El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos tiene por cometido el promover y facilitar la solución voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses, mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a los juzgados y tribunales.
SASEC. Servicio Asturiano de
Solución Extrajudicial de Conflictos
El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial
de Conflictos, SASEC, se constituye al amparo del art. 83 del Estatuto de los
Trabajadores, en virtud del Acuerdo Interprofesional sobre Solución
Extrajudicial de Conflictos Laborales de Asturias (AISECLA), suscrito por la
Federación Asturiana de Empresarios (FADE), la Unión General de Trabajadores de
Asturias (UGT) y Comisiones Obreras de Asturias (CCOO).
Su cometido es promover y facilitar la solución
voluntaria de los conflictos laborales, tanto los derivados de la aplicación e
interpretación de las normas o convenios colectivos como los de intereses,
mediante procedimientos ágiles, sencillos y eficaces, sin necesidad de acudir a
los juzgados y tribunales.
La creación de este órgano demuestra la capacidad
de los interlocutores sociales de pactar y ponerse de acuerdo en cuestiones de
mutuo interés.
Los dos procedimientos regulados en el Reglamento
de Funcionamiento, la mediación y el arbitraje, responden al objeto de que sean
empresarios y trabajadores quienes asuman el compromiso de realizar un esfuerzo
para que los conflictos se arreglen mediante el diálogo, haciendo prevalecer el
sentido común en el trámite de Mediación y reservado únicamente las disputas
irreconciliables al conocimiento y solución de un árbitro neutral y ajeno a las
partes.
Las partes no renuncian a ninguno de sus
derechos, pero se comprometen a sentarse primero a dialogar para tratar de
resolver sus conflictos.
Materias y procedimientos
El Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial
de Conflictos tiene competencias para intervenir en los siguientes conflictos:
1) Conflictos
Colectivos:
a)
Conflictos de intereses en las relaciones colectivas de trabajo.
b)
Conflictos de interpretación o aplicación de una norma.
c)
Conflictos de interpretación o aplicación de convenio o pacto colectivo,
cualquiera que sea su eficacia.
d)
Conflictos o discrepancias surgidos en los períodos de consultas previstos en el
Estatuto de los Trabajadores.
e)
Conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre
la determinación de los servicios mínimos.
f)
Conflictos o discrepancias surgidos durante la negociación del convenio u otro
pacto o acuerdo colectivo.
2) Conflictos
plurales, entendiéndose por tal el que, no siendo conflicto colectivo, afecte a
la totalidad de la plantilla de la empresa o al menos al siguiente número de
trabajadores:
a)
4 trabajadores, en los centro de trabajo o empresas que ocupen menos de
40 trabajadores.
b)
El 10% del número de trabajadores de los centros de trabajo o empresas,
en aquellos que ocupen entre 40 y 300 trabajadores.
c)
30 trabajadores en los centros de trabajo o empresas que ocupen 300 o más
trabajadores.
3) Se excluyen del
conocimiento del SASEC los procedimientos que versen sobre tutela de derechos
fundamentales, materia disciplinaria: despidos y sanciones, extinción del
contrato a instancia del trabajador, Seguridad Social y reclamaciones que exijan
reclamación previa en vía administrativa.
Será obligatorio instar el procedimiento de
mediación con carácter previo a la interposición de demanda de conflicto
colectivo ante la jurisdicción laboral.
Los conflictos plurales podrán ser sometidos al
SASEC con eficacia de conciliación previa para la tramitación del proceso
judicial, con carácter alternativo a la actual conciliación ante la UMAC,
siempre que las partes en litigio manifiesten expresa o tácitamente su voluntad
de sometimiento o cuando en el convenio colectivo aplicable o acuerdo entre
empresa y representantes de los trabajadores se incluya un pacto de sometimiento
expreso al procedimiento de mediación ante el SASEC.
El procedimiento de arbitraje será siempre
voluntario para las partes, que deberán suscribir el correspondiente convenio
arbitral.
En el caso de conflictos derivados de la
interpretación o aplicación de Convenios o Pactos Colectivos que hayan
establecido la intervención previa de una Comisión Paritaria, las partes deberán
acudir a dicha Comisión antes de instar el correspondiente procedimiento ante el
SASEC.
Gestión del Servicio
Para la gestión de este servicio se ha
constituido una fundación privada, cuyo Patronato está integrado por las
organizaciones firmantes del Acuerdo, FADE, UGT y CCOO y por el Principado de
Asturias. Además, el SASEC cuenta con un Director, que asumirá las tareas de
dirección y administración precisas para el normal funcionamiento del servicio.
La sede del SASEC está en la calle Asturias, 2 –
1º B, de Oviedo.
En dicha sede el servicio cuenta con diversas
salas de reuniones y con todos los medios materiales precisos para el desarrollo
de las mediaciones y arbitrajes, además de con personal que prestará el apoyo
administrativo y técnico que requieran las partes, los mediadores o el árbitro.
¿Qué conflictos se tramitan en
el SASEC?
El procedimiento de mediación ante el SASEC
deberá instarse con carácter previo a la interposición de cualquier demanda de
conflicto colectivo, sustituyendo obligatoriamente a la conciliación ante el
servicio administrativo correspondiente.
También podrán someterse a estos procedimientos
los conflictos que surjan durante cualquier negociación y los que den lugar a la
convocatoria de una huelga, así como los que se susciten sobre la fijación de
los servicios mínimos de seguridad y mantenimiento.
Además, podrán someterse al trámite de mediación
ante el SASEC las controversias de carácter plural, que afecten a un grupo de
trabajadores.
En caso de no alcanzarse el acuerdo en la
mediación, las partes podrán voluntariamente someter sus discrepancias a un
arbitraje vinculante.
¿Quiénes pueden acogerse?
Según el tipo de conflicto, pueden solicitar el
inicio del procedimiento los comités de empresa o secciones sindicales con
representación en la empresa, los sindicatos y los empresarios o sus
organizaciones y, si el conflicto se deriva de una huelga, también el comité de
huelga.
En caso de conflictos plurales, los trabajadores
directamente o a través de sus representantes.
¿Cómo funciona?
El SASEC trata de los asuntos o conflictos que le
someten empresarios y trabajadores. En primer lugar, durante el trámite de la
Mediación, con la asistencia del mediador elegido de común acuerdo o con los
designados por el propio servicio, intenta poner de acuerdo a las partes, y si
no lo consigue, ofrece la posibilidad de someter el conflicto a un árbitro para
que decida.
Mediadores y árbitros
El SASEC cuenta con un cuerpo de mediadores y
otro de árbitros.
El cuerpo de mediadores está integrado por los
que sean incluidos como tales en las listas confeccionadas por cada una de las
partes firmantes del AISECLA. En cada mediación intervendrá un mediador de la
lista de la Federación Asturiana de Empresarios y otro de las listas de los
sindicatos firmantes del acuerdo, salvo que ambas partes decidan de común
acuerdo designar un solo mediador.
El cuerpo de árbitros laborales está integrado
por personas de probada y reconocida experiencia en el ámbito de las relaciones
de trabajo, designados unánimemente por las partes firmantes del AISECLA.
Duración de los procedimientos
El procedimiento de mediación tiene una duración
máxima de diez días hábiles desde la presentación de la solicitud, durante los
cuales se celebrarán cuantas reuniones sean precisas para la solución del
conflicto.
En caso de huelga y servicios mínimos de
mantenimiento y seguridad, el procedimiento tendrá una duración de 72 horas, sin
que en ningún caso su tramitación retrase el inicio de la huelga.
La duración del arbitraje será de veinte días
desde que el árbitro haya sido designado, salvo que las partes lo prorroguen de
común acuerdo.
¿Qué valor tienen los acuerdos
alcanzados ante el SASEC?
Los acuerdos suscritos ante el SASEC son
vinculantes y su cumplimiento obligatorio para las partes. En caso de
incumplimiento, se puede solicitar su ejecución al Juzgado de lo Social.
Ventajas
El SASEC ofrece la posibilidad de resolver los
conflictos entre trabajadores y empresarios mediante procedimientos ágiles,
gratuitos y carentes de formalismos innecesarios.
Mediante estos procedimientos son las propias
partes de las relaciones laborales las que resuelven sus conflictos o
voluntariamente los someten a la decisión de un árbitro que ellas mismas eligen.
PATRONATO
Presidente: Justo Rodríguez Braga
Vicepresidente: Severino García Vigón
Secretario: Antonio González Fernández
Tesorero: Antonio Pino Cancelo
Vocales: Graciano Torre González, Ignacio de
Loyola Núñez Rodríguez-Arango
COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN
FADE
Alberto González Menéndez
Ignacio García López
Pablo Díaz Matos
Beatriz Álvarez Solar
UGT
José María Fernández Fernández
Marina Pineda González
CCOO
José Guzmán Pacios
Nuria Fernández Martínez
COMISIÓN DELEGADA
FADE
Alberto González Menéndez
Ignacio García López
UGT
Marina Pineda González
CCOO
Nuria Fernández Martínez

C/ Asturias, 2 – 1º B
33005. Oviedo – Asturias
Telf.: 985 96 27 48
Fax: 985 25 01 28
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