Autor: Web Santander

  • El absentismo no es el problema, sino las prolongaciones ilegales de jornada y la sobrecarga de trabajo

    Desde la Federación de Servicios de CCOO manifestamos nuestra profunda discrepancia con la sentencia del Tribunal Constitucional que viene a avalar el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo, o conocido como “despido por absentismo”, recogido en el art.52.d) del Estatuto de los Trabajadores, a una teleoperadora que sufría hernia discal.

    Nos identificamos especialmente con el voto particular en contra de la jueza Maria Luisa Balaguer Callejón, que considera que el artículo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores es inconstitucional por varios motivos. Destaca, por novedoso, el argumento de la jueza sobre la inconstitucionalidad debido a que el "precepto incurre en una clara discriminación indirecta por razón de sexo".

    Balaguer Callejón explica que "las mujeres sufren en mucha mayor medida que los hombres la carga de la doble jornada, laboral y familiar" y que esa situación "repercute notablemente en su salud y en su actividad laboral", lo que "las deja expuestas en mucha mayor medida a sufrir bajas por incapacidad laboral de corta duración o a faltas de asistencia debidas a sus cargas familiares". Asimismo, defiende la magistrada que "con ese diagnóstico es evidente que si la trabajadora siguiera acudiendo al trabajo aquellos días en que sufría procesos derivados de sus dolencias para evitar incurrir en la causa de despido del art. 52 d) ET, que pendía sobre ella como una amenaza, correría un riesgo cierto y grave de empeoramiento de su lesión, con una innegable afección de su derecho a la integridad física"

    Más allá de volver a recordar que esta causa de despido se endureció en los términos que facilitan la sentencia gracias a la reforma laboral de 2012, reforma que provocó la convocatoria de una huelga general el 29 de marzo de 2012, creemos necesario hacer las siguientes reflexiones:

    En primer lugar, supone un incumplimiento de la normativa laboral internacional:

    El convenio 158 de la OIT, del año 1982, ya declara expresamente que “La ausencia temporal del trabajo por motivo de enfermedad no deberá constituir una causa justificada de terminación de la relación de trabajo” –Art. 6.1-. Justo lo contrario de lo que sucede cuando el despido se justifica en las ausencias motivadas por la baja médica. 

    Ante la denuncia formulada por CCOO y UGT en fecha 10 de mayo de 2012, ya el Consejo de Administración de la OIT, en fecha 13 de junio de 2014, requirió información al Gobierno de España sobe “la manera en la que se computan, en la práctica las ausencias relacionadas con la incapacidad temporal”, y encomendó a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones el seguimiento de esta cuestión. Por tanto, cabe denunciar la situación generada en nuestro país al Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

    Cabe instar la denuncia ante la Comisión Europea, directamente o a través de la Confederación Europea de Sindicatos, o el Comité Económico y Social Europeo, la violación de las siguientes normas europeas; la Carta Europea de Derechos Sociales, la Directiva 89/391/CEE del Consejo Europeo y el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016.

    También cabe formular esta denuncia en la vía jurisdiccional, en los casos en que se plantee un despido por razón de ausencias motivadas por una baja médica, a fin de que el órgano judicial formule cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, denunciando la violación de dicha Carta, de la Directiva y del RGPD referidos. 

    En conclusión, se impone una derogación de la Reforma Laboral, también en esta materia, para adecuar nuestra legislación al marco de legalidad internacional de garantías frente al despido, y al sistema de la Unión Europea y de Naciones Unidas, de prohibición de despidos que generen un efecto discriminatorio. 

    La sentencia afecta a una teleoperadora, previsiblemente del sector de Contact Center. En este sector, profundamente feminizado, con cargas y ritmos de trabajo no siempre evaluados correctamente según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, nos llama la atención que con esta sentencia "el legislador ha pretendido mantener un equilibrio entre el legítimo interés de la empresa de paliar la onerosidad de las ausencias al trabajo", que se conecta con la defensa de la productividad”, y "la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores".

    Las plantillas del sector soportan cargas y ritmos de trabajo desmesurados, trabajos a turnos, precariedad, bajos salarios, y tenemos sospecha de un gran número de bajas laborales calificadas como contingencia común que posiblemente tengan un origen laboral: trastornos muscuoesqueléticos, estrés, ansiedad, etc.

    No se puede hablar de equilibrio si se abre la posibilidad de vulnerar el derecho a la salud de los trabajadores mientras el empresario pueda incumplir la LPRL, despidiendo al trabajador por ausencia médica justificada como causa objetiva, y las empresas no tengan penalización suficiente por dichos incumplimientos.

    Por último, es necesario que las personas trabajadoras hagan valer sus derechos de reclamación dirigidos a contar con una correcta calificación de su baja laboral, ya que la diferencia entre ser una contingencia común o una contingencia profesional puede suponer el despido. La contingencia profesional, sea enfermedad o accidente de trabajo, está fuera de la causa contemplada el art.52.d) del E.T.

    Por tanto, ante la más mínima sospecha, el médico de atención primaria puede indicar cómo reclamar, o bien, si no ha sido debidamente atendido en la mutua, puede bien solicitar la hoja de reclamaciones en la misma o dirigirse a la oficina virtual de reclamaciones: https://www.ovrmatepss.es//virtual/

    Por último, llama poderosamente la atención que el alto tribunal haya considerado que hay que atajar el absentismo, asumiendo las tesis patronales, en pleno debate acerca de las horas extras no pagadas, reflejo de situaciones de explotación y prolongación no legal de jornada laboral que se producen en mayor medida en las ramas de los servicios. 

  • Nueva prórroga para seguir negociando sobre registro de jornada

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    En la reunión celebrada este miércoles, 30 de octubre, AEB ha propuesto prorrogar dos sesiones más -el 7 y el 26 de noviembre- la negociación sobre el sistema de registro de jornada con el fin de analizar más detenidamente la respuesta que les hemos dado a su propuesta y con la idea de avanzar y construir un acuerdo con el mayor consenso posible.

    SEGUIMOS  AVANZANDO EN EL CONVENIO Y CCOO PRESENTAMOS PROPUESTAS SOBRE BENEFICIOS SOCIALES, SALUD LABORAL Y PRESTACIONES COMPLEMENTARIAS

    Aunque muchos de los aspectos contenidos en estos capítulos son objeto de desarrollo y mejora en los diversos acuerdos de empresa, CCOO hemos planteado mejoras a los mínimos aquí estipulados.

    Beneficios Sociales

    · Incrementar el importe de los préstamos para la adquisición de vivienda hasta 200.000€ y el plazo de amortización hasta los 30 años.

    · Préstamos sin interés: ampliar y mejorar los conceptos por los que se conceden los mismos (estudios universitarios, liquidaciones de impuestos, reparaciones de averías de vehículos, etc).

    Salud Laboral

    · Las evaluaciones de los riesgos psicosociales deben contar con la participación de la representación laboral.

    · Reconocimiento de las plantillas como usuarias de pantallas de visualización de datos.

    • Incorporar como riesgo laboral las agresiones o cualquier modalidad de violencia externa ejercida por personal ajeno a la empresa

    Prestaciones complementarias

    • Incrementar las aportaciones mínimas anuales a los planes de pensiones a cargo de las empresas.
    • Incluir como beneficiarias del seguro de vida a las parejas de hecho.

    La próxima reunión se celebrará el 7 de noviembre.

    infografia convenio banca

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  • Negociación del Convenio de Banca. Propuestas sobre registro de jornada e igualdad y conciliación

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    En la reunión de la mesa de negociación del Convenio de Banca se ha tratado de registro de jornada, sobre el que CCOO, UGT y FINE hemos presentado una respuesta conjunta. Además CCOO ha presentado varias propuestas sobre igualdad y conciliación. 

    REGISTRO DE JORNADA: CCOO UGT Y FINE PRESENTAMOS UNA PROPUESTA CONJUNTA

    Este miércoles, 16 de octubre, se ha reunido la mesa del Convenio Colectivo de Banca, en la que CCOO, UGT y FINE  hemos presentado una propuesta conjunta sobre el registro de jornada en los términos que llevamos defendiendo desde hace meses y en la que hemos incorporado la adopción de medidas concretas para garantizar el derecho a la desconexión digital.

    AEB se ha comprometido a darnos una respuesta en la mesa del próximo 30 de octubre, fecha límite para un posible acuerdo, aunque no ha encajado de buen grado los términos de la propuesta conjunta, y así lo han manifestado en la mesa. Como tampoco ven conveniente que el acuerdo contemple el derecho a la desconexión digital, no descartando que sea objeto de la negociación del propio convenio.

    CAPÍTULO 10º: CCOO PRESENTAMOS PROPUESTAS SOBRE IGUALDAD Y CONCILIACIÓN

    Además de incidir en los aspectos relacionados con el tiempo de trabajo y la igualdad y conciliación que fueron tratados en la reunión anterior (licencias, permisos, excedencias, etc), hoy hemos planteado nuestras propuestas relativas al Capítulo 10º: “Igualdad y Conciliación”:

    Dada la obligatoriedad de negociar Planes de Igualdad de Oportunidades en aquellas empresas de más de 50 personas de plantilla, CCOO planteamos:

    • Reforzar la elaboración de diagnósticos previos a la negociación, donde marcamos la información mínima que se ha de entregar, para detectar los problemas y necesidades y marcar los objetivos y propuestas.
    • Comunicar a la Comisión Paritaria de todos los Planes de Igualdad negociados dentro del sector.
    • Introducir en el cuerpo del convenio un “Protocolo de Prevención y Actuación frente a las situaciones de Acoso Sexual y por Razón de Sexo” que sea de aplicación a toda las empresas del sector, sin menoscabo de que pueda ser mejorado mediante negociación colectiva en el seno de cada una de las entidades.

    En este sentido, AEB reconoce la necesidad de adaptar el capítulo a las novedades legislativas y además refrenda la defensa de la igualdad de oportunidades y la lucha contra el acoso.                                                   

     La próxima reunión se celebrará el 30 de octubre

    Convenio de Banca Igualdad y conciliación

  • Sector bancario: CCOO reclama a la Patronal el abono del variable RAE-sectorial

    CCOO reclama el incremento en tablas salariales de un 0,25% y el pago único de otro 0,25% tras el cálculo del RAE sectorial entre el ejercicio 2014 y 2018 del sector bancario, que arroja un incremento de este indicador de un 45,08% (ver art.24.7 del Convenio Colectivo)

    El estudio económico de CCOO avala nuestra reclamación

    CCOO hemos realizado el estudio a partir de los RAE de los balances individuales que cada entidad ha declarado a AEB y que constan en el anuario de la Patronal.

    Hemos calculado los perímetros homogéneos de 2014 para que sean comparables con 2018.

    Los cálculos de CCOO han sido avalados por peritos especialistas en la materia que rati?can el método de cálculo empleado.

    El resultado obtenido es un incremento del 45,08%, por lo que deberíamos cobrar las cantidades re?ejadas en el art.24.7 de nuestro Convenio: 0,25% en Tablas y otro 0,25% en un pago único.

     

    La AEB continúa utilizando datos no contrastables en su argumentación

    La Patronal comunicó a la Comisión Paritaria del Convenio un incremento del RAE sectorial 2014-2018 del 9,872%, dejando sin aplicación el pago del variable (art.24.7 CCB).

    Dicen que han utilizado los RAE que las propias entidades les han facilitado, porque según AEB, los RAE públicos incluyen partidas de empresas de los grupos empresariales que están fuera de España.

     

    Opacidad de la Patronal y cambio de criterio de Banco de España

    El Banco de España ya no publica de manera desagregada los RAE sectoriales y ahora incluye en un único dato los resultados de los bancos, de las antiguas cajas de ahorro y de las cooperativas de crédito.

    Ante la ausencia de este dato por parte del Banco de España, los únicos datos RAE a los que tenemos acceso son los que publica la propia AEB.

    La Patronal AEB no ha facilitado ni los datos de los RAE de cada entidad, ni la metodología de cálculo que ha utilizado, tal y como CCOO les hemos requerido.

     

    Conclusiones

    Estamos esperando que nos faciliten los RAE de todas las entidades de 2014 y 2018, y nos expliquen con claridad sus criterios para haber obtenido ese resultado (9,872%).

    CCOO no renunciamos a utilizar los recursos y medios a nuestro alcance para reivindicar el trabajo, esfuerzo y dedicación de las plantillas del sector ?nanciero y nuestra aportación a los excelentes resultados. 

     

    art. 24.7 del XXIII Convenio Colectivo Banca 

    Percepción RAE-sectorial. Se establece la posibilidad de recibir una percepción adicional de carácter variable, dependiendo de la evolución del siguiente indicador sectorial:
    Indicador: RAE (Resultado de la Actividad de Explotación) sectorial, comunicado por Banco de España a AEB, de la actividad bancaria en España, a perímetro homogéneo de comparación, de tal manera que respecto a las Entidades consideradas en cada uno de los ejercicios tiene que ser homogénea con la de referencia tomada. 

    La cuantía de la citada grati?cación, en caso de corresponder, estará en función del crecimiento del RAE sectorial entre el ejercicio de 2014 y el 2018, según las siguientes tablas:

    Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014: Igual o superior al 15% = Incremento en las tablas salariales de Convenio 0,25%
    Incremento RAE sectorial del ejercicio 2018 sobre la base de comparación de 2014: Igual o superior al 30% = Percepción única sobre el Salario Base anual de Convenio (art.18) 0,25%

  • Registro de Jornada en el Convenio de Banca: AEB presenta su propuesta

    Este martes, 2 de julio, se ha celebrado una nueva reunión del Convenio Colectivo de Banca, en la que AEB nos ha presentado su propuesta de acuerdo sobre Registro de Jornada y cuyos términos nos aleja bastante de poder llegar a un consenso en este tema.

    AEB propone:

    CCOO decimos:

    Son horas extras a partir de las 1.700 que estipula el CCB como jornada máxima anual.

     

    Son horas extras cuando se supera la jornada máxima que cada persona tiene según su horario diario.

     

    Cualquier modelo de registro es válido: papel, telemático o mixto.

    Efectivamente es lo que dice la ley, pero CCOO creemos que en la era de la tecnología es modelo más fiable es el digital.

    Prevalecen los acuerdos previos ya existentes sobre registro sobre este acuerdo.

    Sí, si se ajustan a la nueva regulación. Si no es así, tendrán que adaptarse y renegociarse.

    El registro solo se puede realizar estando físicamente en el puesto de trabajo.

    Si se inicia o finaliza la jornada fuera del centro de trabajo, habrá que registrar donde se inicie o finalice la actividad a desarrollar fuera del centro de trabajo.

     

    Hay que registrar: hora de inicio y finalización y total de horas de trabajo efectivo.

    No. Solo hay que registrar la hora de inicio y la hora de finalización.

    Si hay desplazamientos o viajes, se considerará que se ha realizado la jornada ordinaria.

     

    El horario en días que se realizan actividades fuera del centro de trabajo hay que registrar la hora de inicio y/o finalización de dicha actividad.

     

    Si alguien se olvida registrar, se entenderá realizada la jornada.

     

    El sistema de registro deberá permitir subsanar incidencias de este tipo.

     

    Se requiere autorización expresa para exceder la jornada más allá del horario ordinario.

    No. La ley no establece tal cosa.

    Será la dirección de la empresa quien determine cuando se pueden compensar los excesos de jornada.

    La compensación de los excesos de jornada con tiempo de descanso retribuido deberá ser consensuada por ambas partes y además podrán acumularse dichos excesos en jornadas completas de descanso.

    Si transcurridos 4 meses desde que se producen los excesos la persona no realiza la compensación ofrecida por la empresa, se pierde el derecho.

    Si no es posible la compensación con tiempo de descanso retribuido, la empresa deberá abonar en la nómina correspondiente esas horas extras.

     

    La próxima reunión se celebrará el martes, 16  de julio.