Autor: Federacion Andalucia

  • Convenio de Contact Center: Dos no negocian si una parte no quiere

    • CCOO apuesta en nuestro Convenio por más garantías de empleo.

    En la reunión celebrada el 22 de diciembre, CCOO hemos insistido en que hay que garantizar la estabilidad del empleo de las personas trabajadoras del sector.

    Para garantizar la estabilidad del empleo hemos abordando dos cuestiones clave que están sucediendo en estos momentos:

    1. La elevada tasa de temporalidad en la contratación, que no está justificada y así lo ha entendido la Inspección de Trabajo.
    2. Los recientes conflictos entre empresas de la propia patronal CEX, que tienen como núcleo el cambio de proveedora de un determinado servicio.

    La primera cuestión esperamos solventarla dando cumplimiento al compromiso adquirido tanto por la patronal como por los sindicatos CCOO, UGT y CGT de realizar un diagnóstico de la contratación temporal empresa por empresa.

    Los contratos temporales son legales, pero debemos evitar su abuso, incluido el de la contratación por ETT. La parte sindical ha presentado una propuesta para iniciar este diálogo, empezando por los datos sobre la contratación que nos debe facilitar. Por su parte CEX sólo se ha pronunciado para decir, poco más o menos, que Inspección de Trabajo se está excediendo y que en sus empresas no existe este abuso. Bien, que nos faciliten los datos y luego veremos si se da este problema y cómo abordarlo.

    En cuanto a la segunda cuestión, desde CCOO hemos insistido en la necesidad de modificar el actual artículo 18 de nuestro Convenio porque, ¿qué ocurre actualmente si una empresa pierde un servicio y no puede recolocar al personal indefinido? Tras las recientes sentencias prácticamente toda la plantilla debe ser indefinida, por lo que dicha empresa estaría obligada a aplicar un ERE y eso conlleva costes para la empresa y desempleo para las plantillas. Por otro lado, la calidad del servicio en la nueva empresa empeora porque contrataría desde cero, con peores condiciones y sin apenas formación, cuestión que hace que poco a poco se devalúe la actividad que desarrolla nuestro sector.

    Pero la CEX es tan corta de miras que sigue sin ver que la subrogación de la plantilla es el único camino, que los tiempos de las plantillas en permanente rotación han pasado y que, o se adaptan a las nuevas tendencias, o van a tener que echar el cierre.

    A esto hay que añadir que en unos días se publicará el proyecto de ley para regular la atención a las personas usuarias, que les va a obligar a dar servicios de calidad, con personal formado y procedimientos rigurosos, con lo que las empresas cliente se pensarán muy bien si contratar a empresas de la CEX o dar ellas mismas el servicio.

    Hemos concretado las fechas de las próximas reuniones el 14 de enero, el 2 de febrero y el 24 de febrero. Desde CCOO seguiremos trabajando en desbloquear esta negociación, pero como siempre se ha dicho, dos no negocian si uno no quiere y parece que la patronal está más interesada en sus miserias internas que en el futuro del sector.

  • Negociación del Convenio de Comercio de Papel y Artes Gráficas

    Hoy hemos tenido reunión de la mesa negociadora. El objeto de la reunión era iniciar la negociación previo intercambio de propuestas. Por nuestra parte, enviamos nuestra plataforma reivindicativa con antelación, pero, la patronal no ha enviado ni presentado propuesta alguna, por lo que no hemos podido iniciar la negociación.

    Hemos quedado que en la siguiente reunión (20 de enero de 2022), podamos iniciar la negociación con la presentación de las propuestas de la patronal, sin que haya más retraso.

    En cuanto a la propuesta sindical entregada, queremos destacar algunos de los puntos más importantes que se recogen en ella:

    • Salario:
      • 2022: IPC real de 2021 +2%
      • 2023 y 2024: 3%
      • Inclusión cláusula revisión salarial vinculada al IPC Real de cada año de vigencia del convenio con carácter retroactivo.
      • Eliminar el artículo de compensación y absorción.
      • Antigüedad: Unificación en un solo tramo, e incremento de la cuantía de los dos últimos tramos.
    • Jornada:
      • Reducción 8 horas de la jornada máxima anual: 1764h.
      • Derecho a disfrutar de al menos ocho (8) fines de semana de calidad libres al año. Este disfrute será de sábado y domingo continuado.
      • Limitación de trabajo en Domingos y festivos (porcentaje de obligación en domingos y festivos según la aperturas autorizadas).
    • Horas complementarias: Regulación de las horas complementarias:
      • Consolidación anual del 60% de las horas complementarias realizadas.
      • La realización de estas horas se comunicará con una antelación de siete días.
      • Posibilidad de renunciar al pacto de horas complementarias con una comunicación de un mes de antelación.

    Entendemos, que en esta negociación, los trabajadores/as deben tener una mejora en las condiciones y derechos, y mucho más, si tenemos en cuenta el inmenso crecimiento que está teniendo el sector, que roza un incremento del 20% en las ventas de libros en el 2021.

    En esta negociación no puede haber excusas para que haya un significativo incremento salarial para los trabajadores/as. No puede ser que las empresas estén batiendo records de ventas y, que esto, no vaya acompañado de una subida salarial acorde a ese crecimiento.

  • Just Eat y sindicatos logran un acuerdo para el primer convenio de su sector

    • El acuerdo es un paso esencial para regular una actividad relevante en el futuro del empleo y tiene la ambición de convertirse en el punto de partida para una futura negociación homogénea en el sector de actividad.
    • El documento aleja la imagen de precariedad atribuida al sector, garantiza un salario digno, una jornada cierta con desconexión digital, la no pérdida de poder adquisitivo y condiciones de seguridad y salud laboral.
    • El texto, que busca la sostenibilidad del modelo a través del equilibrio entre innovación y protección social, es también el primero que desarrolla lo establecido en la “Ley Rider” en materia de derechos de información de los trabajadores en relación con la utilización de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.
    • El acuerdo, pionero a nivel nacional y uno de los primeros en el contexto europeo, se presenta tras el anuncio la semana pasada de la futura legislación europea de trabajo en plataformas digitales.

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    Just Eat España, plataforma de comida a domicilio líder del mercado, y los dos principales sindicatos de nuestro país, UGT y CCOO, han firmado el acuerdo de condiciones laborales que establecerá las relaciones laborales de las personas repartidoras de la empresa.

    El texto será de aplicación en todo el territorio nacional, entrará en vigor el próximo enero y tiene la ambición de convertirse en el punto de partida para una futura negociación homogénea en el sector de actividad.

    Con la firma entre las partes esta mañana en la Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje), se busca ir un paso más allá de la “Ley Rider” en la regulación del futuro del trabajo en nuestro país. También, responder a las necesidades que el proceso de digitalización ha originado en el mercado laboral, en especial en el sector de las plataformas digitales.

    El texto regula condiciones laborales en un entorno dinámico donde la tecnología juega un papel esencial y apuesta por la erradicación de la imagen de precariedad en el sector del reparto de comida a domicilio en nuestro país. Además de un salario digno para las personas repartidoras, garantiza una jornada cierta con desconexión digital, la no pérdida de poder adquisitivo y condiciones de seguridad y salud laboral.

    Al mismo tiempo, establece mecanismos de organización del trabajo compatibles con la elevada volatilidad y la limitada capacidad de predicción de volumen de actividad en entornos de plataformas digitales.

    El documento, que busca el equilibrio entre innovación y protección social, es también el primer acuerdo de convenio colectivo que desarrolla lo establecido en la “Ley Rider” en materia de derechos de información de los trabajadores en relación con la utilización de algoritmos y sistemas de inteligencia artificial.

    En palabras de Patrik Bergareche Sainz de los Terreros, Director General de Just Eat en España: “Just Eat siempre ha apostado por la laboralidad del repartidor como marca nuestro ordenamiento jurídico. Un nivel de afiliación alto con los repartidores es además una de las claves para garantizar la excelencia en el desempeño de nuestra actividad. Este convenio refuerza dicha apuesta y va un paso más allá. Como líderes del sector, aspiramos a que este convenio colectivo sea el precedente de un futuro convenio sectorial”.

    Por su lado, Álvaro Vicioso Alfaro, Secretario de Acción Sindical y Comunicación de la FeSMC-UGT: “Para UGT este es solo el principio, y es un buen comienzo, para hacer de este sector de actividad un ámbito en el que se concilien los intereses de todos y todas. Hemos conseguido extirpar la precariedad que existía, tanto en condiciones como en salarios, y definir los cimientos de una arquitectura de derechos y deberes sobre la que habrá que seguir construyendo. En UGT creemos en las empresas que quieren hacer las cosas bien y, en este sentido, siempre contarán con nuestro diálogo y buena fe’.

    Chema Martínez, Secretario General de CCOO Servicios, ha recalcado que: “Este acuerdo va a ser un referente a nivel nacional y uno de los primeros en Europa: En el caso de España, es el primer acuerdo que se enmarca dentro de la recién aprobada Ley Rider y, por lo tanto, se convierte en el texto de referencia en nuestro país para organizar la actividad de las y los trabajadores de plataformas digitales de reparto. Este acuerdo viene a demostrar que la búsqueda de rentabilidad es compatible con el respeto a los derechos laborales de las y los trabajadores’’.

    Además, Juana Olmeda, Secretaria General de FSC-CCOO, destaca: “En el acuerdo con Just Eat se viene a demostrar que la voluntad real y leal de regulación mediante negociación colectiva, permite la misma en condiciones dignas. Hoy se demuestra que la regulación laboral de las nuevas realidades es posible, respetando las referencias sectoriales existentes, y tratando la especificidad sin demérito de los derechos de las personas trabajadoras’’.

    Just Eat, CCOO y UGT presentan esta iniciativa solo una semana después de que la Comisión Europea anunciara su propuesta de Directiva para regular el trabajo en plataformas en el contexto comunitario. Se trata, por tanto, de uno de los primeros textos de los países de nuestro entorno y sitúa de nuevo a España a la vanguardia europea en los debates sobre la laboralidad del futuro. En este mismo sentido, Just Eat Takeaway.com, empresa matriz de Just Eat España, ya ha firmado convenios colectivos de empresa, por ejemplo, en Dinamarca o en Italia.

    Just Eat aplica el modelo de contratación de repartidores por cuenta ajena como compañía global en más de 200 ciudades de Europa Continental y en España está en fase de desarrollo en la actualidad. Just Eat Takeaway.com emplea a sus personas repartidoras en el negocio logístico desde 2016 y ya tenía previsto desplegarlo en España mucho antes de la entrada en vigor de la Ley Rider.

    En España, Just Eat es la compañía líder de reparto de comida a domicilio, con más de 2,5 millones de usuarios activos y más de 20.000 restaurantes asociados. En la actualidad, la plataforma opera en más de 2.500 municipios y cubre el 95% del territorio nacional. Asimismo, ofrece más de 100 tipos de comida, incluida la oferta de más de 90 grandes marcas de restauración.

    ACUERDO CCOO, UGT Y JUST EAT (PDF)

  • Acuerdo colectivo para la CONSOLIDACION DE JORNADA de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados.

    La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales que forman parte del Comité Intercentros, después de realizar una valoración positiva del acuerdo alcanzado el 5 de abril de 2018, que venía a sustituir y mejorar la anterior regulación que se recogía en las unas normas de adecuación de jornada para personas trabajadoras a tiempo parcial que prestaban servicio en la línea de cajas, incluyendo a todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, y cumpliendo así uno de los compromisos adquiridos en nuestro II Plan de Igualdad, han negociado tras múltiples propuestas y contrapropuestas un nuevo Acuerdo, con la inclusión de importantes mejoras que ambas partes estiman necesarias para incrementar la productividad y competitividad en el actual contexto económico, así como la mejora del empleo de todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial.

    Adicionalmente, la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour hipermercados, en el contexto de transformación digital que atraviesa el sector, en general, y Carrefour en particular, y con el objetivo de mejorar la disponibilidad de personal en tienda, manifiestan conjuntamente el firme compromiso de articular todos los mecanismos a su alcance y proponer, en el seno de las Comisiones y órganos de representación correspondientes, las mejoras necesarias para favorecer la reducción del absentismo como factor estratégico para acompañar tanto los objetivos globales como las mejoras sociales y de empleo que se recogen en el presente Acuerdo para la consolidación de jornada de los tiempos parciales, en consonancia con las propuestas que, a tal fin, se establecen también de manera análoga en el convenio colectivo de grandes almacenes actual, con vigencia para los años 2021- 2022, BOE 11 de junio 2021. Es por ello, que en aplicación de las facultades que tienen cada una de las partes, y previas las negociaciones llevadas a cabo, los aquí suscri­bientes, respecto a las personas trabajadoras a tiempo parcial, no sólo de línea de cajas, sino de todas las unidades de negocio del hipermercado, sectores/secciones ,acuerdan de conformidad las siguientes:

    Normas para la consolidación de jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial de Carrefour Hipermercados.

    • El presente acuerdo será de aplicación a toda la plantilla con contrato a tiempo parcial, y tendrá efectos desde el 01 de enero de 2021.
    • Con carácter general, en los casos de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, e igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.
    • La plantilla con contrato a tiempo parcial en general, podrá ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% del promedio de las horas temporalmente ampliadas que hayan efectuado en dos años consecutivos, computando desde el 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2022 , coincidiendo con el periodo d e vigencia del convenio colectivo de grandes almacenes 2021 2022

    Adicionalmente, el porcentaje del derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% del promedio de horas ampliadas que se realicen en domingo y/o festivo de apertura, en los mismos términos y plazos. La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordi nari a contratada estará vinculada necesariamente a su prestación en domingo o festivo.

    • El derecho a la consolidación se producirá tras dos años consecutivos siempre y cuando se hayan producido en los mismos ampliaciones de jornada temporales, comunicando la Empresa, en el primer trimestre del año en que pueda alcanzarse la consolidación, a las personas trabajadoras afectadas, previa solicitud de éstas, cuantas horas pueden consolidar y cuál sería su nueva jornada anual
    • La consolidación, en cualquiera de los supuestos, tendrá efectos del primer día del mes siguiente al mes en que se presente la confirmación de solicitud de la persona trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.
    • En todo caso la consolidación será voluntaria y su aceptación llevará implícito la adecuación de su nueva jornada consolidada en cómputo anual, manteniendo en todo caso, la distribución de la jornada ampliada que hasta el momento se viniera desarrollando, salvo pacto en contrario.
    • En ningún caso, la jornada final contratada con motivo de la consolidación podrá superar la máxima legal establecida para la plantilla a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa legal y convencional aplicable en el momento de la consolidación y, en cualquier caso, de producirse requerirá la conformidad de las partes para la novación del contrato a tiempo parcial por otro a jornada completa.
    • Finalmente, por el contexto en el que nos encontramos, se hace obligado condicionar la efectividad del presente acuerdo a lo que resulte de la reforma laboral que está en tramitación, en tanto la misma pueda establecer obligaciones en materia de contratación temporal que afecten a la materia aquí regulada, comprometiéndose la partes a reunirse al objeto de, en su caso, adaptar si fuese preciso, las condiciones aquí establecidas.

    Documento Acuerdo colectivo para la CONSOLIDACION DE JORNADA de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados. (PDF)

  • Garantizar el derecho a una atención de calidad a las personas consumidoras junto con los derechos laborales en las empresas que los prestan

    El Consejo Económico y Social ha hecho público hoy el dictamen sobre el Anteproyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela impulsado por el Ministerio de Consumo.

    El Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado hoy en su sesión plenaria el dictamen acerca del Anteproyecto de Ley por la que se regulan los servicios de atención a las personas consumidoras y usuarias que actúan en calidad de clientela. En sus observaciones, el órgano consultivo del Gobierno en materia socioeconómica y laboral ha alertado de la necesidad de garantizar al mismo tiempo el derecho a una atención de calidad para los consumidores y a su vez, la protección de los derechos laborales de las plantillas de las empresas que los prestan.

    Así, el CES ha señalado las repercusiones en el terreno laboral, tanto desde la perspectiva de los derechos de las personas trabajadoras que llevan a cabo la prestación de los servicios que regula el Anteproyecto, como desde el punto de vista de las nuevas obligaciones, que se pueden generar para las empresas en este ámbito.

    El dictamen aprobado recuerda al gobierno la necesidad de concretar en la norma aspectos “excesivamente indefinidos que pueden afectar a condiciones de trabajo como las garantías del derecho a la intimidad y la protección de datos de las personas trabajadoras”. Asimismo, reclama “que se resuelvan adecuadamente la ambigüedad con la que se ha realizado los elementos relacionados con la formación y capacitación del personal que preste la atención especializada a la clientela o los sistemas de supervisión de la calidad en relación con la evaluación del desempeño”.

    Con respecto a estos últimos aspectos, el CES llama particularmente la atención sobre las consecuencias que pueden derivarse de una evaluación basada en variables automatizadas o a través de sistemas de inteligencia artificial que, en todo caso, deberían responder a criterios de transparencia en cuanto a sus parámetros de funcionamiento.

    Por todo ello, desde CCOO han reclamado al Gobierno que recoja las alegaciones que desde CCOO se han presentado al anteproyecto para que sean incorporadas antes de la remisión del texto al Congreso para su tramitación parlamentaria.