Autor: Seccion Sindical ASISA

  • Disposición Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre. Modificación artículo 109 de la LGSS.



    La Disposición
    Final Tercera del Real Decreto-Ley 16/2013 de 20 de diciembre
    , que
    modifica el
    artículo 109 de la LGSS  en cuanto a los
    conceptos computables en la base de cotización al Régimen General de la
    Seguridad Social, suscribe que las empresas deberán incluir los nuevos
    conceptos de forma efectiva en las  bases de cotización correspondientes a
    la liquidación del mes de diciembre que se presentan en enero, os informamos:

    Algunos
    conceptos a los que nos referimos son:
    Plus de transporte, Planes de
    pensiones y otras mejoras de las prestaciones de la Seguridad Social, Ayuda de
    comida, Seguros médicos y Guardería o ayuda escolar para los hijos.

    Para conocer el
    conjunto de las modificaciones , podéis
    acudir al siguiente enlace

    http://www.seg-social.es/prdi00/groups/public/documents/binario/178628.pdf


    Esta
    Sección Sindical os tendrá informados de manera puntual a través de la web o
    vía comunicado.

    Ante cualquier duda o aclaración, no dudes en ponerte en contacto con esta Sección Sindical

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  • El RD 16/2013 de fecha 21 de diciembre modifica el actual artículo 37.5 del ET:

    El RD 16/2013 de fecha 21 de
    diciembre modifica el actual artículo 37.5 del ET:


    «Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún
    menor de doce años
     o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial,
    que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la
    jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre,
    al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.»

    Queda
    ampliada pues la edad del menor a 12 años para ejercer la reducción de jornada.
    Este derecho se puede ejercer desde ya mismo

      

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  • Prima 11039 Congelada.

    Las reclamaciones individuales y
    colectivas en contra de la subida de la póliza de empleados de pago han
    merecido la pena.


    El 7 de noviembre de 2013, se recibió por parte del Departamento de
    Organización un comunicado sobre la actualización de Primas del Colectivo ASISA
    – Empleados y colaboradores.

    La actualización suponía una subida de la póliza 11039 a 27 euros.

    Esta S.S.E. de CCOO denunció esta desigualdad existente en la Empresa
    a base de reclamaciones, tanto individuales como colectivas.

    El pasado 11 de Diciembre, la Dirección de la Empresa tomó la inteligente
    decisión de
    mantener la póliza de empleados
    de pago en 26 euros
    .

    Esta Sección Sindical agradece el apoyo mostrado por parte de la
    plantilla, las reclamaciones individuales en masa han supuesto la congelación
    de la prima.

    Felices fiestas !!!!!

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  • Modelo de Solicitud bajada de prima 11039

    El 7 de noviembre de 2013, se recibió por parte del
    Departamento de Organización un comunicado sobre la
    actualización de
    Primas del Colectivo ASISA – Empleados y colaboradores, esta modificación no
    cumple el condicionado de la Póliza de Salud en Asisa.


    Os adjuntamos el modelo para solicitar la bajada de la prima
    11039 por no cumplir el condicionado en forma y plazo.

    La
    causa mayor por la que se recomienda llevar a cabo esta solicitud es criticar
    la
    Desigualdad cada vez mayor existente en la Empresa.


    Esta comunicación hay que enviarla al Departamento de RRHH.

    Estimado xxxxxxx,

    “Como asegurado del colectivo
    11039, con número de póliza xxxxxx, he de indicarte que no se me ha comunicado
    en tiempo y forma la subida de prima de mi colectivo.

    La comunicación se ha
    producido el 7 de noviembre, plazo inferior a los dos meses que están
    estipulados en el condicionado.

    Por este motivo, solicito se
    mantenga mi prima de 26€ que estaba abonando hasta este momento.

    Esperando que esta solicitud
    sea tramitada y de la cual espero una contestación, recibe un cordial saludo”


    Ante cualquier duda o aclaración, no dudes en ponerte en
    contacto con esta
    Sección Sindical

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  • Despidos Objetivos o “Subjetivos” en Lider Dental

    El pasado 18 de julio de 2013, la Empresa comunicó a su plantilla de Líder Dental una reestructuración empresarial consistente en una fusión

    Queremos
    informaros, para quien no lo esté, de los problemas que existen en una Empresa
    del Grupo como es
    Líder Dental S.A.U, ahora ya la
    podemos llamar ExLíder Dental

    El pasado
    18 de julio de 2013,
    la Empresa comunicó a su plantilla de Líder Dental
    una reestructuración empresarial consistente en una fusión por
    absorción
    , por la cual, “la Compañía Asisa Dental S.A.U. absorberá a
    la compañía Líder Dental, S.A.U.”

    Durante
    el mes de Noviembre de 2013, se han producido numerosos despidos
    en esta Empresa del Grupo sin ningún criterio de gestión, y lo más
    preocupante, todos ellos son despidos objetivos (subjetivos) con 20 días
    de indemnización hasta las 12 mensualidades, tal como permite ya el Estatuto de
    los Trabajadores “gracias” a la Reforma Laboral de 2012.


    Repetimos,
    aunque la objetividad de esos despidos es muy subjetiva, y todos ellos han
    acudido con abogado a la papeleta de conciliación, es momento de estar muy
    atentos a cualquier comunicado que la Empresa os haga firmar o cualquier
    incidencia, aunque a simple vista no parezca que signifique nada. En este caso,
    estos despidos de noviembre tuvieron su raíz en una simple comunicación de la
    Empresa con fecha 18 de julio donde informan de una reestructuración,
    conocedora ya de los pasos consiguientes, pasos que se han ejecutado en
    Noviembre.

    Cualquier
    información que envíe la Empresa en tu delegación o centro, no dudes en
    enviárnosla, y sobre todo, no firmar NADA.

    Es
    mejor prevenir que curar.

    S.S.E. CCOO 


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