Autor: Cajamar CCOO

  • ¿Y UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS?

    Con el reparto de cifras de objetivos 2026, sobre la mesa de l@s compañer@s de la red de oficinas, la empresa ha publicado un recordatorio de buenas prácticas. Es algo así como, “tienes que hacer todo lo que te pido, y sin salirte de la línea”.

    ¿Y UN CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS PSICOLÓGICAS?

    Con el reparto de cifras de objetivos 2026, sobre la mesa de l@s compañer@s de la red de oficinas, la empresa ha publicado un recordatorio de buenas prácticas. Es algo así como, “tienes que hacer todo lo que te pido, y sin salirte de la línea”.

     

    Esta conversación podría, “hipotéticamente”, ser una conversación habitual, en cualquier oficina:

     

    • Empresa: “…Y la hipoteca debe llevar todos los seguros incluidos”

     

     

    • Oficina: “Los seguros son voluntarios, lo dice el Código de Buenas Prácticas, debemos informar de su conveniencia y explicar los productos perfectamente, pero como usted sabe y es de manual, es el cliente el que finalmente elige contratar o no”.

     

    • Empresa: “Claro, claro, por supuesto, hay que seguir el código,…peeeroooo… los tiene que hacer; “voluntariamente” claro, pero TODOS y además no te salgas de la previsión semanal…” (¿no es esto presión?)

     

    Esto, como hemos dicho, “no sucede”…por supuesto, pero si llegara a suceder, entraría en contradicción con nuestros valores:

     

    • ¿Puede ser que la presión por el cumplimiento de objetivos lleven al límite operativo y psicológico a los compañeros en su afán de cumplirlos?
    • ¿Quizás la subida recurrente de los objetivos va en contra de poder ceñirse al Código de Buenas Prácticas?
    • ¿Sería posible que la Entidad aplique realmente un Código de Buenas Prácticas Psicológicas para los responsables de fijar y hacer seguimiento de objetivos?

     

    Lo que los trabajadores/as tenemos la obligación de cumplir es la normativa, pero lo que también está claro es que la salud, y el trabajo bien hecho, tienen que estar por encima de la presión comercial desmedida y sin sentido.

    Todo ello con el sistema informático de las 48-72 horas, incidencias fantasmales, aplicaciones en desarrollo y en subdesarrollo del mejor sistema informático de España y de Europa.

    Las compañeras y compañeros de CCOO Caixabank siguen con sus movilizaciones, y cuentan con mucho apoyo dentro de las plantillas del sector… ¡cuando las barbas de tus vecinos veas cortar, pon las tuyas a remojar!!!

  • CCOO reclama a las patronales la compensación en descanso de los sábados que coincidan con festivos

    CCOO reclama a las patronales del sector financiero la compensación en descanso de los sábados que coincidan con festivos

  • PAGO DEL BONUS VARIABLE. RECORTES POR DIAS DE PERMISOS.

    La empresa ha establecido como “penalizaciones” permisos recogidos en nuestro convenio colectivo como tiempo efectivo de trabajo

    La Entidad ha establecido como “penalizaciones” permisos recogidos en nuestro convenio colectivo como tiempo efectivo de trabajo, por lo que hemos reclamado en varias ocasiones a la empresa la inclusión de estos días como asistencia, es decir, que no resten de tu variable conseguido.

    La empresa decide dar un tijeretazo a tu variable pero ¿es que el trabajo no está hecho?, ¿es que acaso te han sustituido en tu puesto?, ¿Quizás reparten lo que no te dan a ti con el resto de la oficina? El motivo ya se sabe, no es otro que ahorrar costes.

    Actualmente, se están descontando días de asistencia por los siguientes motivos:

    1. Permisos recogidos en el art. 25 (Capitulo X de Licencias, permisos y excedencias): permisos muy sensibles como fallecimiento, enfermedad grave, y permisos como boda, etc.
    2. Días adicionales de vacaciones del el art. 21 (las llamadas “compra de vacaciones”): estos días vienen recogidos como tiempo efectivo de trabajo en nuestro convenio, son vacaciones aunque no te las paguen.

    En ambos casos, no pueden generar impacto negativo en retribuciones variables. Cualquier tratamiento descontando estos permisos sería contrario al Convenio, que dice en su art. 20.7 “Las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo […] tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.”

    También hemos detectado que se está restando en la asistencia el permiso cotizado no retribuido de hasta 32 días por conciliación. Recordamos a la empresa que esto YA SE NEGOCIÓ en el Plan de Igualdad: este permiso NO puede penalizar. Tras reclamarlo a RRHH, nos confirman que subsanan el cómputo de estos días a las personas afectadas.

    El bonus variable es el resultado de tu esfuerzo, en un contexto de presión comercial desmesurada y de beneficios record para la entidad. No aceptaremos interpretaciones ni prácticas que supongan un recorte encubierto de tu dinero, ni que vulneren lo establecido en nuestro Convenio.

    Se ha exigido a la empresa la rectificación inmediata y su adecuación a la normativa vigente.

    Pondremos en marcha todas las acciones oportunas para defender lo que legítimamente nos corresponde

    LLEGAREMOS HASTA DONDE SEA NECESARIO

  • LA FORMACION SE PAGA, EL DESCANSO ES TU DERECHO

    Este acuerdo es un avance para la plantilla del GCC y para un sector financiero que cada vez exige más a cambio de menos, con plantillas arrastradas a una espiral asfixiante de presión comercial, que necesitan medidas que mejoren el descanso, la conciliación y la salud laboral.

    Ni un paso atrás en nuestros derechos. Tras la firma de la renovación y mejora del acuerdo de formación, desde CCOO hemos vuelto a garantizar que tu esfuerzo no sea gratuito. No solo se mantienen, sino que mejoramos tus días de compensación.

    Próximamente, verás cargados en el mal llamado “aplicativo de absentismos” (no todo es absentismo) estos días que te pertenecen. No son un regalo de la empresa, te lo has ganado tú, es tiempo recuperado de tu vida, es + tiempo para vivir.

    Desde CCOO no nos hemos limitado a renovar; hemos pasado a proponer una batería de mejoras para ampliar lo ya conquistado:

    • Inclusión de más cursos computables.
    • Aumento de días por nueva formación y recertificaciones.
    • Cláusula abierta para blindar la compensación ante futuros requisitos formativos.

    Aquí tienes la nueva tabla con la compensación que podrás disfrutar en 2026, gracias a la retroactividad de la aplicación conseguida para la formación realizada en 2025:

    No olvidemos de dónde venimos: esta compensación por la formación existe únicamente porque CCOO denunció a la empresa con un Conflicto Colectivo ante la Audiencia Nacional. Fue la justicia la que obligó a la Entidad, cerrada entonces a negociar, a sentarse y reconocer nuestro tiempo.

    Este acuerdo es un avance para la plantilla del GCC y para un sector financiero que cada vez exige más a cambio de menos, con plantillas arrastradas a una espiral asfixiante de presión comercial, que necesitan medidas que mejoren el descanso, la conciliación y la salud laboral.

    Tienes disponibles a tus delegados y delegadas de CCOO para cualquier consulta

    EL DESCANSO ES TU DERECHO, LA FORMACIÓN SE PAGA

  • COMPUTO DIAS PARA INCENTIVOS RED: CON LOS DERECHOS NO SE JUEGA

    La empresa ha establecido como “penalizaciones” permisos recogidos en nuestro convenio colectivo como tiempo efectivo de trabajo

    Hoy, viernes 23.01.26, termina el plazo para alegaciones sobre el computo de asistencia 2025 en la red comercial para el cobro de incentivos.

    La empresa ha establecido como “penalizaciones” permisos recogidos en nuestro convenio colectivo como tiempo efectivo de trabajo, por lo que hemos reclamado a RRHH la exclusión de estos permisos de los absentismos penalizados en el cómputo anual de asistencia.

    La misma empresa comunica que: (…) el calculo de la asistencia se ha realizado considerando (…) “tiempo efectivo de trabajo anual”(…), y esto consideramos que no se está realizando conforme a norma, ya que vulneran el art. 20.7. que establece expresamente: “Las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo […] tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.”

    Comprobamos que se está penalizando por:

    • Permisos recogidos en el art.25: (permisos por matrimonio, enfermedad grave, fallecimiento, mudanza, exámenes, etc).

    Con este criterio establecido por la Dirección, se estaría y se estaría transformando injustamente una situación justificada y retribuida en un absentismo, lo cual supone una interpretación contraria al Convenio.

    • Días adicionales de vacaciones recogidas en el art. 21 de dicho convenio (las llamadas “compra de vacaciones”).

    El apartado de Vacaciones del Convenio, regula de forma muy clara las vacaciones como un derecho del trabajador/a, nunca como una ausencia sancionable o computable negativamente, la ampliación de vacaciones voluntarias, por compra, tiene la misma naturaleza jurídica que las vacaciones ordinarias y así se ha de considerar.

    ? No pueden generar impacto negativo en retribuciones variables.
    ? Cualquier tratamiento como absentismo sería contrario al Convenio.

    Por lo que hemos reclamado que se rectifiquen los criterios y se adecuen a la normativa que es de aplicación, con  nuestros derechos no se juega. Os seguiremos informando.

    Nota: Recuerda que el permiso cotizado no retribuido de hasta 32 días por conciliación se consiguió negociar , junto con el último plan de Igualdad, que sí computan para el cobro de incentivos.