Autor: Cajamar CCOO

  • ¡OJO CON LAS HORAS EXTRAS!

    ¿Qué debéis saber si vais a trabajar una tarde, o si alargáis la jornada de trabajo? Aquí te lo explicamos 

    A raíz del Real Decreto-Ley 8/2019, donde se recoge en su artículo 10 que “La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo”; y su transposición al nuevo Convenio Colectivo en el que se recoge lo siguiente en su artículo 20:

    • Todas las personas trabajadoras deberán cumplimentar el modelo de registro horario implantado en la empresa, bajo el principio de buena fe contractual y de acuerdo con la legalidad vigente. (art. 20.5)
    • Se entiende por “hora de inicio”: la hora concreta que la persona trabajadora está en su puesto o a disposición de la empresa. Y por “hora de finalización” la hora concreta que ésta finalice en su puesto o en su disposición a la empresa. (art. 20.6)
    • Tendrá la consideración de tiempo efectivo de trabajo, entre otros: el tiempo destinado a la formación obligatoria (presencial u online) y la asistencia a reuniones o sesiones formativas obligatorias.

    Recordamos que en la normativa interna que desarrolla el registro de jornada, la entidad regula expresamente que:

    Para cualquier tiempo de trabajo fuera del horario oficial (de 8 a 15hrs), la entidad exige la existencia de autorización previa. 

    Desde la Sección Sindical de CCOO trasladamos a la plantilla las siguientes advertencias:

    • Si te presentas en tu centro de trabajo fuera del horario oficial de 8:00 a 15:00, SOLICITA PREVIAMENTE AUTORIZACION A LA ENTIDAD POR ESCRITO. En caso contrario, estarás incumpliendo una norma de la Entidad.
    • Recuerda que, un accidente in itinere es aquel que se produce de tu domicilio a tu centro de trabajo, en trayecto y horario habitual, o viceversa. Si no hubiese constancia por escrito de tu petición para asistir al centro de trabajo fuera del horario, y ocurriera algún accidente, NO ES INITINERE, y por tanto, no se considera accidente laboral.
    • Si se produjese algún robo, acto vandálico, o visita de la inspección de trabajo, EN UN HORARIO PARA EL QUE NO TIENES PERMISO OFICIAL, ¿Qué pasa con las coberturas y garantías del mismo? ¿Quién es la persona responsable?.

    IMPORTANTE: Aun cuando la ley regula el tema de horas extras, tu eres el que decide si las trabajas o no. La empresa tanto en su normativa interna, como en convenio, se presenta como garante del respeto a la conciliación y a los horarios legales, por ello el Registro de jornada está para informar y controlar. NO TE LO SALTES: si trabajas fuera del horario oficial graba tu asistencia.

    POR TU GARANTÍA: ¡CUMPLE LAS NORMAS!

     

  • ¿NO HAY BENEFICIO EN EL GRUPO COOPERATIVO CAJAMAR?

    En fechas recientes tuvo lugar un encuentro digital con el Consejero Delegado del Banco de Crédito Cooperativo, D. Manuel Yebra. Ante la inevitable cuestión sobre la posibilidad del abono de los ¾ de paga, lamentablemente, y un año más, la respuesta volvió a ser la misma: no se ha generado beneficio suficiente para ello.

    En el encuentro digital del año anterior, y para la misma cuestión, la respuesta obtenida fue que, en plena pandemia y con una prohibición expresa a la banca por parte del BCE para reparto de dividendos, sería una irresponsabilidad afrontar esa paga.

    La plantilla del GCC ha hecho y sigue haciendo un esfuerzo ímprobo para que la entidad alcance sus objetivos generales, y un ejercicio más va a seguir sin reconocimiento vía participación en los excedentes generados. Curiosa y paradójica esta situación. Mientras en la gran mayoría de Cajas Rurales sí se cobran los ¾ de paga, la plantilla de Cajamar, entidad pionera, ¡no ve esta paga desde 2011!

    Parémonos un momento y analicemos la implicación de la plantilla, o, mejor dicho, la no implicación, en posibles causas o motivos, que sí podrían estar provocando esta “falta de beneficio”:

    • La plantilla no participa ni decide la política de la entidad para gestionar los locales comerciales, para comprar en lugar de alquilar. Esta política nos ha llevado a tener cientos de locales cerrados, comprados en su mayoría a precio de oro, “aportando” a la cuenta de resultados buenas amortizaciones, cuando no pérdidas en su venta.
    • La plantilla no participa ni opina en la decisión de dotar por encima de los requerimientos.
    • La plantilla no participa ni toma parte en la decisión de presentar un coeficiente de solvencia superior al requerido.

    Pero todos estos parámetros sí inciden en la remuneración de la plantilla, porque tienen un reflejo directo en las cifras del ROE, unidad de medida que se estableció en el acuerdo laboral de 2017, renovado en 2019, para permitir la participación en beneficios, es decir, para “facilitar” que la plantilla generase derecho de cobro de excedentes de empresa. Poca voluntad de generar este derecho observamos en la Dirección cuando año tras año se toman decisiones donde, actuando sobre el numerador o denominador de dicha ratio, se impide obtener unas cifras de ROE que abran la puerta a esta posibilidad.

    También es relevante en este asunto, mencionar qué ocurre en cuanto a los porcentajes de subidas salariales para las tablas vigentes del Sistema Retributivo de Oficinas, y compararlas con las que venimos observando en los Informes de Retribuciones de Consejeros y Gobierno Corporativo.

    • En 2019 las tablas del Sistema Retributivo aplicable a la Red de Oficinas crecieron un 0,50%.
    • En 2020 el porcentaje de actualización general se fijó en el 1%.
    • En 2021 el incremento de tablas aplicado fue, al igual que en 2019, del 0,50%.

    No obstante, hay que recordar que no toda la plantilla de la red de oficinas está sujeta al sistema retributivo, ni toda la plantilla sujeta hace efectivos estos incrementos.

    En cuanto a las tablas salariales aplicables al personal sujeto al sistema retributivo del BCC (Técnicos y Coordinadores), cabe recordar que siguen congeladas, sin incremento alguno desde 2010. 

    Mientras esto acontece, la retribución fija del Consejo de Administración del BCC, según lo publicado en el Informe de Retribuciones, que la CNMV obliga a hacer público, alcanzaba la cifra de 2.939 miles de euros en 2019 y ascendía hasta la cantidad de 3.193 miles de euros en 2020, un incremento del 8,64%.

    Ante esta información, de cifras que evidencian que para lo que se quiere, sí que hay, la Entidad debería plantearse seriamente un cambio de rumbo, y una redistribución más social y más justa de unos resultados obtenidos por una plantilla agotada y abrumada, por un esfuerzo continuo, que parece no tener fin. 

     

     

  • CCOO ENTREGA 15.000 EUROS A LAS PERSONAS DAMNIFICADAS DE LA PALMA

    El pasado mes de noviembre informamos que la Ejecutiva Estatal de CCOO GCC decidió por unanimidad donar la totalidad de los beneficios de la venta de la Lotería de Navidad y del Niño a la población damnificada por el volcán de La Palma.

    Hoy os comunicamos que nuestra Secretaria General, Ángeles Acien ha hecho entrega del donativo al Secretario de Cruz Roja Almería, Diego Ortiz Ortiz, por un importe total de 15.000€, cantidad total recaudada por la venta de Lotería de esta sección sindical.

    ¡Todo esto ha sido posible gracias a vuestra participación y contribución. Muchas gracias por haber hecho realidad este gesto solidario con el pueblo de La Palma!

    Hoy, igual que ayer, seguimos mostrando nuestro apoyo a los compañeros y compañeras de La Palma, y a toda la población afectada por esta catástrofe natural.

  • Nuevas condiciones laborales del Convenio Colectivo para 2022

    El pasado mes de septiembre, CCOO firmó en solitario el XXII Convenio Colectivo para Cooperativas de Crédito. La principal novedad es la revalorización salarial que se aplicará desde este mismo mes de enero. Además del disfrute del resto de mejoras de este Convenio que te detallamos más abajo.

  • Información Plan de Pensiones en el GCC

    Por fin, Cajamar accede a la histórica demanda de la Sección Sindical de CCOO. Se ampliarán las opciones de acceso a la información del plan de pensiones en el GCC, para la totalidad de sus partícipes.

     

    Esta mejora se concreta en la incorporación de un acceso directo a través de la Banca Electrónica, para que de una manera sencilla y ágil cualquier partícipe del mismo, pueda acceder a la información del Plan de empleo del GCC.

     

    La herramienta esta divida en dos apartados:

    • Información: Que da acceso a los certificados personales, trimestrales y o anuales de cada participe.

     

    • Documentación: Que da acceso a todos los documentos generales del plan atendiendo a lo establecido en la Directiva Europea (UE) 2016/2341 IORPP II 

                                                      

     

    Desde CCOO continuaremos trabajando para que esta herramienta proporcione la mayor utilidad posible, y que la información y documentación del Plan de Empleo del GCC sea accesible a la totalidad de sus partícipes, en activo o no, y a las personas beneficiarias.