Autor: Servicios Asturias

  • Caja de Asturias infringe el derecho de información a los sindicatos

    El artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que “el empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, (…). Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número de D.N.I., el domicilio, el estado civil y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, pudiera afectar a la intimidad personal”.

    Ante la negativa de la
    Empresa de facilitar a los Representantes Legales de los Trabajadores la copia
    de los contratos realizados de acuerdo con lo establecido en el citado artículo
    8.3 del Estatuto de los Trabajadores, desde CC.OO. nos vimos obligados
    presentar la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, que ha
    procedido a dictar la resolución que a continuación se reproduce de forma
    resumida:

    “Vistas las copias
    básicas de los contratos de trabajo que la Empresa entrega a los representantes
    de los trabajadores en cumplimiento del artículo 8.3.a) del Estatuto de los
    Trabajadores, se comprueba que dichas copias básicas no son copia íntegra de
    los contratos
    a que se refieren, con exclusión de los datos que el propio
    artículo mencionado señala.

    Por lo expuesto, SE
    REQUIERE a la empresa Caja de Ahorros de Asturias para que, en lo sucesivo, las
    copias básicas de los contratos que se entreguen a los representantes de los
    trabajadores se ajusten a la interpretación realizada por el Tribunal Supremo
    debiendo ser, por lo tanto, una copia íntegra del contrato con exclusión de los
    datos personales mencionados.

    El incumplimiento del
    presente requerimiento dará lugar a iniciar expediente sancionador de
    conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el
    Orden Social”.

    Posiblemente esta
    negativa de la Empresa a facilitar la información sobre los contratos, tenga
    como motivo ocultar la flagrante ilegalidad que la Empresa viene cometiendo de
    un tiempo a esta parte, al obligar a determinados trabajadores de nueva
    contratación a firmar un anexo al contrato que formalizan con el siguiente
    contenido:

    “Las partes acuerdan
    sustituir el derecho de opción en caso de despido improcedente establecido en
    el pacto colectivo de 24 de junio de 1999 por el que se establece en la
    presente cláusula, por entender que globalmente considerado es más beneficioso
    para el trabajador que el establecido en el citado pacto.

    En virtud de lo
    anterior, en caso de despido improcedente la opción entre readmitir e
    indemnizar corresponderá a la Caja de Ahorros de Asturias, pero en caso de
    optar por esta última, la indemnización que tendrá derecho a percibir el
    trabajador será la legalmente establecida incrementada en un veinte por
    ciento”.

    Y es que en el citado
    acuerdo de 24-06-1999, firmado por los Sindicatos con Caja de Asturias,
    establecía que en caso de despido improcedente, sería el trabajador quien
    tendría la opción a elegir entre la readmisión y la indemnización a que alude
    el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores.

    Huelga decir, como no
    podía ser de otra forma, que desde CC.OO. ya hemos procedido a denunciar esta
    nueva tropelía ante la autoridad laboral.

    A la vista de todo lo
    anterior, de nuevo se pone de manifiesto que la Empresa va por mal camino si
    continúa resistiéndose al cumplimiento de la normativa laboral y de las
    obligaciones derivadas de la misma, por lo que, al igual que a los
    Ayuntamientos que incumplen las normas urbanísticas, les retiran las
    competencias sobre las mismas, a lo mejor cualquier día a la Caja le suspenden
    sus atribuciones sobre política de personal y pasan a ser gestionadas por algún
    “Ente” que actúe de acuerdo con las normas propias de un estado de derecho.

    Oviedo, 3 de agosto de 2005

    Sección Sindical de CC.OO. en Caja de Asturias

  • La otra realidad de la empresa

    En la Asamblea General de Caja de Asturias, celebrada el pasado 21-06-2005, CC.OO. votó en contra de las cuentas del año 2004 porque, frente a los buenos resultados alcanzados, el incremento de los salarios del personal activo fue únicamente del 1,06%, muy por debajo del 3,2 de I.P.C., y porque la política de personal resulta manifiestamente mejorable.

    El pasado martes, 21-06-2005, se celebró la
    Asamblea General de la Caja, correspondiente al primer semestre del año y como
    viene siendo la tónica de estos últimos años, los únicos que intervenimos en
    la misma
    , aparte del Comité Directivo, fuimos los representantes de
    CC.OO.

    Nuestra intervención versó sobre dos puntos: el primero, para justificar
    nuestro voto en contra a las cuentas del ejercicio 2004, y el segundo, para
    denunciar la situación laboral que se vive en la Caja.
    Respecto a las cuentas, pusimos de manifiesto que, frente a los buenos
    resultados en general que se presentaron, aparece como punto negativo el
    raquítico incremento del 1,83 % en los Gastos de Personal (el 1,06 % si se
    toman los salarios del personal activo
    ), por debajo del 3,2% de IPC del año
    2004, lo que viene a corroborar la pérdida del poder adquisitivo de nuestros
    salarios
    .
    También, nos interesamos por el traspaso de clientes de Caja de Asturias a la
    nueva Unidad creada dentro de la propia Caja, para la gestión de grandes
    patrimonios, con la denominación Liberta-Grupo Cajastur, y la posibilidad de que
    en un futuro esta Unidad acabe segregada de Caja de Asturias para ser traspasada
    al Banco Liberta, cuya ficha es propiedad de Caja de Asturias, dada la
    curiosa coincidencia en su denominación
    .
    Respecto a la situación laboral, criticamos que, al margen de las impresionantes
    cifras de beneficios, al lado de ambiciosos proyectos de expansión, aparte de
    innovadores planes estratégicos,…, en fin, frente a vanguardistas proyectos de
    inteligencia artificial, existe otra realidad en Caja de Asturias más dura y
    de menos éxito y que tiene que ver con la situación laboral que padecemos
    ,
    caracterizado por los reiterados incumplimientos por parte de la Empresa de
    acuerdos firmados, con la imposición unilateral de criterios que afectan a los
    derechos e intereses de los trabajadores, con la política de autoritarismo y
    arbitrariedad,…, en fin, con el ninguneo a los Sindicatos y por lo tanto a los
    trabajadores, todo lo cual contribuye a que el clima laboral resulte
    insostenible
    .
    De esta forma, no son de recibo los nombramientos realizados al margen de la
    propia normativa interna
    y en donde no siempre priman los criterios
    profesionales; tampoco son de recibo los ceses sin explicar los motivos,
    en una especie de vendetta personal; tampoco podemos transigir con
    contrataciones de personal en donde parecen imperar prácticas de nepotismo
    ;
    y qué decir de la utilización de becarios para sustituir las necesidades de
    personal
    ; o de la negativa de la Empresa a negociar las condiciones
    salariales de los mandos intermedios. Y el despotismo de la Empresa al trasladar
    a varios trabajadores de Servicios Centrales a la Red de Oficinas
    , muchos de
    ellos, próximos a la edad de jubilación y que nunca antes habían trabajado en
    oficinas.
    En estos tiempos en que en las Empresas se habla, además de temas económicos, de
    la Responsabilidad Social Corporativa, y las Cajas de Ahorros presumen de ser
    precursoras de la misma a través de su Obra Social y Cultural, nosotros
    consideramos que la RSC no sólo es eso, sino que además abarca otros temas,
    entre los cuales está el cumplimiento de la legislación laboral vigente y la
    calidad de las relaciones laborales
    .
    Finalizamos nuestra intervención solicitando, una vez más, un cambio de rumbo en
    la política de relaciones laborales.

    Sección Sindical de CC.OO. en Caja de Asturias

  • SASEC

    El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene por cometido el promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a los juzgados y tribunales.

    SASEC. Servicio Asturiano de
    Solución Extrajudicial de Conflictos

    El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial
    de Conflictos, SASEC, se constituye al amparo del art. 83 del Estatuto de los
    Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre Solución
    Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA), suscrito por la
    Federación Asturiana de Empresarios (FADE), la Unión General de Trabajadores de
    Asturias (UGT) y Comisiones Obreras de Asturias (CCOO).

    Su cometido es promover y facilitar la solución
    voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e
    interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses,
    mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a
    los juzgados y tribunales.

    La creación de este órgano demuestra la capacidad
    de los interlocutores sociales de pactar y ponerse de acuerdo en cuestiones de
    mutuo interés.

    Los dos procedimientos regulados en el Reglamento
    de Funcionamiento, la mediación y el arbitraje, responden al objeto de que sean
    empresarios y trabajadores quienes asuman el compromiso de realizar un esfuerzo
    para que los conflictos se arreglen mediante el diálogo, haciendo prevalecer el
    sentido común en el trámite de Mediación y reservado únicamente las disputas
    irreconciliables al conocimiento y solución de un árbitro neutral y ajeno a las
    partes.

    Las partes no renuncian a ninguno de sus
    derechos, pero se comprometen a sentarse primero a dialogar para tratar de
    resolver sus conflictos.

    Materias y procedimientos

    El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial
    de Conflictos tiene competencias para intervenir en los siguientes conflictos:

    1) Conflictos
    Colectivos:

    a)
    Conflictos de intereses en las relaciones colectivas de trabajo.

    b)
    Conflictos de interpretación o aplicación de una norma.

    c)
    Conflictos de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo,
    cualquiera que sea su eficacia.

    d)
    Conflictos o discrepancias surgidos en los períodos de consultas previstos en el
    Estatuto de los Trabajadores.

    e)
    Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre
    la determinación de los servicios mínimos.

    f)
    Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro
    pacto o acuerdo colectivo.

    2) Conflictos
    plurales, entendiéndose por tal el que, no siendo conflicto colectivo, afecte a
    la totalidad de la plantilla de la empresa o al menos al siguiente número de
    trabajadores:

    a)
    4 trabajadores, en los centro de trabajo o empresas que ocupen menos de
    40 trabajadores.

    b)
    El 10% del número de trabajadores de los centros de trabajo o empresas,
    en aquellos que ocupen entre 40 y 300 trabajadores.

    c)
    30 trabajadores en los centros de trabajo o empresas que ocupen 300 o más
    trabajadores.

    3) Se excluyen del
    conocimiento del SASEC los procedimientos que versen sobre tutela de derechos
    fundamentales, materia disciplinaria: despidos y sanciones, extinción del
    contrato a instancia del trabajador, Seguridad Social y reclamaciones que exijan
    reclamación previa en vía administrativa.

    Será obligatorio instar el procedimiento de
    mediación con carácter previo a la interposición de demanda de conflicto
    colectivo ante la jurisdicción laboral.

    Los conflictos plurales podrán ser sometidos al
    SASEC con eficacia de conciliación previa para la tramitación del proceso
    judicial, con carácter alternativo a la actual conciliación ante la UMAC,
    siempre que las partes en litigio manifiesten expresa o tácitamente su voluntad
    de sometimiento o cuando en el convenio colectivo aplicable o acuerdo entre
    empresa y representantes de los trabajadores se incluya un pacto de sometimiento
    expreso al procedimiento de mediación ante el SASEC.

    El procedimiento de arbitraje será siempre
    voluntario para las partes, que deberán suscribir el correspondiente convenio
    arbitral.

    En el caso de conflictos derivados de la
    interpretación o aplicación de Convenios o Pactos Colectivos que hayan
    establecido la intervención previa de una Comisión Paritaria, las partes deberán
    acudir a dicha Comisión antes de instar el correspondiente procedimiento ante el
    SASEC.

    Gestión del Servicio

    Para la gestión de este servicio se ha
    constituido una fundación privada, cuyo Patronato está integrado por las
    organizaciones firmantes del Acuerdo, FADE, UGT y CCOO y por el Principado de
    Asturias. Además, el SASEC cuenta con un Director, que asumirá las tareas de
    dirección y administración precisas para el normal funcionamiento del servicio.

    La sede del SASEC está en la calle Asturias, 2 –
    1º B, de Oviedo.

    En dicha sede el servicio cuenta con diversas
    salas de reuniones y con todos los medios materiales precisos para el desarrollo
    de las mediaciones y arbitrajes, además de con personal que prestará el apoyo
    administrativo y técnico que requieran las partes, los mediadores o el árbitro.

    ¿Qué conflictos se tramitan en
    el SASEC?

    El procedimiento de mediación ante el SASEC
    deberá instarse con carácter previo a la interposición de cualquier demanda de
    conflicto colectivo, sustituyendo obligatoriamente a la conciliación ante el
    servicio administrativo correspondiente.

    También podrán someterse a estos procedimientos
    los conflictos que surjan durante cualquier negociación y los que den lugar a la
    convocatoria de una huelga, así como los que se susciten sobre la fijación de
    los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento.

    Además, podrán someterse al trámite de mediación
    ante el SASEC las controversias de carácter plural, que afecten a un grupo de
    trabajadores.

    En caso de no alcanzarse el acuerdo en la
    mediación, las partes podrán voluntariamente someter sus discrepancias a un
    arbitraje vinculante.

    ¿Quiénes pueden acogerse?

    Según el tipo de conflicto, pueden solicitar el
    inicio del procedimiento los comités de empresa o secciones sindicales con
    representación en la empresa, los sindicatos y los empresarios o sus
    organizaciones y, si el conflicto se deriva de una huelga, también el comité de
    huelga.

    En caso de conflictos plurales, los trabajadores
    directamente o a través de sus representantes.

    ¿Cómo funciona?

    El SASEC trata de los asuntos o conflictos que le
    someten empresarios y trabajadores. En primer lugar, durante el trámite de la
    Mediación, con la asistencia del mediador elegido de común acuerdo o con los
    designados por el propio servicio, intenta poner de acuerdo a las partes, y si
    no lo consigue, ofrece la posibilidad de someter el conflicto a un árbitro para
    que decida.

    Mediadores y árbitros

    El SASEC cuenta con un cuerpo de mediadores y
    otro de árbitros.

    El cuerpo de mediadores está integrado por los
    que sean incluidos como tales en las listas confeccionadas por cada una de las
    partes firmantes del AISECLA. En cada mediación intervendrá un mediador de la
    lista de la Federación Asturiana de Empresarios y otro de las listas de los
    sindicatos firmantes del acuerdo, salvo que ambas partes decidan de común
    acuerdo designar un solo mediador.

    El cuerpo de árbitros laborales está integrado
    por personas de probada y reconocida experiencia en el ámbito de las relaciones
    de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del AISECLA.

    Duración de los procedimientos

    El procedimiento de mediación tiene una duración
    máxima de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, durante los
    cuales se celebrarán cuantas reuniones sean precisas para la solución del
    conflicto.

    En caso de huelga y servicios mínimos de
    mantenimiento y seguridad, el procedimiento tendrá una duración de 72 horas, sin
    que en ningún caso su tramitación retrase el inicio de la huelga.

    La duración del arbitraje será de veinte días
    desde que el árbitro haya sido designado, salvo que las partes lo prorroguen de
    común acuerdo.

    ¿Qué valor tienen los acuerdos
    alcanzados ante el SASEC?

    Los acuerdos suscritos ante el SASEC son
    vinculantes y su cumplimiento obligatorio para las partes. En caso de
    incumplimiento, se puede solicitar su ejecución al Juzgado de lo Social.

    Ventajas

    El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los
    conflictos entre trabajadores y empresarios mediante procedimientos ágiles,
    gratuitos y carentes de formalismos innecesarios.

    Mediante estos procedimientos son las propias
    partes de las relaciones laborales las que resuelven sus conflictos o
    voluntariamente los someten a la decisión de un árbitro que ellas mismas eligen.

    PATRONATO

    Presidente: Justo Rodríguez Braga

    Vicepresidente: Severino García Vigón

    Secretario: Antonio González Fernández

    Tesorero: Antonio Pino Cancelo

    Vocales: Graciano Torre González, Ignacio de
    Loyola Núñez Rodríguez-Arango

    COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN

    FADE

    Alberto González Menéndez

    Ignacio García López

    Pablo Díaz Matos

    Beatriz Álvarez Solar

    UGT

    José María Fernández Fernández

    Marina Pineda González

    CCOO

    José Guzmán Pacios

    Nuria Fernández Martínez

    COMISIÓN DELEGADA

    FADE

    Alberto González Menéndez

    Ignacio García López

    UGT

    Marina Pineda González

    CCOO

    Nuria Fernández Martínez

    C/ Asturias, 2 – 1º B

    33005. Oviedo – Asturias

    Telf.: 985 96 27 48

    Fax: 985 25 01 28

    www.sasec.es

  • Archivado el expediente disciplinario abierto a ocho delegados/as de CC.OO.

    La Dirección de Caja de Asturias, serena sus ánimos antisindicales y da marcha atrás en su delirante decisión de expedientar a ocho delegados/as de CC.OO., por el ejercicio de la actividad sindical, cuando nos dedicábamos a informar a los compañeros que asistían a un curso de formación, fuera del horario laboral, sobre sus derechos.

    Desde CC.OO. valoramos
    positivamente el archivo del citado expediente pues, de esta forma, parece que
    la Empresa ha recuperado el sentido común.

    Sin embargo en la resolución del expediente, la Empresa insiste en considerar
    los cauces utilizados por los Delegados/as de CC.OO. como “desproporcionados” y
    nos acusa de “ocupación de locales propiedad de la Empresa para impedir unas
    acciones formativas”, lo cual no se ajusta a la realidad.

    Tampoco resultan admisibles las amenazas de la Empresa contra los delegados/as
    de CC.OO. cuando nos advierte de que “en lo sucesivo, el ejercicio de la
    facultad disciplinaria se realizará, si fuere necesario, con todo el rigor que
    permite la normativa legal de aplicación”. En este sentido, se vuelve a
    confundir la Empresa si piensa que, actuando de esta forma, va a silenciar la
    labor sindical de CC.OO. en defensa de los derechos de los trabajadores.

    Y es que, en vez de dedicarse a adoptar medidas de represión y a vulnerar la
    libertad sindical (como recientemente puso de manifiesto la Inspección de
    Trabajo), lo que tiene que hacer la Empresa es cumplir los acuerdos firmados con
    los Sindicatos y también sus deberes de información y consulta con los
    Representantes Legales de los Trabajadores, todo lo cual contribuiría a mejorar
    el deteriorado clima laboral que venimos padeciendo en la Empresa.

    Por último queremos agradecer las innumerables muestras de apoyo y solidaridad
    recibidas, así como la recepción de multitud de mensajes de protesta dirigidos a
    la Dirección de la Empresa y que han contribuido a que ésta haya dada marcha
    atrás en su injusta actuación.

  • Expedientados ocho delegados/as de CC.OO. en el ejercicio de su actividad sindical

    En un acto de represión sindical sin precedentes, Caja de Asturias abre expediente disciplinario a ocho delegados/as de CC.OO., incluido el Secretario General de Comfia-Asturias, en donde se nos acusa de falta muy grave “por transgresión de la buena fe contractual”, cuando en realidad estábamos ejerciendo nuestro derecho de información a los trabajadores.

    De un tiempo a
    esta parte, la Dirección de Caja de Asturias viene incumpliendo
    sistemáticamente, no sólo diferentes acuerdos firmados con los Sindicatos,
    sino también las obligaciones que establece el Estatuto de los Trabajadores,
    de facilitar a los Representantes Legales de los Trabajadores, información sobre
    diferentes aspectos de la vida laboral.

    Ante esta actitud
    de la Empresa, desde CC.OO. venimos realizando continuas denuncias a través de
    comunicados internos a los trabajadores y también presentando denuncias ante la
    Inspección de Trabajo.

    En este sentido,
    recientemente la Inspección de Trabajo ha requerido a la Empresa para que

    “cese en la vulneración de derechos de los
    representantes de los trabajadores en orden al ejercicio de sus competencias,
    así como la vulneración de la libertad sindical”.

    Y uno de los
    incumplimientos que realiza la Empresa, es el referido a los Planes de
    Formación, en donde se viene negando sistemáticamente a informar a los
    Representantes de los Trabajadores sobre los mismos, a pesar de las advertencias
    que desde CC.OO. le hemos formulado, y ante lo cual, ya hemos presentado la
    correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo.

    Hace unas fechas,
    y con motivo de un curso de formación que se impartía a un grupo de trabajadores
    fuera del horario laboral (de 4,30 a 8,30 de la tarde), varios delegados/as de
    CC.OO., en el legítimo ejercicio de nuestra actividad sindical, nos
    presentamos en dicho curso para informar a los trabajadores sobre sus derechos
    respecto a la formación y también sobre el derecho a la conciliación de la vida
    personal y laboral; asimismo, les informamos sobre la ilegalidad de dicho curso,
    al no cumplir la Empresa lo establecido en la legalidad vigente.

    A raíz de nuestra
    actuación, con fecha 12-04-2005 emitimos un comunicado a todos los trabajadores
    informando sobre la misma, el cual fue censurado por la Dirección de la Empresa
    y prohibida su difusión por los cauces habituales de emisión de comunicados
    sindicales
    , lo cual viene a significar no sólo la vulneración de la Ley
    Orgánica de Libertad Sindical, sino también el artículo 20 de la Constitución,
    que hace referencia a la libertad de expresión y la no restricción a la misma
    mediante ningún tipo de censura previa. A este respecto ya hemos procedido a
    interponer la correspondiente denuncia ante la Inspección de Trabajo, que en
    estos momentos está pendiente de resolución.

    Y ahora la
    Empresa, en un ejercicio de represión sindical sin precedentes, procede a
    abrir un expediente a los ocho delegados/as de CC.OO. que participamos en el
    proceso de información a los trabajadores que asistían al curso de formación que
    se citaba anteriormente, acusándonos de falta muy grave por “transgresión de
    la buena fe contractual”
    , cuando, en realidad, estábamos ejerciendo nuestro
    derecho de información a los trabajadores, y sin embargo, es la propia Empresa
    la que viene transgrediendo sistemáticamente la legislación laboral e
    incumpliendo los acuerdos firmados con los Sindicatos.

    En fin, si lo que
    pretende la Empresa es amordazar y atemorizar a los representantes de CC.OO. por
    el ejercicio de nuestra actividad sindical, se confunde totalmente,

    pues seguiremos denunciando y actuando contra las
    decisiones arbitrarias e injustas de la Dirección de Caja de Asturias y en
    defensa de los intereses de los trabajadores.


    Envía tu protesta contra la represión sindical en Cajastur