Autor: Seccion Sindical CCM

  • Evaluación al desempeño…o como conseguir insultar y desmotivar a toda la plantilla

    Si hay algo que se le da bien a esta empresa es conseguir desmotivar a todo el mundo cabreándolo de forma insistente y es que si a una persona que es una buena profesional, que trabaja lo mejor que puede y se esfuerza por hacer las cosas la llamas inútil, lo único que consigues es enfadarla y desmotivarla.

    En una comunicado anterior (16/01/2015) ya comentamos que bajo una ristra de nombres rimbombantes y poco criticables como «Proyecto de gestión del talento» o amparado en principios de «desarrollo, eficiencia, trasparencia, etc.», se trata de dar un aire de profesionalidad y objetividad a algo que sabemos no tiene nada de eso porque, a ver, esto no es nuevo y existe en multitud de entidades.

    La evaluación, como sistema, es una competencia de la empresa pero lo establecido cuenta con la oposición de CCOO pues es un sistema que se ha demostrado inútil en todos los lugares en los que ha sido impuesto unilateralmente salvo para que la plantilla sienta el «aliento en el cogote» y se esfuerce más aun simplemente por miedo.
    En esta entidad, además posibilita premiar a quien ellos quieran en sus también unilateralmente diseñadas pruebas de capacitación, pues recordemos que un porcentaje de la nota total se obtiene del «desempeño», algo que no compartimos y denunciamos porque en esas pruebas se supone hablamos de capacitación pura y dura. A fin de cuentas, el dedo ya lo utilizan cuando quieren.

    Ahora, a medida que las evaluaciones realizadas van llegando, comprobamos el enfado de todo el mundo al ver la nota, comentarios y apreciaciones subjetivas con que se está evaluando al personal.

    El motivo de estas notas tan bajas no es la valoración real de las personas (apañados estaríamos) sino que existe una especie de consigna no escrita, que afecta prácticamente a todas las territoriales, de puntuar en esta evaluación con notas muy bajas para luego establecer un plan de mejora (que no se realizará) y así en la siguiente evaluación, puntuando un poco más alto, demostrar que el sistema funciona.
    Vamos, una solemne estupidez que lo único que persigue es hacerle la pelota a quien tuvo la feliz idea de implantar la evaluación al desempeño.

    Para lograr estas puntuaciones tan absurdas, los directores de zona han estado devolviendo las evaluaciones recibidas exigiendo una rebaja en la nota. El problema es que, cuando te pasas y le dices a alguien que no sabe ni conoce los productos, que no se forma ni tiene interés en ello, que trata mal a la clientela y que no mete horas extras (por cierto, esto último es lo correcto, a ver si se enteran de una vez) pues lo que consigues es enfadar y de rebote, desmotivar.

    En parte, nos alegramos de estas puntuaciones tan absurdas y generalizadas porque, como ya ocurrió anteriormente, cuanto peor se haga la evaluación, menos durará el sistema.

    Estando tan generalizadas las evaluaciones negativas -de hecho estamos viendo que quien llega a un dos a pesar del suspenso está hasta contento- la puntuación recibida no tiene mayor trascendencia porque lo único que demuestra es que se ha evaluado mal y que el sistema no funciona.

    De todas formas, si alguien así todo quiere manifestar su oposición a la evaluación que le han comunicado, sugerimos que para ello envíe un correo al evaluador o evaluadora con copia al jefe de zona o siguiente en el escalafón, mostrando su absoluta disconformidad con la evaluación recibida.

    Saludos.

    PD: Estaría bien una evaluación a directivos, a ver qué sale.

    Afíliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf

  • Otra bofetada para Liberbank: La realización de cursos por «invitación» fuera de horario, también es ilegal.

    Una vez más, a instancias de una denuncia de CCOO, la Inspección de Trabajo abre expediente por falta grave en grado MAXIMO a Liberbank por «invitar» y realizar cursos de formación fuera de los horarios establecidos en el ERTE en vigor.

    Informe que reproducimos al final de este comunicado (en pdf) y que os recomendamos leer por su contundencia.

    Y es que el informe es muy claro: el tiempo dedicado a la formación es tiempo de trabajo y antes de que los de siempre empiecen a sacar conclusiones equivocadas, con la realización de reuniones ocurre igual.

    Leyendo el informe, nos resulta muy curioso observar cómo en la ronda de excusas y justificaciones, la empresa tuvo la desfachatez de tratar de explicar a la inspectora que esos cursos eran voluntarios y que los obligatorios, los vinculados al puesto de trabajo, se realizan durante el horario laboral en turno de mañana, algo que, por razones obvias, no vamos ni a entrar a comentar.

    Ante esas explicaciones, la Inspección, con buen criterio, confirma lo denunciado por CCOO:

    – Que no se trata de acciones formativas ajenas a la actividad bancaria de la empresa, sino que se trata de cursos ordinarios de la gestión de los trabajadores en sus puestos de trabajo.

    – En cuanto a la «voluntariedad» de los cursos, además de señalar la irrelevancia de esta voluntariedad en el marco de una relación laboral complicada, viene a decir que visto el porcentaje de asistencia a los cursos de formación se hace una idea de su «voluntariedad».

    Por todo ello, la Inspección concluye que no solo se incumple el horario fijado en el ERTE sino que además no se retribuye ni compensa a los trabajadores/as por las horas extras realizadas. Horas extraordinarias que, estando en un ERTE, recordamos no pueden realizarse salvo en casos de fuerza mayor. Y este no es el caso.

    En CCOO esperamos que cunda el ejemplo entre el resto de Inspecciones donde también hemos denunciado estas cuestiones y que las autoridades económicas empiecen a valorar en la idoneidad de nuestros gestores porque vistas las continuas sanciones impuestas por los juzgados y las Inspecciones de Trabajo parecería razonable que, en cumplimiento de su propio código de conducta y normativa, los responsables de estos quebrantos irreparables a la entidad asumieran sus responsabilidades y pagaran por ello.

    A diferencia de lo que nuestros gestores comunicaron a la CNMV, al final va a resultar que son ellos, los directivos (sin comillas) y no los trabajadores los que suponen un riesgo para la entidad.

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

    Ver comunicado e informe de la Inspección de Trabajo en pdf

  • Extensión de jornada de jefe de zona: También es ilegal.

    La Inspección de Trabajo, a instancias de una denuncia de CCOO contra el incumplimiento de horarios por parte de ese colectivo, abre expediente por falta muy grave. Informe que podéis leer al final de este comunicado (en pdf).

    Y es que existen muchas leyendas urbanas en esta entidad, algunas de ellas iniciadas y extendidas precisamente por los territoriales y los jefes de zona hacia el colectivo de «directivos», en las cuales se trata de tranquilizar al grupo respecto al incumplimiento de los horarios fijados por el ERTE, amparándose en que a ellos/as no les afecta pues tienen firmado un contrato de directivo y la flexibilidad horaria que esto conlleva. Nada más falso.
    Doblemente falso, en realidad.

    Por un lado, exceptuando jefes de zona/departamento para arriba, ningún «directivo» ha firmado nada que se parezca a un contrato salvo aquellos que están pluriempleados en Liberbank y CCM. Todo lo más habrán firmado un acuse de recibo respecto al importe de su salario (Aprovechamos para recordar que este salario como mínimo debe ser el que cada persona tenga consolidado o el que le corresponda según la categoría de su oficina/departamento, ni un céntimo menos).

    Por otro lado, incluso quienes sí tienen firmado ese contrato están obligados a cumplir el horario comunicado en el ERTE como podéis comprobar por el informe de la Inspección de Trabajo donde por ejemplo se dice que «El hecho de tratarse de personal directivo no es excusa válida» o que «con independencia del puesto que ocupe dentro de la jerarquía de la empresa, tiene que adecuarse al horario que se haya acordado en el expediente de regulación de empleo y no realizar ni menos ni más jornada que la indicada en el acuerdo«.

    La actuación de la empresa también se lleva su parte cuando dice «no es que se haya incumplido la obligación de comunicar las variaciones de los horarios, sino que directamente estos no se cumplen, ya que ni tan siquiera la empresa ha planteado como excusa el olvido».

    Es posible que la opción utilizada por algunos de no cobrar el desempleo pueda evitar la sanción personal pero no la que se imponga a la Entidad. Y tratándose de Liberbank no tenemos que explicar mucho respecto a las consecuencias que vía expediente interno esto pudiera tener sobre el infractor, puesto que ese horario fue comunicado por el banco de forma individual a toda la plantilla.

    Esperamos que cunda el ejemplo entre las Inspecciones de Trabajo del resto de territorios donde CCOO también ha denunciado el incumplimiento de horarios por parte de estos personajes.

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

    Ver comunicado e informe de la Inspección de Trabajo en pdf

  • Dividendos

    Hemos conocido por la prensa que se confirma la intención de Liberbank de proponer en la próxima Junta
    General de Accionistas el reparto de dividendos a cuenta del ejercicio 2015.

    De ser cierto, esta pretensión nos parece un despropósito, un insulto tanto para la plantilla como para la sociedad en su conjunto y es algo a lo que nos vamos a oponer con fuerza tratando que el Banco de España, el FROB o la propia Unión Europea lo impidan, eso suponiendo que no lo hagan ya directamente de oficio.

    Es un insulto para la plantilla porque nos encontramos inmersos en una reducción salarial por un ERTE y
    si estamos realizando este esfuerzo es para fortalecer el balance del banco, no para que los inversores
    privados cobren un dividendo.


    Es un insulto para la sociedad porque recordamos que, a su costa, esta entidad ha recibido importantes
    ayudas
    , una pequeña parte de las cuales nuestros gestores presumen de haber devuelto. 
    Incluso actualmente, los empleados/as Liberbank estamos compensando parte de nuestra reducción
    salarial con unas prestaciones de desempleo pagadas por todos, lo que supone, en definitiva, que el
    dinero que toda la sociedad paga para fortalecer una entidad se pretenda desviar a manos privadas en
    forma de dividendos
    , algo absolutamente inmoral.
    Esto es así porque una parte muy importante de los resultados que se obtengan en 2015 se derivan del
    ahorro obtenido por la reducción salarial que nos aplican y que el desempleo, en parte, compensa.
    Suponemos y esperamos que al SEPE no le haga ninguna gracia que las prestaciones que paga se desvíen de
    esa manera. 
    Si Liberbank presume de ser tan fuerte y de que sus resultados sean tan estupendos como para poderse
    permitir el lujo de pagar dividendos, resulta lógico que antes de hacerlo renuncien al ERTE en vigor
    , tanto
    por los empleados como por la propia sociedad que está pagando en parte nuestras nóminas.
    Si a las autoridades económicas que supervisan este banco les parece razonable que pague dividendos nos
    parece perfecto, sería una buenísima señal, pero que sea después de renunciar al ERTE en vigor.
    Y si como de costumbre, los gestores de Liberbank pretenden ir por libre y hacer lo que les da la gana, que
    sepan que van a contar con la oposición frontal de toda la estructura de CCOO.
    Saludos.

    Ver comunicado en pdf

  • Modificación retribuciones a Directores y Subdirectores

    Ante las
    numerosas consultas recibidas en la sección sindical relativas a la
    modificación de retribuciones de directores y subdirectores os queremos hacer
    llegar que los antecedentes que reproducimos los
    hemos puesto en manos de nuestra asesoría jurídica para valorar interponer
    conflicto colectivo por incumplimiento del artículo 94 del Convenio Colectivo,
    además, de poner a vuestra disposición nuestros departamentos jurídicos para
    interponer demandas individuales:

    Se denunció a la empresa ante la Inspección de
    Trabajo por incumplimiento del artículo 94 del vigente Convenio con relación a
    la falta de información de las revisiones periódicas del sistema de
    clasificación de oficinas.

    La empresa, en su día, nos comunicó el establecimiento de  un nuevo sistema de
    clasificación de oficinas de aplicación en  BCCM, S.A. y Liberbank, S.A.,
    que toma en consideración tres variables:

    . Volumen medio de activo: Saldo medio acumulado en el año de crédito
    en situación normal de clientes, personas físicas o jurídicas, asignadas al
    centro al final del ejercicio, con un peso del 20%.

    . Volumen medio de recursos: Saldo medio acumulado en el año, de los
    depósitos, empréstitos, pagarés, fondos de inversión, planes de pensiones
    individuales y seguros de vida ahorro de clientes, personas físicas o
    jurídicas, asignadas al centro al final del ejercicio, con un peso de 60%.

    . Carga de trabajo: medición de la carga de trabajo a través de la
    variable ?número de empleados teórico?, que define el Departamento de
    Organización, en base al análisis de 27 transacciones clasificadas en tres
    familias (mantenimiento de cuentas, back office y operativa rápida), ponderando
    cada familia conforme a una regresión multivariables que relacione la plantilla
    operativa identificada con la carga soportada, con un peso del 20%.

    En tiempo y forma emitimos informe negativo
    a la implantación del nuevo sistema de Clasificación de Oficinas, por las
    razones que expresábamos y que reproducimos:

    «ante la escasa
    información que nos remiten en cuanto su elaboración del Sistema de
    Clasificación de Oficinas,
    únicamente nos relacionan las variables y su ponderación, les detallamos los
    motivos y observaciones que fundamentan nuestro informe desfavorable:

    ·  El sistema de Clasificación
    de Oficinas es unilateral y por tanto no negociado 
    con la Representación Legal
    de los Trabajadores.

    ·  El sistema que nos trasladan
    no cuenta con:

    1.       Cómo se establece el rankíng
    de oficinas (método de cálculo de puntuaciones)

    2.       Cuántas oficinas habrá en
    cada nivel

    3.       Cómo se efectúa la
    consolidación de niveles (período de tiempo y efectos)

    4.       Cuando se establece la
    clasificación de oficinas 

    5.       Niveles de directores y
    subdirectores.

    6.       Niveles retributivos.

    También
    la empresa nos comunicó la implantación unilateral de las Unidades de gestión
    (UGE’s), procediendo posteriormente a informar  a cada responsable y segundos responsables de
    las mismas sus retribuciones anuales por desempeño de esas funciones.

    El pasado 23 de enero de 2015 la empresa
    transmitió a los responsables de UGE’s los resultados de la clasificación de
    oficinas de 2014 y los nuevos salarios que tendrá cada uno. A pesar de que la
    representación laboral no ha recibido ningún informe de clasificación de
    oficinas como es preceptivo, en base a los datos que nos habéis dado
    individualmente, podemos decir que:

    –         
     Hay territorios en que el 50% de responsables
    reducen su salario y el otro 50% mantienen su salario porque no cobran
    complementos y no pueden recibir más reducciones salariales.

    –         
    No nos consta que algún
    responsable de UGE’s  (de Banco CCM,  entidad en la que ya se ha percibido la
    nómina) haya recibido un aumento de sueldo.

    No entendemos la tozudez de la empresa en
    implantar unilateralmente el sistema de clasificación de oficinas, tampoco la
    contumacia en contravenir el Convenio Colectivo, que fija la participación de
    los representantes de los trabajadores, si no es desde una posición de
    impunidad ante una presunta
    apropiación indebida cometida en las nóminas de los trabajadores.

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

    Ver comunicado en pdf