Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • Nómina de enero

    29 01 04 En la nómina de este mes os imputarán las aportaciones que realiza la empresa al Plan de Pensiones de Empleados según los acuerdos firmados por CCOO. (PDF:Cat. / Cast.)

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  • Traslado al edificio Landscape

    25 10 04 Carta dirigida al Director de Organización y de Recursos Humanos. (PDF:Cat.)

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Las prejubilaciones en el Grupo Banco Sabadell

    22 10 04 La negativa sistemática de la empresa a establecer un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones se debe, como es obvio, a su deseo de poder prejubilar «a la carta» y con el menor coste posible. (PDF:Cat. / Cast.)

    Las prejubilaciones en el Grupo Banco Sabadell

    Recursos humanos ha logrado que casi todo el personal mayor de 48 años sueñe con la prejubilaciónLa negativa sistemática de la empresa a establecer un acuerdo colectivo sobre prejubilaciones se debe, como es obvio, a su deseo de poder prejubilar «a la carta» y con el menor coste posible. Nadie duda a estas alturas de que las agresivas políticas de RRHH han logrado que, actualmente, casi todo el personal mayor de 48 años sueñe con la prejubilación, lo cual nos parece muy poco halagüeño para RRHH. Sobre todo porque la alta dirección de esta empresa siempre ha sostenido que no le gusta prejubilar, que entiende que el personal debe agotar su vida laboral hasta el final. La realidad es bien distinta. Como todo el sector, aquí también quieren renovar la plantilla y abaratar los costes. La diferencia con el sector está en «los métodos»: los otros bancos establecen acuerdos colectivos o hacen públicas las condiciones y, desde luego, no recurren a las arcas del estado ni «sisan» a sus trabajadores. Desde que se empezaron a practicar las prejubilaciones en esta entidad hemos visto todo tipo de acuerdos individuales, pero básicamente los podemos enmarcar en tres situaciones genéricas: A) Empleado/a que puede jubilarse anticipadamente a los 60 años y tiene derecho al complemento de pensión, es decir, que cotizaba antes de 1967 y tiene antigüedad en banca anterior a marzo de 1980.  Si es mayor de 55 años. La empresa le ofrece un 85% del salario neto anual (SNA) congelado hasta la fecha de jubilación, el importe del convenio especial, también congelado, que deberá establecer con la Seguridad Social (SS) y una excedencia pactada, obligándole a jubilarse a los 60 años. Aquí no se hace como en muchas entidades que alargan la fecha de jubilación del trabajador hasta los 63 años a fin de que su pensión de la SS sea menos penalizada. El empleado/a en cuestión, una vez cumplidos los 60 años, pasará a percibir la pensión de la SS y el complemento de pensión del Plan de Pensiones de Empleados del Banco Sabadell (PPEBS). No se establece una revisión del salario de prejubilación como se hace en el Banco Atlántico.  Si es menor de 55 años. El porcentaje que percibe es el 80% del SNA aunque, en función de la edad, hemos visto algún caso de 51 años con el 70%. Igualmente se establece un pacto de excedencia hasta los 60 años. En estos casos tampoco hay revisión ni del salario, ni del convenio especial de la SS, llegando a situaciones en que un prejubilado de 53 años, si suponemos una inflación de un 2,5% anual, cuando llega a los 59 ve como se ha reducido su salario de prejubilación en un 25%.La ley abrió la posibilidad de la jubilación a los 61 años para algunos casosB) Empleado/a que no puede anticipar la jubilación a los 60 años, pero tiene derecho al complemento de pensión, es decir, que no cotizaba antes de 1967 pero tiene antigüedad en banca anterior a marzo de 1980. Para estos trabajadores, la Ley 35/2002 estableció dos vías para anticipar la jubilación a los 61 años: 1) Quedarse en situación de desempleo como mínimo durante 6 meses y tener cotizados 30 años. Como es obvio la Ley estableció esta posibilidad para aquellos trabajadores/as que no tienen posibilidad de volver a encontrar empleo (básicamente por su edad) y que resultan despedidos en la mayoría de ocasiones por expedientes de regulación de empleo, algo que no se da en el sector de banca. 2) La citada Ley también abrió la posibilidad de la jubilación a los 61 años si se establece un acuerdo colectivo por el que la empresa paga salario y cotización al empleado hasta la edad de jubilación que se establezca en dicho acuerdo, nunca antes de los 61. Es decir el Estado no paga el carnet de paro, pero acepta pagar la jubilación anticipada a estos trabajadores que no provienen de una situación real de desempleo. Una vez hecha esta aclaración, pasamos a exponer como actúa el Banco Sabadell con los empleados de cotización posterior a 1967 y antigüedad en banca anterior a marzo de 1980:  Si el trabajador es mayor de 55 años. Le ofrece el 85% de su SNA congelado, pero no existe pacto de excedencia sino que obligan al trabajador a aceptar un despido fraudulento ya que, al no existir ningún acuerdo colectivo, es la única posibilidad de acceder a la jubilación a los 61 años. Además, le incentivan para que reclame el carnet de paro porque dejan de abonarle el coste del convenio especial de la SS de los dos años de paro que supuestamente le corresponden. Por otra parte, al causar baja de la empresa, también causa baja del PPEBS por lo que la empresa, en cumplimiento de su obligación de pago de complemento del PPEBS, le oferta una cantidad total por la prejubilación que incluye un importe que «se supone» es el que el empleado debería tener en el PPEBS si se jubilara a los 62 años (esta cantidad es inferior a la que corresponde a los 61 años en que en realidad pasa a jubilarse) pero además, solo un actuario puede calcular si esa cantidad es correcta o no, así que el trabajador no puede saber, salvo pago de actuario, si lo que “se supone” es, realmente, lo que le deben.  Si el trabajador es menor de 55 años. Se dan las mismas condiciones que en el caso anterior pero el importe anual de la prejubilación es del 80% y por tanto la cantidad total que le ofrecen desde RRHH es inferior ya que todos los cálculos se realizan con importes congelados hasta la jubilación. En ambos casos, el Banco Sabadell paga una cantidad y es el trabajador el que tiene que asumir todos las obligaciones fiscales y «planificar» el coste de sus años de prejubilado hasta que acceda a la jubilación. Insistimos, siempre a los 61 años, ni un día más. C) Empleado/a que no puede jubilarse anticipadamente a los 60 años ni tiene derecho al complemento de pensión, es decir, que no cotizaba antes de 1967 y tiene antigüedad en banca posterior a marzo de 1980.  RRHH actúa igual que en las situaciones anteriormente expuestas pero, además, descuenta del importe que da al afectado a través del despido fraudulento, los dos años de carnet de paro y el coste de cotización de esos dos años y, por supuesto, no abona nada en concepto de complemento de pensión. Por lo tanto estos empleados sólo aceptan marcharse bajo presión, ya que su pensión de la SS a los 61 años estará mermada en un 30% además de no tener derecho al complemento de pensión. Por supuesto el cálculo del supuesto coste anual de la prejubilación es un porcentaje del salario y cotización congelado hasta la jubilación. Hemos de aclarar que no tenemos la certeza de que se cumplan siempre las condiciones expuestas puesto que, en función de la situación personal y laboral, el empleado estará más o menos dispuesto a marcharse en las condiciones que le ofrezcan y/o impongan. A todo lo expuesto hay que añadir que la empresa también descuenta un 10% del complemento de pensión a todas las personas prejubiladas que al alcanzar la edad de jubilación (sea la que sea) no cuentan con 40 años de antigüedad en la empresa. Las prejubilaciones en el Banco Sabadell son más baratas que en el resto del sectorCabe añadir que para constatar que las prejubilaciones en el Banco Sabadell son bastante más baratas que las del resto del sector no hay que ir muy lejos: el propio Sabadell, respetando las condiciones de los compañeros del Atlántico como es su obligación, los prejubilan con bastante mejores condiciones y sin recurrir a rebajas ni regateos. Además, os sugerimos que entréis en nuestra web http://bs.comfia.net, apartado de acuerdos y comprobéis las condiciones que se aplican en algunas entidades financieras.El banco ofrece el despido improcedente “incentivado”Queda una última situación: las llamadas bajas incentivadas: En otras empresas consiste en ofertar unas condiciones más o menos atractivas al conjunto de la plantilla con el fin de reducir excedentes de personal. En el Banco Sabadell se practica el “despido incentivado”. Desgraciadamente, en este Estado, el despido, aunque no es gratuito, sí es libre: únicamente ha de pagar 45 días por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades que es lo que corresponde en un despido improcedente. Estamos decididos a forzar a la empresa a establecer un acuerdo colectivo que regule la salida de los trabajadores, tal y como se viene haciendo de manera habitual en el sector. Para ello recurriremos a todas las acciones públicas necesarias, pero también necesitamos vuestra colaboración, no aceptando el «mercadeo» de la negociación individual y si vuestra negativa provoca presiones, comunicándolo a los representantes de los trabajadores. Entre todos debemos exigir que el crecimiento de este Grupo y su acercamiento paulatino a los «grandes» implique actuaciones socialmente responsables y compromisos colectivos y públicos con sus trabajadores.

    Sabadell, octubre de 2004

  • Responsabilidad social

    21 10 04 Dos compañeros que se desplazaban juntos desde Oviedo a su puesto de trabajo en Gijón tuvieron un gravísimo accidente de tráfico. Uno de los compañeros falleció y el otro resultó herido. (PDF:Cast.)

    Responsabilidad social

    El pasado sábado 16 de octubre, dos compañeros que se desplazaban juntos desde Oviedo a su puesto de trabajo en Gijón tuvieron un gravísimo accidente de tráfico. Uno de los compañeros falleció y el otro resultó herido. El trabajador fallecido estaba cedido por una empresa de trabajo temporal. El Banco Sabadell mantiene en Asturias 170 centros de trabajo. Esta dispersión geográfica genera múltiples desplazamientos con el consiguiente riesgo para los trabajadores. Sin embargo, un hecho tan evidente y que puede ocasionar consecuencias tan trágicas como las del pasado sábado, no sólo no se intenta paliar en lo posible sino que se agrava de forma sistemática por los métodos de organización del trabajo imperantes en la empresa. Esta sección sindical está denunciando constantemente la convocatoria continua de múltiples reuniones fuera de jornada bien por temas comerciales, formación o trabajo acumulado. Estas reuniones ocasionan desplazamientos constantes. Hace pocos días tuvo lugar la vista del conflicto colectivo que plantearon los compañeros de UGT y al que se adhirió CC.OO., con motivo de los constantes traslados de trabajadores. La empresa (para demostrar ¡¡¡¡¡ que esas actuaciones se realizaban en toda España y no sólo en Asturias), presentó unas relaciones con centenares de traslados. Incluso se presiona de forma encubierta a trabajadores trasladándolos a oficinas fuera de su localidad de residencia. En cuanto a la política de contratación de esta empresa ¡qué podemos decir!. La actuación socialmente responsable que, en boca del Sr. Oliu, “no es, en el Banco Sabadell una moda o una ocasión para lucirse”, queda palmariamente demostrada en el documento que esta empresa obliga a firmar a los becarios que, de forma fraudulenta, sustituyen a trabajadores durante el verano. Literalmente dice lo siguiente: ”XXXXXX manifiesta que de acuerdo con lo estipulado en la cláusula quinta del convenio suscrito entre la Universidad de Oviedo y la empresa Banco Sabadell,S.A. (Banco Herrero) para la realización de prácticas profesionales, renuncia al ejercicio de cualquier acción civil contra la empresa o contra la Universidad de Oviedo a consecuencia del ejercicio específico de las prácticas o de un desplazamiento dentro de la empresa o al ir o venir a la misma”. Si un becario se accidenta cuando se desplaza al trabajo, el Banco Sabadell no quiere saber nada. Si un trabajador que lleva años con nosotros cedido por una empresa de trabajo temporal (en evidente fraude de ley) se accidenta cuando se desplaza al trabajo, el Banco Sabadell no quiere saber nada. Cada uno de nosotros debe sacar las oportunas conclusiones. Por nuestra parte, hemos exigido a la empresa la documentación de todos los contratos tanto del compañero fallecido como los que afectan a la oficina en la que prestaba sus servicios.

    Oviedo, 21 de Octubre de 2004

  • ¡Tenemos preacuerdo!

    16 10 04 Tras varios meses de negociaciones entre empresa y sindicatos, hemos alcanzado un preacuerdo para la Homologación de las Condiciones Laborales. (PDF:Cast.)

    ¡TENEMOS PREACUERDO!

    Tras varios meses de negociaciones entre Empresa y Sindicatos, hemos alcanzado un Preacuerdo para la Homologación de Condiciones Laborales de los trabajadores de Banco Sabadell y Banco Atlántico, que recoge los siguientes acuerdos: 1) Previsión Social Complementaria. a) Trabajadores ingresados antes del 08-03-80. – El derecho a complemento de pensión de este colectivo de trabajadores de BA estaría garantizado por las Pólizas de Seguro suscritas en su día más un Plan de Pensiones de Prestación que recogería las futuras variaciones sobre la pensión asegurada, de forma que la suma de ambas prestaciones totalice el P.E. previsto en el Convenio Colectivo. – A partir del 01-01-05 este colectivo también se incorpora al Plan de Pensiones de Aportación de BS recibiendo una aportación anual de 414,21 Euros revisable según convenio, que absorbería diversos conceptos incluidos en BS (diferencia por Cesta de Navidad, Comida de Navidad, Fondo Social y 284,85 Euros del Economato, acordándose que la diferencia respecto al importe individual percibido por este último concepto al 31-12-04 lo complementará la Empresa para quienes cobren menos y se abonará en nómina con carácter no absorbible ni compensable para quienes cobren más). b) Trabajadores ingresados después del 08-03-80 – Se reconocen los derechos consolidados de este colectivo de trabajadores de BA al 31-12-04 que se abonarán al Plan de Pensiones de Aportación de BS de la siguiente forma: En enero de 2005 la Aportación Ordinaria y la parte de la Aportación Especial por reconocimiento de antigüedad pactadas en BA correspondientes a los años 2002, 2003 y 2004 más 1/3 del resto de dicha Aportación Especial pendiente de abono, en enero de 2006 otro tercio de la misma y en enero de 2007 el tercio restante. – A partir del 01-01-05 se establece una nueva aportación anual de 635,98 Euros revisable según convenio, que absorbería las aportaciones pactadas en BA y los diversos conceptos incluidos en BS (diferencia por Cesta de Navidad, Comida de Navidad, Fondo Social y 284,85 Euros del Economato, acordándose que la diferencia respecto al importe individual percibido por este último concepto al 31-12-04 lo complementará la Empresa para quienes cobren menos y se abonará con carácter no absorbible ni compensable para quienes cobren más). 2) Paga por Participación en Beneficios. – La actual paga de diferencia por participación en beneficios se abonará a los empleados de BA de la siguiente forma: 1 cuarto en 2005, 2 cuartos más en 2006 y 1 cuarto más en 2007, siendo este último absorbible con el primer cuarto de paga que pudiera corresponder por reparto de dividendos, ya que ésta es la consideración que tiene en BS. – Dicha paga de beneficios será pensionable a efectos de prestaciones complementarias a las de la Seguridad Social en el año 2008, si bien se reconocerán a quienes pudieran causar baja antes de dicha fecha por prejubilación, jubilación o despido improcedente. 3) Homologación resto Condiciones Laborales. – La homologación de los trabajadores de BA a todas las condiciones laborales existentes en BS será efectiva a partir del 01-01-05 (nómina, vacaciones, permisos, ayuda estudios, créditos, seguros de vida, etc.), abonándose en la nómina de diciembre de este año los importes por Cesta de Navidad y Comida de Navidad correspondientes al año 2004. – Los empleados de BA que hayan pasado a la situación de prejubilación o jubilación hasta el 31-12-04 mantendrán sus actuales condiciones, excepto en lo que se refiere a la Cesta de Navidad (cuyo importe será el mismo que para los trabajadores en activo) y al Seguro de Vida (cuyas primas se ajustarán al importe que corresponda por capital/edad). – A partir del 01-01-05 todos los empleados que pasen a la situación de prejubilación o jubilación tendrán exclusivamente las condiciones reconocidas a este colectivo en BS. Pendiente de redactar en próximas reuniones, los Sindicatos valoramos positivamente el preacuerdo alcanzado por cuanto consideramos significa una mejora para el conjunto de la plantilla que facilitará el proceso de integración en curso.

    18 de octubre de 2004