Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • Banco Sabadell vulnera el Convenio en los traslados de empleados

    28-10-2008  El convenio colectivo es claro: El traslado se debe comunicar como mínimo 30 días, tanto al trabajador como a sus representantes legales. ( PDF: Cast)

    Los trabajadores no debemos renunciar a nuestros derechos CC.OO. ni debe, ni puede, ni quiere

    La pasada semana, trabajadores de una zona informaron a uno de nuestros
    delegados del inminente traslado de una compañera desde la plaza
    donde estaba destinada a otra situada a 65 km de su actual oficina y más
    de 80 de su lugar de residencia.

    Puestos en contacto con la compañera, nos confirmó la
    información, aunque en ningún momento nos pidió una
    intervención sindical para intentar evitarla, a pesar de que, en
    este caso concreto, habría posibilidades legales de hacerlo.

    Dado que la nueva oficina está a más de 25 Km de la antigua,
    hay que aplicar el artículo 28 del convenio colectivo. Este artículo
    especifica una serie de importantes requisitos que intentan, por un lado,
    evitar la discrecionalidad en el traslado de los trabajadores y, por otro,
    recoger una serie de derechos que minimicen, en lo posible, los perjuicios
    del mismo.

    Uno de estos requisitos es la comunicación del traslado con un
    mínimo de 30 días, tanto al trabajador como a sus representantes
    legales. Al trabajador para que tenga tiempo para adaptarse a la nueva
    situación y a los representantes legales para que puedan verificar
    que se cumplen los requisitos legales.

    Por las características de este caso concreto, esta Sección
    Sindical tenía muy claro, y ahora le consta, que se trataba de
    un traslado forzoso aplicando las necesidades de servicio.

    La compañera no nos pidió ayuda en ningún momento
    para hacer valer sus derechos, pero dado que no teníamos ninguna
    comunicación de la empresa al respecto y era inminente su efectividad,
    se estaba vulnerando el convenio en lo que afecta a nuestra responsabilidad,
    por lo que enviamos un correo electrónico a los responsables de
    la zona pidiendo las explicaciones oportunas.

    Parece ser que la consecuencia de esta petición fue una inmediata
    llamada de la zona a la compañera y una entrevista que, visto como
    la vieron de afectada otros compañeros más tarde (en ningún
    caso ella nos trasladó ninguna queja), debió de ser muy
    desagradable.

    Aunque alguien, interesadamente, hizo correr por la zona que nosotros
    habíamos presentado una demanda en nombre de la compañera
    sin su consentimiento y llevado el tema a Sabadell, la verdad es que nuestra
    única actuación fue pedir explicaciones a los responsables
    de Zona de la decisión y sólo a ellos.

    Esta misma semana delegados de esta Sección Sindical mantuvieron
    una reunión con los responsables de la zona, tanto para aclarar
    nuestra actuación (dejando claro que la afectada no tenía
    nada que ver), como para recibir las explicaciones solicitadas en el correo
    electrónico.

    En resumen, CC.OO. hemos actuado de oficio en un asunto que nos compete
    como representantes de los trabajadores, pensando en todos los trabajadores
    (y no sólo en la afectada) ya que si hacemos dejación de
    nuestras funciones en aquellos mecanismos colectivos de garantías
    establecidos por el convenio, saldremos perdiendo TODOS.

    Es muy comprensible que muchos trabajadores, , tengan miedo a exigir
    sus derechos. Pero, en realidad, tendrían que empezar por conocerlos.
    Es imposible que piensen en exigir unos derechos que ni siquiera saben
    que existen.

    A través de Internet tenéis acceso a toda la información
    necesaria sobre nuestros derechos y siempre estamos los delegados sindicales
    para aclarar cualquier duda.

    Los derechos que tenemos, los fueron consiguiendo con mucho esfuerzo
    y sacrificio generaciones de trabajadores que también tenían
    mucho miedo y con mucha más razón que ahora. Pero muchos
    de ellos fueron capaces de superarlo.

    Los delegados y afiliados de CC.OO. estamos orgullosos de esta herencia
    y no vamos dejar que se dilapide; todo lo contrario, seguiremos intentando
    mejorarla.

    Sois principalmente los nuevos trabajadores quienes vais a disfrutar
    del éxito o, por el contrario, a sufrir las consecuencias del fracaso.

    Oviedo, octubre de 2008

     

     

  • Negociaciones en la direcció de seguros

    23-10-2008 Valoramos positivamente la voluntad del Banco de garantizar el reingreso a los 113 empleados de Banca Seguros. Sin embargo,  les hemos comunicado que el acuerdo debería contemplar el derecho contractual de reingreso que ostentan 48 de los 113 empleados. (PDF: Cas)

    Ayer mantuvimos la segunda reunión con Banco Sabadell para abordar las posibles situaciones de cambio laboral que la venta del 50% de las filiales y la gestión a Zurich puedan provocar.

    Los representantes de los trabajadores hemos manifestado las diferentes inquietudes que los empleados nos han hecho llegar sobre la propuesta de Banco Sabadell de garantizar el retorno a la totalidad de la plantilla en los siguientes plazos:

    –          Un periodo inicial de ocho meses, a contar desde la firma del acuerdo, en el que, los empleados de la filiales permanecerían en las mismas con la finalidad de garantizar la estabilidad de las filiales.

    –          Un periodo de dos meses, a contar desde la finalización del anterior, en el que los empleados podían de forma voluntaria solicitar el retorno.

    –          Un periodo máximo de dieciocho meses contados desde la finalización del anterior, para canalizar las solicitudes de retorno en función de la disponibilidad de plazas en SSCC o en la red de oficinas donde hubiera disponibilidad. A estos efectos, se aplicará el criterio del Convenio Colectivo de Banca (artículo 30).

    Abocados a esta realidad laboral provocada por la venta, que no teníamos potestad para impedir y que no nos consultaron, hemos de decir que valoramos positivamente la voluntad del Banco de garantizar el reingreso a los 113 empleados de Banca Seguros. Sin embargo,  les hemos comunicado que el acuerdo debería contemplar el derecho contractual de reingreso que ostentan 48 de los 113 empleados.

    En consecuencia hemos presentado una propuesta alternativa a los plazos presentados por la empresa:

    •           Para los 48 empleados con clausula de reingreso.

     

    1) –          Un mes, para que desde la firma del acuerdo, puedan solicitar el retorno.

        –          A partir de la finalización de este periodo nueve meses en los que los trabajadores permanecerán en las filiales.

        –          Un periodo de dos meses a contar desde la finalización del último plazo, para la reincorporación de estos trabajadores.

    2) –          Ocho meses, desde la firma del acuerdo, en los que los empleados permanecerían en las filiales.

        –          Dos meses, a partir de la finalización del anterior periodo, para solicitar el retorno a Banco Sabadell o Grupo Banco Sabadell.

        –          Seis meses, contados desde la finalización del periodo anterior, para la reincorporación de estos trabajadores.

    •           Para los 65 empleados sin clausula de retorno se aplicarían los plazos propuestos por la empresa.

    El próximo 3.11.2008 tenemos un nuevo encuentro con la empresa en el que se nos comunicará si nuestra propuesta ha sido o no aceptada.

    Seguiremos informando.

    Sant Cugat del Vallès, 23 de octubre de 2008

  • El Tribunal Supremo «dixit»: Atraco = Riesgo laboral

    21-10-2008 Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en Banco Sabadell. (PDF: Cas) (PDF: Gal)

    El alto tribunal confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Nacional de 12 de marzo de 2007, desestimando cada una de las alegaciones presentadas por la patronal de Cajas de Ahorros en el recurso de casación que interpuso contra dicha sentencia a la demanda de COMFIA-CC.OO y CSICA en la que ya entonces se nos daba la razón.

    El Tribunal Supremo declara que “el atraco a una entidad bancaria tiene carácter de riesgo laboral, ya que supone la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo, constituyendo el daño las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con ocasión del trabajo”.

    Comprendemos la perplejidad que puede suponer esta noticia porque es lógico pensar ¿Si el atraco en una entidad bancaria no es un riesgo laboral… qué es?

    Esta sentencia impone la obligación de revisar las evaluaciones de riesgos laborales efectuadas en las Entidades, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores y trabajadoras sufran actos violentos. Asimismo, han de incluirse en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Además, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia, e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Del mismo modo, declara el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informados y consultados en todo lo relativo a estos temas.

    Hasta la fecha Banco Sabadell, dentro de su filosofía habitual de que la salud de los trabajadores es un coste, no reconoce el atraco como riesgo laboral, pese a las numerosas peticiones en este sentido que se han realizado por parte de la representación de CC.OO en el seno del Comité de Seguridad y Salud (CESS).

    Las razones argumentadas por la empresa han sido simplemente de carácter dilatorio: la última que la sentencia estaba recurrida ante el Tribunal Supremo. Pues bien ya se ha pronunciado y creemos que han agotado sus argumentos.

    Esperamos que se reconsidere esta postura y logremos pasar al estadio de la aplicación de la sentencia en todos sus puntos, para así mejorar las medidas de seguridad y el tratamiento de las secuelas que un atraco deja en las personas afectadas.

    Octubre de 2008

  • Botiquines

    11 02 2008 Este documento también lo podéis encontrar en People – Riesgos Laborales. (PDF:Cast.)

    Documento sólo en PDF

  • Incertidumbre y malestar en la banca de seguros

    09-10-2008 Nos parece comprensible y positivo que se hagan operaciones que reporten beneficios a las empresas,  siempre que, bajo ningún concepto, se perjudique a los trabajadores, en cuyo caso deja de ser comprensible y se convierte en intolerable. (PDF: Cas) (PDF: Gal)

     

     

    ¿Cuál es el futuro de las 120 personas de banca de seguros?

     

     

    Banco Sabadell y Zurich practican el mutismo

     

     

     

    No toleraremos ningún perjuicio a la plantilla

     

     

    La venta del 50% de la Banca de Seguros, una operación que ha significado una importante entrada de dinero para el banco, lleva aparejada la incertidumbre del futuro de las 120 personas que trabajan en la Dirección de Seguros. Hace meses que planteamos a la empresa las condiciones imprescindibles para salvaguardar los derechos de la plantilla, pero no ha habido respuesta por parte de los representantes de la empresa. Tanto Zurich como Banco Sabadell mantienen un mutismo al respecto que no es tranquilizador, al contrario, sólo provoca inseguridad y malestar. La falta de transparencia, todos sabemos a estas alturas, que nunca es positiva. Les hemos exigido a la Dirección de RRHH y Laborales que abordemos de una vez esta situación porque Zurich ha comprado el 50% del negocio y la gestión de personal.

    A nosotros nos parece que si la Dirección de Banco de Sabadell hizo esta operación teniendo en cuenta que debía preservar las condiciones de sus empleados y siendo responsable de los mismos, ya deberíamos tener un Acuerdo Colectivo firmado. No es así y a fecha de hoy seguimos sin conocer las intenciones de Zurich y del Banco. Esperamos que Banco Sabadell y Zurich entiendan que a los representantes de los trabajadores nos parece comprensible y hasta positivo que se hagan operaciones que reporten beneficios a las empresas,  siempre que, bajo ningún concepto, se perjudique a los trabajadores, en cuyo caso deja de ser comprensible y se convierte en intolerable.

    Por el bien de todos, empresa y trabajadores, esperamos sinceramente que en breve podamos firmar un Acuerdo satisfactorio para la plantilla.

    Octubre de 2008