Autor: Comfia Cap Gemini

  • Publicación del segundo boletín de la Sección Sindical de CCOO en Capgemini

    Hemos publicado el numero 2 del boletín que la Sección Sindical de CCOO en Capgemini elabora regularmente

    Pretendemos que sea una vía de comunicación e información para con los trabajadores. Además, son tratadas tanto cuestiones estatales como aquellas referentes a cada uno de los Centros de Trabajo en particular.

    Puedes leer y/o bajarte el Boletín en la pestaña Boletín

  • Solicitud procedimiento de Mediación por norma de vacaciones

    El día 15 de abril de 2005, la Sección Sindical de CCOO hemos solicitado ante el fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) un procedimiento de mediación, por motivo de la decisión unilateral de la Empresa de 7 de abril de 2005 de modificar el sistema de disfrute de vacaciones que hasta la fecha se venia utilizando en la empresa.

    La fecha de citación para la comparecencia de las partes es el Miércoles 4 de mayo de 2005.

    La Fundación SIMA (Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje) fue creada por las organizaciones empresariales CEOE, CEPYME y sindicales CC.OO. y UGT el 14-7-1997 para gestionar los procedimientos del ASEC (Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos) suscrito el 25 de enero de 1996.

    Su finalidad es ofrecer a los Agentes Sociales, empresarios y trabajadores, procedimientos de mediación y arbitraje para que resuelvan los conflictos laborales, sin necesidad de acudir a los Tribunales.

    Los servicios del SIMA se caracterizan por:
    *gratuidad
    *rapidez
    *diálogo directo entre las partes en conflicto
    *libre elección de mediadores y árbitros
    *eficacia jurídica de los acuerdos.

    En el SIMA, empresarios y trabajadores tienen a su disposición mediadores y árbitros cualificados y medios personales e instalaciones para el desarrollo de las reuniones.

    Respecto de los tipos de conflictos, la mediación y el arbitraje son posibles en conflictos jurídicos, como intento de solución acordada en cuestiones en las que de no haber acuerdo intervendría la Jurisdicción Social. También son aplicables en discrepancias en el curso de la negociación colectiva, cuando ésta se bloquea durante un periodo de tiempo dilatado, o en otras formas de negociación, como son las que tienen lugar en el seno de las Comisiones Paritarias de los Convenios o las de los procedimientos de movilidad geográfica, modificación de condiciones de trabajo y despidos colectivos; en este último caso como alternativa a la resolución administrativa sobre regulación de empleo. En los casos de huelga, la mediación es preceptiva con carácter previo a su convocatoria, y puede aplicarse también para solventar las discrepancias sobre servicios de mantenimiento.

    En cuanto tengamos información, despues de la comparecencia de todas las partes, os la haremos llegar, esperando que sea del agrado de los trabajadores pudiendo decir que la norma de vacaciones impuesta por la empresa ha sido consensuada.

  • Nueva política de tickets restaurant

    Después de la primera entrega de vales de comida del año 2005, nos vimos sorprendidos por que los tacos llevaban menos tickets que en otras ocasiones, además, la empresa anunciaba que la siguiente entrega seria mas tarde que los anteriores años, en mayo.

    Siguiendo el refrán “piensa mal y acertaras”, desde CCOO supusimos que podría ser para negar el pago de las dietas o medias dietas que se venían pagando a los trabajadores desplazados en clientes en tiempo de jornada continua, ya que no podían disfrutarla al tener el cliente jornada partida, alegando que se repartían tickets durante todo el año. En el año 2004 ya hubo compañeros que tuvieron muchos problemas para cobrarlas aunque finalmente se cobro en todos los casos según tenemos entendido.

    Recordamos que el convenio al que Capgemini esta adscrito, permite no realizar el horario de nuestra empresa única y exclusivamente en el caso de que el trabajador se encuentre desplazado en los locales del cliente, y nunca en ningún otro caso.

    La sección sindical de CCOO solicitó una reunión con la directora de RRLL para que nos aclarara este tema, a la cual acudimos en cuanto nos citaron.

    En esta reunión nos aseguraron, que este nuevo sistema de reparto de tickets era debido única y exclusivamente para cuadrar los tickets entregados con el dinero que nos retiran de la nomina donde pagamos nuestra parte correspondiente, y que repartiéndolos así no nos adelantarían una gran cantidad de dinero en tickets tal y como se venia haciendo hasta ahora. Así mismo los trabajadores que abandonan la compañía no tendrán que devolver tantos tickets como se hacia antes, al estar mas ajustada la entrega de éstos con el descuento en la nómina.

    También hemos podido comprobar, que ahora cuando un compañero abandona la empresa ahora le hacen el calculo para la devolución de los tickets entregados de mas multiplicando 4.71 € diarios de lunes a viernes por los días de mas que ha recibido, antes este calculo se hacia multiplicando 7,51 € diarios de lunes a jueves.

    Esto hace que nuestra sospecha inicial no desaparezca totalmente a pesar de las explicaciones dadas desde RRLL, aunque nos dijeron claramente que esas no son sus intenciones, solo el tiempo dará o quitara la razón, a la espera estamos.

    Desde CCOO esperamos que no se dificulte a las personas que ya de por si están entregando un esfuerzo a la compañía haciendo el horario del cliente en jornada partida mientras el horario de nuestra empresa es de jornada reducida.

    Incluso en el caso de que realmente esta medida para cambiar la entrega de los vales de comida sea la adecuación de los tickets entregados con el dinero descontado de nuestras nominas, tampoco la llegamos a entender ya que tanto tiempo entre entregas hace que los últimos días prácticamente ninguno de los trabajadores tengamos tickets y veamos largas colas de tupperwares delante de los microondas ya que con tickets o sin ellos necesitamos comer todos los días.

  • Publicitación de la nueva normativa para las vacaciones

    Hoy día 7 de abril de 2005 ha publicado la dirección de Capgemini unilateralmente una nueva norma de vacaciones para el año 2005.

    Desde esta Sección Sindical de CCOO entendemos la necesidad de regular y planificar las vacaciones de todos los trabajadores y trabajadoras con una antelación suficiente y no como se venia haciendo en los años anteriores.

    En lo que nunca podemos estar de acuerdo es en el segundo párrafo de la norma, donde obliga a disfrutar 18 días de las vacaciones de 2005 en los meses de jornada intensiva, Julio y Agosto.

    Esta norma es desde nuestro punto de vista desproporcionada e ilegal ya que el estatuto de los trabajadores dice en su articulo 38.2:

    «El período o períodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

    En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción competente fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.»

    Recordar que el convenio de Planificación, al cual esta adscrito Capgemini, no modifica ni añade nada al tema de las vacaciones anuales.

    Por lo que todos deberíamos provisionar nuestras vacaciones del año en PON durante el mes de abril, pero sin atender a la exigencia de solicitar 18 días durante los meses de julio y agosto.

    Entendemos que de no aprobarse los días solicitados se debe negociar individualmente nuestras vacaciones con cada responsable de servicio y en el caso de no llegar a un común acuerdo no aceptar las exigencias desmesuradas de la compañía.

    Si no llegáramos a un acuerdo y nos intentaran imponer las fechas de las vacaciones, tendríamos la posibilidad de interponer una demanda individual tal y como ampara el estatuto de los trabajadores en su articulo 38.2 donde dice que las vacaciones se «fijaran de común acuerdo».

    Si tuvierais algún problema derivado por las vacaciones no dudéis en poneros inmediatamente en contacto con nosotros para mediar con la empresa o ayudaros a presentar una demanda en el caso de ser necesario y querer realizarla.

    Desde la Sección Sindical estatal de CCOO en Capgemini también estamos preparando una demanda colectiva, ya que como hemos comentado anteriormente, esta norma la vemos sumamente desproporcionada e ilegal al no tener en cuenta el articulado del estatuto de los trabajadores y modificar las condiciones laborales que veníamos disfrutando en años anteriores.

  • Nuevos despidos

    El lunes 7 de marzo convocamos una reunión de urgencia con RRHH para que aclarasen debidamente los rumores de despido disciplinario.

    El resultado de esta reunión fue el siguiente:

    • Los despidos disciplinarios realizados entre el jueves 2 de marzo y el viernes 3 de marzo afectaron a tres compañeros.
    • Además, en las mismas fechas, otro trabajador salió de la empresa pero esta vez por la vía artículo 50 del E.T. (Mutuo acuerdo)

    Os pedimos colaboración para detectar los despidos que se puedan producir, de modo que nos informeis y podamos actuar en tiempo y plazos lo antes posible, dando la cobertura debida a los compañeros afectados.