Autor: Araceli

  • Firma Convenio Colectivo del Sector de Mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de la Comunidad de Madrid

    Desde CCOO nos complace informarte sobre el acuerdo alcanzado con la patronal para la firma del convenio, cuya vigencia había finalizado en 2011.

    Del texto del convenio destacamos los siguientes puntos:

     

    • Subida salarial: Se pacta una subida salarial consistente en aplicar sobre las tablas salariales definitivas de 2011 para 2024 un 10%, para el 2025 un 3%, para 2026 un 2.5% y para 2027 y 2028 el IPC anual más 0,25. Las subidas anuales pactadas en el párrafo anterior se abonarán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año.

     

    • Adaptación de las licencias retribuidas a la legislación actual.

     

    • Se pacta que el único concepto salarial absorbible sea el concepto a cuenta convenio.

     

    • El 10% de jornada irregular se concentrará en cinco meses al año a determinar en cada empresa en el calendario anual, con un máximo de 30 días por año.

     

    • Teletrabajo: En caso de que la persona afectada solicite el teletrabajo y se le deniegue, la empresa deberá comunicarlo a la persona afectada, no pudiendo existir trato desigual entre personas que realicen las mismas funciones, primando el principio de igualdad. Se pacta una compensación de 40€ mensuales.

     

    • Su vigencia comienza el día siguiente de su firma, con independencia de la fecha de publicación en el BOCM. La duración será de desde el 01/01/2024 al 31/12/2028.

     

    Sí necesitas más información o tienes cualquier duda, no dudes en acudir a CCOO, tenemos presencia en nuestro local en la Nave D, también puedes contactar directamente en comercio.madrid@servicios.ccoo.es

     

    Está demostrado que allí donde existe representación sindical de CCOO, las personas trabajadoras mejoran sus condiciones laborales.

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  • Incendios y permiso climático

    Lamentablemente, en los últimos días estamos viviendo un elevado número de incendios, y sus consecuencias provocan restricciones de movilidad, cortes de carreteras, evacuaciones por fuego o humo, etc.

    Desde CCOO queremos recordaros que, en caso de que se decreten medidas de restricción de movilidad, la empresa debe facilitar:

    • La posibilidad de que el personal afectado pueda trabajar desde otros centros.
    • La opción de realizar teletrabajo.

    Asimismo, os recordamos que el Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, ha modificado el Estatuto de los Trabajadores para incluir un nuevo permiso retribuido por causas climáticas (“permiso climático”), que permite ausentarse del centro de trabajo hasta 4 días retribuidos cuando:

    • Sea imposible acceder al centro de trabajo o transitar por las vías necesarias para llegar a él.
    • Exista una situación de riesgo grave e inminente, incluidas catástrofes o fenómenos meteorológicos adversos.
    • Las autoridades competentes recomienden, limiten o prohíban el desplazamiento.
    • Y siempre que no sea posible realizar trabajo a distancia.

    Desde CCOO insistimos en que estas medidas se apliquen de manera inmediata en situaciones como la actual, protegiendo la salud y seguridad de toda la plantilla, y que se den las indicaciones oportunas para que todo el personal sepa exactamente cómo actuar si se encuentran en esta coyuntura.

     

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  • Publicación en el BOCM del nuevo Convenio de Oficinas y Despachos 2025-26

    El pasado sábado 9 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid

    Los puntos de más calado acordados:

    • Subida salarial del 3% para 2025 con carácter retroactivo desde enero, no compensable ni absorbible. También subida en dietas, kilometraje y gastos por teletrabajo del 3% para 2025 con carácter retroactivo desde enero. (Anexo I).

    • Subida del 2,7% para 2026, tanto en Salario Base, como en dietas, kilometrajes y gastos de teletrabajo. (Anexo II).

    • Regulación de Medidas para el respeto de los derechos de las personas LGTBI en el trabajo, además del protocolo como anexo.

    • Adaptación del permiso del cuidado del lactante.

    • Creación de un Observatorio de sector para el seguimiento de su evolución y especialmente para el estudio y, en su caso, el rediseño de las categorías y grupos profesionales del convenio.

    El convenio está en vigor desde el mismo 9 de agosto, y es de obligado cumplimiento. Seguiremos informando. 

    oficinasmad@servicios.ccoo.es

    TEXTO CONVENIO 

  • PUBLICACIÓN CONVENIO COMERCIO VARIO

    Nos complace comunicar que el pasado 2 de agosto se ha publicado el convenio de comercio vario, pudiendo ya hacer uso de todos los avances en derechos laborales que venimos anunciando desde la firma del acuerdo.

    Os recordamos de nuevo los avances más significativos:

    Principales aspectos y mejoras que destacamos de este nuevo convenio son los siguientes:

    •           INCREMENTOS SALARIALES: 3% para el 2025 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero), 3% 2026, 3% 2027 y 3% 2028.

    •           5% INCREMENTO para cada cuatrienio.

    •           JORNADA: Reducción a 37,5 horas semanales a partir de enero del 2026. 5 de enero fiesta especial.

    •           DESCANSO: 20 minutos (para jornadas de más de 5 horas) o 10 minutos (para jornadas de menos de 5 horas) considerado tiempo efectivo de trabajo.

    •           CREACIÓN NUEVO NIVEL SALARIAL: Responsable de Logística (nivel salarial B) y NUEVOS PLUSES SALARIALES (penosidad y peligrosidad).

    •            PERMISOS Y CONCILIACIÓN: Nuevo permiso especial no retribuido de 15 días anuales por causa justificada. 2 días de asuntos propios (1 por semestre).

    Inclusión normativa legal vigente (5 días laborables accidente grave y hospitalización, grave enfermedad, 4 días por causa de fuerza mayor, hasta 4 días por posible riesgo climático)

    •           PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE AL ACOSO Y/O VIOLENCIA CONTRA LAS PERSONAS LGTBI: Adaptación del Convenio al RD 1026/2024 de 8 de octubre, por el que se desarrollan medidas para la Igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. Se reafirma el compromiso de aplicar una política de tolerancia cero ante cualquier posible conducta que implique acoso o violencia hacia las personas LGTBI.

    Comenzaremos el 2026 con la jornada de 37,5 horas semanales o, en el caso de mantener, de mutuo acuerdo la jornada de 38,53 horas semanales, se contarán con 14 días más de vacaciones.

    Desde CCOO, nos ponemos a tu disposición para aclarar las posibles dudas y profundizar en los puntos que necesites. Celebrando este gran avance en la mejora de derechos y condiciones laborales.

     ¡¡¡ JUNTOS Y JUNTAS, SEGUIMOS AVANZANDO!!!

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  • Nuevos permisos de conciliación: preguntas frecuentes

    Recopilación de las preguntas más habituales respecto a los nuevos derechos de conciliación. 

    “ El Real Decreto-Ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado, tras su publicación el día 30 de julio en el BOE se trata de norma provisional de efectos jurídicos inmediatos."

    Esto quiere decir, que se aplica según indica la Disposición final tercera: el día siguiente de su publicación en el BOE, con la especificidad de la Disposición transitoria única referida a la adición de dos semanas, que podarían solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Este Real Decreto-Ley, asimismo conlleva el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados y Diputadas en los treinta días posteriores a su publicación en el BOE.

    PREGUNTAS FRECUENTES:

    ¿SÓLO SON RETROACTIVAS LAS DOS NUEVAS SEMANAS RETRIBUIDAS HASTA LOS 8 AÑOS DEL MENOR O TAMBIÉN LA NUEVA SEMANA DEL PERMISO POR NACIMIENTO?

    Si, solo son retroactivas dos semanas, la semana que llamamos 17 solo es para los nacimientos producidos a partir de la entrada en vigor.

    La disposición transitoria única establece cuales son los efectos de los hechos causantes (que es el nacimiento) anteriores a la entrada en vigor y en ella SOLO se establece un efecto retroactivo para dos nuevas semanas

     

    A LAS PERSONAS QUE ESTÉN ACTUALMENTE UTILIZANDO LA SUSPENSIÓN POR NACIMIENTO/CUIDADO DEL MENOR

    ¿SE LE AMPLÍA UNA SEMANA MÁS DIRECTAMENTE O DEBEN HACER ALGUNA GESTIÓN?

    No les corresponde, solo les corresponde las dos semanas adicionales, la semana 17 solo se tendrá derecho a ella en los hechos causantes (es decir el nacimiento) a partir de la entrada en vigor

     

    ¿ESTAS SEMANAS DESDE CUANDO SE PODRÁN DIFRUTAR?

    La ampliación de una semana (seis en el caso de familia monopa/marental) desde el día 31 de julio 2025 para nacimientos a partir de esa misma fecha.

    Las otras dos semanas (cuatro en el caso de familia monopa/marental) desde el 1 de enero de 2026.

     

    ¿EN EL CASO DE LAS DOS SEMANAS RETRIBUIDAS PARA EL CUIDADO DEL MENOR HASTA LOS 8 AÑOS DE EDAD, CON CUANTA ANTELACIÓN SE DEBE AVISAR A LA EMPRESA?

    El preaviso debe realizarse con una antelación mínima de 15 días pero esto puede variar en función de lo que establezca el Convenio Colectivo que se aplique a la persona trabajadora.

     

    ¿A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2026 PODRÍA HACER USO DE LAS 19 SEMANAS DE FORMA CONTINUADA O LAS DOS ÚLTIMAS SEMANAS SON A PARTIR DE LOS 12 MESES DE EDAD?

    Actualmente este permiso, ya contempla que pueda utilizarse de forma fraccionada o continua, cuando la persona trabajadora lo necesite para el cuidado del menor.

    (A excepción de las primeras seis semanas que deben ser inmediatamente posteriores al parto/resolución judicial o decisión administrativa si se trata de adopción guarda con fines de adopción o acogimiento).

    La limitación se encuentra en la edad del menor en cuanto a que 17 semanas sólo podrían utilizarse hasta que el menor cumpla doce meses de edad, mientras las dos últimas semanas que se incorporan, podrán utilizarse para el cuidado del menor hasta que cumpla ocho años.

     

    ¿CUÁNTOS DÍAS ME CORRESPONDE EN EL CASO DE GEMELAS/OS, MELLIZOS/AS ETC?

    En el caso de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero, se añaden dos semanas más a cada una de las personas progenitoras.

    Si sólo hay una persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas (según corresponda por el nº de hijos/as) que corresponde para el caso de familias con dos personas progenitoras.

     

    ¿CÓMO SE QUEDA ESTE NUEVO PERMISO PARA LAS PERSONAS QUE TENEMOS HIJAS/HIJOS MENORES DE 8 AÑOS DE EDAD?

    Si tu hija o hijo ha nacido antes del 2 de agosto de 2024 este permiso no te corresponderá utilizarlo.

    Podrás utilizar otro permiso que es el que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas trabajadoras que también se refiere al permiso para el cuidado de menores que no hayan cumplido los ocho años de edad. Este permiso  no es retribuido.

     

    ¿SI MI HIJA O HIJO HAN NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, ¿TENDRÍA OCHO SEMANAS DE PERMISO HASTA QUE CUMPLA 8 AÑOS, Y DOS DE ELLAS SON RETRIBUIDAS?

    No

    En ese caso podrías utilizar dos semanas retribuidas, correspondientes al permiso por nacimiento/cuidado del menor que tienen que ver con la nueva norma publicada el día 30 de julio 2025, hasta que el menor cumpla 8 años.

    También hacer uso del permiso regulado en el art.48 bis con el que ya contaba el Estatuto de las personas trabajadoras de ocho semanas. Este permiso no es retribuido.

     

    TENGO UNA HIJA O HIJO QUE HA NACIDO DESPUÉS DEL 2 DE AGOSTO DE 2024, Y HE UTILIZADO ESTE AÑO UNA SEMANA DE PERMISO DE LAS 8 SEMANAS POR CUIDADO DE MENOR ¿CÓMO TENDRÍA QUE SOLICITAR EL COBRO DE ESA SEMANA DE AUSENCIA EN EL TRABAJO?

    El uso del permiso retribuido para el cuidado del menor hasta que cumple ocho años puede solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

    Anteriormente a la publicación de esta norma, lo que se hubiera utilizado es otro permiso que está regulado en el art.48 bis del Estatuto de las personas Trabajadoras.

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