Autor: Comfia Cap Gemini

  • Convenio Sectorial Estatal TIC (II)

    Como continuación al anterior comunicado para acercar nuestro Convenio Sectorial a los trabajadores y trabajadoras TIC, continuamos con esta segunda entrega.

    ¿COMO ESTA SITUADO NUESTRO CONVENIO EN LO REFERENTE A JORNADA DE TRABAJO FRENTE A OTROS CONVENIOS SECTORIALES ESTATALES?


    MAL, TIRANDO A MUY MAL.


    Jornada Máxima Anual























    CONSULTORIA, TIC


    1.826 h


    TELEMARKETING


    1.764 h


    ETT’s


    1.758 h


    BANCA


    1.700 h


    SEGUROS


    1.700 h


    AHORRO


    1.680 h


    Jornada de Verano (35 horas semanales)























    CONSULTORIA, TIC


    0


    BANCA


    4 Meses


    SEGUROS


    3 Meses


    AHORRO


    5 Meses


    Cajas Rurales


    4 Meses


    Mediación


    3 Meses



    ¿CUAL ES LA DIFERENCIA ENTRE LAS TABLAS SALARIALES DE NUESTRO CONVENIO Y LOS SALARIOS MEDIOS QUE SE PAGAN EN EL SECTOR?


    ABISMAL. Veamos algunos ejemplos:

























    CATEGORIA


    SALARIO CONVENIO


    SALARIO MEDIO MERCADO


    Programador Jr.


    13.598 €


    15.900 €


    Programador Sr.


    15.251 €


    20.200 €


    Analista Programador


    21.213 €


    24.500 €


    Analista


    21.685 €


    34.000 €


    ¿Por qué CUANDO SE REVISAN LAS TABLAS SALARIALES DE CONVENIO AL ALZA, ESTAS SUBIDAS NO AFECTAN DE MANERA DIRECTA A TU BOLSILLO?


    El Art.7 de nuestro Convenio establece una cláusula de compensación y absorción.


    Eso significa que si tu Salario Total > Salario Base + Plus Convenio + Antigüedad, que son los conceptos obligados por Convenio, tu Salario Total puede ser congelado.


    Es decir, si tienes algún concepto del tipo: Complemento Salarial Pactado, Gratificación Voluntario u otros, este concepto puede DISMINUIR su valor para absorber el incremento salarial. Conclusión: el empresario se ahorra la subida salarial del Convenio Sectorial.



    ¿PORQUE ESTAMOS TAN MAL SITUADOS DESPUES DE XV CONVENIOS FIRMADOS?


    Desde CC.OO. creemos que buena parte de esta situación se produce porque hemos sido hasta hace pocos años un sector poco reivindicativo y muy individualizado. Es decir, se ha creído poco o nada en lo colectivo y no ha existido una conciencia clara de pertenencia a un sector común.


    Esta situación nos ha llevado a una muy lenta sindicalización del sector, que sumado a la alta rotación del personal, han supuesto un serio obstáculo en la defensa de nuestros intereses. Es decir, hemos carecido de músculo sindical, para hacer frente a esta situación.


    A ello se ha sumado que la Patronal de este sector (AEC y ANEIMO) ha preferido un escenario de máxima flexibilidad, NO regulando apenas nada, y apostando claramente por la individualización de las Relaciones Laborales.


    Ahora se llevan las manos a la cabeza porque el sector ha crecido bajo una política exclusivamente de costes, sin regulación, que ha llevado al sector al extremo de que los proyectos son “subastados” por los clientes, a través de Internet, al mejor postor.


    Nosotros desde CC.OO. no queremos otros XV Convenios que no aporten nada a este sector. El Convenio XVI debe ser nuestro I Convenio REAL y no ficticio como el actual.





    ¡! CONTAMOS CON VOSOTROS ¡!



    Descargar Comunicado XVI Convenio Colectivo (II) en pdf (108 Kb).



  • Convenio Sectorial Estatal TIC (I)

    Con este comunicado arranca una iniciativa que pretende informar con sencillez y transparencia, de todo lo referente a nuestro Convenio Colectivo Sectorial: que es un Convenio Colectivo, para que sirve, como se negocia, quienes lo negocian, a quienes afecta, que aspectos regula, y cualquier duda que pueda surgir al hablar sobre este tema.


    Nuestro deseo es, por encima de todo, que después del último comunicado de esta serie, los trabajadores y trabajadoras de este sector estemos más familiarizados con nuestro Convenio, viéndolo como una herramienta útil y necesaria en el día a día de nuestro desarrollo profesional.


     


    ¿QUE ES UN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?


    Es el acuerdo alcanzado entre los SINDICATOS y las Asociaciones de Empresarios para regular las condiciones de empleo y trabajo en todas las empresas cuya actividad esté recogida en su ámbito funcional.


     


    ¿QUIENES ESTAN LEGITIMADOS PARA NEGOCIAR ESTE CONVENIO DE LAS TIC?


    En la parte social, los SINDICATOS más representativos a nivel estatal en este sector: CC.OO. y UGT.  En nuestro caso CC.OO. ostenta la mayoría absoluta.


    En la parte económica, la AEC (Asociación Española de Empresas de Consultoría) y ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Estudios de Mercado y Opinión Pública).


     


    ¿CUALES SON LAS EMPRESAS AFECTADAS POR NUESTRO CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL?


    ·         Empresas de Consultoría.


    ·         Empresas de Servicios Informáticos.


    ·         Empresas de Investigación de Mercados y Opinión Pública.


     


    ¿COMO PUEDO SABER SI MI EMPRESA ESTA AFECTADA POR ESTE CONVENIO?


    ·         Generalmente aparece en tu contrato de trabajo. Revísalo.


    ·         Acude a la Representación de los Trabajadores de tu empresa y consúltalo.


    ·         Envíanos un correo electrónico a TIC@COMFIA.CCOO.ES y lo consultaremos en nuestras bases de datos.


     


    ¿DONDE PUEDO CONSEGUIR UNA COPIA DEL ÚLTIMO CONVENIO FIRMADO?


    Puedes descargar una copia del último Convenio firmado  desde esta dirección:


    http://www.comfia.net/tic/html/5154.html


     


    EL ULTIMO CONVENIO FIRMADO ES PARA LOS AÑOS 2005 Y 2006. ¿QUE PASA A PARTIR DE 2007?


    En este momento estamos negociando un nuevo convenio, el XVI, que, una vez firmado, sustituirá al anterior. Mientras tanto, sigue afectándonos la regulación recogida en el XV Convenio.


     


    ¿CUALES SON LOS ASPECTOS MAS IMPORTANTES QUE REGULA UN CONVENIO SECOTRIAL?


    Principalmente: SALARIO Y JORNADA.


    Es decir el Convenio determina cual es el Salario Mínimo por Categoría a percibir para cualquier trabajador de este sector.  Así mismo específica cual es el número máximo de horas anuales a trabajar y la distribución de estas en un horario general.


    Secundariamente: Conciliación de la vida familiar y laboral, Desplazamientos y Dietas, Guardias, Turnos, Permisos Retribuidos, Formación, Prevención de Riesgos Laborales, Derechos Sindicales y cualquier otro que el Estatuto de los Trabajadores encomiende a este ámbito de negociación.



     



    Descargar Comunicado XVI Convenio Colectivo en pdf (101 Kb).



  • XVI Convenio de Consultoría: ¡Nos afecta a todos!

    Se está negociando el XVI Convenio Sectorial de Consultoría y desde la Agrupación TIC de COMFIA-CC.OO. vemos con preocupación como la actitud de la patronal del sector de las TICs, Asociación Española de Consultoría (AEC), y ANEIMO (Asociación Nacional de Empresas de Estudios de Mercado y Opinión Pública) imposibilita avanzar en la misma.

    AEC: La patronal “cangrejo”



    Aunque en los últimos años la patronal AEC no deja de transmitir sus deseos de regular las condiciones laborales de un sector como el nuestro, tan necesitado de ello, los hechos nos dicen todo lo contrario: En los últimos convenios firmados, el acuerdo no ha podido llegar mucho más allá de una actualización de las tables salariales, eso sí, sin adaptarlas a la realidad del sector.



    Pero, ¿qué entiende la AEC como “regular las condiciones laborales”?



    La propuesta de la patronal para el nuevo convenio (consultable en http://www.comfia.net/archivos/tic/20070705_PropuestaPatronalAEC.pdf) no sólo no avanza, sino que retrocede como los cangrejos, en las precarias condiciones laborales que tenemos a día de hoy los que trabajamos en este sector.



    La inaceptable propuesta patronal indica lo que entienden por regular el sector: velar únicamente por la satisfacción de sus clientes y el aumento constante de sus beneficios, con un escenario de desorbitados emolumentos para sus directivos frente a unas condiciones de trabajo cada vez más deterioradas y exigentes. No es de extrañar que las aulas de Informática de nuestras universidades NO cubran ya las plazas para esta digna profesión que algunos se están encargando de dilapidar.



    Pero una mejora en el Convenio, ¿a quién le afecta realmente?



    Una mejora substancial de nuestro Convenio Sectorial nos beneficia globalmente a todos. En concreto, si:


    · En tu empresa el Convenio Sectorial es la única fuente de regulación laboral. Cualquier mejora redundará directamente sobre ti. Tus condiciones laborales nos las vende la patronal como un vaso de agua casi lleno cuando realmente tú y nosotros sabemos que está casi vacío.



    · En tu empresa existen Convenios de Empresa o Acuerdos de mejora sobre el Convenio Sectorial. Cualquier avance en tu convenio de empresa o pacto de mejora va directamente ligado al avance de los mínimos del Convenio Sectorial, por un motivo de competitividad empresarial. Tus condiciones laborales las ve la patronal como el aceite en un vaso de agua. Para que llegue más arriba el aceite debemos poner más agua. Si no lo hacemos no subirá el nivel del aceite.




    · Tu empresa pertenece al sector, pero existe otro Convenio Colectivo que la regula. Los avances en el Convenio Sectorial acabarán a la larga afectándote, fruto de las continuas fusiones y absorciones a las que el sector nos tiene ya acostumbrados. O tu empresa decidirá cambiar más pronto que tarde al Convenio Sectorial que menos regule y más bajo retribuya.




    No pedimos nada que tú no hayas exigido ya …



    · La supresión del actual artículo séptimo del XV Convenio Colectivo, Compensación y Absorción, de modo que las subidas de las tablas salariales de Convenio supongan un incremento real para las plantillas que a día de hoy tienen salarios por encima de lo marcado en esas tablas.



    · Nuevo Sistema de Clasificación profesional con tablas salariales donde los trabajadores y trabajadoras de este sector encuentren donde ubicarse, y todo ello con unos salarios cercanos a los que ya se pagan en las empresas de este sector.


    · Una Jornada Anual máxima tasada que nos permita disfrutar de un periodo de Jornada intensiva de verano y un Festivo Convenio.



    · Un salario mínimo no inferior a 1.000 euros mensuales.





    Ha llegado el momento




    Creemos que ha llegado el momento de plantearnos que entre todos los trabajadores y trabajadoras, conjuntamente, derrotaremos a la patronal del sector, organizándolo y normalizándolo de acuerdo a los tiempos actuales.



    Tanto si te afecta de una manera u otra, necesitamos tu apoyo, necesitamos tu movilización.



    ¡! CONTAMOS CONTIGO ¡!




    Descargar Comunicado XVI Convenio Colectivo en pdf (58 Kb).



  • FAQ Conciliación

    Desde la entrada en vigor de la nueva Ley de Igualdad, son muchas las preguntas que se reiteran, de modo que parece inteligente aglutinarlas, junto con sus contestaciones, en un documento.


    Ya lo enviamos con anterioridad, pero ahora, mejorado, lo volvemos a circular para conocimiento compartido.



    Descargar FAQ Conciliación en pdf (370 Kb).


  • Particularidades Permiso Lactancia

    Como todos vosotr@s sabréis el día 24 de marzo del 2007 entró en vigor la nueva ley orgánica para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

    Está ley, entre otras cosas establece la obligatoriedad de negociar con los representantes legales de los trabajadores Planes de Igualdad.


     


    Desde CCOO ya estamos trabajando en este tema y después de vacaciones esperamos poder sentarnos con la empresa para poder trabajar en un Plan de Igualdad que beneficie a tod@s l@s trabajador@s de Capgemini.


     


    Queremos aprovechar también para aclarar una duda que últimamente nos plantean muchas mujeres que están con reducción de jornada y tienen su segundo hijo/hija. Aunque estén con jornada reducida, el tiempo de que deben disponer por lactancia del menor y hasta los 9 meses de este, es de 1 hora. Independientemente de la jornada que se tenga.


     


    El horario debe ser elegido por la madre o el padre y, podrá ser dividida en dos fracciones una al principio y otra al final de la jornada.


     


    Articulo 39 del Convenio de Consultoras:


     


    Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo en horario a elegir por las mismas y que podrá ser dividida en dos fracciones, una al principio y otra al final de la jornada. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen y deberá ser comunicado a la empresa por escrito.


     


     


    Cualquier persona que se encuentre disfrutando del permiso de lactancia y solo esté realizando ½ hora puede ponerse en contacto con nosotros para poder comentar el caso personalmente.


     


    Arantxa Pérez Negron – aperezne@capgemini.es


    O bien en nuestro buzón de CCOO capgemini@comfia.ccoo.es



    Descargar Comunicado Informativa Lactancia en pdf (170 Kb).



    Descargar «Tabla Resumen Permisos» en pdf (30Kb).