Autor: Cajamar CCOO

  • PRESENTACIÓN DEL PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA Y COMISIÓN DE SEGUIMIENTO 17/11/2015

    CCOO insistimos en que todos los trabajadores/as que se vayan con una baja indemnizada voluntaria, deben adherirse individualmente al plan de recolocación, ya que si no se produce tal adhesión individual el plan no se activa para la persona. En este sentido, recordamos que la empresa tiene la obligación de informar a cada afectado/a y entregarles una ficha de adhesión o cesión de datos, que debe ser reportada a la empresa de recolocación para que se active el plan para la persona correspondiente.

    PRESENTACIÓN DEL PLAN
    DE RECOLOCACIÓN EXTERNA

    A petición expresa de
    CCOO, la empresa de recolocación externa presentó a la
    representación legal de los trabajadores el plan contratado por la
    empresa.

    CCOO insistimos en que
    todos los trabajadores/as que se vayan con una baja indemnizada
    voluntaria, deben adherirse individualmente al plan de recolocación,
    ya que si no se produce tal adhesión individual el plan no se activa
    para la persona. En este sentido, recordamos que la empresa tiene la
    obligación de informar a cada afectado/a y entregarles una ficha de
    adhesión o cesión de datos, que debe ser reportada a la empresa de
    recolocación para que se active el plan para la persona
    correspondiente.

    Como datos sustantivos,
    destacar que la empresa de recolocación (Lee Hecth Harrison)
    informa de que tienen un éxito de recolocación del 84% en 1 año de
    plan, con un periodo medio de recolocación de 5,9 meses (datos a
    2014).

    CCOO hemos preguntado por
    cuestiones que entendemos básicas para valorar la eficacia del plan
    contratado y hacer las aportaciones correspondientes. Hemos
    preguntado que cuál es la media de recolocación en despedidos/as
    del sector financiero, cuál es la media de recolocación en el
    sector financiero a los 6 meses del plan, y a partir de qué mes de
    programa se incorporan en término medio los candidatos del sector
    financiero.

    La empresa de
    recolocación informa que su éxito en el sector financiero es algo
    inferior al porcentaje global, y que en un plan de 6 meses,
    donde a nivel global obtiene un 60%, en el sector financiero se
    sitúan entre el 40 y el 45%
    , alargándose el periodo medio de
    recolocación más allá de los 6 meses. Sobre la incorporación al
    plan dicen que los candidatos suelen incorporarse de inmediato al
    mismo, considerando como tal la que se produce dentro de los dos
    meses siguientes a la extinción, que además es lo que recomiendan
    que se haga. Asimismo, informan que es posible suspender el plan una
    vez iniciado y reanudarlo más adelante.

    Nos comunican que asumen
    un compromiso mínimo del 40% de recolocación con independencia del
    tiempo de contratación del plan
    , y que por tanto garantizan ese
    porcentaje. Además, ofrecen el acceso gratuito al gestor de ofertas
    durante un periodo de 10 años a las personas que se adhieran al
    plan.

    Por último, ponen
    énfasis en que el proceso no finaliza con la recolocación, sino con
    la consolidación del nuevo puesto de trabajo, hecho que se considera
    a los 6 meses en el mismo.

    CCOO hemos pedido
    sobre el Plan de Recolocación
    en la Comisión de Seguimiento
    celebrada a continuación:

    • Extensión del plan
      hasta los 9 meses (la empresa ha contratado el mínimo legal de 6
      meses).

    • Extensión del plan
      a los cónyuges de los afectados/as por movilidad geográfica
      voluntaria.

    • Seguimiento del plan
      con incorporación de la empresa de recolocación a las reuniones en
      cada uno de los últimos tres meses de ejecución del mismo.

    RRHH ha quedado en
    valorar las peticiones de CCOO, por lo que esperamos una pronta
    respuesta sobre las mismas.

    COMISIÓN DE
    SEGUIMIENTO

    Acto seguido a la
    presentación se ha iniciado la reunión de la Comisión de
    Seguimiento convocada a petición expresa de CCOO.

    CCOO hemos entregado
    en mesa el documento que os remitimos antes de entrar a la reunión

    (os adjuntamos el documento registrado), exponiendo todo lo contenido
    en él, buscando respuestas claras de RRHH a cada cuestión, que
    asume todo menos lo siguiente:

    • En la suspensión
      de contrato
      proponemos que se precise que la opción de
      extinguir el contrato de trabajo
      pueda ser ejercida por el
      afectado/a durante todo el periodo de suspensión y no sólo al
      vencimiento de la misma. RRHH lo acepta parcialmente, incorporando
      como fecha a partir de la cual se puede ejercer tal opción
      la del 1 de enero de 2017.

    • CCOO afirmamos que
      la solicitud de reducción de jornada excluye al
      interesado/a de una posible movilidad geográfica forzosa.
      RRHH muestra sus reservas, adoptando posición definitiva en
      esta materia en la próxima reunión.

    • CCOO proponemos que
      las excedencias de maternidad o paternidad sean consideradas
      como tiempo efectivo de trabajo a los efectos del requisito
      de 3 años de trabajo efectivo en los últimos 4 exigidos para poder
      adherirse a las medidas voluntarias del ERE. CCOO hemos pedido a
      RRHH que no adopte una posición de negativa taxativa, y haga una
      valoración adecuada dándonos respuesta en la próxima reunión.

    Entre lo que asume la
    empresa de ese documento de CCOO destacamos las siguientes:

    • Firma de anexo al
      acuerdo con una mejora de la redacción
      de bajas indemnizadas,
      suspensión de contrato compensada, reducción de jornada y
      movilidad geográfica voluntaria, para eliminar toda probabilidad de
      una interpretación inadecuada en materia fiscal, de prestaciones
      por desempleo y del criterio de preferencia de antigüedad, así
      como incorporar un párrafo acordado por CCOO de extensión de
      condiciones a los ya desplazados por movilidad voluntaria y que por
      error en la confección del documento de firma se perdió.

    • CCOO
      exigimos la salvaguarda y protección del ejercicio de libre
      solicitud y adhesión a las medidas voluntarias
      , y solicita a la
      empresa tres actuaciones:

    1. RRHH velará
      especialmente porque ninguna persona que haya solicitado
      voluntariamente acogerse a las medidas voluntarias sea o pueda ser
      objeto de presión o trato discriminatorio alguno, haciendo una
      labor de comunicación apropiada entre la cadena de mando y
      realizando un seguimiento absoluto de todas las solicitudes
      recibidas y de las variaciones profesionales o económicas que
      pudieran experimentar las citadas personas. En caso de detectar
      alguna situación de esta naturaleza, RRHH actuará para que se
      produzca la inmediata subsanación de los hechos acaecidos sobre las
      personas afectadas.

    2. En el caso de las
      solicitudes recibidas y aceptadas, se pondrá especial cuidado en
      detectar disminuciones de las condiciones salariales actuales del
      interesado/a en relación con las existentes al 14/10/2015, firma
      del acuerdo (si la previsión es que todo el colectivo salga de una
      vez y pronto, podríamos fijar los salarios referidos a las
      condiciones del día 14/10/2015).

    3. En el caso de las
      solicitudes recibidas y no aceptadas, se pondrá especial cuidado en
      detectar variaciones en las condiciones profesionales o económicas
      del interesado/a, incluyendo la movilidad geográfica distinta de la
      que en su caso pueda producirse como forzosa para completar el
      colectivo objetivo de 200 personas.

    • CCOO hemos pedido
      que la Comisión de Seguimiento actúe con flexibilidad para la
      ampliación de cupos con el criterio de consumir todo el
      presupuesto. La empresa acepta y comparte tal petición.

    • CCOO hemos pedido
      reunión de la Comisión de Seguimiento el día 23 (día siguiente
      hábil al cierre de la primera fase de medidas voluntarias)

    CCOO hemos denunciado
    una situación puntual en la que se ha comunicado a una persona que
    el destino de la movilidad geográfica voluntaria sería
    formar parte de un equipo de sustituciones (también llamado
    equipo volante). Esto sería un claro incumplimiento del acuerdo y
    una vulneración de su espíritu, toda vez que en el mismo se ha
    recogido ya no sólo una actuación activa de RRHH en el seguimiento
    de la persona desplazada, sino además una tutela efectiva de RRHH y
    el responsable directo encaminada a promover la formación
    profesional del desplazado/a, siendo la estabilidad una cuestión
    fundamental para ello, cosa que no se produciría en un equipo de
    sustituciones.

    RRHH nos traslada que
    reconducirá estos mensajes que comparte con CCOO que son erróneos,
    y nos informa de que ya ha creado el PLAN EVOLUCIONA para la
    gestión de todos los compañeros/as en movilidad geográfica. No
    obstante RRHH matiza que el concepto de estabilidad no puede
    asociarse a estar en una única oficina los 4 años de la movilidad.

    Hemos denunciado
    también la situación de estar realizándose contrataciones
    coincidiendo con el ERE
    , a lo que RRHH nos responde que en el
    seno de Cajamar, que es la empresa que está acometiendo el ERE, las
    contrataciones que se están realizando obedecen a una cuestión
    de estrategia de negocio
    , y se limitan a contratar para la
    apertura de nuevas oficinas, como máximo, a una persona de la plaza.

    CCOO hemos aclarado
    que el personal de cooperativas con una antigüedad reconocida a
    efectos indemnizatorios
    por Ruralcaja y por ello por Cajamar, es
    la antigüedad a utilizar en el cálculo de las indemnizaciones

    de la baja voluntaria, estando RRHH de acuerdo en ello.

    No se produjeron
    aportaciones distintas por los compañeros de la bancada sindical.

    En la reunión la empresa
    nos ha dado un avance de información acerca de las solicitudes
    recibidas a 16/11/2015, alcanzando un número total de 91 solicitudes
    que serían admitidas aplicando con absoluto rigor los criterios del
    acuerdo.

    CCOO animamos a toda
    aquella persona cuya situación le permita encontrar atractivo en
    cualquiera de las medidas voluntarias planteadas, a solicitar su
    adhesión a la misma. CCOO entendemos que el éxito del proceso
    vendrá dado sólo y exclusivamente por el hecho final de que se
    cubran las 200 medidas voluntarias y no se active el mecanismo de
    movilidad geográfica forzosa.

    La próxima reunión se
    ha fijado para el lunes 23 de noviembre de 2015 a las 12:00.

    Seguimos informando.

    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • NUEVO REGLAMENTO DE ALTAS Y BAJAS MÉDICAS PARA LAS ILT

    A partir del 1 de Diciembre los facultativos de la Seguridad Social tendrán que regirse por un nuevo modelo de altas y bajas laborales (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración).

    A partir del 1 de Diciembre los facultativos de la Seguridad Social tendrán que regirse por un nuevo modelo de altas y bajas laborales (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración). 


    Los profesionales que den la baja por IT a un trabajad@r deberán detallar en el mismo parte de baja la duración estimada del proceso.
    El facultativo, determinará la duración óptima de la baja, dependiendo de su duración, de la patología y de cómo evolucione la salud del afectad@, que se clasificará en: 

    • MUY CORTA. Si es inferior a 5 días naturales. 
    • CORTA. De 5 a 30 días. 
    • MEDIA. De 31 a 61 días. 
    • LARGA. Más de 61 días.
    ¿Podrán las Mutuas dar el alta a un trabajad@r que esté de baja por enfermedad común?
    No. Las Mutuas solo podrán seguir dando altas si la IT viene provocada por un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Aunque sí tienen el derecho de solicitar el alta por enfermedad común a la Inspección Médica del Servicio Público de Salud. Si esto ocurriese y la Inspección no contesta a la solicitud de alta de la Mutua en un plazo de 5 días, la Mutua podrá solicitar dicha alta al INSS directamente, y los facultativos deberán contestar en un plazo de cuatro días.

    En las bajas de menos de 5 días naturales, el facultativo podrá emitir la baja y el alta en un mismo acto médico. Con lo que el trabajad@r ya no tendrá que volver a recoger el parte que le autoriza a volver al trabajo. En los casos en que la IT sea de más de 5 días naturales, en el mismo parte de baja figurarán la fecha de la siguiente revisión.
    El trabajad@r deberá presentar a su empresa la copia de los partes de baja y los sucesivos partes de confirmación en los tres días siguientes a su expedición. Y deberá comunicar el alta a su centro de trabajo en las siguientes 24 horas de recibirla. 
    #cuidamosdelaspersonas 
    #elige_ccoo

  • PLAN DE RECOLOCACIÓN EXTERNA Y OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS (Comunicado 6 de 6)

    RECOLOCACIÓN EXTERNA DE TRABAJADORES/AS
    Las medidas de bajas indemnizadas voluntarias estarían incompletas sin un plan de recolocación externa que facilitara la reincorporación al mercado de trabajo de los afectados/as, y CCOO damos una enorme importancia a este plan en este acuerdo concreto de Cajamar, pues no estamos ante un proceso en el que se sitúa a todo el personal afectado en el acceso al sistema público de pensiones de la seguridad social (prejubilaciones).
    Las empresas que lleven a cabo un despido colectivo de más de cincuenta trabajadores/as deben incluir un plan de recolocación externa, garantizando a los afectados/as una atención continuada por un periodo mínimo de seis meses, con medidas efectivas en las siguientes materias:
    • Intermediación o puesta en contacto con las ofertas de trabajo.
    • Orientación profesional destinada a la identificación del perfil profesional de los trabajadores/as para la cobertura de los posibles puestos de trabajo.
    • Formación profesional dirigida a la capacitación de los trabajadores/as para el desempeño en los posibles puestos de trabajo.
    • Asesoramiento personalizado de los trabajadores/as respecto de todos los aspectos relacionados con su recolocación y de la búsqueda activa de empleo por parte de los mismos.
    CCOO hemos pedido ya la presentación a la representación legal de los trabajadores del plan de recolocación externa contratado, con objeto de conocerlo en profundidad y aportar lo necesario para potenciar su máxima difusión entre los afectados/as y su adhesión por parte de todos ellos al mismo.
    OTRAS MEDIDAS VOLUNTARIAS
    En el acuerdo alcanzado en el ERE, y al igual que ya hicimos en el de 2012, hemos contemplado medidas sociales de acompañamiento de carácter voluntario, que unidas a la movilidad geográfica voluntaria, son medidas eficaces de mantenimiento del empleo.

    A.SUSPENSIONES DE CONTRATO COMPENSADAS
    Se oferta un cupo de 20 personas, limitando a un 15% del mismo las adhesiones del colectivo de mayores de 50 años y, asimismo, a otro 15% las que provengan de provincias calificadas como deficitarias.
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años, ampliable a 5.
    Durante el periodo de suspensión el afectado/a percibirá cada año el 20% de su retribución fija anual, con opción de baja indemnizada voluntaria de las contempladas en este acuerdo, cuyo importe sería minorado en las percepciones recibidas.
    Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la suspensión se mantendrán durante todo el periodo de la misma.

     
      
    Al término de la suspensión en el plazo previsto de 4 años o 5, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la suspensión o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.
    Durante el periodo de suspensión, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.
    Durante la suspensión, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.
    B.REDUCCIONES DE JORNADA
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán únicamente al personal con menos de 50 años por un periodo de 4 años, siendo voluntaria su aceptación por la Entidad.
    La reducción será como mínimo del 50% con análoga reducción de salario.
    Durante la reducción de jornada, el afectado/a tiene derecho a la prestación de desempleo por el plazo máximo de 24 meses, que deberá solicitar en el plazo de 15 días.
    EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS ESPECIALES
    El plazo de solicitud es hasta el 20 de noviembre de 2015 y se concederán por un periodo de 4 años.
    Las condiciones de financiación social en el momento de la adhesión a la excedencia se mantendrán durante todo el periodo de la misma.
    Al término de la excedencia en el plazo previsto de 4 años, se producirá el reingreso automático en un puesto de trabajo de la zona de origen, en una oficina que diste menos de 25 km desde la que se originó la excedencia o desde el domicilio, a elección del afectado/a. En caso de no existir esa posibilidad se optará por la oficina más próxima.
    Durante el periodo de excedencia, el afectado/a asume el compromiso de no realizar una actividad profesional que suponga competencia con la Entidad, siendo éstas las de ámbito financiero, de seguros o inmobiliario.
    Para favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen dos plazos:
    • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.
    El 20 de noviembre se cierra la primera fase del proceso y se evaluará si se han alcanzado las 200 medidas voluntarias. De haberse alcanzado esa cifra se daría por cerrado el proceso, pero en caso contrario, se mantendría abierto hasta el 31 de diciembre y se ofertarían inmediatamente tantas plazas de movilidad geográfica voluntaria como fuesen necesarias para terminar de cubrir las previstas 200 medidas voluntarias.
    MEDIDA FORZOSA DE ÚLTIMO RECURSO: MOVILIDAD GEOGRÁFICA
    A 31 de diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones voluntarias, se iniciaría en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.
    La Comisión de Seguimiento dispondría de un plazo de 7 días para establecer los criterios de afectación y, en su caso, de exclusión de la afectación. En defecto de pacto, se aplicarían los criterios del acuerdo de movilidad geográfica de 12 de agosto de 2014.
    Seguimos informando.
    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • MOVILIDAD GEOGRÁFICA VOLUNTARIA

    MOVILIDAD
    GEOGRÁFICA VOLUNTARIA
    (Comunicado
    5 de 6 (bis))

    El total
    de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
    habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
    plazas de movilidad geográfica voluntaria
    y estando las mismas
    sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
    ERE
    (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
    de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
    ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
    medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran
    .

    El total
    de medidas voluntarias a cubrir en el ERE 2015 de Cajamar es de 200,
    habiéndose asignado en una primera instancia un total de 50
    plazas de movilidad geográfica voluntaria
    y estando las mismas
    sujetas al resultado final del resto de medidas voluntarias del
    ERE
    (bajas indemnizadas voluntarias y suspensiones de contrato),
    de tal forma que durante el mismo periodo de adhesión voluntaria se
    ampliaría este cupo de 50 en lo necesario para cubrir las 200
    medidas voluntarias si éstas no se alcanzaran
    .

    Esta
    medida voluntaria está indicada para las provincias calificadas como
    excedentarias, si bien serian valoradas
    aquellas solicitudes que pudieran producirse desde las provincias
    calificadas como deficitarias.

    Para
    favorecer la cobertura de las 200 medidas voluntarias, se establecen
    dos plazos:

    • Hasta el 20 de noviembre de 2015 para admisión de solicitudes de bajas indemnizadas, suspensiones de contrato, reducciones de jornada y excedencias especiales.
    • Hasta el 31 de diciembre de 2015 para movilidad geográfica voluntaria.

    A 31 de
    diciembre de 2015 se hará una valoración final e integral del
    resultado del proceso de medidas voluntarias, y sólo y únicamente
    en caso de no haberse cubierto el cupo de 200 adhesiones, se iniciará
    en enero de 2016 un proceso de movilidad geográfica forzosa por la
    diferencia entre ese cupo y las medidas voluntarias aplicadas, con un
    plazo de ejecución máxima hasta el 30 de junio de 2016.

    CCOO
    hemos conseguido
    que el acuerdo del ERE sea
    especialmente bueno en la movilidad geográfica voluntaria, donde
    hemos buscado unas condiciones que realmente motiven a dar el paso a
    los compañeros/as tanto en lo económico, como en lo profesional y
    personal, y que representan una mejora sensible sobre las condiciones
    acordadas y vigentes en el GCC:

    En el
    ámbito económico:

    • Complemento salarial por desplazamiento de 36.000 ? en el conjunto de los cuatro años, con percepción mensual de 750 ?, lo que representa una mejora con respecto a las condiciones actuales y vigentes para la movilidad geográfica en el GCC, en las que se alcanza esa misma cantidad en el conjunto de cinco años a través de dos complementos, uno de vivienda y otro de desplazamiento.
    • Compensación de hasta 1.000 ? de los gastos de mudanza, lo que supone una mejora sobre el importe de 600 ? fijado en las condiciones del GCC.
    • Consolidación al final de los 4 años del 10% del complemento salarial por desplazamiento, que podrá ser del 20% según desempeño. No absorbible salvo por otro complemento funcional.

    En el
    ámbito profesional:

    • Tutelaje de RRHH y responsable directo para promover el desarrollo profesional.
    • Promoción de un nivel más en la clasificación profesional al término de los 4 años de movilidad geográfica. Esta subida será directa y se hará además con reconocimiento al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción profesional (en el actual XX Convenio Colectivo esto supone adelantar 6 años el calendario de promoción establecido hasta el nivel 7). Por lo tanto será independiente de la que corresponda al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La subida de nivel estará topada en el nivel 2.

    Algunos ejemplos:

    1. Empleado/a con clasificación profesional nivel 9 con un año de antigüedad en la misma en 2015. Al término de la movilidad, en 2019, será nivel 9 con cinco años de antigüedad en la clasificación profesional, por lo que será promocionado en ese momento a nivel 8 con reconocimiento de cinco años de antigüedad en ese nuevo nivel y por tanto promocionando nuevamente en 2020 a nivel 7.
    2. Empleado/a con clasificación profesional nivel 7 en 2015 y que sigue estando en ese nivel al término de la movilidad en 2019. En ese momento será promocionado a nivel 6 con reconocimiento de los años de antigüedad que tuviese en el nivel anterior, y esto a los efectos oportunos en la casuística posible de la promoción profesional vigente en ese momento.

    En el
    ámbito personal:

    • Plan de acogida, atención y seguimiento al personal desplazado por parte de RRHH, siendo esta una cuestión de un gran valor en lo que se refiere a facilitar la adaptación de la persona desplazada en el nuevo territorio en todo aquello que precise.
    • Retorno al 4º año al lugar de origen, dándose opción al afectado/a bien sobre una oficina que diste menos de 25 km de la oficina desde donde se originó el traslado, o bien en ese mismo radio desde su domicilio.

    Para
    todas aquellas personas que estando ya en movilidad geográfica
    voluntaria decidan acogerse a este medida, la misma se producirá con
    efectos desde la fecha de terminación prevista para su situación
    actual y se computará todo el periodo de la misma en el plazo de
    retorno de 4 años.

    MOVILIDAD GEOGRÁFICA
    VOLUNTARIA

    CON CAMBIO DE RESIDENCIA (hasta 50 personas)

    Plazo y retorno

    4 años, con
    derecho de reincorporación automática a su vencimiento.

    Permiso y compensación por
    mudanza

    4 días laborables
    para el traslado (también en el retorno) y compensación de
    hasta 1.000 ? del total de gastos de mudanza previa
    justificación de la factura correspondiente.

    Condiciones económicas
    movilidad geográfica

    Complemento mensual de movilidad
    geográfica (un único concepto que engloba tanto la ayuda de
    vivienda como el desplazamiento) por un importe bruto total de
    750 euros a percibir durante todo el periodo de 4 años.

    Atención al desplazado y
    tutela

    RRHH
    activará un plan de acogida, atención y seguimiento a todo el
    personal desplazado, con objeto de facilitarles su adaptación en
    el nuevo territorio.

    Asimismo, se
    efectuará un tutelaje de RRHH y del responsable de la oficina,
    para cuidar la formación profesional del desplazado, teniendo
    preferencia de entrada en la Escuela Financiera, con objeto de
    promover su adecuado desarrollo profesional.

    Condiciones al término del
    traslado.

    Al
    final del periodo de 4 años, tanto si el empleado/a ejerce el
    derecho de retorno como si no, se producirá la consolidación
    del complemento mensual en un 10% o en un 20% atendiendo a la
    evaluación del desempeño. No compensable ni absorbible salvo
    por complemento funcional de responsabilidad superior.

    Promoción en la clasificación
    profesional mediante subida directa de nivel al término de los 4
    años de movilidad geográfica, que se hará con reconocimiento
    al empleado en este nuevo nivel de la antigüedad que tenía en
    el nivel anterior, a los efectos de la siguiente promoción
    profesional. Esta subida será independiente a la que corresponda
    al empleado por convenio colectivo o acuerdos laborales. La
    subida de nivel estará topada en el nivel 2.

    Adhesión y fecha de movilidad
    geográfica

    Se habilitará un
    plazo de adhesión voluntaria hasta el 31/12/2015, en la que la
    Entidad publicará las provincias y plazas de destino. La Entidad
    gestionará las solicitudes y notificará los traslados con 30
    días de antelación.

    Extensión de este marco de
    condiciones aplicables a la movilidad geográfica voluntaria a
    todos los desplazados en movilidad geográfica voluntaria,
    computando el plazo de 4 años desde la fecha efectiva de su
    traslado actual.

    Seguimos informando.

    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • FISCALIDAD DE LAS BAJAS INDEMNIZADAS (Comunicado 5 de 6)

    En los despidos colectivos realizados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del ET, siempre que se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor,  quedará exenta la parte de indemnización percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio para el ?despido improcedente?

    (Disposición final undécima Ley 3/2012, que modifica el art. 7.e) de la Ley del IRPF).

    No obstante, aunque la indemnización total no exceda de lo estipulado en el ET o en sus normas de desarrollo, si se  superan los 180.000 Euros, el exceso estará sometido a tributación (Ley 26/2014, que modifica el art. 7.e) de la Ley del IRPF), y deberá declararse como rendimientos del trabajo personal generados en un plazo superior a dos años, con aplicación de la reducción legal establecida.

    La indemnización por despido improcedente es la que resulta de aplicar 45 días de salario por año hasta el 11/02/2012 y 33 días de salario por año desde el 12/02/2012. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 24 mensualidades, salvo que el cálculo del primer periodo (el de 45 días por año) resulte mayor, en cuyo caso se aplicará éste sin que pueda ser superior en ningún caso al máximo de 42 mensualidades (art. 56 ET y Disposición transitoria quinta Ley 3/2012).
    Las primas forman parte del importe de la indemnización y, por tanto, el importe conjunto total está exento hasta el máximo legal, siendo el exceso renta irregular.
    En el ERE 2015 de Cajamar, el acuerdo de bajas indemnizadas voluntarias establece indemnizaciones que no alcanzan en ningún momento la cantidad de 180.000 Euros, luego el límite de exención fiscal viene fijado exclusivamente por el importe de la indemnización máxima legal para el despido improcedente (45 días o 33, según proceda, con el límite de 42 mensualidades).
    COLECTIVO 1

    La indemnización se calcula como la del despido improcedente (45 días o 33, según proceda, con el límite de 42 mensualidades), a la que se suman unas primas por año, estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 150.000 Euros. Adicionalmente se suma una prima única adicional que sitúa la cantidad final hasta en un importe máximo de 170.000 Euros .
    El importe de la indemnización total (indemnización más primas por año, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    (Ver cuadro de la derecha con ejemplos que representan los distintos casos.)

     

     
       
    COLECTIVO 2
    La indemnización se calcula como la del despido improcedente pero cambiando el tope de 42 mensualidades y aplicando 30 en su lugar, con la opción de la indemnización de 33 días de salario año para todo el periodo de antigüedad en la empresa más unas primas por año (sólo en la opción), estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 120.000 Euros. Adicionalmente se añade una prima única adicional que sitúa la cantidad final en hasta un importe máximo de 134.000 Euros.
    A efectos fiscales, en todos los casos hay que calcular la indemnización de despido improcedente (45 días o 33, según proceda, ?con el límite de 42 mensualidades?.
    El importe de la indemnización total (indemnización o indemnización más primas por año, según se elija, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    COLECTIVO 3

    La indemnización se calcula como la del despido improcedente pero cambiando el tope de 42 mensualidades y aplicando 24 en su lugar, con la opción de la indemnización de 33 días de salario año para todo el periodo de antigüedad en la empresa más unas primas por año (sólo en la opción), estableciendo a la suma de ambas cantidades un tope máximo de 90.000 Euros. Adicionalmente se añade una prima única adicional que sitúa la cantidad final en hasta un importe máximo de 102.500 Euros.
    A efectos fiscales, en todos los casos hay que calcular la indemnización de despido improcedente (45 días o 33, según proceda, ?con el límite de 42 mensualidades?.
    El importe de la indemnización total (indemnización o indemnización más primas por año, según se elija, y más prima adicional) que exceda de la indemnización de despido improcedente estará sujeta a tributación.
    FISCALIDAD PRESTACIÓN DE DESEMPLEO

    La prestación de desempleo tiene consideración de rendimientos del trabajo y por tanto está sujeta a retención y tributación en el IRPF.
    Recordar que el empleado dispone de 15 días desde que se produce la baja para solicitar la prestación de desempleo ante la oficina correspondiente del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
    FISCALIDAD DEL CESS
    Solo para el colectivo 1 (55 años o más) y una vez finalizadas las 24 mensualidades de la prestación de desempleo.
    En el acuerdo del ERE Cajamar 2015, el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) tiene por objeto cotizar hasta la edad de 63 años, con el promedio de las bases de cotización del trabajador en los últimos 6 meses de ocupación cotizada, existiendo dos periodos claramente diferenciados:
    Convenio Especial con la Seguridad Social obligatorio (CESS obligatorio)
    En expedientes de regulación de empleo en los que concurre causa económica, como es el ERE Cajamar 2015, es obligatorio para las empresas su suscripción hasta la fecha en que el trabajador cumpla los 61 años de edad. Se ingresa en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) por parte del empresario.
    Convenio Especial con la Seguridad Social voluntario (CESS voluntario)
    La cotización corre a cargo del trabajador a partir del cumplimiento de los 61 años de edad. Las aportaciones serán obligatorias y a cargo del trabajador. En nuestro caso, la empresa compensará el 100% de la cotización, siempre que sea justificada mediante el documento de pago correspondiente, hasta el cumplimiento de la edad de 63 años.
    El importe correspondiente al CESS voluntario tiene consideración de rendimientos del trabajo y por tanto sujeto a tributación en el IRPF, sin embargo no tiene impacto fiscal ya que el importe de la cotización es totalmente deducible.
    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo