Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • ¿Cuál es la jornada habitual de trabajo?

    04 07 04 Si adaptáis los horarios a vuestro contrato de trabajo, dispondréis de tiempo para atender vuestras necesidades particulares desde dónde no incumplais ninguna normativa que comporte una sanción. (PDF:Cat. / Cast.)

    ¿CUÁL ES LA JORNADA HABITUAL DE TRABAJO?

    Tal día se recibe en el Servicio de Atención al Cliente una queja en contra de un empleado. El SAC inicia las gestiones que le atañen y comprueba que la denuncia del cliente es falsa, pero detecta que el empleado en cuestión se ha conectado desde el banco a páginas web que no tienen relación con su tarea laboral. Este empleado, Jou, fue despedido el 20 de mayo pasado. Jou creía que hacer bien su trabajo era lo que se le pedía en su relación con el banco, concretamente en la tarea informática que él desarrollaba desde la empresa filial E-xtendforce. Por eso entró en algunas dinámicas que la empresa ha extendido a muchos empleados que se sienten “especialmente” implicados en su tarea. Le facilitaron un móvil para estar localizable siempre que hiciera falta. También un ordenador portátil para que desde cualquier lugar y a cualquier hora del día pudiera atender tareas informáticas. No importa si la hora era nocturna o festiva, ni si estaba o no de vacaciones. Con el móvil y el portátil, conjuntamente con su disponibilidad, tenía todo lo necesario para que el banco continuara produciendo a un «precio justo». Concretamente hacía, además de las muchas horas de presencia física en su puesto de trabajo, una cantidad importante de horas desde su casa con este sistema, tal y como consta en su factura telefónica. Era el encargado del correo integrado del grupo y sus procesos requerían hacer actuaciones en horarios «especiales», muchas veces en fin de semana por conveniencia del servicio para asegurar que todos los clientes del grupo recibieran los extractos puntualmente. A raíz de la solicitud por parte de recursos humanos de un informe de Jou, sus responsables en el banco sólo pudieron referenciar aspectos positivos respecto al ámbito profesional. Cómo puede ser, pues, que Jou recibiera una carta de despido con el motivo siguiente: «… se ha constatado que Ud., desde el 9 de enero hasta el 15 de abril de 2004, y abusando de la confianza depositada en su día por la Compañía, ha venido accediendo y navegando por numerosas páginas web cuyo contenido es totalmente ajeno a las funciones que Ud. desempeña en la Compañía, realizando dicha actividad durante su jornada habitual de trabajo y utilizando los medios puestos a su disposición…» ¿Es que esta poderosa empresa no tiene -o no quiere tener- mecanismos que ayuden a detectar a tiempo conductas que llevadas a extremos conducen a situaciones como la de Jou? De entrada cabe calificar, como mínimo, de cínica la parte de la carta de despido que dice textualmente «…durante su jornada habitual de trabajo…» Y ¿cuál era la jornada habitual de trabajo en el caso de Jou? A Jou, como puede ser el caso de otros, le costaba diferenciar la parte profesional de la parte privada. Trabajaba muchas horas y se había creído que, si en su casa hacía cosas del trabajo, también podía hacerlo al revés. Este ha sido su error. Nadie puede pensar que el banco permita, mientras se está dentro de sus locales (éste es el límite de jornada habitual de trabajo que se debe considerar), que se pueda hacer nada de cariz particular. Si facilitáis total flexibilidad horaria al banco, cumplís plenamente con vuestros objetivos profesionales e, incluso, hacéis montones de horas extras “gratuitas” como hacía Jou, no esperéis que pasen por alto, cuando les convenga, una incursión vuestra por Internet o cualquier otra “falta” a juicio del banco. Seguro que si adaptáis los horarios a vuestro contrato de trabajo, dispondréis de tiempo para atender vuestras necesidades particulares desde dónde no incumplais ninguna normativa que comporte una sanción. No querríamos que nadie cayera en el error de pensar nada del estilo: «¿cómo me tienen que decir nada a mí, tras las horas que dedico al banco, por conectarme a Internet? Más todavía si este hecho no es excepcional entre el resto de compañeros.» Si quienes os tienen que defender se olvidan de todo aquello que hacéis bien (aunque sea por encima de lo que es habitual) y sólo considera aquello que no está tan bien, estaréis en una situación similar. Desde la sección sindical de CCOO hemos establecido conversaciones con su anterior Dirección de Informática para agotar todas las posibilidades de negociación. La percepción que tenemos es que la sanción ha sido del todo desproporcionada, podríamos calificarlo de una carencia total de sensibilidad, cosa que tampoco nos sorprende. Está dentro de las nuevas formas de “la Compañía”. En este momento estamos asesorando a Jou en los litigios judiciales que debe afrontar: uno por despido improcedente y otro por cesión ilegal de trabajadores. Este último es especialmente significativo porque son muchos los trabajadores de empresas externas (sean o no filiales del banco), que si lo denunciaran tendrían posibilidades de ganar el litigio, dado que su colaboración profesional con el banco se mueve dentro del ámbito de formar parte de un departamento o de colaboraciones muy prolongadas en el tiempo con una misma tarea. Os continuaremos informando.

    Sabadell, julio 2004

  • El acoso sexual en el trabajo (2)

    01 07 04 Diferentes estudios se han centrado en discriminar «factores y ambientes de riesgo» para poder actuar de una manera preventiva ante el acoso sexual (AS). El primero y más importante factor de riesgo que se identifica es el desinterés por parte de la empresa en abordar el tema. (PPS:Cat. / Cast.)

    Ver PPS

  • El acoso sexual en el trabajo (1)

    24 06 04 Considerado durante mucho tiempo como un «flirteo» inofensivo y relegado al ámbito privado, ahora se reconoce de manera casi unánime que, sea el que sea el propósito del autor, puede degradar y perjudicar gravemente a la víctima. (PPS:Cat. / Cast.)

    Ver archivo pps

  • Se reabre el plan de prejubilaciones en el SCH

    14 06 04 Importante éxito de las movilizaciones en el SCH (PDF:Cat.)

    Publicación únicamente disponible en catalán

  • Homologación de condiciones laborales Banco Sabadell – Banco Atlántico

    10 06 04 El pasado día 8 de junio se celebró una nueva reunión entre empresa y sindicatos para tratar sobre la homologación. (PDF:Cast.)

    HOMOLOGACIÓN DE CONDICIONES LABORALES BANCO SABADELL – BANCO ATLÁNTICO CONTINÚAN LAS NEGOCIACIONES

    El pasado día 8 de junio se celebró una nueva reunión entre Empresa y Sindicatos para tratar sobre la Homologación de Condiciones Laborales entre los trabajadores de Banco Sabadell y de Banco Atlántico en el marco de un proceso negociador largo y complejo. Básicamente, la postura manifestada por la Empresa es que la homologación a las condiciones existentes en Banco Sabadell tiene un alto coste económico y significa, tanto colectiva como individualmente, una mejora para la mayoría de los trabajadores de Banco Atlántico, por lo que consideran que deben quedar absorbidas todas y cada una de las mejoras sociales actualmente existentes en Banco Atlántico. En este contexto, incluyen también la parte pendiente de la aportación por reconocimiento de antigüedad para los trabajadores ingresados a partir del 8 de marzo de 1980, pactada en su día en el Plan de Pensiones de Banco Atlántico, mediante su abono en un plazo máximo de 14 años con un 5% de interés anual, amenazando con no proceder a la homologación si han de abonar esta deuda. Ante este planteamiento, los Sindicatos consideramos, en primer lugar y al margen de lo discutible de dicha afirmación, que las cifras facilitadas por la Empresa al respecto son subjetivas, ya que mezclan temas de carácter colectivo con situaciones individuales cuya evolución no se valora (préstamos, ayuda a estudios, etc), incluyen temas no homologables a efectos de costes y, por último, omiten algunas de las mejoras actualmente existentes en Banco Atlántico. En relación al tema que se ha convertido en el verdadero escollo de estas negociaciones, es decir, las aportaciones pactadas en el Plan de Pensiones de Banco Atlántico que se encuentran pendientes de abono y ante el requerimiento expreso de la Empresa al respecto, todos los Sindicatos manifestamos que los compromisos adquiridos hay que cumplirlos y que consideramos esta deuda como un derecho consolidado de carácter individual que tienen los partícipes del Plan de Pensiones de Banco Atlántico de cara a su integración en un único Plan de Pensiones del Grupo Banco Sabadell. Tras mantener un largo debate reiterando argumentos por ambas partes y con objeto de buscar una salida a la situación, se planteó la posibilidad de situar la precitada deuda, abonada al contado, dentro del conjunto de temas a tratar en la negociación sobre homologación de condiciones laborales estableciendo distintos plazos de aplicación con objeto de racionalizar sus costes. Se aceptó estudiar esta posibilidad, sobre la que los Sindicatos intentaremos consensuar una propuesta conjunta en la próxima reunión a celebrar, en principio, el próximo día 1 de julio.

    10 de junio de 2004