Autor: Cajamar CCOO

  • ¿Cómo compensar el horario reducido de Fiestas Mayores?

    El pasado mes de febrero, y ante la continuidad de la pandemia, desde CCOO planteamos a la Entidad la posibilidad de canjear los horarios reducidos por fiestas mayores en días de libranza.

    En el comunicado "Fiestas Mayores en periodo Covid", CCOO expuso su postura al respecto y su solicitud a la empresa. Finalmente, la Entidad optó por consultar a los Comités de Empresa de cada territorio, y en Mi espacio/ Gestión de Asistencia y ausencia tenéis recogido por provincia la opción tomada en cada uno de ellos.

     

    Es importante recordad que sólo se podrá compensar si se cumplen dos requisitos:

    1. Que las fiestas mayores hayan sido canceladas oficialmente en ese territorio.
    2. Que la persona haya trabajado en esa semana. Por lo tanto, no le correspondería a la que haya estado de vacaciones.

     

    ¿Cómo hay que solicitar la compensación?

    Red de Oficinas: La dirección de la oficina tendrá que acceder a https://portalderrhh.cajamar.int/gestionasitencia y rellenar el formulario de comunicación.

    BCC/SSCC y DDTT: La persona responsable tendrá que enviar un correo a Relaciones Laborales solicitando la compensación para aquellas personas de los territorios que compensen con un día de libranza.

     

    Una vez solicitado o rellenado el formulario de comunicación, al mes siguiente de tu calendario festivo, se te habilitará el día de libranza extraordinario en tu aplicativo de gestión de asistencia/ solicitud de absentismos/ compensación días. ¡¡NO OLVIDES DISFRUTARLO!!

     

                                                           Ante cualquier duda, como siempre, estamos a vuestra disposición

     

  • SE ABRE EL PLAZO PARA SOLICITAR LAS AYUDAS DE ESTUDIO

    Mañana, 1 de septiembre, comienza el plazo para la solicitud de ayuda de estudios, plazo que según el Convenio Colectivo, finalizará el 30 de octubre.

    Ten en cuenta que este plazo tiene unas MEJORAS: “garantías adicionales al convenio”, que CCOO negoció en noviembre de 2018:

     

    • El/la trabajador/a que estuviera de excedencia por cuidado de menor o familiar dependiente durante el plazo de solicitud (septiembre y octubre) podrá solicitar la ayuda de estudios del año escolar en curso cuando se reincorpore, en un plazo máximo de 1 mes, por el mismo importe que le hubiera correspondido si hubiera estado en activo.

     

    • El/la trabajador/a que se encuentre de baja por maternidad, paternidad, acumulación de horas de lactancia o incapacidad laboral transitoria, durante el plazo de solicitud (septiembre y octubre) podrá solicitar la ayuda de estudios del año escolar en curso en el plazo ordinario de solicitud o hasta 1 mes después de su reincorporación efectiva al trabajo.

    Si quieres consultar los importes de las ayudas que te corresponden, puedes hacerlo pinchando en el siguiente enlace, que te llevará al documento de la Sección Sindical de CCOO denominado "Chuletilla Laboral". Además de los importes relativos a las ayudas de estudio, este documento contiene gran cantidad de información económica y sobre beneficios sociales, que puede serte de utilidad.

    Si tienes cualquier duda o consulta, como siempre, a los delegados y delegadas de CCOO de tu territorio.

     

  • OFICINAS SINGULARES: CCOO APUESTA POR LA NEGOCIACIÓN

    CCOO ha ratificado en solitario, ante la falta de participación de otros sindicatos, la renovación del Acuerdo de Oficinas Singulares un año más, manteniendo intactas las garantías del acuerdo en vigor e incorporando mejoras en cuanto al disfrute de medidas de conciliación.

    Estos son los puntos más destacados del acuerdo alcanzado por CCOO para el siguiente periodo anual:

    • Se mantiene el número máximo de oficinas que la entidad podrá incorporar a este horario partido. Seguirán siendo un máximo de 20 en todo el territorio nacional.
    • Se mantienen las garantías en cuanto a la necesidad de abandonar este proyecto de oficina de horario singular por cualquier persona que esté adherida al mismo, fijándose el plazo de un mes, como periodo máximo en el que la Entidad deberá reubicar a quien solicite su salida, con las garantías establecidas.
    • Se incrementan las mejoras en cuanto a conciliación pues siguen reduciéndose los periodos anuales en que se prestará el horario singular. El inicio del horario singular se ha fijado para el 16 de septiembre de 2021 y su finalización el 14 de junio de 2022, cobrando de forma íntegra el complemento fijado de 250 euros durante los 10 meses completos, de septiembre 2021 a junio 2022, aunque el horario singular se preste de forma efectiva durante 8,5 meses.
    • Se continúan excluyendo del horario singular la práctica totalidad de los periodos de vacaciones escolares. En el texto del nuevo acuerdo se ha incluido una necesaria puntualización respecto a la no realización del horario singular en “Semana Santa”, de modo que la aplicación efectiva del mismo se produzca durante la semana en que cada territorio fije las vacaciones escolares por este motivo.

    En el apartado de “Acuerdos firmados con la representación sindical”, dentro del Portal de RRHH/Normativa Laboral, podréis consultar el Acuerdo completo. Esta renovación hay que entenderla como un paso fundamental a la hora de abordar y regular estas situaciones de forma negociada, evitando la alternativa de que la entidad recurra a la vía individual, contemplada en el art. 15.4 del actual Convenio Colectivo. Adicionalmente, no hay que perder de vista que, en la mesa negociadora de dicho Convenio de Cooperativas de Crédito, la patronal ha venido insistentemente solicitando la ampliación de la regulación de los horarios partidos y del número de oficinas en que puedan implantarse, pues el artículo 15.3 de nuestro convenio colectivo actual vigente ya recoge "el horario partido", indicando que este podrá afectar hasta "el 25 por 100 de los centros de trabajo o el 25% de los empleados de la entidad”.

    Con este acuerdo volvemos a limitar el número de personas y centros afectos al anterior artículo, y cerramos garantías de conciliación, promoción y remuneración.

    CCOO VUELVE A BLINDAR NUESTROS DERECHOS APOSTANDO POR LA NEGOCIACIÓN Y EL DIÁLOGO.

  • ¡LA VUELTA AL COLE SE ACERCA!

    Desde CCOO te recordamos las medidas recogidas en los acuerdos laborales que permiten hacer uso de flexibilidad horaria, además de la retribución flexible o deducción por gastos de guardería.

    Flexibilidad Horaria Especial para padres/madres de menores nacidos en 2018 y posteriores.

    Si tu hijo o hija nació en 2018, y comienza ahora en septiembre el segundo ciclo de educación infantil (3 años), tienes a tu disposición la modalidad de flexibilidad horaria especial. Esta medida permite organizar la jornada laboral la primera semana de curso escolar o en su caso, durante el periodo de adaptación que establezca cada centro escolar si éste es superior, haciendo uso durante estos días de la flexibilidad horaria dentro del marco general establecido.

    Si nació con posterioridad a 2018, también podrás solicitar esta flexibilidad horaria especial para llevar a tu hijo o hija menor de 3 años a la guardería, durante la primera semana de incorporación o durante el periodo de adaptación que el centro establezca.

     

    Recuerda, que los acuerdos laborales vigentes en el GCC permiten hacer uso de la flexibilidad horaria con carácter general, mientras tengas a cargo menores de hasta 14 años.

     

    Cheque guardería. Retribución flexible.

    Recordamos a quienes tengáis menores matriculados en guarderías o escuelas infantiles, o vayáis a hacerlo en breve, que es posible incluir como retribución flexible los importes destinados al pago de las mismas, hasta los tres años, con el consecuente beneficio fiscal que puede suponer.

    A este sistema de retribución flexible puedes incorporarte en cualquier momento, mientras tu hij@ sea menor de 3 años.

     

    Incremento de deducción por maternidad por gastos de custodia del hijo/a menor de 3 años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

    Si eres madre trabajadora con un/a menor de tres años, con derecho al incremento de la deducción por maternidad por el motivo indicado, te recomendamos que te informes adecuadamente de la normativa reguladora de ambos beneficios (retribución flexible-Incremento deducción de maternidad), para determinar la opción que más te beneficia o, en su caso, como combinar ambas opciones, de modo que puedas maximizar el beneficio fiscal de estas ayudas.

    Para cualquier información adicional que necesites puedes ponerte en contacto con las delegadas o delegados de CCOO en tu territorio.

     

     

  • ACTUALIZACIÓN DE NIVELES PROFESIONALES EN EL SISTEMA RETRIBUTIVO DE LA RED COMERCIAL. Agosto 2021

    Este mes de agosto se lleva a cabo la revisión de niveles profesionales de puestos regulados en el Sistema Retributivo en vigor: Dirección, Intervención, Segund@s responsables, GBP y GBE, derivada de la revisión el pasado mes de marzo en cuanto a clasificación profesional y tipos de oficina. También este mes de agosto se revisarán los niveles para Gestores Comerciales, según el acuerdo alcanzado por CCOO en noviembre de 2019, que incluye además mejoras relevantes para las figuras de GBP y GBE.

    En la “ficha de empleado”, ya puedes ver el nivel profesional que corresponde a tu clasificación actual.

    A continuación, puedes verificar los niveles profesionales vinculados a cada clasificación funcional, según el sistema retributivo en vigor:

     

    ?

    Inicial

    Intermedio 

    Avanzado 

    Avanzado  Plus

    Dirección

    Nivel 6

    Nivel 5

    Nivel 4

    Nivel 3-2

    Intervención

    Nivel 7- 6(*)

    Nivel 6

    Nivel 5

    Nivel 5-4(*)

    2º/ª Responsable

    Nivel 7

    Nivel 6

    Nivel 5

    Nivel 5-4

    Gestor/a Particulares y Empresas

    Nivel 9

    8(*)-7(*)-6(**)

    Nivel 8

    7(*)-6(**)

    Nivel 7

    6(*),

    Nivel 7-

    5(*)

     

    (*) El asterisco de la tabla corresponde a las mejoras negociadas en el Acuerdo Laboral de 16 de febrero de 2017, sobre el sistema retributivo unilateral aplicado por la entidad el 16-12-2016.

    (**) El doble asterisco hace referencia a las mejoras adicionales pactadas para estos puestos de GBP y GBE en el acuerdo Laboral de 18-11-2019, que sustituyó al mencionado de 16 de febrero de 2017. En el apartado siguiente ampliamos la información sobre estas mejoras.

     

    Promoción de Gestores/as comerciales, Gestores/as Comerciales de Banca de Empresas y Gestores/as Comerciales de Banca de Particulares.

     

    En dicho acuerdo de 18-11-2019, CCOO representando al 68% de la RLT, resolvió el conflicto interpretativo sobre la fecha de aplicación de las mejoras de nivel fijadas en 2017 para la figura de Gestor/a Comercial, bajo la premisa de que las mismas no podían dejar en desigualdad la promoción de las figuras de gestores/as de banca de particulares y de empresas y que era necesario asimismo reconocer los movimientos trasversales entre los tres puestos, ya que lo contrario estaba dando lugar a situaciones totalmente injustas e incomprensibles en cuanto a la promoción profesional de estos colectivos, al tener que empezar de cero cada vez que se producía un cambio de denominación en la fórmula de gestor (empresa/particulares/banca de empresa..)

     

    A continuación, te recordamos los requisitos que se han verificado a fecha 1 de julio de 2021, para la promoción de nivel pactada, que se materializará en la nómina de agosto, y que ya puedes ver en la “ficha de empleado”:

      • Contar con una antigüedad mínima de 4 años en la empresa.
      • Tener realizada y en vigor la formación requerida para el puesto.
      • Contar con una antigüedad comercial de 2 años (plazo desempeñando funciones de GBE, GBP o GC, indistintamente), en los últimos 30 meses.
      • Permanencia de una antigüedad mínima en la categoría anterior, según tabla:

     

    Subida  a nivel:

     Antigüedad  mínima nivel anterior

    8

    3 años en N9

    7

    4 años en N8

    6 (*)

    4 años en N7

     

    (*) El ascenso a nivel 6, exclusivamente para los puestos de Gestor/a Comercial, requerirá de desempeño adecuado. No obstante, se reconocerá cubierto este requisito al menos al 90% del colectivo de GC que cumpla los requisitos anteriores en la fecha de revisión.

     

    Os recordamos además que: en el art. 11.4 del Convenio Colectivo de Cooperativas de Crédito, se define una promoción profesional para estos tres colectivos, hasta el N7, revisión que la entidad debe efectuar en la fecha exacta en que se complete el tiempo indicado en el nivel anterior, si se cumple el resto de los requisitos.

     

    Revisa tu situación y si tienes cualquier duda respecto a la fecha en que se te debe aplicar un cambio de nivel profesional, en base a los acuerdos firmados en vigor, ponte en contacto con tus delegados y delegadas de CCOO en tu territorio.