Autor: Cajamar CCOO

  • CCOO consigue ACUERDO de COMPENSACIONES POR FORMACIÓN

    Como venimos indicando en comunicados anteriores, explicando a la plantilla en nuestras visitas presenciales, y no nos cansaremos de repetir, la principal función de los sindicatos no es otra que la defensa de los derechos y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras, y esto, solo puede conseguirse negociando y alcanzando acuerdos. Una vez más CCOO lo ha logrado.

    Hoy 29 de septiembre, y tras una intensa negociación, de tiras y aflojas entre la RLT de CCOO y RRHH, se ha firmado en la Audiencia Nacional, el acuerdo en materia de compensación por formación. Con este acuerdo conseguimos una reivindicación que llevábamos mucho tiempo persiguiendo, y por la que CCOO interpuso un Conflicto Colectivo en febrero de 2021, que ha sido determinante para que la empresa, al fin, se sentase a negociar, y hoy se haya podido alcanzar este acuerdo.

    ¿Qué consigue la plantilla con este acuerdo? Pues hemos conseguido que, desde el dia de hoy y hasta su finalización en diciembre de 2024, la plantilla pueda disfrutar de días libres adicionales.

     

    El acuerdo compensa a quienes ya se han certificado, a quienes obtengan certificaciones en el futuro, y fundamental, a quienes cada año deben recertificarse de las certificaciones ya obtenidas, por todas las horas que se invierten en ello anualmente. En este último punto, CCOO ha hecho una intensa labor en la negociación.

    1. El acuerdo recoge una compensación extraordinaria, de un día de libranza para toda la plantilla que a la firma del acuerdo cuente con tres certificaciones de las cuatro que se relacionan, independientemente de cuando se obtuviesen. Es decir, con efecto inmediato, todo el personal que acredite 3 de las 4 certificaciones, dispondrá de 1 día de libranza adicional.

    – Escuela de Formación Financiera de Ahorro (Si es Cualquier nivel) *

    – Escuela de Formación Financiera de Financiación (Cualquier nivel)

    – Seguros Tipo B

    – LCI

    * Si desde enero 2021 hasta la firma del acuerdo te has certificado en la EFF de Ahorro Alto, esta compensación extraordinaria será de dos días. 

     

    1. Para nuevas certificaciones.

    Se han establecido las siguientes compensaciones, para las certificaciones que se obtengan a partir de la firma del acuerdo:

    • 1 día de libranza para 2 certificaciones en el mismo ejercicio, de las siguientes: Ahorro Esencial, LCI y Financiación II o superior
      • 1 día de libranza por la obtención del Ahorro nivel Medio
      • 2 días de libranza por la obtención del Ahorro Nivel Alto
      • 2 días de libranza para la obtención de la nueva certificación de Seguros.

     

    1. Compensaciones por recertificaciones:

    1 día de libranza obtendrán, en cada año natural en que el acuerdo mantenga su vigencia, quienes se hayan recertificado ese ejercicio, en al menos 3 certificaciones de las siguientes, siempre que una de ellas sea de la EFF de Ahorro.

      • EFF Ahorro de cualquier nivel.
      • EFF Financiación de cualquier nivel
      • Seguros
      • LCI

    Por tanto, en base a este punto, se consigue a la plantilla que ya obtuvo las certificaciones indicadas con anterioridad a la firma del acuerdo, el disfrute de un día de compensación anual por tres recertificaciones (siendo una de Ahorro), cuatro en total a lo largo de su vigencia.

    La demanda la interpuso CCOO y el acuerdo se ha negociado entre la demandante –CCOO- y la demandada –CAJAMAR-.

     

    De nuevo CCOO trabaja, TODOS y TODAS nos beneficiamos.

  • ¡CCOO trabaja para tí!

    La función de los sindicatos es la defensa de los derechos y la mejora de las condiciones laborales de los trabajadores y las trabajadoras, y esto se consigue negociando y alcanzando acuerdos.

    CCOO ha firmado en Cajamar el acuerdo de Oficinas Singulares, que mejora las condiciones de las compañeras y compañeros que se encuentran en esas oficinas, además de limitarlas a 20 en todo el territorio nacional:

    · Voluntario.

    · 250 €/mes, 10 meses al año, en lugar de 7 €/día trabajado por la tarde.

    · 1 día adicional de libranza cada año que se realice el horario partido.

    · aceleración de la carrera profesional: cada año trabajado cuenta como año y medio a estos efectos.

    Y UGT NO LO HA FIRMADO.

     

    Más recientemente se ha firmado el Convenio Colectivo, más de dos años y medio después del vencimiento del anterior, con algunas mejoras respecto a aquel:

    · Subida salarial del 1,25% para 2021 y de 1% para 2022 y 2023.

    · Subida del 0,50% del trienio para 2021, 2022 y 2023.

    · Incorporación del teletrabajo, con una compensación económica de 55 €/mes.

    · Consideración de la formación obligatoria, ya sea por regulación o por decisión de la entidad, como tiempo de trabajo efectivo.

    · Mejora en las cantidades para ayuda de estudios e incorporación de determinados másteres.

    · Inclusión de nuevas carreras en ayuda de estudios a empleados y empleadas.

    • Mejoras en préstamos vivienda.

    · Subida a 9 € de la ayuda alimentaria (antes 7 €) y abono en cualquier población (antes más de 15.000 habitantes).

    ·

    Y, sobre todo, se ha conseguido ELIMINAR DE LA PROPUESTA DE LA PATRONAL las propuestas/exigencias de la patronal:

    •  Subida salarial del 0% para 2021 y del 0,50% para 2022 y 2023.
    • Préstamos hipotecarios a Euríbor+0,10%.
    • Creación de la figura de “Gestor Digital”, que pretendía desregular el horario, trabajando las tardes de lunes a jueves de 15:00 a 19:00 con una pírrica compensación de 100€/mes.
    • Ampliar la movilidad a 50 km.
    • Eliminar la antigüedad.
    • Eliminar la promoción por antigüedad

    Y UGT NO LO HA FIRMADO

    En una mesa negociadora, cuando se dice “NO”, hay que plantear alternativas. Decir “esto no lo acepto” o “me sumo a lo que dicen ellos” ni es negociar ni es trabajar.

    Y dejar sin la protección de un convenio colectivo a 18.000 personas porque no se especifica que la pausa para el café es tiempo de trabajo efectivo ES UNA IRRESPONSABILIDAD, cuando, además, tampoco se especifica lo contrario:

    7. Tiempo de trabajo efectivo

    Se considera “tiempo de trabajo efectivo” el comprendido entre la hora de inicio de la jornada y la hora de su finalización, descontadas las pausas que no se consideren tiempo de trabajo efectivo.

    Así, a título orientativo, no tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:

    – El tiempo invertido para la pausa de la comida, cuando se preste el servicio en régimen de jornada partida, según lo establecido en cada uno de los horarios vigentes.

    – Las interrupciones que obedezcan a una razón o motivación de índole personal.

    – Las ausencias del centro de trabajo que no estén contempladas dentro de las licencias retribuidas estipuladas por el Estatuto de los Trabajadores y/o por el Convenio Colectivo y que hayan sido comunicadas y autorizadas previamente por responsables jerárquicos.

    Sí tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo:

    – El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro como fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia empresa.

    – La asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral, tendrán la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    – Las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y la legislación vigente. así como cualquier otra que legalmente pudiera establecerse. En cualquier caso, en el ámbito de cada empresa podrán concretarse los criterios, distintos de los anteriormente enumerados, que han de regular los excesos de jornada y determinar los tiempos y pausas que no se consideren tiempo efectivo de trabajo diario.

     

    Además, UGT comete un error de cálculo, porque esa pausa supone 55 horas, en Cajamar 54 horas, y no 82 (220 días laborables a jornada completa (216 en Cajamar) x 15’ diarios).

     

    El peor acuerdo es el que no se firma

     

    Si tu sindicato no alcanza acuerdos que mejoren tus condiciones y que proteja tus derechos ¿de qué te sirve?.

     

     

  • UN CONVENIO CON MÁS DERECHOS

    UGT falta a la verdad cuando dice que se pierden derechos. ¿Cuáles? Basta con ver el texto del XXI Convenio y del que acabamos de firmar (el XXII) y cualquiera podrá comprabar, artículo por artículo, que se mantiene intactos todos los derechos existentes.

    Y, además, en el nuevo Convenio hemos incorporado, la regulación del Teletrabaho y el Derecho a la Desconexión Digital, así como algunas otras mejoras de carácter más puntual en los apartados de ayuda alimentaria, permisos, préstamos, ayudas de estudios, seguro de accidentes y salud laboral.

    Con respecto al Registro de Jornada, para empezar, no existe en la legislación el término "pausa café". El Estatuto de Trabajadores (y Trabajadoras) establece, para aquellas jornadas continuadas de más de seis horas, un descanso obligatorio de, al menos 15 minutos. Que este periodo tenga la consideración de tiempo de trabajo efectivo depende de si así lo dice el Convenio y únicamente en el Convenio de Banca, se reconoce esa consideración. Otra cosa es que la "pausa café" sea un uso y costumbre en todo el sector financiero, cuyo disfrute por las plantillas había sido una práctica pacífica hasta ahora.

    ¿Qué ha cambiado? Ante la obligación legal de establecer un Registro de Jornada (Real Decreto-Ley 8/2019 de 8 de marzo; es decir hace dos años y medio), algunas entidades del sector de las Cooperativas de Crédito decidieron que ese periodo de 15 minutos lo "descontarían" del tiempo efectivo de trabajo, con el objetivo de hacer más dificil que aquellas horas que excedan de la jornada ordinaria de cada persona, tengan la consideración de horas extras.

    Por lo tanto, que no esté el Registro de Jornada en el Convenio no evitaría esa actuación unilateral de algunas entidades, con la diferencia de que con su incorporación sí conseguimos que se reconozca y explicite que son tiempo de trabajo efectivo: "El tiempo destinado a toda aquella formación (presencial u online) de carácter obligatorio, tanto dentro com fuera de la empresa, ya sea por exigencias regulatorias o por decisión de la propia empresa, la asistencia a las reuniones y/o sesiones formativas obligatorias, tanto si el horario queda establecido dentro o fuera de la jornada laboral y las licencias retribuidas, no recuperables, existentes en el convenio colectivo, los acuerdos de empresa y la legislación vigente, así como cualquier otra que legalmente pudiera establecerse".

    El Registro de Jornada se incorporó tambien en los Convenios de Ahorro (septiembre 2020) y Banca (enero 2021) (Ambos Convenios firmados también por UGT).

    El incremento salarial total en tablas para todo el Convenio de Cooperativas de Crédito y que NO HA FIRMADO UGT, es del 4,05% (4,11% acumulado), por encima del 2,50% de Banca, y del 1,75% de Ahorro (Ambos Convenios firmados también por UGT).

    Es bastante mezquino por parte de UGT, referirse a las horas sindicales en los términos que lo hace en su comunicado, cuando su incremento fue una petición conjunta de ambos sindicatos, pues saben perfectamente que, son insuficientes para poder llevar a cabo todas las tareas de administración del Convenio, por lo que los delegados y delegadas sindicales acaban "echando" muchas más horas a cargo de su tiempo libre.

    UGT es soberana para tomar sus decisiones, aunque hay quien pueda pensar que están faltas de coherencia y llenas de contradicciones. Pero no todo vale para justificar una no firma, pues no es admisible que se generen inseguridades a la plantilla sin ninguna razón objetiva para ello.

    Un escenario de no Convenio dejaría a las plantillas más desprotegidas pues, al no tener otro Convenio de ámbito superior que le sea de aplicación, la referencia pasaría a ser el Estatuto de los Trabajadores.

    CCOO vamos a seguir centrados en lo más importante: nuestro trabajo en favor de las plantilla.

  • Firmado el Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito

    Este viernes, 17 de septiembre, se ha firmado el XXII Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, que afecta a 18.000 personas trabajadoras, tendrá una vigencia hasta el 31/12/2023 y ha sido suscrito por CCOO, con el 64,94% de representatividad en la mesa y por las patronales del sector, UNACC (64,13%) y ASEMECC (35,87%).

    A pesar de tener durante todo el periodo de negociación la amenaza de la reforma laboral, hemos conseguido la retirada de las propuestas de la patronal, como eran la supresión de la antigüedad, la ampliación del radio de movilidad geográfica y la desregulación de horarios que pretendían con el gestor digital.

    El Convenio mantiene pues intacta su estructura y contenidos, incorporando además la regulación de temas de gran calado, como el teletrabajo o los derechos digitales tan necesarios para afrontar con garantías las nuevas realidades laborales.

    CCOO valoramos muy positivamente la firma del Convenio que nos permite afrontar este próximo periodo con la tranquilidad de tener garantizadas nuestras condiciones laborales, al tiempo que contribuye a dar estabilidad al sector y así aprovechar el tirón de la recuperación económica.

  • Tras la «espantá» que hizo en julio, la Patronal recapacita

    Después de la abrupta suspensión dela negociacióndel Convenio el pasado 13 de julio, por parte de UNACC y ASEMECC, se reanudará la negociación el próximo 16 de septiembre.

    La patronal nos ha comunicado que retira su propuesta de “gestión digital”. Y desde CCOO lo consideramos una buena noticia puesto que, como dijimos en nuestro comunicado del 13 de julio, lo que pretendían era desregular el horario de las plantillas.

     

    También nos ha anticipado un nuevo documento con sus propuestas, donde se recogen algunas de las cuestiones que CCOO habíamos planteado, aunque todavía echamos en falta unas cuantas.

     

    En todo caso, se podría decir que tendríamos acuerdo en:

     

    • Trabajo a distancia y Teletrabajo
    • Permisos y Vacaciones
    • Préstamos de Vivienda
    • Ayuda de Estudios para los hijos e hijas
    • Ayuda de estudios para la plantilla
    • Seguro de Accidentes
    • Salud Laboral
    • Transformación digital y derechos digitales
    • Protocolo de Prevención del Acoso sexual y por razón de sexo
    • Protección contra la Violencia de Género
    • Igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres
    • Formación

    También ha mejorado su propuesta salarial aproximándose a los planteamientos sindicales:

     

     

    PROPUESTA ANTERIOR

    PROPUESTA ACTUAL

    2019

    0,8%

    0,8%

    2020

    0%

    0%

    2021

    0,50%

    0,75%

    2022

    1%

    1%

    2023

    1,25%

    1,25%

     

    Desde CCOO creemos que aún hay margen para mejorar su propuesta. Y por ello vamos a hacer el máximo esfuerzo para alcanzar un acuerdo, puesto que la existencia del Convenio es imprescindible para la estabilidad del sector y la tranquilidad de las plantillas.