • + 1,00% Sí el IPC es IGUAL o SUPERIOR a 5,00% (TOTAL 3,75% de incremento)

    El pago de atrasos derivados de la revisión, será con efectos retroactivos del 1 de enero de cada uno de los dos años.
     

    DIETAS Y KILOMETRAJE:

    • KILOMETRAJE: 0,25 €/Km, lo que supone un incremento del 20%
    • DIETAS: 18 € (1 comida) y 36 € (2 comidas) supone un incremento del 11,11%
       

    TELETRABAJO:

    • Nuevo articulado que lo desarrolla al amparo de la Ley 10/2021.
    • Dotación de medios y compensación de gastos.
      • Ordenador o portátil, y en su caso, teléfono móvil con línea y datos.
      • Adicionalmente, y por acuerdo, la empresa podrá facilitar directamente: Teclado, Ratón, Pantalla o bien compensar por ello con una cantidad de 50 euros.
      • Compensación de gastos: 1€ día por día de trabajo a distancia efectivo, revalorizable a partir de 2024 en la misma cuantía que las Tablas salariales.
         

    BENEFICIOS SOCIALES:

    • SEGURO POR MUERTE E INCAPACIDAD: Mejora de las cuantías de las coberturas a 20.000 € (incremento del 10%) y 25.000 € (+20%) respectivamente.
    • COMPLEMENTO IT en caso de enfermedad común, mejora de las coberturas de complementación, en los intervalos de:
      • Del día 1 al 3 hasta el 60% del salario (antes 55%).
      • Del día 4 al 14 hasta el 85% del salario (antes 80%).
         

    PERMISOS:

    • Nuevo PERMISO RETRIBUIDO de 1 día laborable en caso de cirugía ambulatoria efectuada en unidad de cirugía sin ingreso, que no precise hospitalización (colonoscopias, cistoscopias, etc.) pero requieran sedación, tanto a familiares de 1° de consanguinidad o afinidad, como a la propia persona trabajadora afectada.
    • Los PERMISOS regulados actualmente en el art.29, apartados a), b) y e) coincidirán con DÍAS LABORABLES para la persona trabajadora (antes eran en días naturales). El permiso por enfermedad, accidente u hospitalización, apartado d) se ha adaptado ya a la nueva duración (5 DÍAS) y condiciones reguladas en el reciente RD 5/2023, desglosándose en dos apartados d), y d bis) este último para el permiso por fallecimiento que continúa siendo de 2 días, ampliables a 4 por desplazamiento.
    • El PERMISO POR MATRIMONIO de 15 días naturales, cuando la celebración de la ceremonia se realice en día no laborable para la persona trabajadora, se considerará primer día de cómputo del permiso, el primer día laboral inmediato siguiente a aquél en el que se produjera el hecho causante.
       

    CONCILIACIÓN:

    • Nuevo redactado Art. 32 Suspensión del contrato en caso de nacimiento y cuidado del menor que recoge y explicita todos los derechos derivados de la Ley.
    • Inclusión en el Art 33 del nuevo permiso de 4 DÍAS (distribuible por horas) para atender SITUACIONES FAMILIARES por FUERZA MAYOR.

     

    Desde CCOO consideramos que se produce un nuevo avance en la mejora de las condiciones y beneficios sociales de las personas trabajadoras de este Sector. Con los incrementos salariales pactados (ligados a una cláusula de revisión que tiene en cuenta la evolución del IPC), hemos intentado dotar de estabilidad económica a las empresas del sector tras los últimos escenarios de volatilidad derivados de la pandemia y de la crisis bélica en Ucrania, manteniendo el poder adquisitivo de las plantillas, en valores por encima de la media de lo que se vienen firmando en otros convenios sectoriales similares.

    Esta misma semana el texto del nuevo Convenio será registrado para su depósito y tramitación en el REGCON (Registro de Convenios del Ministerio de Trabajo). Después, pasará por un proceso administrativo de duración variable, dónde los tiempos del Ministerio de Trabajo ya no dependen de los firmantes, sino de la histórica escasez de recursos humanos de la que adolecen las administraciones públicas, la excesiva y lenta burocracia, y el "atasco crónico" que sufre este organismo…

    Aproximadamente en un mes y medio, dicho organismo nos contestará indicando si considera necesario que debe hacerse alguna corrección al texto, dando un plazo de 10 días hábiles para proceder a subsanarlo. En la casi totalidad de los convenios que se registran, el Ministerio requiere la obligación de hacer alguna corrección o pone alguna pega. De forma que, hasta que no se subsanen adecuadamente todos los temas, no proceden a aprobar el convenio definitivamente y enviarlo al BOE, organismo que suele tardar unos 10 días más en hacer dicha publicación.

    Obviamente, estos plazos son aproximados, y como ya hemos dicho no dependen de nosotros. Por todo esto, esperamos que como muy tarde, a mediados / finales de Septiembre el VII Convenio esté publicado en el BOE, y que pueda aplicarse planamente en las nóminas de Septiembre.

    Desde CCOO seguiremos trabajando con el objetivo de seguir mejorando las condiciones de este convenio, y esperamos poder contar con vuestro apoyo y complicidad. Para ello, os animamos a celebrar elecciones sindicales en vuestros centros de trabajo para poder contar con una representación fuerte.

  • Convenio Colectivo de Notarías: Firmadas las Tablas Salariales Iniciales y el variable para 2023

    En reunión extraordinaria de la Comisión Negociadora del III Convenio Colectivo estatal de Notarios y personal empleado, celebrada con fecha 5 de julio, las partes hemos alcanzado un acuerdo parcial sobre la revisión salarial y el variable a pagar en el año 2023.

    Desde CCOO y UGT hemos venido haciendo el planteamiento de que la revisión salarial y el variable derivado de los instrumentos públicos del año 2022 debía poder percibirse por parte del personal del sector a la mayor brevedad posible, sin tener que esperar a que se firme el III Convenio Colectivo que se está negociando.

    Como consecuencia de nuestra propuesta y una vez han sido publicados los resultados estadísticos de los instrumentos públicos del año 2022 vinculados a la revisión salarial prevista en el artículo 22 del II Convenio, las partes hemos acordado que, con carácter extraordinario, se reúna la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para aplicar, con carácter excepcional y con la naturaleza de acuerdo parcial, en tanto en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, la revisión salarial para el año 2023, así como el variable a pagar en el año 2023.

    Concretamente las partes hemos llegado a los siguientes Acuerdos:

    1. Con carácter excepcional, en tanto y en cuanto se negocia el texto definitivo del nuevo Convenio, y con carácter de acuerdo parcial, aplicar los siguientes incrementos para el año 2023, que tendrán el carácter de pago a cuenta del incremento que finalmente se acuerde, en su caso; todo ello, de acuerdo con el sistema establecido por el artículo 22 del II Convenio Colectivo:
       

      1. Para el año 2023, una vez aplicada la revisión fija del 0,75 %, el salario fijo es el recogido a continuación (a cuenta del incremento que se acuerde):


         

      2. Variable adicional del 0,25%:

        El variable adicional que se devenga en el año 2023, atendiendo a que se ha producido un incremento superior al 2 % en 3 de los 5 grupos consignados en el artículo 22 del II Convenio Estatal de Notarios y personal empleado respecto del ejercicio previo de 2022, es el siguiente:

        Para las incorporaciones y bajas durante el año 2023 se tendrá derecho a dicho variable de forma proporcional, dado que el devengo se produce de forma prorrateada durante los 12 meses del año 2023.

        Como excepción a la regla general de compensación y absorción, este variable no será compensable ni absorbible en este año 2023, sin perjuicio de lo indicado en el punto 2 siguiente, que aplicará en todo caso. No será consolidable ni se incorporará a la tabla salarial.
         

      3. Particularidades Grupo 3°:

        Dado que el importe total (salario base + salario variable) del Grupo 3° referenciado (el "Salario 2023") es inferior al salario mínimo interprofesional de 2023 (el "SMI 2023"), se acuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se les abonará la cantidad que corresponda, en su caso, para que su retribución global alcance el SMI 2023. A modo de ejemplo, en los casos en los que su retribución se corresponda con el Salario 2023, la cantidad a abonar será la indicada en la columna "C. Diferencia":

        Los importes correspondientes a los atrasos y a la variable adicional que resultan de la revisión salarial reflejada se abonarán, en un único pago, en la nómina del mes siguiente a la publicación del Acta de la revisión salarial en el BOE. A partir de la referida nómina, se abonará el salario base recogido en la tabla aplicable en el año 2023 indicada en el apartado A precedente, así como el importe que corresponda, en su caso, de acuerdo con el apartado C.
         

    2. Las partes convienen igualmente que, en atención a su excepcionalidad, todos los incrementos anteriormente indicados (fijo apartado A, variable del apartado B y las cantidades del apartado C, en su caso) lo son con carácter provisional, a cuenta de los que definitivamente se pacten, en su caso, y serán compensables y absorbibles con estos últimos, sin que en ningún caso puedan considerarse como incrementos consolidados ni adicionales a los que finalmente se acuerden en el Convenio para todo su ámbito temporal de aplicación. En todo caso, se respetará como mínimo el SMI de aplicación en cada momento.

    Por parte de UGT y CCOO hemos propuesto que desde la Federación de asociaciones de notarios de España (FEDANE) se emita una circular aconsejando a los Notarios y Notarias que hagan efectivos los importes acordados a la mayor brevedad, sin necesidad de esperar a su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), dado que entramos en fechas vacacionales y el trámite del registro y publicación de las tablas puede demorarse.

    Segiremos informando.