Autor: Cajamar CCOO

  • EL TIEMPO PONE TODO EN SU SITIO

    La justicia era cuestión de tiempo y ya se empieza a hacer justicia con los partícipes de los planes de pensiones de Ruralcaja, CR Castellón y CR Canarias. El 29 de abril de 2014 se cometió una tropelía contra los citados compañeros/as.
    Una decisión de la Comisión de Control del Fondo de Pensiones en el que estaban integrados (RGA) penalizaba a los planes de empleo de Ruralcaja, CR Castellón y CR Canarias con la minoración del 2% de sus Derechos Consolidados con motivo de su traspaso al fondo de pensiones de Cajamar (Cajamar VI FP), habiendo estado apoyada la misma por  algunos delegados sindicales de otras cajas rurales de la citada comisión.

    A los compañeros/as de Ruralcaja se le quitaban 332.189,30 Euros, a los de CR Castellón 13.269,52 Euros y a los de CR Canarias 42.739,87 Euros, lo que hacía un total de 388.198,69 Euros sustraídos de sus Derechos Consolidados.

    La fusión de estas entidades con Cajamar implicaba legalmente, con carácter de obligado cumplimiento, efectuar en un plazo no superior a 12 meses el traspaso de estos tres planes de pensiones al fondo de pensiones del plan de empleo de Cajamar, y con este motivo se cursó la solicitud a la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de RGA.

     

     


    En CCOO montamos en cólera ese mismo día 29 ante esta punible acción y exigimos actuaciones concretas a Cajamar para que, en su condición de promotor del plan de pensiones que integraba los otros tres, iniciara una reclamación judicial contra la Comisión de Control del Fondo de Pensiones de RGA, a los efectos de que se restituyeran las cantidades detraídas a los compañeros/as.
    CCOO somos el sindicato mayoritario y asumimos toda la responsabilidad en la construcción de las mejores condiciones para los trabajadores/as, cosa que hacemos desde la fortaleza que nos da nuestra capacidad de diálogo, reivindicación, denuncia, propuesta, argumentación, negociación y acuerdo. CCOO somos los artífices de la construcción de todas las mejoras que sobre el Convenio Colectivo disfruta la plantilla del GCC.
    Siendo fieles a lo que somos, CCOO focalizamos nuestros esfuerzos en la recuperación de ese 2%, y tal como hemos comentado anteriormente, instamos a Cajamar, como promotor del plan de pensiones que integró a los tres planes, a iniciar la oportuna reclamación ante la jurisdicción competente pero encontramos poca colaboración por parte de la empresa. Así pues, decidimos abrir ese camino por la vía previa de hacer una consulta vinculante a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP) y lo abrimos, construyendo CCOO el borrador de la propuesta de consulta y buscando el consenso de la Entidad en su formulación final. Entretanto la DGSFP pedía explicaciones a la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Ruralcaja por una reclamación individual para la devolución de ese 2%. Al estar integrado ya entonces el plan en el Fondo de Cajamar, CCOO instamos a que se apoyara con absoluta rotundidad tal reclamación y se exigiera a RGA su devolución, y en esos términos se respondió a la DGSFP.
    Aunque transcurrido mucho tiempo, finalmente la DGSFP se pronunció sobre la citada reclamación y lo hizo en la línea apuntada por CCOO, esto es, declarando que el traspaso de los planes de pensiones se realizó por imperativo legal de una norma de obligado cumplimiento, y por consiguiente no procede la aplicación de penalización. Así lo transmitió al Fondo de Pensiones de RGA a quien le pidió respuesta sobre la decisión a adoptar a la vista del informe. Como era de esperar, RGA alegaría a la DGSFP para que ésta cambiara su resolución sobre este caso, pero la DGSFP, en escrito de 16/09/2015 se reitera en los argumentos, criterio y conclusiones manifestados en su informe, por lo que recuerda el derecho de acudir a los Tribunales de Justicia para resolver estas diferencias.
    CCOO hemos vuelto a pedir al promotor que inicie ya sin demora la reclamación judicial, cosa que ahora sí ha decidido emprender al contar con la resolución favorable de la DGSFP, que les clarifica totalmente la situación.
    Además, en breve esperamos también la respuesta de la DGSFP a la consulta vinculante realizada desde la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Cajamar y BCC (hoy del GCC).
    Cajamar plantea una demanda conjunta con los partícipes al constituir un litisconsorcio activo necesario.
    CCOO tenemos plena confianza en que la Justicia hará que se devuelva a los partícipes las cantidades detraídas.
    Seguimos informando.
    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo

  • CAJAMAR VIVE LA VIDA EN UN JARDÍN DE ROSAS

    En torno al pasado día 15 recibimos un correo en que se nos invitaba a rellenar la encuesta de Clima Laboral. Y, entre medias, nos planteó el ERE. Que no se extrañe la empresa, si la participación es escasa.

    Reciclar y volver a plantearnos el mismo cuestionario que se utilizó en 2013, un cuestionario mediocre, que no cuenta con la participación de la representación de los trabajadores y trabajadoras, nos confirma las sospechas que desde hace tiempo vienen preocupando a CCOO: poco o nada le importa a la Dirección de Cajamar el clima laboral que existe entre su plantilla.  
     

    Para Cajamar, la evolución de las encuestas que ha realizado hasta ahora es idílica: desde 2007 a 2013 todo ha ido a mejor.
    Bien por ellos.
    Se trata, como dice el Comunica[t], de «conseguir un buen nivel de participación, que no deje lugar a dudas sobre estado de ánimo y optimice el alcance de las propuestas que han de acometerse.»

     
      

    Y nos preguntamos si quieren conocer de veras nuestro estado de ánimo
    • Con las exigencias en el día a día laboral
    • Con el auto secuestro que practicamos por la falta de tiempo 
    • Con la coacción de las políticas comerciales que conllevan presión y acarrean  miedo
    • Con la saturación de trabajo y la falta de tiempo,  que induce al error y que imposibilita nuestra capacidad de decisión sobre nuestro trabajo
    • Con la sensación de estar entre dos fuegos, los jefes, por un lado, y la clientela, a la que machacamos con comisiones y malas prácticas, por otro
    Estamos convencidos, y usar este tipo de cuestionario lo ratifica, de que a la Dirección de Cajamar le preocupa poco conocer la percepción real de la plantilla. No le interesa nuestra opinión acerca de cómo percibimos nuestro entorno laboral. 
    La Dirección de Cajamar debe contar más con los trabajadores y trabajadoras. Trabajadores y trabajadoras que, al fin y al cabo, ?constituyen el activo más importante de la empresa?, en palabras de Manuel Yebra Sola,-Consejero Delegado.
    #notrabajesenB

    #elige_ccoo

     

  • BAJAS INDEMNIZADAS: 49 AÑOS O MENOS (Comunicado 4 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.
    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 3 (49 años o menos a 31/12/2015) se atenderán solicitudes hasta completar el máximo de 150 bajas indemnizadas voluntarias, una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2 (que son hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas, con un máximo de 45 personas y reservando un mínimo de 25).

    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.


    Siendo la plantilla total en la Entidad de 4.308 personas en el mismo.

    Distribución plantilla Cajamar según edad y antigüedad

    Y estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 10 años a 19 años. Con una antigüedad de 20 años o más se sitúa casi el 14% de la plantilla de este grupo.



    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 49 años o menos sea atractiva para todas aquellas personas que, con una antigüedad en la empresa de menos de 22 años y, además, con un salario fijo bruto año inferior a 40.000 euros año, quieran desvincularse de la Entidad y probar suerte en otra actividad profesional.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.
    Partiendo de que las condiciones vigentes de movilidad geográfica en el Grupo Cooperativo Cajamar establecen que si el trabajador/a rechazase un traslado, optará por ser baja en la empresa, fijándose para la misma una indemnización de 33 días de salario por año, con un tope de 24 meses, a la que se sumará una prima de 500 euros por año, desde CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos, pues hemos mejorado las condiciones citadas incorporándole una prima única adicional y el mantenimiento de las condiciones financieras hasta los 63 años, además de la opción sobre el cálculo de 45 días de salario sobre el periodo anterior a la reforma laboral sin la prima por año en caso de resultar mejor que la liquidación de 33 días. No hemos conseguido cubrir nuestras aspiraciones, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer una dificultad importante en la posición de la empresa: el máximo de 90.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado «en soledad» hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta entre 5.000 y 12.500 euros más «al bolsillo» de cada afectado/a.
     COLECTIVO 3 (hasta 105 bajas o hasta completar la oferta global de 150)  
    Colectivo afectado  

    Personal con 49 años o menos a 31/12/2015.
    Hasta completar 150 adhesiones una vez atendidos los cupos de los colectivos 1 y 2.
    Indemnización  

    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 90.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 24 mensualidades, con un importe máximo de 90.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad    <10 años 10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe  5.000 euros  7.500 euros  10.000 euros  12.500 euros

    Desempleo  2 años.
    Condiciones financieras  

    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas  

    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros.
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación

         

    En la aplicación de 33 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera entre los 21 y 22 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros, pero por el juego conjunto con la prima de 500 euros por año se anticipa su efecto desde salarios superiores a 40.000 euros.
    Asimismo, en la aplicación de 45 días de salario por año, el tope de 24 mensualidades opera a los 16 años de antigüedad. En este tope, el máximo absoluto de 90.000 euros opera en salarios superiores a 45.000 euros.
    La fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, es la de optar por ella en la indemnización de «33 días por año» en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de «45 días por año o 33, según proceda»:
    Opción 1:
    33 días por año con el límite de 24 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 90.000 euros
    Opción 2:
    45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 24 mensualidades e importe máximo de 90.000 euros.
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 90.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 12.500 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 102.500 euros, además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
       

    La indemnización mínima, que es de 25.000 euros, se alcanza entre los 8 y 9 años de antigüedad en un salario de bruto año de 23.450 euros, y en 5 años en un salario de 40.200 euros.
    Los compañeros/as con una antigüedad en la empresa menor de 6 años tienen que tener en consideración que la prestación por desempleo se percibe durante 24 meses solo si se ha cotizado durante los últimos 6 años. En caso de haber cotizado por un periodo inferior el periodo de percepción va disminuyendo, según el siguiente cuadro:

    años
    cotización
    meses prestación 
    6,0
    5,5
    5,0
    4,5
    4,0
    24
    22
    20
    18
    16

    Contamos con un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Además, para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os representamos dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
       

    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:

    Supongamos un compañero/a menor de 50 años, con un salario de 40.000 euros al año y una antigüedad de 20 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 20 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 16 años, que es cuando se alcanza el tope de 24 mensualidades.

    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 18.333 euros en la tabla de 33 días, y con 20.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 16 años).

    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 73.332 euros en la tabla de 33 días, y la de 80.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).

    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 20 años, lo que da un importe de 10.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 83.332 ? para la opción de la indemnización de 33 días.

    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 83.332 euros.

    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 90.000 euros, por lo que no es de aplicación.

    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 10.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 93.332 euros.

    Resultado: 93.332 euros.

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo.

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.
    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
    #cuidamosdelaspersonas

    #elige_ccoo

  • BAJAS INDEMNIZADAS: 50 A 54 AÑOS (Comunicado 3 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias. 

    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza el 20 de noviembre de 2015.
    En este Colectivo 2 (50 años o más y menos de 55 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 30% del total de solicitudes de bajas admitidas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo del 20%), estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 45 personas (deduciendo las del colectivo 1 que son hasta un máximo de 30), y reservando en todo caso un mínimo de 25 (deduciendo las del colectivo 1 que son de un mínimo de 10).
    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 336 personas en este colectivo.

    Siendo la plantilla total en la Entidad de 642 personas en el mismo.
    Estando la mayoría del colectivo en el tramo de antigüedad de 20 años a 29 años, y un número de personas apreciable con 30 años o más de antigüedad.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 50 a 54 años tengan el atractivo necesario para aquellas personas que quieran desvincularse de la Entidad y su situación económica les permita cierto margen de maniobra.
    COLECTIVO 2 (mínimo acumulado 25 personas y máximo acumulado 45)
      
     Colectivo Afectado
    Personal con 50 a 54 años a 31/12/2015.
    Hasta un 30% del total (deducidas las atendidas del Colectivo 1), con un máximo de 45 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1) y un mínimo garantizado de 25 personas (deducidas las atendidas del Colectivo 1).  
    Indemnización
    Mejor opción entre:
    a) 33 días por año trabajado con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 120.000 euros.
    b) 45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 30 mensualidades, con un importe máximo de 120.000 euros.
    Además, al importe resultante de lo anterior, se sumará una prima única adicional en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
    Antigüedad   <10 años   10 a 19   20 a 29   30 o más  
    Importe 
     5.000 euros   8.000 euros    11.000 euros    14.000 euros  
    Desempleo
     2 años, a cargo de la empresa.
    Condiciones financieras
    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, y (ii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas
    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros .
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación.
    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo.

    CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 180.000 euros «al bolsillo» de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.
    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes en la posición de la empresa: el tope de 24 mensualidades y el máximo de 120.000 euros , y CCOO vencimos esa dificultad, si bien no hasta donde hemos trabajado y peleado en soledad hasta las últimas consecuencias, pero sí hasta conseguir un grado de avance muy importante porque lo conseguido por CCOO aporta recorrido económico a todo el colectivo, es decir, más «dinero al bolsillo» de cada afectado/a.
    CCOO visualizó las consecuencias tremendamente negativas del tope de 24 mensualidades, de tal manera que penalizaba absolutamente a todos de compañeros pues, salvo alguna excepción de salario muy elevado, no llegaba ninguno al máximo de 120.000 euros, y por consiguiente les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 16 a 28 años que es donde está el recorrido de 24 a 42 mensualidades. Ni aún aplicando luego la prima de 500 euros año se conseguía enmendar en algo la situación, pues todos los compañeros seguían siendo penalizados por ese tope de 24 mensualidades.
    CCOO hemos movido la resistencia de 24 mensualidades y la hemos situado en 30 mensualidades, logrando en la práctica con ello una mejora económica real de gran calado para todo el colectivo, que nadie visualizaba ni visualiza aún salvo CCOO.

    Esta mejora se puede cuantificar perfectamente en la tabla anterior, que lo es como se ha citado anteriormente sobre una estimación de una indemnización de 45 días por año en todo el periodo. Para ayudar a su comprensión, citaremos a modo de ejemplo el supuesto de un compañero/a con 20 de años de antigüedad (que es donde operan las 30 mensualidades) en tres puntos salariales:
    • si su salario año es de 33.500 euros , recibirá «al bolsillo» casi 17.000 euros más
    • si su salario año es de 40.200 euros , recibirá «al bolsillo» 20.100 euros más
    • si su salario es de 45.225 euros , recibirá «al bolsillo» 22.600 euros más
    Lo anterior es aún más importante en la fórmula del cálculo de la indemnización impuesta por la empresa en el reconocimiento de la prima de 500 euros año por antigüedad, pues sólo se reconoce si el afectado opta por ella en la indemnización de 33 días por año en caso de que la suma conjunta de esa indemnización y la prima, sea mejor opción que la indemnización de 45 días por año o 33, según proceda:

    • Opción 1:
      33 días por año con el límite de 30 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, aplicando a la suma de ambos conceptos el importe máximo de 120.000 euros
    • Opción 2:
      45 días por año hasta el 11/02/2012 (fecha reforma laboral) y 33 días por año desde el 11/02/2012 (nueva indemnización por despido improcedente establecida por la reforma laboral), con el límite de 30 mensualidades e importe máximo de 120.000 euros
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 120.000 euros que aplicara al resultado de la indemnización citada anteriormente (mejor opción entre los días por año del despido improcedente y la suma de la de 33 días con la prima por cada año de antigüedad), así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación. Y CCOO logramos el acuerdo de las primas únicas adicionales.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 30 mensualidades, 6 más que el que pretendía la empresa, y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 14.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 134.000 euros , además de la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
    Estamos preparando un simulador para poder atenderos personalmente en cada territorio con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada voluntaria. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia de aproximación, os hemos representado en la página siguiente dos esquemas, uno de indemnización de 33 días por año trabajado y otro de 45 días por año trabajado, ambos sobre un salario de 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre un salario de 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
     
    • Muy importante a considerar en las tablas para este colectivo:
    • en la tabla de 45 días, las 30 mensualidades se alcanzan a los 20 años, con lo cual ese será el tope
      en la tabla de 33 días, las 30 mensualidades se alcanzan entre los 27 y 28 años, por lo que tomaremos los 28 como tope
    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:
    Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 27 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 27 años, pero atención, en la tabla de 45 días nos tenemos que quedar en 20 años, que es cuando se alcanza el tope de 30 mensualidades.
    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 24.750 euros en la tabla de 33 días, y con 25.000 euros en la tabla de 45 días (tope de 20 años).
    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros ), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 99.000 euros en la tabla de 33 días, y la de 100.000 euros en la tabla de 45 días (recordamos que a efectos del ejemplo estamos utilizando 45 días durante todo el periodo y no lo que se aplica en el acuerdo, que es 45 días hasta el 11/02/2012 y 33 días a partir de esa fecha).
    Paso 4. A la primera cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 27 años, lo que da un importe de 13.500 euros , y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 112.500 euros para la opción de la indemnización de 33 días.
    Paso 5. Se elige la mejor opción, esto es, 112.500 euros.


    Paso 6. Esa cantidad es menor que el importe máximo de 120.000 euros, por lo que no es de aplicación.
    Paso 7. A la cantidad resultante de lo anterior hay que sumarle la prima única adicional, que es de 11.000 euros , por lo que tenemos un importe total de 123.500 euros .
    Resultado: 123.500 euros .

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses, con sus cotizaciones a la seguridad social correspondientes durante la percepción del mismo..

    Es muy importante recordar que después de la prestación de desempleo ya no hay cotizaciones a la seguridad social a cargo de la empresa.


    Si para la estimación utilizando las tablas, en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
     


    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo


  • BAJAS INDEMNIZADAS: 55 A 59 AÑOS (Comunicado 2 de 6)

    El total de bajas indemnizadas voluntarias está fijado en un máximo de 150 personas en toda la Entidad, con carácter preferente para aquellas provincias calificadas como excedentarias, y reservando un cupo del 10% para provincias calificadas como deficitarias y del 15% si son limítrofes a las excedentarias.


    El periodo de solicitud para acogerse a esta medida voluntaria finaliza e 20 de noviembre de 2015.

    En este Colectivo 1 (55 años o más y menos de 60 a 31/12/2015) se atenderán hasta el 20% del total de solicitudes de bajas admitidas, estableciendo en el conjunto de la Entidad un máximo 30 personas, y reservando en todo caso un mínimo de 10.
    Las provincias calificadas como excedentarias cuentan con 82 personas en este colectivo.

    Siendo la plantilla total en la Entidad de 196 personas en el mismo.
    Caracterizándose por una elevada antigüedad, con 97 personas que tienen 30 años o más y 61 que tienen 20 o más y menos de 30.
    CCOO hemos conseguido que las condiciones de bajas voluntarias para el colectivo de 55 a 59 años tengan un atractivo de coberturas que las asemeja a las prejubilaciones.
    COLECTIVO 1 (mínimo 10 personas y máximo 30)   
     Colectivo afectado  

    Personal con 55 a 59 años a 31/12/2015 (No entran prejubilados actuales o comprometidos con acuerdo de prejubilación anterior).
    Hasta un 20% del total, máximo 30 personas y un mínimo garantizado de 10.
    Preferentemente provincias excedentarias, estableciendo un máximo del 10% para provincias deficitarias y un 5% adicional a éste si son limítrofes a las excedentarias.
     Indemnización  

    45 o 33 días por año trabajado, según corresponda, con el límite de 42 mensualidades, más una prima de 500 euros por año de antigüedad, con un importe máximo de 150.000.
    Adicionalmente a lo anterior, se sumará una prima única en función de la antigüedad de acuerdo con la siguiente tabla:
     Antigüedad <10 años 10 a 19   20 a 29   30 o más 
     Importe  5.000 euros   10.000 euros   15.000 euros   20.000 euros 

     Convenio Especial de la Seguridad Social (CESS)
    Hasta el cumplimiento de 63 años, a cargo de la empresa.

    Desde los 61 años hasta los 63 años la empresa compensa el 100% del CESS previa justificación de la cotización por el trabajador.
    Base reguladora fijada por ley.
     Desempleo
    2 años, a cargo de la empresa.
      
     Plan de pensiones
    Mantenimiento hasta los 63 años de compromisos de riesgos.
    Reconocimiento de la provisión matemática constituida del Premio a la Dedicación.
    Condiciones financieras y laborales del colectivo
    Conversión de anticipos sin interés en préstamos sociales de otras inversiones.
    Mantenimiento hasta los 63 años: 
    (i) condiciones sociales de financiación en operaciones vivas en la fecha de extinción laboral, 
    (ii) cuentas de empleados, y (iii) comisiones y gastos repercutibles.
    Cuestiones comunes a las bajas indemnizadas
    Se requiere 4 años o más de antigüedad y 3 años o más de trabajo efectivo en los últimos 4 años (la incapacidad temporal cuenta como tiempo de trabajo efectivo)
    Pago de la indemnización en capital único.
    Indemnización mínima de 25.000 euros.
    De haber más solicitudes de las previstas para cada colectivo se establece la antigüedad como orden de prelación



    CCOO hemos trabajado con rigor, tesón y perseverancia para conseguir las mejores condiciones posibles para este colectivo, que no olvidemos es el que se quedó en puertas de las prejubilaciones del ERE de 2012.

    CCOO hemos aspirado a lo máximo y ello ha dado sus frutos. Nuestro campo de trabajo se situaba en buscar unos ingresos máximos de 220.000 euros «al bolsillo» de cada afectado/a, obteniendo tal cantidad como suma entre la indemnización y la prestación de desempleo. Al final no hemos conseguido llegar a esa cantidad, pero hemos logrado ir muchísimo más allá de lo que la empresa estaba dispuesta a cerrar el acuerdo.

    Este logro no ha sido tarea fácil, pues había que vencer dos dificultades importantes, que lo eran más aún por la avenencia de los compañeros de la bancada sindical con la propuesta de la empresa: el tope de 36 mensualidades y el máximo de 150.000 euros, y CCOO vencimos esa dificultad.
    CCOO visualizó las consecuencias negativas del tope de 36 mensualidades, de tal manera que penalizaba a una gran cantidad de compañeros que no llegaban al máximo de 150.000 euros, pues les cortaba su recorrido hasta él. Os mostramos una tabla donde podéis ver una estimación de una indemnización de 45 días por año trabajado para salarios comprendidos entre 33.500 euros y 50.250 euros, para una antigüedad de 24 a 28 años que es donde está el recorrido de 36 a 42 mensualidades. En los salarios más altos, esta anomalía la resolvía la prima de 500 euros año, pero aún quedaban muchos compañeros penalizados.
    CCOO no podíamos permitir quedarnos en un máximo de 150.000 euros que aplicara a la suma de la indemnización y la prima por cada año de antigüedad, así que tuvimos que ser ingeniosos y trabajar una propuesta de primas únicas adicionales que tuviera más sensibilidad con el tiempo de dedicación a la Entidad de los compañeros/as afectados, y así nos pusimos manos a la obra haciendo una propuesta ambiciosa que entregamos en la mesa de negociación, si bien ya entonces dimos por perdida una de nuestras pretensiones: el Convenio Especial con la Seguridad Social (CESS) a cargo de la empresa hasta los 64 años, rebajándola hasta los 63; y fue así porque nuestros compañeros de bancada sindical andaban perdidos con el ardid de distracción de la empresa respecto a que compensarían solo el 50% del coste del CESS y su objetivo era conseguir sólo hasta los 63 años.
    Seguíamos teniendo serias dificultades, por lo que CCOO armamos una propuesta económica que venciera las resistencias y así la entregamos en mesa el día 14 de octubre, último día, alegando que en modo alguno podía existir negativa a la misma por parte de la empresa fundamentada en razones de presupuesto, pues encajaba perfectamente en el mismo.
    El coste de la propuesta contemplaba ya un escenario de máximo coste en términos de que todas las salidas alcanzaban la indemnización máxima, con un esquema de indemnización por despido improcedente (45 días por año o 33, según corresponda, con tope de 42 mensualidades) más prima de 500 euros por año de antigüedad, con un límite de 150.000 euros a la suma de ambas cantidades, y metiendo ya como importe adicional a ese límite primas desde 5.000 hasta 20.000 euros en función de la antigüedad que encajaban perfectamente en el coste, valorando además el CESS hasta los 63 años, las prestaciones de desempleo durante 24 meses y las aportaciones al plan de pensiones hasta los 63 años por un importe de 300 a 1.200 euros por año de antigüedad.
    El cupo por colectivos se fijó definitivamente en hasta 30 bajas en el Colectivo 1, hasta 15 personas más en el Colectivo 2 (con carácter acumulativo) y el resto (105) en el Colectivo 3, lo que facilitaba más la aceptación de nuestra propuesta.
    No obstante, la empresa jugó a situar las claves del acuerdo en dos líneas rojas para CCOO: la apertura de oficinas por la tarde y la movilidad geográfica forzosa con los criterios de exclusión ya definidos.
    A las 24:00 horas del día 14 terminaba el plazo legal del periodo de consultas, ya sea con resultado de acuerdo o sin acuerdo. CCOO aguantamos el tipo y estuvimos trabajando intensamente todo ese día, con su tarde y noche incluidas, contando con la colaboración de nuestra Federación, que nos prestó una gran ayuda para intentar desbloquear las exigencias de la Entidad, primero eliminando la propuesta de apertura de oficinas por la tarde y luego resolviendo finalmente la situación más allá de las diez de la noche con una clausula de movilidad geográfica forzosa que nos permitía visualizar una adecuada gestión de la voluntariedad de las medidas en este proceso. A esas horas de la noche CCOO aguantaba ?en soledad presencial? la presión del desacuerdo con RRHH, por lo que una vez superadas las citadas barreras entramos de lleno en las cuestiones económicas con la propuesta entregada en la mesa en mano. Tuvimos que dejar algo en el camino, que para este colectivo fue renunciar a nuestro esquema de aportaciones al plan de pensiones, con el que pretendíamos financiar entre 300 y 1.200 euros por año hasta la edad de 63 años de cada afectado/a de este colectivo. Así a las 23:40, CCOO «planteaba en solitario» el acuerdo a la empresa en clave de aceptación de su esquema de indemnizaciones con renuncia a las aportaciones al plan de pensiones… y CCOO logramos el acuerdo.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor el tope de 42 mensualidades, 6 más que el 

    que pretendía la empresa (para evitar confusiones aclaramos que en el comunicado publicado ayer de UGT había un error por causa del copiar y pegar, y donde dicen 3 anualidades es 42 mensualidades), y ponemos en valor la prima única adicional desde 5.000 euros hasta 20.000 euros (venciendo la negativa de la empresa a su incorporación) que fija la indemnización en un máximo de 170.000 euros, además del CESS a cargo de la empresa hasta los 63 años (si bien nos queda una espinita por no haber llegado a los 64 años) y la prestación de desempleo a cargo de la empresa.
    CCOO logramos el acuerdo, y ponemos en valor todo lo conseguido para el resto de medidas voluntarias, que os iremos contando de forma diferenciada uno por uno en los próximos días.
    Estamos preparando un simulador para poder atenderos con el rigor que merecéis y facilitaros a todos los que estéis interesados una simulación económica de una posible baja indemnizada. Mientras tanto lo tenemos, y para que podáis tener alguna referencia, os hemos representado en la página anterior un esquema de indemnización de 45 días por año trabajo sobre 10.000 euros al año (597 euros mes) y sobre 1.000 euros al mes (16.750 euros año).
    Para que veáis su uso utilizaremos un ejemplo:
    Supongamos que tenemos un salario de 40.000 euros al año y nuestra antigüedad es de 26 años.

    Paso 1. Nos situamos en la columna donde está representado el salario de 10.000 euros al año (la 2ª columna), y buscamos el valor que corresponde a la antigüedad de 26 años.

    Paso 2. Vemos que su valor se corresponde con 32.500 euros.

    Paso 3. Como nuestro salario contiene 4 veces los 10.000 euros (40.000 euros), multiplicamos esta cantidad por 4 y obtenemos la indemnización de 130.000 euros.

    Paso 4. A esta cantidad le tenemos que sumar las primas por año, que son 500 euros por 26 años, lo que da un importe de 13.000 euros, y por consiguiente tenemos un subtotal con lo anterior de 143.000 euros.

    Paso 5. A esta cantidad hay que sumarle la prima única adicional, que es de 15.000 euros, por lo que tenemos un importe total de 158.000 euros.

    Resultado: 158.000 ?.

    Además de esta cantidad, el afectado/a percibirá su prestación de desempleo durante veinticuatro meses y las cotizaciones por el CESS hasta los 63 años.

    Si en vez de trabajar con salario año trabajamos con salario mes, tenemos que calcular la mensualidad, que no es la nómina, y hacer los mismo anterior pero con la columna tercera.
    #cuidamosdelaspersonas
    #elige_ccoo