Autor: Cajamar CCOO

  • Un gran paralelismo con el pasado reciente

    Ya hemos mencionado en dos comunicados anteriores las tremendas deficiencias que, a nuestro modo de ver, tiene este nuevo Sistema Retributivo que nos han colocado sobre la mesa: Ver texto completo

  • Exigimos una inmediata convocatoria de la mesa del convenio

    Exigimos una inmediata convocatoria de la mesa de convenio


    Venimos exigiendo, desde hace varios días, la inmediata convocatoria de la Mesa de Convenio de Cooperativas de Crédito. En nuestro comunicado de la semana pasada, valorábamos la situación existente en estos momentos en el sector de cajas rurales:




    • Problemas en RGA, con serias dudas de que sirva a las cajas con productos competitivos y se gestiones con criterios generalistas y no de las cajas miembros del Consejo.


    • Problemas en RSI, con grandes dificultades para ser gestionado de una manera eficiente.


    • Problemas en la Asociación, ante la puesta en marcha, por parte de una veintena de cajas rurales, de la Caja de Crédito Cooperativo que pretende aperturar oficinas en Madrid y que deja al resto de cajas en una situación delicada.

    Y a partir de esta situación y de unos resultados positivos del primer trimestre, nos preguntamos por qué se niegan a trasladar a las plantillas parte de esos beneficios que los propios trabajadores producen y generan.


    En el convenio de banca hay movimientos positivos


    Ahora surgen nuevas situaciones que exigen respuesta a nuestras demandas, a los planteamientos que desde Comfia-CC.OO. hemos realizado en el sector de cajas rurales. La semana pasada, en la mesa negociadora de banca, se ha comenzado a vislumbrar un posible principio de acuerdo o avance en la negociación, avance que se van a concretar, muy posiblemente esta misma semana.


    Queremos emplazar a la UNACC y a las propias cajas rurales, a que desde este momento comencemos a trabajar en la búsqueda de acuerdos que sirvan al sector para salir de esta situación, acuerdos que pasen:




    • Por valorar la participación de los trabajadores en los importantes beneficios que tienen las cajas rurales, a la vez que asegurar un crecimiento salarial que garantice el poder adquisitivo con independencia del nivel de inflación.


    • Por seguir avanzando en una jornada que permita conciliar la vida laboral y familiar. Y esta conciliación no es compatible con prolongaciones de jornada y horarios de sol a sol, por lo que las empresas tendrán que apostar en materia de horarios para llevar a la práctica esa conciliación.


    • Por una buena regulación de la Ley de Igualdad entre hombres y mujeres.


    • Por mejorar los créditos de vivienda, para que se adapten mejor a la realidad del sector y a las necesidades de los trabajadores/as.


    • Por regular y avanzar en los derechos sindicales, adaptando la utilización de las nuevas tecnologías (en especial el correo electrónico) a nuestro trabajo sindical, y ampliando la disponibilidad horaria de las centrales sindicales.

    Madrid, 8 de junio de 2007

  • NIÉGATE A TRABAJAR POR LA TARDE

    Hay mucho trabajo porque falta personal. Como falta personal, nos dicen que hay mucho trabajo. Como hay mucho trabajo, nos piden que prolonguemos la jornada para no tener que contratar más personal.

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  • EL PERMISO DE PATERNIDAD

    Algunas cuestiones acerca del permiso de paternidad, cómo y cuando solicitarlo, características y trámites. Actualización 2020

    Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites.
     
    • 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
    • En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
    • En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.

    ¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

    ¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.

    Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

    ¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

    ¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

    ¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

    ¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será de 4 semanas.

    ¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

    ¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

    El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

    ¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS

     

    TRAMITACIÓN:

     

    Solicitud de la prestación:
    • El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
    • La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.

    Resolución y notificación:
    • El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.

    Prescripción:
    • El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el h echo causante.

     

    Documentos que deben acompañar a la solicitud

    EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

    • 1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:
      •             Españoles: (DNI).
      •             Extranjero:
      •             Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
      •             Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

    PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

     

    • 2. Documentación relativa a la cotización:
      • *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
      • Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
      • Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).
    • 3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.
    • 4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

    EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

    • 5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.
    • 6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Enti dad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.
    • 7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

    EN CASO DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL

    • 8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.
    • 9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
      * Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.
      • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
      • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
      • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.
    • 10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.
      • Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
      • Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
      • Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
    • Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.