Autor: CCOO-Servicios Banco Sabadell

  • A todos los compañeros y compañeras

    29 01 04 Prioridad de la firma de un protocolo que garantice los puestos de trabajo, la asimilación y homologación de los beneficios extrasalariales. (PDF:Cast.)

    A TODOS LOS COMPAÑEROS Y COMPAÑERAS

    Seguramente que a mas de uno de nosotros nos invade la preocupación en este periodo de compra por parte del Banco de Sabadell, en lo referente al Protocolo de Empleo, Homologación de las condiciones socio-laborales, Proceso de prejubilaciones y situación de los Contratos a tiempo parcial. Hemos de deciros que desde nuestro Sindicato, y con la experiencia de otras fusiones por absorción, es prioritario la firma de un Protocolo que permita garantizar los puestos de trabajo, la asimilación y homologación de los beneficios extrasalariales y la aplicación del sistema de prejubilaciones o jubilaciones anticipadas que permita la salida de aquellos trabajadores que así lo decidan, de la forma mas digna posible. Pero no es menos cierto que la fuerza y la concreción de acuerdos en las negociaciones ante la empresa, viene dada por el respaldo y la representación de cada uno de los interlocutores sociales que, dentro de ella, estamos representados. Por todo ello pedimos que os unáis a nosotros en la defensa de nuestro empleo y condiciones laborales, mediante vuestra afiliación, que sin lugar a dudas, es vuestra mejor garantía. Desde esta Sección Sindical, os invitamos a que compartáis con nosotros vuestras sugerencias, dudas y problemas que surjan de ahora en adelante, teniendo en cuenta que no hay mejor defensa que la unidad frente a cualquier tipo de negociación. Quedamos a vuestra disposición. Saludos Francisco Arcas Secretario Sección Sindical

  • Primera reunión de las secciones sindicales de CC.OO.

    21 01 04 Imágenes de la primera reunión entre representantes sindicales de CC.OO. de los dos bancos. (PDF:Cat. / Cast.)

    Ver pdf

  • Convenio. La patronal sigue estudiando

    16 01 04 Ante la postura de la patronal, reclamamos que llenaran de contenido sus palabras y que en la reunión que mantendremos el dia 5 de febrero decida qué quiere: conflicto o negociación. (PDF:Cast.)

    Convenio colectivo de banca

    El pasado día 14 se reunió nuevamente la Mesa Negociadora del Convenio de Banca, en esta primera reunión del año y décimo séptima desde que comenzaron las negociaciones el pasado año, nuestros respectivos sindicatos pusieron de manifiesto:

    1º.- Que es obligación de la patronal negociar y hacerlo de buena fe, es decir, con la voluntad de llegar a acuerdos.

    2º.- Que es necesario un cambio de actitud por parte de la patronal bancaria para desbloquear la negociación y que ésta encuentre el objetivo propio de toda negociación, un acuerdo que permita la firma del Convenio.

    3º.- Que durante estos meses pasados, miles de trabajadores se han movilizado, mediante recogidas de firmas, concentraciones, etc., por iniciativa unitaria de nuestros sindicatos, reclamando de la AEB que negocie y atienda las demandas planteadas.

    4º.- Que tanto la coyuntura económica como los beneficios de las empresas hacen posible que los bancos atiendan las peticiones requeridas.

    La patronal, tras decir que no tenían ninguna propuesta que presentar, manifestó que continúan estudiando las posibilidades y que confían en que podamos encontrar espacios de negociación que hagan posible el acuerdo.

    Reclamamos que llenaran de contenido sus palabras presentando una propuesta concreta que pudiéramos negociar, de lo contrario, serán los únicos responsables del conflicto laboral. Los trabajadores y los sindicatos no tendríamos en ese caso otra posibilidad que movilizarnos, considerar la conveniencia de convocar la huelga y salir nuevamente a la calle para reclamar lo que hoy nos niegan los bancos y sin duda nos corresponde:

     Las condiciones de trabajo, los salarios y las normas laborales no se pueden imponer y se tienen que acordar y pactar con los trabajadores y sus representantes.

     Actualizar y mejorar el poder adquisitivo de nuestros salarios y asegurarlo con la cláusula de revisión.

     Cerrar los sábados y reducir la jornada eliminando las prolongaciones.

     Eliminar el empleo precario y las subcontratas.

     Adecuar la estructura profesional de técnicos y administrativos.

     Avanzar en la igualdad de oportunidades y mejorar los derechos sociales.

    La próxima reunión se celebrara el próximo cinco de febrero, ése es el tiempo que la patronal bancaria tiene para considerar donde se quiere colocar, si en el conflicto o en la negociación. Ellos deciden.

    Madrid, 15 de enero de 2004

  • Esta empresa no tiene un comportamiento ético y honesto

    03 01 04 ¡Es indignante! Trabajamos en una entidad incapaz de aplicarse a sí misma las exigencias de comportamiento ético, transparente, honesto… (PDF:Cat. / Cast.)

    ¿Por qué no tiene esta empresa un comportamiento ético y honesto con sus empleados y empleadas?

    Es muy difícil que la plantilla asuma unos valores que los responsables de la gestión de Recursos Humanos no practican¡Es indignante! Trabajamos en una entidad incapaz de aplicarse a sí misma las exigencias de comportamiento «ético, transparente, honesto…» que, en cambio, nos imponen a las personas que trabajamos en el Grupo Sabadell. Además de publicar un Código de Conducta, también deberían empezar por dar ejemplo y cumplir lo que pretenden de sus empleados y empleadas. Porque es muy difícil que las personas asuman unos valores que «los próceres» de esta empresa incumplen, transgreden y no practican ni por error. Nos estamos refiriendo a la negativa persistente de los responsables de la gestión de Recursos Humanos a comunicar a los trabajadores y trabajadoras, por escrito y con la debida antelación (uno de los principios que establecen en la primera página del Código de Conducta, en el que desarrollan el apartado de cómo deben ser nuestras relaciones con los clientes) las situaciones que nos afectan en nuestras condiciones de trabajo. Porque las únicas que comunican por escrito son las sanciones y las pérdidas de derechos, normalmente a través del recurrido art. 41 del E.T. Los gestores de esta empresa, a fin de protegerse jurídicamente, exigen que aceptemos y firmemos documentos, pero ellos no están dispuestos a aceptar ninguna responsabilidad por escrito respecto a la plantillaComo todos sabéis, nunca escriben a título individual los compromisos o promesas de mejora futura que ofrecen a los empleados por su esfuerzo. Pero es que ni siquiera quieren escribir lo que la propia Ley exige respecto a los derechos de información al trabajador, como, por ejemplo, el centro de trabajo al que está asignado. Cada vez que se produce un cambio de puesto de trabajo, la persona afectada recibe una orden verbal y, aunque solicite que se le comunique por escrito, se le niega esa posibilidad e incluso, si es el propio trabajador quien se dirige a la empresa para conseguir un acuse de recibo, tampoco se lo devuelven firmado. Resumiendo: los gestores de esta empresa, a fin de protegerse jurídicamente, exigen que los empleados y empleadas aceptemos y firmemos todo tipo de documentos asumiendo todas las responsabilidades del mundo (bastanteos de escrituras, blanqueo de capitales, faltas de caja, código de conducta, informes en caso de auditoría, objetivos, errores, incremento de tareas, lectura de normativas, uso de las herramientas de trabajo…), pero, por su parte, no están dispuestos a aceptar ninguna responsabilidad por escrito respecto a la plantilla. Se ve que, mientras nosotros tenemos que demostrar continuamente nuestra honestidad y responsabilidad por escrito, a ellos «se les supone»… Ni siguiera quieren comunicar por escrito lo que la ley exigeSobre los traslados, le hemos planteado a la empresa que, dado que se trataba de tranquilizar a la plantilla respecto a posibles usos perversos de estos movimientos de menos de 25 km (de 25 en 25 se puede llegar muy lejos y no precisamente en la carrera profesional), deberían comunicar por escrito estos cambios de puesto de trabajo, en el sentido de que se trata de un cambio en aplicación de la potestad organizativa de la empresa y no un cambio solicitado voluntariamente por el trabajador afectado. La respuesta ha sido negativa, lo que ya nos parece tan absurdo que, sinceramente, nos preocupa esta actitud tan oscurantista que practican.Reproducimos un texto para enviar por correo electónico a los responsables correspondientes y así proteger nuestros intereses y tener más seguridad jurídica delante de decisiones unilaterales y verbales de esta empresa Por ello, a continuación os reproducimos un modelo de escrito que podéis enviar por correo electrónico (guardando copia para que así os quede constancia de las circunstancias del cambio) a los responsables correspondientes cuando se os comunique verbalmente un cambio de puesto de trabajo en un radio de 25 km (superior a este perímetro es un traslado y tiene un tratamiento completamente diferente, tipificado en el Art. 28 del Convenio Colectivo de Banca). El texto es como sigue: «Atendiendo a las instrucciones verbales dictadas por la Empresa en aplicación unilateral, desde el día (a partir del día) ………, me incorporo en la plantilla del centro de trabajo ubicado en ……………………. sin que este cambio se pueda considerar voluntario por mi parte. Así mismo, dado que ustedes no me comunican por escrito el cambio de centro de trabajo, como establece el RD 1659/1998, ni me consta que se hayan publicado las coberturas de vacantes existentes en la plaza y atendido las posibles solicitudes de cambio, tal y como regula el Art. 30 del Convenio Colectivo, entiendo que, a los efectos del radio de 25 km establecido en el citado Art. 30 del Convenio, el centro de referencia para la aplicación de dicho artículo seguirá siendo …………… (en el que se estaba con anterioridad al cambio) Si, además, este cambio de puesto de trabajo se produce fuera del municipio en el que estaba ubicado el anterior centro de trabajo -siempre dentro del radio de 25 km-, al anterior texto se añadirá lo siguiente: Por otra parte, solicito que se me otorgue la ayuda económica que el Art. 30 del Convenio Colectivo establece en su párrafo 3º Atentamente.» (Y escribir nombre, apellidos, fecha y localidad.) Nos parece penoso este marco de relaciones laborales tan desigual y tan poco transparente. Pero como no nos dejan otra salida, todos y todas deberemos aprender a protegernos reclamando la misma seguridad jurídica y practicando el mismo celo en la defensa de nuestros intereses que la empresa exige para sí misma. Aprovechamos para recordaros que aquellas personas que venían percibiendo gastos de desplazamiento y/o que lo tuvieran reconocido por escrito, tienen derecho a reclamar judicialmente las cantidades dejadas de percibir (el plazo es de un año desde el mes en que se han dejado de cobrar). Quedamos a vuestra disposición.

    Sabadell, enero de 2004

  • Bastanteo de escrituras

    02 01 04 Reproducimos carta enviada al señor Juan Cruz Alcalde en la que planteamos un sistema diferente al establecido para llevar a cabo el bastanteo de escrituras (PDF:Cat. / Cast.)

    Bastanteo de escrituras

    Reproducimos carta enviada al señor Juan Cruz Alcalde en la que planteamos un sistema diferente al establecido para llevar a cabo el bastanteo de escrituras de autorizados en las aperturas de cuentas.«Juan Cruz Alcalde

    Director de Organización y Recursos

    Señor:

    A raíz del proceso de bastanteo masivo de escrituras que se ha producido en nuestra entidad recientemente, hemos detectado, desde esta sección sindical, una serie de inquietudes en la plantilla que nos llevan a presentarle la presente propuesta que creemos debería merecer su atención, tanto por ser una cuestión que afecta a un gran numero de empleados, como porque, a nuestro parecer, mejoraría los circuitos administrativos, la calidad de nuestros servicios y evitaría posibles responsabilidades como entidad frente a terceros.

    Mas allá de las prolongaciones de jornada o del stress que ha producido este esfuerzo adicional, existe una creciente preocupación por el hecho de tener que efectuar el bastanteo sin tener los conocimientos legales suficientes. Es un proceso que además de ser complejo puede ser excesivamente técnico para aquellas personas que no tenemos una formación especifica en derecho y, para agravar esta inseguridad, se trata de un espectro cambiante: aparición de nuevas formas de personalidad jurídica (CB, SRL, SCCL, SAU, etc.), fiscalización y/o legalización obligatoria de otras que hasta hace unos años operaban como cuentas de particulares (Cdad. de propietarios, clubes deportivos, asociaciones, etc.), además de la diversidad en el ámbito administrativo (admón. Central, autonómica, etc.) en cuanto a normativa y registro de los documentos tanto de constitución, como de nombramiento de cargos, responsabilidades etc. en todo aquello que afecta a las entidades / personas jurídicas.

    CC.OO. decidimos realizar un estudio sobre el proceso de bastanteo en aquellas entidades que por su tamaño e implantación son comparables a nosotros. Fruto de nuestro trabajo, hemos podido comprobar que somos la única entidad de las sondeadas, en que un tema de esta importancia no está previamente controlado por el departamento de asesoría jurídica.

    En esta empresa, habitualmente (y la norma que regula este proceso no es ni clara, ni concisa), el bastanteo lo efectúan o bien los gestores de la cuenta o, mayoritariamente, los empleados de administración de las oficinas, mientras que en las entidades consultadas como Grupo BBVA, Banco Popular, Grupo BSCH o Grupo la Caixa, esta tarea esta encomendada a sus servicios jurídicos y existen, al efecto, unos protocolos normalizados por los cuales las unidades de producción remiten las escrituras o documentos a sus asesorias jurídicas y estas devuelven las escrituras con unas plantillas anexadas, para que las citadas unidades incorporen la idiosincrasia de cada personalidad jurídica en los contratos de cuentas y en la BDD de la entidad. De esta manera, aunque siempre se puede producir un error administrativo al incorporar los datos, queda asegurada la correcta interpretación legal de las escrituras.

    En consecuencia, creemos que se debería establecer un circuito similar al que la mayoría de entidades utilizan, a fin de evitar, por una parte, la inseguridad que produce este proceso en los empleados y empleadas afectados, ya sufren suficiente presión laboral como para añadirles además la angustia de acometer tareas que no dominan en absoluto y, si me permite decirlo así, tampoco tienen por qué puesto que no fueron contratados con la categoría de técnico en derecho, y por otra, salvaguardar a la entidad de posibles responsabilidades civiles, administrativas y/o penales frente a terceros, derivadas de los previsibles errores, perfectamente justificables, que el empleado pudiera cometer. Es evidente que ustedes pueden utilizar el mecanismo de sanción para «incentivar» que los empleados y empleadas realicen a la perfección sus tareas pero, en ocasiones, esas prácticas no son aconsejables ni para la propia empresa ya que en en esta cuestión opinamos que es más importante asegurarse de que el trabajo se hace correctamente y no acudir a la recurrente política de ahorro de costes eliminando recursos y controles y traspasando responsabilidades a la plantilla.

    Sin otro particular, quedamos a la espera de su decisión al respecto, confiando en que valore positivamente nuestra aportación y se pueda solventar la problemática aquí expuesta.

    Atentamente

    Sabadell, 31 de diciembre de 2003.»Os informaremos del resultado de esta propuesta.

    Sabadell, enero de 2004