Autor: Seccion Sindical CCM

  • NOTA DE PRENSA ACUERDO GARANTIAS LABORALES SIP CAJASTUR, CAM, CAJA EXTREMADURA, CAJA CANTABRIA Y BANCO CCM

    En el día de hoy las organizaciones sindicales COMFIA-CCOO, FeS-UGT  y CSI-CSIF, hemos firmado el Acuerdo de Garantías Laborales, marco que regulará las negociaciones de las condiciones laborales de todas las plantillas del SIP integrado por Cajastur, Caja Mediterráneo, Caja Extremadura, Caja Cantabria y CCM.

    Los elementos fundamentales que dicho acuerdo recoge son la defensa del empleo con la renuncia expresa a utilizar medidas unilaterales y traumáticas en los procesos de reordenación que se lleven a cabo; la garantía de mantenimiento de condiciones laborales vigentes en cada entidad con el compromiso de armonizar dichas condiciones a medida que se vayan cumpliendo los planes de integración y viabilidad; y el  Convenio de Ahorro será el marco laboral básico de aplicación a todas las empresas que integran el SIP, incluida la Sociedad Central y el Banco CCM.

    Con este acuerdo, ya son cuatro SIPs los que cuentan con marcos laborales consensuados (Banca Cívica, Mare Nostrum, “Jupiter” y el citado de hoy) con lo que COMFIA-CCOO muestra su satisfacción con la marcha de la reestructuración laboral de manera ordenada en el sector de cajas de ahorros. Pues con mayor o menor grado de desarrollo y concreción, prácticamente todos los procesos de fusión o SIPs cuentan con acuerdos laborales de aplicación, todos ellos con la participación y acuerdo de COMFIA-CCOO.

    En las próximas semanas arrancarán las negociaciones en el SIP de CAI, Caja Badajoz y Círculo Católico de Burgos y esperamos que BBK adquiera compromisos laborales en la integración de la antigua CajaSur cuando apruebe dicha operación en su próxima Asamblea General.

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  • SIP Astur-CCM, CAM, Cantabria y Extremadura: FIRMADO ACUERDO DE GARANTIAS LABORALES

    En el día de hoy las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Única de Negociación, han firmado un Acuerdo de Garantías Laborales, con la representación de las Entidades inmersas en el Proceso de Integración. Dicho acuerdo ha sido debatido, estudiado y consensuado; recogiendo las aportaciones de todos los sindicatos presentes en la mesa. Este acuerdo constituye el marco que regulará las negociaciones de las condiciones laborales de todas las plantillas de las Entidades que conforman este SIP.

    Valoramos positivamente este acuerdo por recoger las garantías que hemos exigido para mantener las condiciones laborales, los beneficios sociales y los intereses generales de trabajadoras y trabajadores en todas las Entidades actuales (Cajastur, CCM, Caja Mediterráneo, Caja Extremadura y Caja Cantabria), en la Sociedad Central.

    Para vuestra información, transcribimos el texto íntegro del acuerdo.

    ACUERDO DE GARANTÍAS PARA LA DEFINICIÓN DEL MARCO LABORAL DE LA SOCIEDAD CENTRAL DEL SIP Y DE LAS ENTIDADES QUE LO INTEGRAN: GRUPO CAJASTUR (Cajastur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA

    En Madrid, a 17 de septiembre de dos mil diez.

    La representación de las organizaciones sindicales y de las Entidades Grupo Cajastur (Cajastur-CCM), Caja de Ahorros del Mediterráneo, Caja de Extremadura y Caja Cantabria, han venido llevando a cabo diversas reuniones negociadoras en las que han abordado las cuestiones laborales derivadas del Proceso de Integración que han iniciado las referidas Entidades. Como consecuencia de ello, las partes consideran que desde las primeras fases en las que todavía se encuentra el proceso de integración, es fundamental trasladar a las plantillas de las entidades involucradas un mensaje de seguridad y garantías, aportando certidumbres. La idea principal es la de incorporar la participación y el diálogo en la determinación y ejecución de las medidas laborales que se puedan adoptar, y en tal sentido

    ACUERDAN

    Primero.- Ambas partes asumen que la negociación y acuerdos que se alcancen, se enmarcan y sirven al proceso general de integración que están llevando a cabo las entidades y al que son de aplicación los mecanismos de supervisión y control y la regulación general y requisitos establecidos por el FROB.

    Segundo.- Asimismo, ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión y firma del presente acuerdo de garantías laborales y asumen la eficacia general de los acuerdos que sean adoptados en la Mesa Laboral, constituida el 6 de septiembre de 2010, en cuanto al contenido y aplicación, sin perjuicio de la utilización de los procedimientos legales que para su desarrollo sean necesarios, de conformidad con los siguientes principios:

    a.       Dado el proceso abierto de integración de las entidades firmantes a través de un SIP y mediante la creación de una Sociedad Central, se hace conveniente analizar y negociar el marco de relaciones laborales que va a resultar de aplicación en el futuro, tanto al personal afectado en las entidades que se integran como en la Sociedad Central. 

    b.      El proceso de integración un Sistema Institucional de Protección no tiene como finalidad la reestructuración de plantillas, sin perjuicio de la necesidad de adopción de medidas de adecuación de plantillas y de intercambio de redes que habrán de negociarse en la Mesa Laboral. Una vez negociadas y suscritos los acuerdos derivados de la negociación, las  representaciones empresariales asumen el compromiso de no adoptar de manera unilateral medidas laborales basadas en la aplicación de los artículos 40, 41, 47, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores que estuvieran basadas en las mismas causas y durante el proceso de integración en el SIP. En todo caso, las representaciones empresariales se comprometen a no adoptar tales medidas durante el proceso de negociación, con el límite del 31 de diciembre de 2010.

    c.       Las partes se comprometen a negociar conforme a los principios de lealtad, buena fe y transparencia, contando en cada momento con el grado de información y documentación necesario para ello y con respeto y cumplimiento del deber de confidencialidad en los supuestos en que éste sea exigible.

    d.      Ambas partes se comprometen a negociar un acuerdo que regule las condiciones laborales de las plantillas de las Entidades cuando estas se incorporen a la Sociedad Central, una vez aprobado el proyecto de integración por las Asambleas Generales de las entidades que participan en el proceso.

    e.       El proceso de integración en sí mismo no podrá significar una merma o deterioro de las condiciones laborales de las plantillas.

    f.       Los acuerdos vigentes actualmente en cada Entidad seguirán siendo de aplicación en los términos y alcance establecidos en los mismos.

    g.      El personal que pase a prestar servicios en la Sociedad Central o en cualquier otra entidad jurídica que pueda crearse en el proceso de integración o que se vea afectado por las medidas de intercambio de redes, conservará como mínimo sus condiciones consolidadas, en aplicación de lo establecido en el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. En tales supuestos, se garantiza que ninguna persona percibirá tras la integración un salario fijo anual inferior al que percibía en su entidad de procedencia, sin perjuicio de la naturaleza no consolidable de los complementos funcionales.

    h.      Las entidades garantizan que cualquier reordenación y reorganización interna de las plantillas que pudiera derivarse del proceso de integración, se realizará mediante procesos negociados y sin la utilización de medidas traumáticas. En particular se garantiza que los procesos de desvinculación se instrumentarán fundamentalmente a través del mecanismo de prejubilación, sin perjuicio de otras medidas complementarias que puedan negociarse.  

    i.        En el marco del proceso negociador iniciado por las partes, las Entidades se comprometen a, dando cumplimiento al Plan de Viabilidad, el mantenimiento de los sectores más jóvenes de la plantilla sea una prioridad en el futuro de las mismas.

    j.        Cuando, como consecuencia del proceso de integración, se produzcan situaciones que generen movilidad geográfica, se garantiza que éstas serán compensadas, en los términos que sean negociados y atendiendo especialmente a la situación de insularidad.

    k.      Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, a partir de la puesta en funcionamiento de la Sociedad Central, la norma convencional sectorial de aplicación a todos los empleados de la misma será  el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros, convenio que resultará igualmente aplicable a las Entidades que actualmente conforman el presente SIP.

    l.        Las entidades se comprometen a negociar y establecer medidas que garanticen la igualdad de oportunidades tanto en el proceso de reordenación de las mismas, como en la nueva Sociedad Central.

    m.    Las entidades participantes en el SIP se comprometen a mantener anualmente una reunión con las representaciones sociales, para dar cuenta del estado del Plan de Integración. En función de los avances del proceso y del cumplimiento del Plan de Viabilidad, las partes establecerán un proceso de diálogo tendente a la armonización progresiva de las condiciones laborales de las Entidades que integran el Grupo.

    n.      En el marco de la negociación, se establecerá un nuevo sistema de previsión social complementaria para la sociedad central, que se instrumentará con la formalización de un nuevo plan de pensiones. Transitoriamente, y mientras se formalice el nuevo plan de pensiones, las personas de cualquiera de las entidades que pasen a desempeñar sus servicios en la sociedad central se mantendrán como partícipes en el plan de pensiones de su entidad de origen, en las mismas condiciones que si permanecieran en activo en la misma.

    o.      Los representantes de los trabajadores que, con motivo de posibles reordenaciones pasen a realizar su prestación laboral en un centro de trabajo, de la misma Entidad o de otras del ámbito de presente acuerdo, que no coincida con el centro o centros donde se encuentren sus representados, mantendrán las garantías legalmente establecidas como consecuencia de su representación, incluido el crédito horario, así como sus funciones representativas en el centro de origen, hasta la terminación de su mandato o celebración de un nuevo proceso electoral.

    p.      Los contenidos en este documento serán de aplicación en el proceso negociador desarrollado por la mesa laboral, sin perjuicio de la validez y eficacia de lo establecido en el mismo.

    Y en prueba de conformidad, lo suscriben ambas partes en la representación que ostentan:

     

    Os seguiremos informando.

    Saludos cordiales

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  • SIP Astur-CCM, CAM, Cantabria y Extremadura: CCOO entiende estratégico cerrar acuerdo garantías antes celebración Asambleas

    El pasado lunes, día 13, UGT, CCOO, CSICA y CSIF alcanzamos el consenso en torno a un texto que, en la reunión de la Mesa de ayer, no fue posible presentar. Las razones fueron la necesidad de consultar, a los respectivos servicios jurídicos, el redactado del mismo.

    Dado que CCOO se había comprometido en la reunión anterior a presentar una propuesta, tras una puesta en común, presentamos el texto que reproducimos, en la confianza de que, en la próxima Mesa del día 17, podamos cerrar un Acuerdo de Garantías que nos sirva de base para el Acuerdo Laboral que comenzaríamos a negociar tras su ratificación por las distintas Asambleas Generales.

    ACUERDO DE GARANTIAS PARA LA DEFINICION DEL MARCO LABORAL DE LA SOCIEDAD CENTRAL DEL S.I.P. Y DE LAS CAJAS DE AHORROS QUE LO INTEGRAN: GRUPO CAJASTUR (CajAstur-CCM), CAJA DEL MEDITERRANEO, CAJA EXTREMADURA Y CAJA CANTABRIA

    En Madrid, a….de……de 2010

    REUNIDOS DE UNA PARTE

    Y DE OTRA

    INTERVIENEN

    LOS PRIMEROS, en nombre y representación de las cuatro cajas.

    LOS SEGUNDOS, en nombre y representación de las organizaciones sindicales que agrupan a la mayoría de los miembros de los órganos de representación unitaria existentes en cada una de las Entidades.

    Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión y firma del presente protocolo de intenciones, que otorga eficacia general a los acuerdos que se adopten en la mesa laboral única a la que se hace referencia más adelante.

    PRINCIPIOS GENERALES DEL PROCESO DE INTEGRACION

    a.- Dado el proceso abierto de integración de las cajas firmantes a través de un Sistema Institucional de Protección y mediante la creación de una sociedad central, se hace necesario acordar el marco de relaciones laborales que va a resultar de aplicación en el futuro, tanto en las propias entidades integrantes como en la sociedad central.

    b.- Se asume el compromiso de evolucionar, desde el modelo de integración inicialmente previsto para la sociedad central, hacia nuevos modelos de unión o agrupación de cajas que la legislación pudiera establecer en el futuro.

    c.- Dada la necesidad de que la sociedad central se constituya como una entidad de crédito con naturaleza distinta a la propia de caja de ahorros, se garantiza la participación de todos los sectores de representación presentes en los órganos de gobierno de cada una de ellas en los órganos de administración de dicha sociedad central, de acuerdo con lo estipulado en  el artículo 3.Uno.ii, párrafo segundo, del Real Decreto-ley11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros.

    d.- El proceso de integración para la creación del nuevo grupo no tendrá como consecuencia la reestructuración de plantillas como parte del proceso, sin perjuicio de las medidas no traumáticas y voluntarias referentes a las adecuaciones de plantillas e intercambios de redes que pudieran producirse y que, en su caso, tendrán que ser acordadas en el seno de la Mesa Laboral Única constituida con fecha 6 de septiembre de 2010, con la renuncia expresa de las entidades a que, una vez establecidas mediante acuerdo esas adecuaciones, se apliquen los artículos 40, 41, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores (movilidad geográfica, modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, despidos colectivos y extinciones de contratos por causas objetivas).

    e.- Las entidades del Grupo se comprometen a que la conservación del empleo actual, y especialmente el de los sectores más jóvenes de las plantillas fijas o temporales, una vez realizada esa adecuación por la vía de las prejubilaciones voluntarias, sea un objetivo central en el acuerdo laboral.

    f.- Las partes se comprometen a negociar de acuerdo con los principios de lealtad y transparencia, contando con el grado de información y documentación necesario para ello, sin perjuicio del tratamiento confidencial en el uso de tal información.

    g.- Ambas partes se comprometen a suscribir un acuerdo que regule las condiciones laborales de los trabajadores del grupo, una vez aprobado el proyecto por las asambleas generales de las entidades que se integran en el mismo.

    h.- Hasta que no se alcancen los acuerdos oportunos en la mesa laboral única, no se efectuarán traslados entre las entidades y entre éstas y la sociedad central. Una vez suscritos los acuerdos al respecto, los empleados de las entidades que pasen a la nueva sociedad conservarán todas las condiciones laborales individuales y colectivas que tengan consolidadas en sus respectivas cajas y, en particular, se garantiza que ningún empleado percibirá tras la integración un salario fijo anual inferior al que perciba en su entidad de procedencia.

    i.- Sin perjuicio de lo estipulado en el apartado anterior, a partir de la puesta en funcionamiento de la sociedad central, la norma convencional sectorial de aplicación a todos los empleados de la misma, así como del Grupo, será el Convenio Colectivo de cajas de ahorros.

    j.- Las entidades se comprometen a reunirse anualmente con la representación sindical para examinar el cumplimiento del Plan de Integración con objeto de determinar si se cumplen las previsiones del mismo en cuanto a la viabilidad del proyecto, en cuyo caso se establecerá un proceso de negociación encaminado a la armonización progresiva de las condiciones laborales del grupo.

    k.- Las empresas garantizan que cualquier proceso de reordenación y reorganización interna de las plantillas del grupo que pudiera derivarse de la integración se realizará sin recurrir a la utilización de medidas traumáticas.

    l.- Las entidades se comprometen a establecer medidas que garanticen la igualdad de oportunidades, tanto en el proceso de reordenación de las cajas, como en la nueva sociedad central.

    La anterior propuesta va en línea con lo pactado por UGT, CCOO, CSICA, CSIF y otros en procesos de igual naturaleza que nos han precedido (Banca Cívica, Mare Nostrum, Caja Madrid…), por lo que no hay razones para demorar el cierre de un acuerdo antes de la celebración de las Asambleas Generales. Por ello, y por las garantías que este tipo de acuerdos aporta al proceso de negociación, desde CCOO haremos todos los esfuerzos necesarios.

    Tanto UGT como CSICA, han quedado comprometidos en remitir el jueves a la parte empresarial las conclusiones de su análisis jurídico del texto consensuado. De ello dependerá el contenido de la próxima Mesa de Negociación (viernes, 17 de septiembre). En CCOO confiamos en cerrar un acuerdo que consideramos estratégico.

    Seguiremos informando.

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  • RAZONES PARA LA HUELGA (3)

    «…El 29S la cuestión no es respaldar a los sindicatos, sino enfrentarnos a la que puede ser la primera agresión de muchas otras que vendrán si no paramos ésta. Y es evidente que sin los sindicatos que han sido muy responsables ante esta crisis, las condiciones laborales de todos nosotros estarían en mayor riesgo y los trabajadores más indefensos…»

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  • SIP CajAstur-CCM, CAM, C.Cantabria y C.Extremadura: Previsiones Boston Consulting contemplan cierre 17% oficinas y reducción 14% plantilla

    400 de las casi 2.600 oficinas y 2.000 personas de las más de 14.000 que suman las cinco entidades que integran este SIP, es el impacto que estiman tendrá la reestructuración de Caja Mediterráneo, Grupo CajAstur (CajAstur-CCM), Caja Extremadura y Caja Cantabria.

    Estas cifras, entre otras, son las que ha facilitado un miembro de Boston Consultig a la Mesa. Datos significativamente superiores a los manejados hasta ahora, pues se venía cifrando en 1.700 personas y cierre de 300 oficinas, como reajustes necesarios para alcanzar una reducción en gastos de personal del 12% y de un 20% en gastos generales. Reducción que debe dar como resultado una eficiencia del 50%, un corecapital del 10% y una solvencia del 12%.

    Esta reconversión del sector, debe hacerse con las personas y no contra ellas…

    No tenemos por qué dudar de que, en nuestro SIP, como se ha hecho en los que nos han precedido, los ajustes no tengan consecuencias traumáticas para las plantillas. En CCOO estamos persuadidos de que, entre todos, conseguiremos gestionar este proceso con inteligencia, sentido común y eficacia, todo ello inspirado en las personas y con los menores impactos en las mismas.

    Conseguir un Protocolo con anterioridad a la celebración de las Asambleas, que de suficientes garantías en todos esos aspectos que a la totalidad de las plantillas preocupan, es el primer e importante objetivo para CCOO.

    Las empresas deben comprometerse a:

    a) Suscribir un acuerdo laboral que regule las condiciones de los trabajadores del SIP, y de la sociedad central, una vez aprobado el proyecto por las asambleas generales.

    b) Que hasta tanto no se alcance ese acuerdo, se mantengan todas las condiciones laborales actualmente consolidadas en las respectivas entidades, tanto de carácter personal como colectivo.

    c) Que ningún empleado ni empleada percibirá, tras la integración, un salario inferior al que percibe actualmente.

    d) Que la conservación del empleo actual, y especialmente el de los sectores más jóvenes de las plantillas fijas o temporales, una vez realizada esa adaptación a través de prejubilaciones voluntarias preferentemente, sea un objetivo central en el acuerdo laboral.

    e) Que el marco normativo en todo el grupo será el Convenio Colectivo de Cajas de Ahorros.

    f) Que las empresas no acudirán a medidas unilaterales de carácter traumático. Que cuantas se pacten, deberán contar con la aceptación voluntaria de los interesados y que, tras la adecuación de las plantillas, las entidades renuncian, expresamente, a la aplicación de los artículos 40, 41, 51 y 52 del Estatuto de los Trabajadores.

    g) Que las partes se reunirán anualmente para examinar el cumplimiento del Plan de Integración, con objeto de determinar si se cumplen las previsiones del mismo en cuanto a la viabilidad del proyecto, en cuyo caso se establecerá un proceso de negociación encaminado a la homologación progresiva de las condiciones laborales del grupo.

    Estos, al menos, son los elementos que el mencionado Protocolo debe contener y dotar de las garantías mínimas que nos permitan afrontar una negociación con el sosiego, detenimiento y con todos los datos sobre la mesa.

    El proceso ha de ajustarse a los plazos que el contrato de integración marca: tres años. Es, por tanto, imprescindible conocer los tiempos de que vamos a disponer para ordenar las salidas, cierres, traspasos con sus consiguientes traslados, incorporaciones a la Sociedad Central y para ello, las organizaciones sindicales debemos esforzarnos en poner en común los intereses de las personas por encima de cualquier otro interés. Posiciones maximalistas o de parte restarán eficacia y contenido al Acuerdo.

    Con este objetivo, el próximo lunes día 13, nos reuniremos todas las organizaciones sindicales para consensuar un documento que dé respuesta a estos intereses. Dicho documento lo presentaríamos en la próxima reunión de la Mesa que se celebrará el martes, día 14.

    Seguiremos informando.

    Afíliate a CCOO

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