Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • Convenio de Banca 2005 – 2006 (II)

    14 06 05 Extender las políticas de conciliación y tender a que tanto hombres como mujeres puedan encontrar el equilibrio necesario entre su carrera profesional y su vida personal o familiar es y será un objetivo prioritario para nosotros. (PDF:Cat. / Cast.)

    Convenio de Banca 2005 – 2006 (II)

    La mejora de la Ley de Conciliación de la vida familiar y laboral de las personas y nuevas medidas tendentes a lograr la Igualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres en la empresa, forman parte de nuestros objetivos estratégicos y, por ello, figuran en la plataforma del Convenio. Una vez más, en el recientemente firmado XX Convenio Colectivo de Banca, se ha avanzado en los dos apartados. Extender las políticas de conciliación, tendentes a que tanto hombres como mujeres puedan encontrar el equilibrio necesario entre su carrera profesional y su vida personal o familiar es y será un objetivo prioritario para nosotros. Dicha conciliación no debe de considerarse un asunto que sólo importa, implica y beneficia a las mujeres. No tener que renunciar a una parte de nuestra vida para atender la otra es un síntoma de una sociedad avanzada y bien organizada, que se traduce en una buena calidad de vida, a la cual aspiran y tienen derecho todas las personas trabajadoras. En el Convenio Colectivo hemos mejorado, en algunos casos, los artículos de la Ley de Conciliación y en otros hemos incorporado conceptos que no figuran en la misma, con el objetivo de mejorar la legislación básica. Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas  Por el nacimiento de un hijo hemos añadido un día más de licencia a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento.  A partir de ahora ya se puede acumular la hora de lactancia. Se introduce la posibilidad de poder sustituir el permiso de una hora por lactancia por un permiso retribuido de 15 días naturales, a continuación del descanso de maternidad. Este permiso podrá ser disfrutado por la madre o por el padre si ambos trabajan.  En lo que se refiere a la reducción de jornada, ésta podrá prorrogarse hasta el momento en que el menor cumpla los siete años de edad, siempre y cuando se hubiera venido haciendo uso de la misma los dos años anteriores. En la actualidad el límite permitido por la ley son los seis años. Otro aspecto importante que se modifica en este apartado es que hace referencia al mínimo a reducir, que se establece en un cuarto. La reducción mínima también se establece para los casos de cuidado de mayores (hasta 2º grado). Esta reducción es importante porque, como es sabido, la reducción de jornada lleva aparejada la reducción salarial y a menudo no se necesita 1/3 de la jornada para acompañar a un menor a la escuela o guardería, o a un mayor a un centro de día donde le atienden.  Todo el personal con más de dos años de servicio efectivo en la empresa podrá solicitar un permiso no retribuido de una semana a un mes para atender necesidades familiares, que se podrá ampliar hasta seis meses por accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes (cónyuge, hijos y padres o suegros). Este permiso sólo se podrá solicitar una vez cada dos años. Continúa en vigor el permiso de entre uno y seis meses para finalizar estudios superiores o doctorados.  La protección de la salud de la mujer embarazada requiere de medidas especiales durante este periodo y, en consecuencia, para evitar riesgos innecesarios que puedan poner en peligro la salud de la futura madre, como puede ser el tener que conducir, sobretodo en los últimos meses de gestación, por ello se ha incorporado que durante el embarazo la trabajadora no podrá ser trasladada a otro municipio. En todos los apartados anteriores, se mantienen aquellos acuerdos de empresa que mejoren lo regulado en el Convenio y, por tanto, habrá que ver en cada caso concreto que interesa más, si acogerse al Convenio o al acuerdo de empresa. Garantía de igualdad de oportunidades y no discriminación En infinidad de ocasiones hemos dicho que, si bien una buena base legislativa sobre Conciliación puede ayudar a avanzar hacia la igualdad entre hombres y mujeres en el mundo laboral, también es cierto que utilizando solamente esta vía no se consigue eliminar las desigualdades existentes. Para que desaparezcan dichas desigualdades es necesario promover medidas concretas para eliminar las discriminaciones y para que sean eficaces es necesario conocer nuestra realidad. Es por esta razón que en este Convenio se incorpora la obligación, para los bancos, de facilitar a los sindicatos los datos necesarios para hacer un estudio de la promoción profesional, desde una perspectiva de género, cuya finalidad es garantizar lo firmado en el Convenio: “Las empresas realizarán esfuerzos tendentes a lograr la igualdad de oportunidades en todas sus políticas, en particular la igualdad de género”. Los resultados de estos estudios nos permitirán reclamar medidas concretas de acción positiva, que modifiquen la situación existente en cada empresa y garantizar así que las carreras profesionales de las mujeres y de los hombres siguen el mismo itinerario y al mismo compás. Con el propósito de hacer de la actividad sindical algo normal dentro de la empresa, hemos incorporado como una garantía añadida a las ya existentes en el Convenio, la no discriminación laboral o profesional por “adhesión sindical”. En este XX Convenio Colectivo, COMFIA – CC.OO. hemos continuado dando pasos para hacer posible la Conciliación de la Vida familiar y laboral y para avanzar en la igualdad real entre hombres y mujeres.

    Junio de 2005

  • Seguros complementarios y cónyuges ex Banco Atlántico

    13 06 05 Detalle de las ofertas de Bansabadell Vida y de Atlantis Seguros. (PDF:Cast.)

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  • Convenio de Banca 2005-2006

    03 06 05 Comentarios sobre los aspectos más importantes del Convenio. (PDF:Cast.)

    Convenio de Banca 2005 – 2006

    Con fecha 11 de mayo, en circular conjunta con UGT, informábamos de la firma del Convenio Colectivo de Banca, además de hacer una valoración positiva del acuerdo alcanzado. El Convenio lleva una tramitación legal y entrará en vigor en el momento de publicarse en el Boletín Oficial del Estado, una vez sea validado por la Dirección General de Trabajo lo que, hasta la fecha, no se ha producido, debido a retrasos en ambos organismos. No obstante, puesto que el Convenio está aceptado y firmado por ambas partes, nos hemos dirigido a la AEB instándoles a que hagan efectivo el contenido del mismo, con independencia del tiempo que lleve el trámite legal, es decir, que abonen ya el incremento salarial y los correspondientes atrasos y que se pongan en vigor las mejoras introducidas. Creemos interesante hacer algunos comentarios sobre los aspectos más importantes del Convenio, para una mejor comprensión del mismo, lo que desarrollaremos en esta circular y en otra posterior sobre conciliación de la vida laboral y familiar e igualdad de oportunidades. En primer lugar destacar la firma del Convenio en un tiempo razonable, comparado con otros procesos de negociación que han sido largos y tortuosos. Esto permite tener cerradas, reguladas y actualizadas nuestras condiciones laborales básicas, dando una estabilidad sectorial que abre un espacio de acción sindical en las empresas, que permitirá ampliar y mejorar nuestras condiciones de trabajo. El Convenio establece una “Comisión de Estudio y Análisis del Convenio Colectivo”, que tiene como finalidad discutir y negociar con la AEB los temas que no ha sido posible incorporar en este acuerdo. Estos son, básicamente por nuestra parte, dos bloques de negociación: el tiempo de trabajo con libranza de todos los sábados del año y la clasificación profesional, vinculada al salario extra-convenio. Subida salarial y cláusula de revisión: 1.- El Convenio contempla una subida salarial de todos los conceptos del 2,85% para 2005 y 2,65% para 2006, con cláusula de revisión. La cláusula de revisión firmada es la misma que recuperamos en el Convenio anterior, después de estar sin cláusula entre 1992 y 2003, y asegura el poder adquisitivo de nuestros salarios. Con esta cláusula se produce, cada año, un doble incremento salarial, primero la actualización de tablas por la diferencia de IPC, si la hubiera, y segundo el incremento salarial del año. Tan sólo se podría producir, a finales de año, una pequeña diferencia entre la subida salarial y el IPC. En materia salarial los verdaderos riesgos los corremos cuando no se firma Convenio y se impone como definitivo el incremento a cuenta ó cuando no hay ninguna cláusula de revisión y no se incrementan de forma distinta otros conceptos, como hemos hecho entre 1992 y 2003 donde, para asegurar el poder adquisitivo, establecimos nuevos conceptos, como el Plus Funcional ó el Plus Transitorio, pactamos incrementos superiores en algunos conceptos, además del propio efecto de los trienios, pagas y demás derivas, etc. 2.- El importe firmado para la ayuda alimentaria de la jornada partida es de 7,81 euros para 2005 y 2006, a percibir desde el 1 de mayo de 2005. El anterior era de 7,25 euros, lo que supone un incremento del 8,28%. Lo firmado, 7,81 euros, es el máximo exento fiscalmente para 2005. Vacaciones: 1.- Hemos cambiado los 30 días naturales por un periodo de 23 días, en el que no se computarán sábados, domingos ni festivos. El personal que disfrute ininterrumpidamente de al menos 5 días de sus vacaciones fuera del periodo comprendido entre el 1 de Abril y el 31 de Octubre de cada año, ambos incluidos, podrá ampliar sus vacaciones anuales en un día adicional. El acuerdo firmado es favorable para los trabajadores, porque 23 días de vacaciones, sin computar sábados, domingos ni festivos, son más días de vacaciones que 30 días naturales, aplicando la legalidad vigente sobre cómputo de vacaciones. Normalmente saldrán de 1 a 3 días más que con los días naturales, según los casos, el tercero especialmente si se accede al día adicional. Hay que recordar que en el cómputo de los 30 días naturales las empresas podían computar el sábado y domingo anterior al día de incorporación al trabajo, tal y como establecen las numerosas sentencias que hay sobre este asunto y con independencia de que en algún banco, departamento u oficina se fuera más flexible en la forma de cómputo, lo que supone un trato de favor pero no un derecho consolidado. En cualquier caso, el Convenio no sustituye aquellos acuerdos de empresa que sean mejores que lo firmado en Convenio que, evidentemente, siguen en vigor para dichas empresas. 2.- Vacaciones de técnicos.- Se regulan, por primera vez en el Convenio, las vacaciones del Grupo de Técnicos, que hasta ahora estaban excluidos de la regulación en el Convenio, dando seguridad y derechos al colectivo mayoritario en el sector. Las vacaciones no podrán ser impuestas ni modificadas sin motivos, se tendrán que conocer con dos meses de antelación y se tendrá que considerar los intereses de quienes tienen hijos en edad escolar. Anticipos y Créditos de Vivienda. Se mejoran los anticipos, con la incorporación al de nueve mensualidades de los anticipos para “Obras y reformas en el domicilio habitual del em-pleado» y “Asistencia médica grave con internamiento hospitalario”. Igualmente se incorporan al de cinco mensualidades los “Gastos sanitarios y asistencia médica sin internamiento hospitalario o no graves con internamiento hospitalario” y los “Gastos derivados de estudios de postgrado de hijos del empleado”. Con ello se amplían de forma significativa las facilidades económicas para atender importantes necesidades personales y sociales. En cuanto a los créditos de vivienda, el importe máximo del crédito se amplía a 75.000 euros y la dotación anual por empleado a 350 euros. Conviene recordar que para estos créditos no es necesario establecer ningún tipo de garantías hipotecarias, ni avales, ni contratar seguros. Ascensos. Para la asimilación salarial al nivel VIII computará el tiempo que el trabajador haya pertenecido al Grupo de Técnicos. Esto tiene especial importancia para aquellos trabajadores que por dimisión ó sanción estén ahora en el Grupo de Administrativos, pero hayan sido técnicos. Los que ya hayan cumplido los 24 años, tienen que reclamar la asimilación salarial. Para los exámenes por capacitación, tanto a Nivel IX como a Nivel VIII, se cambia la antigüedad en el Grupo profesional por antigüedad en la empresa, lo que facilitará el acceso a estos exámenes de los trabajadores que fueran contratados en prácticas, con nivel de técnico, y posteriormente los hayan hecho fijos como administrativos. Contratación. Para favorecer el empleo estable y las posibilidades de contratación directa en el sector, se facilita a las empresas que durante el año natural mantengan una media ponderada del 90% de empleo fijo, la utilización del contrato temporal por circunstancias de la producción con una duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho meses. Esta medida, en las empresas o sectores que ya la han acordado, ha supuesto una mejora de la calidad del empleo y una mejora de la contratación directa por las empresas, en detrimento de la utilización de empresas de trabajo temporal, lo que confiamos ocurra también en nuestro sector. En conclusión, un Convenio favorable para todos los trabajadores, que mejora nuestros salarios y condiciones de trabajo, donde todos los puntos incluidos representan importantes mejoras sobre la situación anterior.

    Madrid, 31 de mayo de 2005

  • Mala organización empresarial y desgaste profesional

    02 06 05 Comentario a la encuesta sobre las repercusiones negativas en nuestra salud en el desarrollo de la tarea profesional. (PDF:Cat. / Cast.)

    Mala organización empresarial y desgaste profesional

    Durante la segunda quincena del mes de abril y la primera quincena de mayo, hemos realizado una encuesta a través de nuestra web en la que preguntábamos sobre las repercusiones negativas en nuestra salud en el desarrollo de la tarea profesional. La pregunta era la siguiente: «En los últimos 2 años has necesitado tomar algún tipo de medicación relacionada con tu estado anímico derivado directa o indirectamente con tu trabajo?» Los datos finales reflejan que casi un quinta parte de las encuestas, -un 19% sobre 646 respuestas-, contestaron afirmativamente. La cantidad de respuestas nos parece suficiente como para hacer una reflexión lo bastante contrastada al respecto. Estos resultados ratifican lo que todos sabemos y conocemos suficientemente, y que además va en la misma línea que:  Los resultados de los estudios hechos por el Servicio de Prevención (en la que detectaban una excesiva carga mental de los trabajadores de esta empresa).  El incremento constante del absentismo por enfermedad.  Las carencias detectadas en la auditoria realizada por Price Waterhouse Coopers (ver la ultima hoja informativa de COMFIA-CCOO).  Y en definitiva, la sensación personal y colectiva de que el grado de presión existente en esta empresa afecta muy negativamente en la salud de las personas que en ella trabajamos. Por lo tanto, desde COMFIA-CCOO continuaremos reivindicando que Banco Sabadell actúe de forma clara y contundente, en la aplicación de medidas correctoras y concretas para poner fin a esta realidad que estamos viviendo toda la plantilla del grupo.

    Sabadell, junio de 2005

  • La contratación en Banco Sabadell 2004

    31 05 05 Gráficos de la contractación en Banco Sabadell por género, tipo i duración. (PDF:Cat. / Cast.)

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