Autor: Seccion Sindical ASISA

  • Acta de la Reunión del Comité de Seguridad y Salud Asisa.

    Ya podéis leer el Acta de la última reunión del Comité de Seguridad y Salud.

    Tras
    la reunión del pasado 17 de Abril de 2013, se ha firmado el acta sobre el
    contenido de la misma que está publicada en la Intranet de Asisa.

     

    En
    la misma se tratan asuntos de Juan Ignacio Luca de Tena, General Martínez
    Campos, Subdelegación de Moncloa, Manoteras, delegación de Madrid, Artistas y
    otros asuntos.

     

    Para
    cualquier aclaración, sugerencia o incidencia relacionada con salud laboral, no
    dudes en comunicarlo a esta Sección Sindical de CCOO.

     

    Para
    más información pinchar en el siguiente enlace.


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  • Firmado el Convenio de Seguros y MATEPSS

     

    Hoy en la sede de Unespa, se ha firmado el Convenio Sectorial Estatal de Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidente de Trabajo. El Convenio Colectivo ha sido suscrito por la Patronal de Seguros (UNESPA), Reaseguros (ASECORE), y Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT), y los Sindicatos mayoritarios en el Sector: Comfia-CCOO y FeS-UGT.

     


    Puedes leer el comunicado entero en este link: pdf



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  • Alcanzado un Preacuerdo en el Convenio de Seguros y MATEPSS

    El Preacuerdo recoge
    básicamente las últimas propuestas sobre los temas clave presentadas por la
    representación de
    Comfia-CCOO en las últimas sesiones del Grupo de Trabajo

    El preacuerdo se concreta en lo siguiente:

    Vigencia:

    – Duración del Convenio
    cuatro años: desde 01-01-2012 hasta 31-12-2015

    – Tras su denuncia, el plazo
    de ultraactividad del Convenio empezará a contar 45 días 
    después y continuará su
    vigencia durante doce meses. Si en ese plazo no se 
    alcanzara un acuerdo, se
    prorrogará la vigencia durante seis meses más, tiempo en 
    el que las partes acudirán
    al sistema de Solución Autónoma de Conflictos. Las partes 
    determinarán los apartados
    del Convenio que continuarán vigentes más allá del 
    periodo de ultraactividad y
    someterán a los sistemas solución extrajudicial de 
    conflictos las materias en
    las que hubiera discrepancias.

    Jornada:

    – Se establece un sistema
    para negociar la distribución de jornada irregular en el seno 
    de las empresas, atendiendo
    a las necesidades concretas de cada una de ellas.

    – En defecto de pacto, se
    establece un máximo de distribución irregular de jornada de 
    150 horas (inferior al 10%
    de la jornada anual que establece la Reforma Laboral).

    – Se establece un preaviso
    mínimo a los trabajadores y trabajadoras afectados de 
    cinco días.

    – La jornada irregular
    realizada se compensará con tiempo de descanso equivalente 
    durante los cuatro meses
    siguientes a su realización.

    Permisos:

    – En los supuestos de
    accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención 
    quirúrgica sin
    hospitalización que precise reposo domiciliario, los días de permiso podrán 
    disfrutarse mientras
    permanezca el hecho causante que origina el permiso.

    Salarios:

    Durante la vigencia del
    Convenio los salarios evolucionarán dentro de los parámetros 
    del II AENC de la siguiente
    manera:

    Año 2012: Sin incremento.

    Año 2013Sin incremento
    inicial. Si el PIB finalizarse en positivo, se produciría una 
    revisión salarial
    retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

     

    • Si se produce un
      incremento del PIB en términos positivos y éste resulta 
      inferior al 1%, el aumento salarial
      será del 0,6%.
    • Si el incremento del
      citado PIB es superior al 1% e inferior al 2%, el aumento 
      salarial será del 1%.
    • Si el incremento del PIB
      es igual o superior al 2%, el aumento salarial será 
      del 1,5%.

     

    Año 2014: Incremento inicial 0,6%. Si
    el PIB finalizarse en positivo, se produciría una 
    revisión salarial
    retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

     

    • Si el incremento del PIB
      2014 resulta igual o superior al 1% e inferior al 2%, 
      el aumento salarial será del
      1%.
    • Si el incremento del
      citado PIB es igual o superior al 2%, el aumento salarial 
      será del 1,5%.

     

    Año 2015: Incremento inicial 1%. Si el
    PIB finalizarse en positivo, se produciría una 
    revisión salarial
    retroactiva desde el 1 de enero en los términos siguientes:

    Si el incremento del PIB
    2015 es igual o superior al 2%, el aumento salarial será del 
    1,5%. 

    Como cláusula de salvaguarda
    para el supuesto de una evolución negativa de la 
    economía en términos de PIB,
    se acuerda que en el supuesto de que se constatara 
    una variación negativa del
    PIB igual o superior al -1%, los incrementos salariales 
    inicialmente aplicados del
    0,6% en 2014 y del 1% en 2015, se deducirán de los 
    incrementos que estén
    previstos aplicar inicialmente para los años 2015 y 2016 
    respectivamente.

     Compensación por Primas:

    El personal de nuevo ingreso
    en la empresa, generará, inicialmente, solo las dos 
    pagas generales de
    compensación por primas. Una vez transcurrido un periodo de 
    carencia de tres años a partir
    de su ingreso en la empresa, los nuevos trabajadores y 
    trabajadoras adquirirán
    derecho a las restantes pagas de compensación por primas 
    en la empresa (excesos de
    compensación por primas y compensación adicional por 
    primas) con arreglo a la
    siguiente escala progresiva:

     

    • 50% del importe de dichas
      pagas al tercer año de su ingreso.
    • 100% de los mismos conceptos
      al cuarto año de su ingreso y sucesivos

     

    Debemos recordar, que ya se
    alcanzaron acuerdos sobre las restantes materias del 
    Convenio en la reunión de
    Plenario de Mesa de 27 de febrero, como son: Coordinación 
    normativa (defensa del marco
    mínimo sectorial), jubilación, vacaciones e IT o inaplicación 
    del Convenio (descuelgue
    salarial).

    Comfia-CCOO valoramos
    positivamente el Preacuerdo alcanzado tras largos meses de 
    intensa negociación. Quedan
    algunos aspectos técnicos de redacción y el establecimiento 
    de los conceptos de dietas y
    kilometraje, que se resolverán en breve.

    Contar con un Convenio
    Colectivo consolidado como es el de Seguros, dota al Sector de 
    seguridad y certezas para
    afrontar los retos del futuro inmediato.

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  • Faltas Graves y muy Graves: Lo que deberías saber.

    Tras los últimos despidos que se han sucedido en las diferentes
    delegaciones de Asisa, esta Sección Sindical de CCOO quiere aclarar la
    normativa que el Convenio de Seguros estipula respecto a las faltas graves y
    muy graves.


    Artículo 65. Procedimiento
    sancionador. Régimen Jurídico. FALTAS GRAVES / MUY GRAVES

    ¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?

    En los supuestos de
    sanciones por faltas graves y muy graves, el trabajador dispondrá de 4
    días hábiles
    para contestar a la comunicación realizada por la Empresa
    sobre los hechos que se le imputan. Transcurrido dicho período la Empresa
    comunicará la sanción impuesta.

    Las faltas graves y muy
    graves, requerirán
    comunicación escrita de la empresa al trabajador,haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

    El trabajador por su
    parte, habrá de firmar el correspondiente
    “enterado”.

    La imposición de sanciones
    por faltas graves y muy graves será
    notificada a la representación legal de
    los trabajadores
    en la empresa. Si se tratara de trabajadores afiliad@sa un Sindicato, el trabajador/a afiliado/a puede requerir previamente la
    presencia del delegado sindical de la Sección Sindical de CCOO, o previamente
    ponerse en contacto con el delegado sindical.

     

    El trabajador no
    afiliado
    también puede requerir nuestra presencia pero sólo donde haya
    Comité de Empresa o representación legal de los trabajadores y para conocer si
    se ha cumplido la normativa que marca el convenio referente a la imposición de
    faltas graves, muy graves o una carta de despido.

     

     QUÉ DEBEMOS HACER COMO AFILIAD@

    1.     Si la empresa te notifica una falta grave o muy
    grave sin mediar otro tipo de medida de por medio, NO FIRMES NADA, hay que
    indicarla a RRHH que como afiliad@ quieres que la sección sindical de CCOO esté
    presente , para saber si está informada del hecho y para actuar en consonancia.

     

    Posteriormente,
    y si la representación ha sido informada, se firma la notificación como
    “enterado”

     

    En esos
    4 días se prepara conjuntamente un pliego de descargos, asesorados por abogados
    de Comfia.

     

    2.      Si
    la empresa te notifica el despido simultáneamente con una falta grave o muy
    grave, NO FIRMES NADA, primero hay que indicarle que eres afiliado, y antes de
    firmar, quieres que esté presente tu representante de la Sección Sindical de
    CCOO.

     

    La empresa está obligada
    por ley a informar con anterioridad al hecho causante, y en la firma del
    finiquito o liquidación, por lo tanto, puedes llamar a un miembro de la Sección
    Sindical de CCOO para que te acompañe.

     

    Después
    acudiremos a la Asesoría Jurídica de Comfia para estudiar el despido y tomar
    las medidas necesarias.

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  • ¿Despidos por Antigüedad?

    Entre marzo y abril de 2013 se han sucedido tres despidos en
    delegaciones de Asisa Asistencia Sanitaria Interprovincial, personal con cierta
    antigüedad en la empresa.

     

    Los despidos han sido los siguientes: El 22 de marzo en la
    delegación de Tenerife, el 27 de marzo en la delegación de Lérida, y el 10 de
    abril en la delegación de Las Palmas.
     

    Es preocupante que estos despidos sigan la misma metodología,
    una metodología que no sigue ninguna norma, ningún criterio, ni se argumentan
    en causas objetivas.
     

    Llamamos desde la web a la plantilla de las delegaciones,
    porque concretamente en las que suceden estos hechos no hay representación
    legal de los trabajadores, al igual que pasa cuando se intenta llevar a cabo
    una modificación unilateral de horarios.
     

    Laafiliación también es una manera de apoyar y de apoyarse a uno mismo, es una
    manera de estar informad@s en el momento de TODO lo que ha ocurrido, lo que
    ocurre y lo que puede llegar a ocurrir.
     

    Os animamos a poneros en contacto con nuestra Sección
    Sindical de CCOO y trabajar por un empleo estable y digno.

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