¿Estamos en Campaña?
Parece que sí, visto el enorme incremento de comunicados
sindicales de los últimos días, donde de repente, en algunos casos somos
bombardeados con correos diariamente y en otros recibimos «boletines» de gente
que ha estado desaparecida cuatro años.
Sin embargo, en CCOO preferimos, de momento, continuar haciendo lo que
hemos hecho estos últimos cuatro años. Trabajar. Porque, te cuenten lo que te
cuenten, viendo lo que alguien ha estado haciendo de
forma regular te puedes hacer una idea de lo que hará en un futuro.
Directores de Zona
Algunos directores de zona y territoriales afirman haber
recibido instrucciones directas de Recursos Humanos para que hagan y deshagan a
su antojo dentro de su zona. Pues bien, deben saber que aunque a un capataz le
den una pistola, la ley prohíbe disparar a nadie.
Por ejemplo, en cuanto a movimientos en comisión de servicio: Pueden, pero debes pedir
que la orden de ir a otra oficina que no es la tuya te la den por escrito (algo
que no debiera sorprender a nadie en esta burocratizada empresa) y no solo
porque esta orden te permite reclamar gastos por kilometraje y dietas, sino por
si en el desplazamiento sufres algún accidente.
En cuanto a traslados o cambios de destino de hasta 25 kilómetros: No pueden. Eso es competencia
de Recursos Humanos y es algo que, por supuesto, debe comunicar por escrito.
Como ya os dijimos y explicamos con detalle en varios
comunicados anteriores (3 de marzo, etc.) es muy importante recordar que si te mueven y no estás de acuerdo con el cambio envíes un correo a la empresa
para que quede constancia de ello, con el fin de evitar que más adelante te puedan
alejar otros 25 kilómetros. Esto es así porque el Convenio ya ha fijado tu
centro de origen y este únicamente puede modificarse si tú estás conforme, algo
para lo que, en caso de ser necesario, ese correo te sirve de prueba.
En cuanto a movilidad geográfica (de más de 25 kilómetros): No pueden, ni ellos ni
Recursos Humanos, puesto que el Acuerdo de diciembre nos protege. Únicamente es posible en caso de cierre de oficinas o de
reestructuración de servicios centrales.
En cuanto a vacaciones, días de libre disposición y demás: Deben ajustarse a lo
establecido en el Convenio y en el Estatuto de los Trabajadores. Algo que está
muy, muy por encima de su voluntad o sus deseos.
Y en cuanto a todo: respeto a las personas. La experiencia nos está demostrando
que esto, que debiera ser obvio, es muy difícil de entender para alguien al que
le gusta sentirse importante amenazando y metiendo miedo a la plantilla. Sobre todo si le dan una
pistola. Acabarán con demandas personales.
Sentencia juicio día 9 de octubre (incluída en el comunicado en pdf)
Os anticipamos que Liberbank iba a perder el juicio por
censura, pues bien, no solo lo ha perdido sino
que la Audiencia Nacional «les ha dado de palos». Esta demanda es más
importante de lo que puede parecer, porque la actuación de la empresa atenta
contra el derecho básico de la plantilla a recibir información sin censura y
porque además lo hace al más puro estilo Liberbank, o sea, porque sí.
En una sentencia relámpago (¡En tan solo 1 día!) la Audiencia Nacional condena a Liberbank por vulneración
del derecho de libertad sindical a dejar de hacerlo y a indemnizar a CCOO con 6.000
euros, cantidad que, como se hace con los capos de la droga, vamos a destinar precisamente
a seguir luchando contra esta dirección que nos ha caído en suerte.
La contundente sentencia, que os adjuntamos porque merece
la pena leerla, incluye frases como «Dichas actuaciones
empresariales constituyen violación frontal del derecho a la libertad sindical de
CCOO en su manifestación de derecho de información agravado por un manifiesto
desprecio a la tutela judicial efectiva« o
cuando establece que la indemnización «contribuirá a refrenar esa reprochable
actuación empresarial«.
Esto último nos gustaría que efectivamente fuera cierto,
aunque nos tememos que a los directivos de esta empresa les da igual porque no
lo pagan con su dinero, lo cual pensamos que vuelve a constituir un delito de
administración desleal ya que se ha producido intencionadamente un quebranto a la entidad, quebranto por el que, según
sus propias normas, algún alto directivo debiera afrontar responsabilidades.
Próximamente, en la Audiencia Nacional
El día 22 tenemos otro juicio interpuesto por CCOO contra la
empresa, en este caso por esquirolaje interno, es decir, por cubrir los
puestos de los trabajadores/as que hacían huelga con otras personas.
En la demanda
pedimos se condene a la empresa por vulneración de derecho fundamental y, puesto que la actuación de
la empresa supuso la anulación del impacto de la huelga convocada, a indemnizar a las personas que hicieron huelga
con la devolución del importe que les fue descontado por cada uno de los días
que secundaron las huelgas,
así como a indemnizar a este sindicato.
Otra demanda muy importante e interpuesta también en solitario por CCOO, es la del juicio fijado
para el próximo día 9 de diciembre, en el cual se juzgará el
incumplimiento por parte de la empresa del Acuerdo de diciembre en lo relativo
a la movilidad geográfica al pretender la empresa que
los traslados afecten no solo a las oficinas que cierran sino a las receptoras
de negocio, algo que claramente vulnera tanto el espíritu como el texto del
acuerdo.
Liberbank en estado puro
Unas personas son trasladadas el año pasado, demandan al
banco y el juzgado establece que se les reintegre a sus puestos de origen.
Como respuesta, a esta dirección solo se le ocurre (un año
más tarde) que «si no los puedo trasladar, los echo», así que ni cortos ni
perezosos y saltándose absolutamente todo lo imaginable, les despide por «causas organizativas unidas a una situación
económica negativa»
con una indemnización de 20 días por año.
Al tener conocimiento de estos despidos, desde CCOO
pedimos se dejaran sin efecto las comunicaciones de extinción de contrato
efectuadas a estos trabajadores, reintegrándoles plenamente en sus derechos e
igualmente notificamos a la empresa que
actualmente la Entidad no está legitimada para proceder a extinciones de
contratos por causas objetivas ya que el Acuerdo de diciembre contiene medidas
para superar tanto la situación negativa de la Entidad como las causas
organizativas invocadas.
Por otra parte, es de sentido común (o debiera serlo) que
si un juzgado no te permite trasladar, menos te va a permitir echar.
Especialmente si pretendes hacerlo invocando la situación existente un año
atrás, lo cual, estamos convencidos, los convierte en despidos nulos.
Pues nada
Otra demanda
Otro juicio a perder
Otro salario de tramitación a pagar
Otra vez a readmitir
Otro ridículo más
?
Lo normal.
Una broma de mal gusto
Nos ha hecho mucha gracia el contenido del curso de «Gestión eficaz del tiempo» cuando te dicen que reserves
el 50% de la jornada para imprevistos o que el horario de tu agenda empieza a
las 8 de la mañana y acaba a las 18 horas.
Pero, ¿En qué mundo vive esta gente?
Saludos.
Afíliate a CCOO
Ver comunicado y sentencia en pdf«