Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • Acoso sexual en el trabajo

    03 05 05 El acoso sexual es la conducta verbal o física de carácter sexual, u otros comportamientos fundamentados en el sexo, que vulneran la dignidad del hombre y la mujer en el puesto de trabajo, y que son considerados ofensivos y no deseados por la persona que los sufre.

    ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO

    La Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO presenta el informe «El acoso sexual en el puesto de trabajo en España»

    «El acoso sexual es la conducta verbal o física de carácter sexual, u otros comportamientos fundamentados en el sexo, que vulneran la dignidad del hombre y la mujer en el puesto de trabajo, y que son considerados ofensivos y no deseados por la persona que los sufre.»

    Sobre el acoso sexual se tiene, en general, una visión tópica como un hecho aislado, propio de empresas obsoletas y pequeñas con trabajadores/as en situación de precariedad laboral. El acoso sexual, en todo caso, no es una conducta aislada, ni extraordinaria, ni tampoco afecta a los dos sexos por igual. Según el estudio realizado por la Secretaría Confederal de la Mujer de CCOO, un 18,3 por ciento de las mujeres trabajadoras españolas ha sufrido alguna vez una situación de acoso sexual.

    También se piensa que el acoso se da entre personas de diferente nivel jerárquico, en relación con las trabajadoras subordinadas, y tampoco es así, ya que el acoso sexual se da a menudo entre personas del mismo nivel. Todos los casos son detestables, aunque la diferencia jerárquica o el hecho de que la víctima esté en una situación de precariedad laboral (contrato temporal, ETT…) constituye una agravante para el asediador.

    Este estudio también se ocupa del denominado acoso ambiental, que afecta a un gran número de trabajadores y trabajadoras, el 50,4 por 100, que sufren de manera reiterada chistes de contenido sexual, comentarios sobre el cuerpo o la ropa, que, amparándose bajo un supuesto compañerismo, son vejatorios para las mujeres. Este tipo de acoso, aunque inicialmente se considere leve, contribuye a crear un ambiente hostil y puede desencadenar situaciones de acoso grave.

    Muchas veces, las mujeres que viven esta situación se encuentran ante la disyuntiva que, si se quejan a la mínima, son acusadas de exageradas, y si esperan un tiempo, la acusación es de haberlo consentido. En cualquiera de los casos hay una culpabilización de la víctima, que solo se acaba cuando se resuelve la situación sin perjuicios más graves para quien la haya sufrido.

    Los casos de acoso sexual, que pueden producirse tanto entre personas de igual o distinto nivel, en la práctica no se denuncian, porque la víctima prefiere pasar inadvertida y suele pensar que solo es un problema suyo el conseguir que el acosador sexual cese en su obstinación. Esta demostrado que este no es un problema individual y que únicamente cesará si se advierte al asediador desde una instancia superior y, si es necesario, se le sanciona.

    El 62 por 100 de las mujeres que se encuentran en esta situación intentan evitar a su asediador; incluso, en algunas ocasiones, optan por abandonar el trabajo como única manera de acabar con el acoso. En muchos casos también se llega a una baja laboral por depresión, a causa del estrés producido por el hecho de aguantar la situación. Solamente el 3 por 100 de los trabajadoras que han sufrido acoso han puesto una denuncia ante las autoridades judiciales.

    El motivo por el cual las denuncias son escasas se relaciona, esencialmente, con la falta de confianza de las trabajadoras en que la denuncia prospere, y al miedo a que, encima, se convierta en algo que aún las perjudique más. Si, además, las trabajadoras están en una situación laboral precaria, aún es más difícil que se planteen un conflicto con la empresa, todo unido a la opinión social sobre este tipo de conductas. No debemos olvidar, como señala el estudio, que el 36,7 por 100 de los trabajadores hombres considera que las acusaciones de acoso sexual son una «arma» que utilizan las mujeres en su contra.

    La realidad demuestra que es muy difícil aportar pruebas de una conducta que frecuentemente sucede sin testimonios, y esto desanima a muchas víctimas a emprender las acciones legales oportunas. Por ello, en este tipo de situaciones, debe establecerse un procedimiento específico de actuación que sea rápido, confidencial y eficaz, y que propicie el cese inmediato de la conducta.

    CCOO defendemos la necesidad de que estas conductas desaparezcan de nuestra sociedad y de la empresa. Para conseguirlo es particularmente importante la decidida voluntad, tanto de los sindicatos como las empresas, de impulsar acciones que contribuyan a erradicar el acoso.

    CCOO propone que en las empresas de los diferentes sectores se adopte la Resolución de la Unión Europea sobre el respeto a la dignidad del hombre y de la mujer en el trabajo, que incluye las acciones a realizar en estas situaciones. Y, además, queremos negociar con las empresas la elaboración y aplicación de un Protocolo para el establecimiento de un procedimiento interno para tratar con eficacia, confidencialidad y rapidez, los casos de acoso sexual.

    Una persona no puede ni debe soportar ni un día, ni una hora, ni un minuto una situación vejatoria, que debe cesar de inmediato. Sufrir acoso sexual no es ninguna vergüenza para la víctima, sino que lo es para quien lo realiza.

    Si sufres acoso sexual, ponte en contacto con nosotros: te daremos apoyo y te proporcionaremos los recursos sindicales, legales y personales para poder afrontar la situación y encontrar la solución oportuna.

    AFRONTAR EL ACOSO SEXUAL ESTÁ EN TUS MANOS

    Para información y asesoramiento:

    Tel. 93 481 28 74 – (servicio 24h)

    Tel. 93 481 27 45 – COMFIA-CCOO

  • Una propuesta para cerrar el Convenio

    28 04 05 COMFIA – CC.OO. y FES – UGT hemos presentado, en la reunión de la Mesa del Convenio de Banca una propuesta para desbloquear la negociación del Convenio. (PDF:Cast.)

    Una propuesta para cerrar el Convenio

    COMFIA – CC.OO. y FES – UGT hemos presentado, en la reunión de la Mesa del Convenio de Banca celebrada hoy, una propuesta para desbloquear la negociación del Convenio.Hemos tomado esta iniciativa después de constatar la imposibilidad de abordar, de forma satisfactoria, otros temas importantes, como la clasificación profesional o la libranza de sábados sin tener que suprimir la antigüedad, como reclama la AEB.

    Nuestra propuesta está vinculada al compromiso de las dos partes de debatir sobre los temas que no se recojan en esta negociación, durante la vigencia del Convenio.

    Desde estos criterios, la propuesta presentada es la siguiente:

    Un Convenio por dos años (2005 y 2006), con unos incrementos salariales superiores a la previsión de inflación, en la media de los convenios firmados, con cláusula de revisión salarial y que incorpore un paquete social sobre los siguientes temas:

     Sustituir los 30 días naturales de vacaciones por 23 días laborables sin contar, durante todo el año, sábados, domingos ni festivos, más un día adicional si se toma una parte fuera del periodo de verano.

     Incorporar un apartado específico para la determinación de las vacaciones de los técnicos. Ampliar los días de licencia por nacimiento de hijos.

    Reducir a un mínimo del 25%, en lugar del actual mínimo de 1/3, la posibilidad de reducción de jornada, pudiendo prolongar un año más, hasta que el menor cumpla 7 años.

     Las mujeres embarazadas no podrán ser trasladadas a otro municipio.

     Posibilidad de acumular la hora de lactancia en 15 días naturales.

    Permisos no retribuidos, entre una semana y un mes, para necesidades particulares y/o familiares, ampliables hasta seis meses en caso de enfermedad grave.

     Compromisos para evitar la discriminación en la promoción. Ayuda alimentaria.- Incrementar hasta 7,81 euros, máximo exento fiscalmente.

     Anticipos.- Ampliar los conceptos de cinco y nueve mensualidades.

     Créditos de vivienda.- Ampliar de 60.000€ a 75.000€ el importe máximo.

     Cómputo del tiempo de pertenencia al Grupo de Técnicos para la asimilación salarial a Nivel VIII, para aquellos que hayan vuelto al Grupo de Administrativos.

     Facilitar el acceso a los exámenes por capacitación.

     Desde el compromiso con el empleo estable y la contratación directa, adecuar la utilización del contrato eventual por circunstancias de la producción.

     Adaptar a la legalidad vigente la jubilación obligatoria a los 65 años.AEB ha manifestado su compromiso con un acuerdo de Convenio Colectivo con estos contenidos. Corresponde ahora, por tanto, concretar y redactar los puntos anteriormente señalados, en orden a la consecución de un acuerdo definitivo, que permita la firma del Convenio lo antes posible.

    Con nuestra propuesta, la negociación ha entrado en vías de solución y esperamos que ello permita un acuerdo en la próxima reunión, que se celebrará el día 11 de mayo. Con este objetivo, nuestros respectivos sindicatos trabajarán en los próximos días.

    Madrid, 28 de abril de 2005

  • Una negociación confederal para mejorar el empleo

    25 04 05 Nuestros objetivos son dos: hacer el empleo más productivo y mejorar la calidad del empleo. (PDF:Cast.)

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  • Violencia de genero y trabajo

    19 04 05 La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer trabajadora víctima de este problema. (PDF:Cat. / Cast.)

    Violencia de genero y trabajo

    El 29 de diciembre de 2004 el BOE ha publicado la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LOMPIVG), que ha entrado en vigor en enero de 2005.La violencia contra las mujeres es un problema social cuya erradicación precisa de profundos cambios en las formas de socialización de las personas con actuaciones integrales en el ámbito educativo, social, sanitario, jurídico y laboral.

    La aprobación de la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género supone un importante reconocimiento de derechos para la mujer trabajadora víctima de este problema. Supone un paso más en la sensibilización y en el reconocimiento de la violencia hacia las mujeres como un problema social.Con la difusión de la Ley avanzamos desde CC.OO. en la implicación y posibilidades de actuación, entendiendo que el ámbito laboral es un lugar más donde promover cambios en las actitudes sociales, prevenir, detectar y actuar ante situaciones de violencia hacia las mujeres, contribuyendo a eliminar esta lacra social.

    Con relación a los aspectos laborales y de seguridad social, esta Ley introduce los siguientes derechos a favor de la mujer trabajadora víctima de la violencia de género:

    Reducción de la jornada de trabajo y reordenación del tiempo de trabajo. La trabajadora es quien tiene derecho a determinar en cuanto se reduce su jornada.

    Cambio de centro de trabajo, dentro de la misma localidad o a una localidad distinta. Derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente. El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrá una duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la mujer trabajadora.

    Esta medida es muy eficaz para proteger a la mujer frente al agresor, y la posibilidad de que el traslado sea provisional, favorece su utilización por las trabajadoras, ya que se establece como una solución transitoria y no definitiva.

    Suspensión o extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir la prestación por desempleo en ambos supuestos. Podrá suspenderse el contrato de trabajo durante seis meses, con posibilidad de un máximo de dieciocho, teniendo derecho a percibir la prestación de desempleo. Si la trabajadora se ve obligada a abandonar definitivamente su trabajo, aunque se trate de una extinción voluntaria del contrato, igualmente podrá percibir la prestación por desempleo.

    Ausencias o faltas de puntualidad en el trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género. Se consideraran justificadas si están avaladas por los servicios sociales de atención o los servicios de salud.

    Despido nulo. Se protege con la declaración de nulidad el despido a trabajadoras víctimas de la violencia de género.

    La situación de víctima de violencia de género que da derecho al reconocimiento de estos derechos se acredita mediante la orden de protección a favor de la víctima y, excepcionalmente, con el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios, en tanto no se dicte la orden de protección.

    También recoge la ley algunas medidas específicas para las mujeres funcionarias o para las trabajadoras por cuenta propia, ayudas sociales y la creación de un Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer, adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

    Además, las empresas tendrán derecho a una bonificación del 100% en la contratación de interinajes para sustituir a una trabajadora víctima de la violencia de género.

    Sabadell, abril de 2005

    Secretaría de la mujer
  • Negociaciones con la empresa

    18 04 05 El Banco Sabadell accepta compensar económicamente a sus empleados por el esfuerzo de integración del Atlántico, acordar un plan de prejubilaciones y formar una comisión para mejorar las condiciones laborales. (PDF:Cat. / Cast.)

    Negociaciones con la empresa

    Con este comunicado queremos informaros del proceso en que se encuentran nuestras reclamaciones planteadas en la plataforma reivindicativa que os hicimos llegar con fecha 1 de abril. El pasado 13 de abril se abrieron oficialmente las negociaciones para tratar los tres temas que contenía nuestra plataforma unitaria:  acuerdo de prejubilaciones  compensación económica para la plantilla  mejora del clima laboral Los gestores de Recursos Humanos nos han comunicado que están dispuestos a alcanzar un acuerdo de prejubilaciones y, como los representantes sindicales ya les habíamos hecho llegar nuestras propuestas, establecimos una nueva fecha de encuentro para concretar los términos en que podríamos establecer un pacto válido para ambas partes. Asimismo, hemos constituido una comisión que valorará la aplicación de medidas para mejorar el clima laboral. Por último, nos han manifestado su aceptación a llevar a cabo una compensación económica, un cuarto de paga con carácter extraordinario, a toda la plantilla, lo que también se acordará en breve. Agradecemos el apoyo recibido, especialmente a los empleados y empleadas que nos han hecho llegar sus delegaciones de voto para asistir a la Junta de Accionistas, manifestando así su voluntad y acuerdo con los planteamientos de los representantes sindicales. Valoramos positivamente tanto el proceso unitario llevado hasta el momento como la predisposición de la empresa a abordar, a través del diálogo y la negociación, las problemáticas planteadas y confiamos en que las negociaciones se desarrollarán con la misma predisposición que hemos encontrado en las últimas reuniones por lo que hemos decidido no asistir a la Junta del próximo 21 de abril. Os informaremos ampliamente del resultado final de las negociaciones.

    Sabadell, 19 de abril de 2005