Autor: Comfia Cap Gemini

  • Es necesario comentar en las revisiones todo aquello que creamos que puede afectar a nuestra salud y bienestar

    Desde la Sección Sindical de CCOO, a raíz del inicio de la 1ª fase de los reconocimientos médicos, queremos informaros de la necesidad de comentar en las revisiones médicas todo aquello que afecte a vuestra salud y bienestar y que pueda venir originado por causas laborales. Es importante que quede reflejado en el informe médico cualquier síntoma que creáis que viene derivado de vuestra estancia en la oficina, sea en cliente o en Capgemini.

    Esto pueden ser tanto picores de ojos, pérdida de visión, pérdida de la sensibilidad auditiva, alergias, dolores musculares,… Si creéis que cualquier dolencia o enfermedad puede venir originada por el desarrollo de vuestra actividad laboral, instad al médico que os realice la revisión a que lo haga constar en el informe y pueda ser usado en el futuro ante una evolución de dicha enfermedad.

    Aprovechamos para recordaros que el tiempo empleado en los reconocimientos médicos no es recuperable bajo ningún concepto, tal como manda el Artículo 14.5 de la Ley de Prevención 31/1995.

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  • Presentado informe negativo desde CC.OO. a las evaluaciones de iluminación y condiciones ambientales

    Presentado informe negativo desde CC.OO. acerca de las evaluaciones de niveles de iluminación y condiciones ambientales

    Desde la Sección Sindical de CCOO os hacemos llegar un informe negativo presentado a la empresa el día 30 de abril, en relación a las medidas correctoras presentadas a las Delegadas de Prevención, acerca de las evaluaciones de niveles de iluminación y condiciones ambientales realizadas en la oficina de Barcelona hace unas semanas.
     
    Esperamos que sea de vuestro interés.
     
    Saludos.
     
    Arantxa Pérez Negrón
    Olga Viladomat López

     

     

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  • Cálculo de los atrasos del Convenio Colectivo

    Desde la Sección Sindical de CC.OO. en Capgemini os enviamos esta hoja Excel como ayuda para calcular los atrasos en las tablas del convenio de TIC y estudios de Mercado. Este convenio ha sido firmado únicamente por CC.OO., y celebramos que otros sindicatos apoyen ahora nuestra postura, aunque hubiéramos agradecido este apoyo en el momento de la firma.

    Teniendo en cuenta que no se habían publicado tablas desde diciembre de 2006 hasta este último convenio (el XVI publicado en abril de 2009), tenemos atrasos de los años 2007, 2008, y unos meses de 2009.

     

    Al  ser un periodo tan largo en el que se han ido generado atrasos, esta hoja Excel solo puede hacer el cálculo de una sola vez para personas que no hayan tenido variaciones en su situación en la empresa durante este periodo.

     

    Pasamos a describir brevemente los campos de la hoja:

     

    Los campos en color amarillo es obligatorio introducirlos:

     

              Año de entrada en la empresa: con esto calculamos los trienios que tenemos acumulados.

     

              Categoría: debemos elegir en el desplegable la categoría de convenio que corresponda. Base de los cálculos.

     

    Los campos en verde son optativos:

     

              número de nominas iguales: dependiendo de si hemos tenido un cambio de condiciones durante ese año, excedencias, etc.

     

              Horas semanales: para calcular de una forma sencilla atrasos para personas con reducciones de jornada, etc.

     

              Suma de complementos personales y absorbibles: Aquí debemos poner todos los conceptos de nomina que sean compensables y absorbible sumados: mejoras voluntarias, complementos personales, bonos de productividad, etc. siempre que sean compensables y absorbibles.

     

    Los importes de convenio que aparecen, son las cantidades mensuales brutas que habríamos tenido que cobrar según las tablas del XVI convenio de las TIC. De donde calculamos los atrasos generados mensualmente.

     

    Finalmente podemos ver los atrasos calculados por cada año.

     

    Hay que tener en cuenta que si una persona ha tenido modificaciones en sus condiciones en medio de un año, deberá hacer el cálculo por cuantas modificaciones haya tenido y luego sumarlo manualmente.

      

    Estas pueden ser por cambios de salario, de categoría, reducciones de jornada, excedencias,  etc.

    Esperamos que os sea de ayuda y quedamos a vuestra disposición para cualquier duda en la sala de CCOO de vuestro centro de trabajo o bien por teléfono.

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  • Reporte de lo ocurrido en la vista de la Inspectora

    El pasado día 22 de abril recibimos la visita, en la sede de Barcelona, de la Inspectora de Trabajo para comprobar que se habían llevado a término los requerimientos que ella misma había hecho a la Empresa, a raíz de la denuncia que las Delegadas de Prevención de CCOO pusimos el mes de marzo.

    Durante su visita pudimos comprobar que los ruidos provocados por las máquinas del control ambiental, los reflejos, las elevadas temperaturas, las corrientes de aire, la ventilación de los servicios, etc. no habían quedado solucionados.

    No obstante, si han mejorado las condiciones de las salidas de emergencia, en las cuales se ha instalado u pasillo que permite llegar, sin encontrar ningún desnivel ni obstáculos, hasta la Av. Diagonal, aun cuando las escaleras de emergencia no están en las condiciones higiénicas en las que tendrían que estar y continuamos encontrando algunos obstáculos.

    Cuando estábamos haciendo las comprobaciones en la segunda planta, de repente, empezó a sonar la alarma. La Inspectora quedó realmente escandalizada en ver que, tal y como habíamos denunciado, los equipos de emergencia no estaban preparados para dirigir una situación de emergencia real, puesto que la empresa no les ha formado adecuadamente, teniendo en cuenta el cambio de edificio y de distribución de los proyectos en diferentes plantas de como estábamos antes, ni ha informado al resto de trabajadores de qué personas forman este equipo. Además, algunos de los miembros del equipo de emergencias no disponen del material que del que deben disponer.

    Por suerte el incidente no fue grave, y vino originado a que se estaban barriendo las escaleras de emergencia, en las que había muchísimo polvo, y este hizo disparar las alarmas.

    Esto indica el mal funcionamiento del sistema de emergencia, puesto que las alarmas no deben sonar al momento de detectar una incidencia, sino que previamente hay un proceso en el cual se comprueba si realmente es o no una falsa alarma. Por este motivo seguimos creyendo que nos han trasladado a un edificio el cual todavía no está en condiciones, y seguiremos insistiendo hasta que se solucione todo aquello que afecta directamente a nuestra salud y a nuestra seguridad. De hecho, ya hemos pedido, una vez más, que con la mayor brevedad posible se prepare al equipo de emergencia y se realice un simulacro para verificar que todo funciona correctamente. La empresa  se ha comprometido a hacerlo antes del 20 de mayo.

    Al cabo de 20 minutos de sonar las alarmas intermitentemente, todavía había gente abandonando el edificio, y nos consta que algunos proyectos, como el CSI, no evacuaron en ningún momento.

    Desde la Sección Sindical de CCOO os queremos concienciar del peligro que puede significar el no abandonar vuestro puesto de trabajo en caso de emergencia. Para lo cual os pedimos, que si en cualquier momento suenan las alarmas y nadie os ha avisado previamente de que se están haciendo pruebas, sigáis el plan de emergencia que la empresa envió a todos los trabajadores por correo interno hace unas semanas.

    Para cualquier duda o comentario no dudéis en poneros en contacto con las Delegadas de Prevención de CCOO en Capgemini.

    Olga Viladomat  olga.viladomat-lopez@capgemini.com
    Arantxa Pérez  aranzazu.perez-negron@capgemini.com

    Extensión telefónica de la Sección Sindical de CCOO en Barcelona 8622.

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  • Clausulado adicional al contrato de trabajo

    El pasado día 6 de abril, la empresa envió un correo a todos aquellos trabajadores cuya fecha de alta fue anterior al cambio de política de contratación de 2006, el cual se nos instaba a dar nuestro consentimiento plasmando con la firma en el nuevo clausulado.

    Independientemente de que hayas recibido dicho correo o no, la realidad es que parte de la plantilla tiene firmadas las cláusulas y la otra parte es la que ahora se pretende que las acepte, sí o sí, con presiones varias, con coacciones y con desinformación.

    Desde esta Sección Sindical queremos poner en vuestro conocimiento, tras asesorarnos con los abogados de CC.OO., la opinión que nos merece este modo de proceder de la empresa, así como los posibles caminos a tomar.

    El documento enviado por la compañía contiene cinco cláusulas:

    ·         Primera: Información confidencial

    ·         Segunda: Propiedad intelectual

    ·         Tercera: Autorización de cesión de datos personales

    ·         Cuarta: Utilización del correo electrónico y acceso a Internet

    ·         Quinta: Normativa interna

    Las cláusulas primera y segunda entendemos que sotaa perfec ente asumibles, entran dentro de parámetros razonables y el texto que trata de acotarlo es apropiado.

    La tercera cláusula entendemos que es del todo abusiva. Nos explicamos:

    ·         El espíritu de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) es que cada persona mantenga en todo momento el control sobre sus datos personales

    o        Precisamente esto es lo que quiere truncar la empresa solicitando que cedamos todos nuestros datos con carácter indefinido

    ·         Cada vez que la empresa necesite enviar datos personales de cualquier trabajador, debe solicitar expresamente la autorización

    o        La idea de la empresa es ahorrar costes de gestión y agilizar, lo cual no es malo como objetivo general, pero desde luego no puede ir en contra de la pérdida de control sobre nuestros datos sensibles

    ·         Los datos a autorizar no son todos, deben ser campos concretos, es decir, autorizar única y exclusivamente los campos necesarios, tipo número de la Seguridad Social, DNI y nombre completo

    ·         La empresa, por su comodidad y por ahorrarse costes de gestión, pretende que los trabajadores la autoricemos para enviar todos nuestros datos a otras empresas o Administraciones Públicas desde hoy hasta el infinito. No es presentable

    Nuestra postura es clara, cada trabajador debe mantener el control siempre sobre sus datos sensibles, de modo que aconsejamos que NO se firme el redactado que propone la empresa.

    En el caso de que ya hayamos cedido nuestros datos, siempre podemos revocar la decisión y ajustar la autorización a los extremos que consideréis oportunos.

    La idea es que cada vez que la empresa necesite disponer de nuestros datos, nos pidan autorización, de modo que el control lo mantenga en todo momento el trabajador y por otro lado garantizarnos que solo son enviados aquellos datos necesarios y no todos los que se dispongan. Sin lugar a dudas, esta es la opción más segura y no impide ni dificulta la labor de la empresa en nada, sencillamente es menos cómodo pero más seguro.

    Todas las actividades que detalla la empresa pueden ser realizadas previa autorización de cada uno de nosotros.

    La cuarta cláusula también es del todo excesiva, debe quedar bien claro qué implica monitorizar, ya que se viola la privacidad si leen el contenido de nuestros envíos electrónicos, igual que si abrieran una carta dirigida a cualquiera de nosotros.

    Sí, las herramientas son suyas, los discos duros también pero el contenido es nuestro y es privado. Cualquier sanción que pretendan aplicar por un mal uso, apoyando la sanción en el contenido espiado a cualquiera de vosotros, nos informáis y denuncia al canto.

    Nos queda poco para ser perfectos esclavos cualificados y este apartado viene a abundar en ello. Hay que ser más máquina que humano, currar sin rechistar todas las horas y cuidadito con tener vida digital en la franja horaria en la que nos pagan.

    La quinta cláusula es asumible con salvedades. El marco legal vigente es el que es y tiene que respetarse, por lo que cualquier texto que se incluya en la normativa interna NO puede contravenir lo reflejado en el Estatuto de los Trabajadores o en el XVI Convenio Colectivo.

    Teniendo claro esto y siempre moviéndonos en parámetros razonables, la empresa puede incluir normas de regulación internas.

    En el caso de que cualquiera de estas normas entendamos que conculca cualquier norma de rango superior, si la empresa no accede a retirarla la única vía efectiva es la denuncia ante Inspección de Trabajo.

    La Sección Sindical de CCOO cotejará periódicamente la normativa interna para garantizar que lo ahí expuesto es acorde a ley. De otro modo actuaremos debidamente en tiempo y forma.

    Quedamos a vuestra disposición para solventar cualquier duda que haya podido surgir, así como para ampliar la información contenida en el presente comunicado.

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