Autor: Comfia CCOO Caja Cantabria

  • Publicado el Convenio en el BOE. Incremento salarial procede aplicarlo ya.

    El 10 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del
    Estado este Convenio por lo que vuelve a estar en vigor y las cajas ya pueden proceder a la aplicación del IPC estimado por el Gobierno para este año, es decir, el 2%. con efectos de 1 de Enero de 2009

    Como ya informamos en anteriores circulares, el pasado 27 de enero,
    CCOO y CSICA procedimos a ratificar el Convenio 2007-2010 que había
    sido anulado por la Audiencia Nacional, tras la impugnación de CIC.

    En el día de hoy, 10 de marzo, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado este Convenio por lo que, a partir de mañana, vuelve a estar en vigor y las cajas ya pueden proceder a la aplicación del IPC estimado por el Gobierno para este año, es decir, el 2%.

    Durante este periodo la demanda de CIC ha provocado una larga demora que le ha permitido a la patronal ACARL, por un lado, ganar tiempo para generar dudas sobre cuales eran los términos salariales acordados para el 2008 (algunas entidades decían que el incremento de 2008 debía ser la inflación final, del 1,4%, en lugar del 2% estimado) y, por el otro,participar con la CEOE en la quiebra del diálogo social cuestionando la previsión de inflación para el año 2009.

    El sector financiero en
    general, y las cajas en particular, anda muy convulso y no contribuiría en nada a su estabilidad –antes al contrario- el que ahora las direcciones de las entidades “reinterpretaran” los compromisos que adquirieron con la firma del Convenio. Con la que está cayendo las plantillas no entenderían que, quienes con mayor presión si cabe, les piden un redoblado esfuerzo pretendan escatimar una parte del incremento salarial ya comprometido.

    Esperamos que las Direcciones de las Cajas no incurran en esa irresponsabilidad pues, además de darle un mazazo a las plantillas, pondrían en entredicho a todo un sector que tiene ante sí unos tiempos muy difíciles. 

    La
    firma de estas dos organizaciones sindicales –CCOO y CSICA- es la que hace posible que tengamos un Convenio con unas condiciones económicas, laborales y sociales muy beneficiosas para las plantillas, y no vamos a permitir que se incumpla. Desde CCOO actuaremos con toda la contundencia necesaria, si esa fuera finalmente la pretensión de la patronal.

    Convenio de Ahorro en el BOE (pdf)

  • Sentencia sobre horas extraordinarias

    Existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces.

    A modo de recordatorio de que existe algo que se llama hora extraordinaria, que no pertenece al pasado remoto sino que sigue ahí aunque se pase muy pocas veces, os hacemos seguir la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 5, en la que se condena a la Caja a pagar las horas extras de un cursillo celebrado por la tarde por un delegado de CC.OO., y que la Caja se negó a abonar como horas extras alegando las famosas 15 horas de formación del Convenio Estatal.

    La sentencia deja meridianamente claro que todo lo que se trabaje -o estudie- fuera del horario laboral es hora extra, y hay que abonarla como tal (a 1,75 del precio ordinario).

    Quienes sean convocados a cursillos, o bajen por la tarde a trabajar, a reuniones, etc., pueden pasar las horas extras correspondientes. Se las tienen que pagar.

    El que las quiera perdonar, está en su derecho. Faltaría más.

    Texto integro de la sentencia en pdf.

  • Calendario Laboral 2009

    Calendario Laboral de fiestas para 2009 confeccionado con las fiestas estatales y autonómicas.

     

    A las fiestas señaladas para cada Comunidad Autónoma se deben añadir
    dos más de carácter local.

    Ver PDF con Calendario Laboral 2009 por Comunidades autónomas

    Fuente Lex Nova

  • La Audiencia Nacional reconoce que el atraco es un riesgo laboral

    En sentencia número 0029/2007, de 12 de marzo, este tribunal obliga a considerar el atraco como un riesgo laboral

    La Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 12 de marzo, número 0029/2007 (procedimiento 175/2006) estima la demanda defendida por COMFIA-CCOO y CSICA y obliga a las 35 cajas de ahorros adscritas al Servicio de Prevención Mancomunado, con cerca de 80.000 trabajadores afectados, a considerar el atraco como un riesgo laboral.

    Así pues, obliga a revisar la evaluación de riesgos laborales efectuada en las cajas de ahorros, teniendo en cuenta la posibilidad de que los trabajadores sufran actos violentos por parte del público, incluyendo en el Plan de Prevención las posibles medidas preventivas o correctoras que deban aplicarse para una protección eficaz de su salud e integridad. Asimismo, deben contemplar el atraco entre las situaciones del Plan de Emergencia e impartir una formación eficaz a los trabajadotes referentes al riesgo. Todo ello en el ámbito de la relación laboral.

    La Sentencia recoge fielmente los fundamentos de derecho indicados en el informe emitido por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo a requerimiento de COMFIA-CCOO y que fue aportado y defendido por nuestros abogados durante el proceso en que, finalmente, hemos obtenido esta importante sentencia favorable.

    Señala la Audiencia que “Aquellas situaciones provenientes del exterior de los bancos o cajas, que se materializan en el interior de los mismos y que pueden afectar a la integridad física o psíquica del trabajador, han de ser objeto de la correspondiente evaluación y valoración consecuente, a fin de adoptar las medidas mas adecuadas al respecto”·

    Asimismo señala que la adopción de las medidas mínimas obligatorias que impone el Ministerio del Interior es compatible con otras posibles medidas suplementarias que se deriven de la aplicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    El presunto conflicto entre Trabajo e Interior que alegaban las entidades financieras queda resuelto por lo dispuesto en el artículo 5.2, párrafo primero del RD. 39/1997, del Reglamento de los Servicios de Prevención, que vincula la adopción de las medidas más favorables a la existencia de un resultado fiable en las evaluaciones de riesgos laborales. Todo ello con respeto a los principios establecidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

    Esperamos que, en primer lugar las cajas obligadas, y después el resto de empresas afectadas, mejoren, con criterios técnicos laborales, las medidas protectoras anti-violencia, acabando con la actual situación de empresas que dotan de medidas adicionales de protección a las personas a casi todas sus oficinas (búnker, arco detector, vigilantes) frente a otras que sostenían que protegiendo al dinero en cajas fuertes hay protección suficiente para las personas frente a la violencia. Parece de “Perogrullo”, como dice el alto tribunal.

    La Sentencia, que recoge la necesidad de evaluar las posibles secuelas psíquicas o miedo al atraco en sí de los trabajadores, es aplicable, según COMFIA-CCOO, a las situaciones de violencia en otros sectores como comercios, gasolineras, joyerías, vigilantes jurados, lo que supone un precedente muy importante en la aplicación práctica del Derecho Preventivo Laboral en España.

     

     

    Comfia – CC.OO.

    Sección Sindical de Caja Cantabria