Autor: Seccion Sindical CCM

  • Reunión Comisión Seguimiento 23/09/14: Tensa, entretenida e inútil reunión con la empresa Grupo Liberbank

    Hace casi dos meses, tras los traslados efectuados por la empresa afectando a personal destinado a oficinas que no cierran, solicitamos se convocara la mesa de seguimiento del acuerdo de diciembre, reunión que ha tenido lugar hoy.
    Como os resumimos en el título, la reunión ha sido tensa, en algunos momentos entretenida y totalmente inútil en cuanto a avances se refiere, algo por otro lado que ya preveíamos antes de empezar.
    Según se inició la misma, desde CCOO hemos dejado constancia a la empresa de nuestra posición contraria por la aplicación que ha hecho del Acuerdo en lo referente a la movilidad geográfica, al aplicar tal medida tanto al personal de las oficinas que cierran como al de las oficinas receptoras de negocio. 
    En este sentido les hicimos saber que entendemos que no se trata de una mala interpretación sino directamente de un incumplimiento y que por tanto o su postura en la negociación o su interpretación (o ambas) no habían sido de buena fe.
    Estas manifestaciones fueron obviamente negadas por la empresa, que insistió en su postura y dijo (varias veces) que en los traslados habían seguido únicamente criterios de antigüedad a la hora de decidir las personas que resultaban afectadas.
    Nos avisaron que si los juzgados nos daban la razón y, como pone el Acuerdo, solo pueden trasladar al personal de las oficinas que cierran, iban a mover al mismo número de personas previsto, afectando a personas distintas a las actuales. En otras palabras, como de costumbre toman rehenes. La empresa hace algo que sabe que no puede, perjudicando a unas personas y beneficiando a otras según sus propios intereses, tratando luego de echarnos la culpa si al arreglarlo alguien sale perjudicado.
    Obviamente, con esta toma de rehenes la empresa busca que desistamos, pero no podemos dejarlo pasar porque en caso contrario, permitiendo lo que la empresa busca, podrían trasladar a cualquiera. Y además, eso no es lo firmado, pues el Acuerdo pone claramente que únicamente puede aplicarse la movilidad geográfica en caso de cierre de oficinas o reestructuración de servicios centrales.
    Por ello, continuamos con el conflicto colectivo y que sea el juzgado quien haga entrar (de nuevo) en razón a la empresa. 
    Como segundo punto, hablamos de la ayuda de hijos y de su invento respecto a la necesidad de acreditar documentalmente tal ayuda. En este sentido desde CCOO les recordamos que el Convenio establece que esas ayudas se pagan sí o sí y que nada tiene que ver si el hijo en cuestión va al colegio o no. Incluso les recordamos que si el niño nace a finales de diciembre tendría derecho a tal ayuda.
    Para aclarar el tema y que en esta ocasión sea la propia patronal quien les haga entrar en razón, desde CCOO convocamos hace días la Comisión Mixta Interpretativa del Convenio, que se reunirá el día 30 de septiembre. Visto lo claro del asunto, si tuvieran, debiera darles vergüenza plantear cosas así, pero ellos sabrán.
    Como tercer punto, volvimos a reclamar información respecto al calendario de cierre de oficinas y sobre el modelo de concentración de puntos de venta que anunciaron a través de un hecho relevante a la CNMV. Por supuesto, afirmaron desconocerlo pues comentaron es algo que depende del Comité de Dirección, a lo que pedimos mantener entrevista con tal Comité de Dirección.
    En la reunión también se habló del maltrato que se ejerce de forma habitual y permanente sobre la plantilla y que ha llevado ya a infinidad de bajas por depresión e incluso a algún intento de suicidio, para que lo solucionen urgentemente dada la gravedad del problema.
    Por la parte sindical se ha pedido se mantuviera todo el año el horario de atención al público existente en verano para que pudiéramos disponer de algo más de tiempo para realizar las tareas diarias y para no marear a los clientes, petición que quedaron en estudiar.
    La parte entretenida de la reunión vino cuando se puso de manifiesto el descontrol existente en esta empresa al hablar de las distintas interpretaciones de la normativa que se realizan en las distintas zonas y territoriales, las absurdas prácticas de algunos mandos intermedios, las presiones desmedidas ejercidas por otros (algo que justificaron diciendo que ?existen estilos variopintos de dirección?) o cuando se les ha visto tratando de explicar algunos detalles que demuestran la ?bondad? de los traslados realizados, como cuando ha salido a relucir que con alguno de los traslados de larga distancia que han hecho, han reforzado a tres la plantilla de una oficina que se encuentra en una población de 300 habitantes o a dos la de otra en una población de 50.
    Seguramente porque no encontraron un destino más cercano y más necesitado de personal.
    La empresa también nos habló de su problemática con la restructuración de plantillas de las oficinas al estar limitados por el Acuerdo, a lo que respondimos que probaran a convocar traslados voluntarios.
    Vamos, lo dicho, tensa, entretenida e inútil.
    Saludos.

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  • Resultado juicio antigüedad vs huelga en Liberbank

    El pasado día 16 se iba a celebrar el conflicto colectivo que CCOO había interpuesto a la empresa por el retraso antigüedad o de abono de trienios a personas que hicieron huelga.
    Recordemos: El banco, en un alarde interpretativo de la ley, no tuvo otra ocurrencia que retrasar la antigüedad o los trienios a las personas que hicieron huelga el pasado año.
    Muchas de las personas afectadas no se habrán dado ni cuenta pues su antigüedad habrá pasado, por ejemplo, de un día 15 a un 18 sin más trascendencia, pero muchas otras que cumplían su antigüedad a fin de mes sí, puesto que al pasar de, por ejemplo, un día 30 a un día 3 y tener este tema ?efectos económicos el mes siguiente al de su cumplimiento?, han visto retrasado un mes el incremento que les correspondía en sus nóminas por haber ascendido de nivel o cumplido un trienio. Algo que además volvería a repetirse cada 
    tres años.
    Una interpretación que obviamente denunciamos en la Audiencia Nacional puesto que además el motivo para semejante castigo era nada menos que el de haber secundado una huelga.
    Finalmente, el juicio interpuesto por CCOO no se celebró, pues Liberbank reconoció previamente y por escrito en el juzgado que ?el ejercicio del derecho de huelga no afecta al complemento de antigüedad y por tanto no retrasa el cumplimiento de trienios?. 
    Igualmente, el banco, que hace unos días ya había procedido a ingresar las cantidades sisadas a un colectivo de 82 personas (con la intención de aparentar que todo estaba ya solucionado, aunque no coló), se comprometía a ingresar la cantidad que correspondiera por este mismo motivo a todos aquellos trabajadores que así lo reclamaran por correo electrónico.
    Por tanto, según lo acordado, si eres una de las personas que hizo huelga el año pasado y como castigo te retrasaron un mes el abono del trienio o el ascenso por antigüedad, no tienes más que reclamarlo por mail a la empresa. Para ello te sugerimos envíes correo electrónico a Administración y Retribución (administracion.retribucion@liberbank.es) con copia a CCOO ccoo.grupo.liberbank@gmail.com) y a Relaciones Laborales (relaciones.laborales@liberbank.es).
    El texto del mensaje es libre, pero si lo prefieres puedes adaptar el siguiente texto:
    El pasado mes de xxxxxxx me correspondía haber ascendido de nivel /cobrado un trienio, algo que tuvo lugar un mes más tarde al haber secundado las huelgas realizadas en 2013.
    Por ello, solicito me abonen a la mayor brevedad posible el importe que me corresponde conforme a lo establecido en el Convenio Colectivo.
    Si tenéis alguna duda o precisáis cualquier aclaración podéis enviar un correo a ccoo.grupo.liberbank@gmail.com o contactar directamente con cualquier delegado/a de CCOO.
    Próximo juicio el 7 de octubre: Pruebas de Promoción por Capacitación.
    Ya os contaremos.
    Saludos.

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  • Ayudas guardería y formación hijos empleados: Liberbank complicando lo sencillo.

    Esta empresa, suponemos que con
    la intención de ahorrar lo más posible, tiene la mala costumbre de emponzoñarlo
    todo complicando hasta las cosas que nunca han sido un problema.

    Como sabéis, el Acuerdo de
    diciembre de 2013 suspende con carácter general de 2014 a 2016 el pago de las ayudas
    de guardería, para la formación de hijos de empleados y de estudios, duplicando
    posteriormente, de 2018 a 2021 las cantidades que correspondan cobrar por tales
    conceptos
    . Sin embargo también establece un número importante de supuestos para
    los que estas ayudas se mantienen.

    Como estas ayudas se cobran en
    septiembre y para evitar algún «olvido involuntario» por su parte, hace un tiempo
    enviamos un correo a la empresa en los siguientes términos:

    En cumplimiento de lo establecido
    en el segundo párrafo del punto c) del apartado V.MEDIDAS DE INAPLICACIÓN O
    DESCUELGUE DEL CONVENIO COLECTIVO del Acuerdo de 27 de Diciembre, les ruego
    habiliten procedimiento de solicitud de la ayuda de formación de hijos de
    empleados y ayuda guardería para los casos que se indican en el citado párrafo
    y por lo tanto con derecho a recibir esas ayudas, es decir «en el caso de hijos
    de empleados que tengan reconocida la condición de minusválido, los empleados
    cuyo salario antes de la reducción de jornada y salario sea inferior a 30.000
    euros y las familias de más de tres hijos con derecho a la percepción de la
    citada ayuda, que lo percibirán a partir del tercer hijo en adelante.»

    Unos días más tarde la empresa
    habilitó en la Intranet el procedimiento solicitado incorporando como novedad
    la necesidad de aportar los certificados y/o justificantes necesarios.

    Ante las dudas que nos
    transmitíais, nos pusimos de nuevo en contacto con la empresa para que nos
    aclarara cuál era la documentación necesaria, obteniendo por respuesta que se
    precisa:

    «para todos los casos el
    certificado del centro donde cursa estudios.

    Si el estudiante está desplazado
    documento que acredite el alojamiento en localidad distinta a la de la unidad familiar
    (contrato de alquiler, certificado del colegio mayor??.).

    En caso de minusvalía,
    certificado de la misma donde figure el % de incapacidad.»

    Esta empresa interpreta las cosas
    a conveniencia y no tiene ningún rubor en cambiar de criterio según la ocasión
    .
    A veces interpretan el texto puro, buscando resquicios aunque con ello se
    alejen de lo acordado y otras se quedan directamente con el título y no miran
    más.

    Esto es una suposición nuestra,
    pero en esta ocasión da la sensación que como el título es «Ayuda de Guardería» o «Ayuda para la formación de hijos» pretenden quedarse con que es una ayuda
    destinada únicamente a tal fin y por ese motivo piden los justificantes porque
    si no no tiene sentido que se pida «para todos los casos el certificado del
    centro donde cursa estudios». No se están a leer lo que pone en el Convenio Colectivo.
    Eso, en esta ocasión, no interesa.

    Por este motivo, y quizás
    anticipándonos a sus intenciones, hemos enviado una vez más un correo a la empresa
    en los siguientes términos:

    Con relación a su correo donde
    detalla los justificantes y/o acreditaciones para acceder a las ayudas de formación
    y/o guardería me permito transcribirles a continuación lo regulado en Convenio
    Colectivo en cuanto a ayudas de guardería y formación para hijos de empleados
    del Convenio vigente, y a la vez recordarle que estas ayudas se perciben en
    todo caso, es decir, independientemente que los menores acudan a una guardería o
    no, se percibe la ayuda de guardería en tres pagos correspondiendo el primero
    al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años y en el caso de
    la ayuda de formación se percibe por cada uno de los hijos del empleado desde el
    año en que cumpla la edad de 3 años hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco
    años.  Sección Sindical Grupo Liberbank

    Por lo tanto, entendemos que se
    pida la acreditación en aquellos casos que se pernocta o está desplazado fuera
    del domicilio y los justificantes de los gastos anuales debidamente
    justificados, que ocasione la educación especial a minusválidos físicos,
    psíquicos o sensoriales, no así en los demás casos ya que el pago es obligatorio
    (con las salvedades del descuelgue del convenio del Acuerdo de 27 de
    diciembre), para mayor abundamiento la escolaridad es obligatoria en todo el
    Estado hasta los 16 años.

    Por lo anteriormente expuesto,
    les ruego efectúen las gestiones correspondientes para facilitar las
    solicitudes a aquellos trabajadores que tienen derecho a percibir estas ayudas.

    Con tal motivo, a la espera de
    sus noticias, les saludo cordialmente.

    6.12 Se acuerda dar nueva
    redacción al artículo 58 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que
    queda como sigue a continuación:

    1. La ayuda de guardería se
    percibirá por cada hijo menor de tres años, en tres pagos, correspondiendo el
    primero al año de nacimiento, y el último al año en que cumpla dos años.

    2. Esta ayuda se hará efectiva en
    la nómina del mes de septiembre. En caso de que el nacimiento se produzca
    después del mes de septiembre se abonará antes del 31 de diciembre.

    3. Esta ayuda se percibirá
    durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y
    acogimiento.

    4. La percepción de esta ayuda es
    incompatible, en el mismo período y por el mismo hijo, con la prevista como
    ayuda de formación para hijos de empleados, sin que en ningún caso entre las
    dos se superen los veinticinco pagos.

    5. La determinación de los
    importes a abonar por estos conceptos, se llevará a cabo de la siguiente
    manera:(…)

    6.13 Se acuerda dar nueva
    redacción al artículo 59 del Convenio Colectivo para los años 2003-2006, que
    queda como sigue a continuación:

    1. La ayuda se percibirá por cada
    uno de los hijos del empleado desde el año en que cumpla la edad de 3 años
    hasta el año en que cumpla la edad de veinticinco años, excluyendo del cómputo
    para la percepción de esta ayuda aquellos hijos de empleados perceptores de
    rentas superiores al salario mínimo interprofesional, de las que se deducirán
    la ayuda alimentaria judicialmente reconocida en los supuestos de disolución
    matrimonial.

    2. Se hará extensiva esta ayuda a
    los hijos de empleados jubilados y a los huérfanos de empleados fallecidos, con
    los límites establecidos en el punto anterior.

    3. Esta ayuda se percibirá
    durante el primer año de excedencia por maternidad/paternidad, adopción y
    acogimiento.

    4. Los gastos anuales debidamente
    justificados, que ocasione la educación especial a minusválidos físicos,
    psíquicos o sensoriales, serán atendidos en todo caso hasta los importes
    señalados ulteriormente y mientras esta situación sea reconocida como tal por
    la Seguridad Social, SEREM o por otras Instituciones dedicadas específicamente
    a estas atenciones.

    5. La ayuda para formación
    regulada en el presente artículo se incrementará en un 100% si el hijo del
    empleado cursare estudios primarios, a partir de 5º de primaria, ESO y
    Bachillerato o equivalentes a los anteriores oficialmente reconocidos, Formación
    Profesional, Enseñanzas Técnicas de Grado Medio y Asimiladas y Enseñanza
    Superior y dichos estudios tuviesen que cursarse en plaza distinta de la del
    domicilio habitual del empleado, pernoctando fuera de él.

    6. Esta ayuda se hará efectiva en
    la nómina del mes de septiembre.

    7. La determinación de los
    importes a abonar por estos conceptos, a partir de la entrada en vigor del
    Convenio, se llevará a cabo de la siguiente manera: (…)

    Saludos.

    Afíliate a CCOO 

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  • Liberbank no sale de la Audiencia Nacional: Tras el verano…oleada de juicios en la Audiencia Nacional

    Probablemente Liberbank ha
    conseguido superar un nuevo record en la Audiencia Nacional al conseguir
    que se juzguen, en poco más de un mes, cuatro conflictos colectivos
    interpuestos por CCOO contra el banco.

    Y eso que los juicios que se
    concentran en esos días no son todos los que tenemos denunciados
    porque en esa lista faltan algunos que se encuentran
    parados mientras el Tribunal Supremo resuelve el recurso sobre el Acuerdo de
    junio, como el del impago de la Ayuda de hijos, etc., y otros que son más
    recientes como el de los traslados realizados ilegalmente a personas destinadas
    en oficinas que no han cerrado, cuyo acto de conciliación previo ha sido fijado
    para el 1 de septiembre.

    Por detallar brevemente estos cuatro conflictos colectivos:

    16 de
    septiembre: Retraso antigüedad o de abono de trienios a personas que hicieron
    huelga.

    El banco, aplicando una
    peculiar interpretación de la ley, que incluso ha hecho que sus propios abogados
    se lleven las manos a la cabeza, no tuvo otra ocurrencia que retrasar la
    antigüedad o los trienios a las personas que hicieron huelga.

    Muchas de las personas
    afectadas no se habrán dado ni cuenta pues su antigüedad habrá pasado, por
    ejemplo, de un día 15 a un 18 sin más trascendencia, pero muchas otras que
    cumplían su antigüedad a fin de mes sí, puesto que al pasar de, por ejemplo, un
    día 30 a un día 3 y tener este tema ?efectos económicos el mes siguiente al de
    su cumplimiento?, han visto retrasado un mes el incremento que les correspondía
    en sus nóminas por haber ascendido de nivel o cumplido un trienio. Algo que
    además volvería a repetirse cada tres años.

    Como el motivo para este
    castigo es el de haber secundado una huelga, en la demanda planteada por CCOO pedimos
    se condene a la empresa a que cese en tal interpretación al suponer una
    violación del derecho fundamental de huelga, a pagar a todas las personas
    afectadas los importes sisados así como a indemnizar a esas mismas personas con
    un importe igual al citado
    .

    Debemos reseñar que en este
    caso y por primera vez, la empresa que no lo veía nada claro, nos pidió que
    paráramos la demanda puesto que iban a proceder al abono de las cantidades. Al
    no ser abonado en la siguiente nómina y quedando nuevamente patente que esta
    gente miente más que habla
    , retomamos de nuevo la demanda que se verá, como
    hemos dicho, el día 16 de septiembre.

    En esa misma ocasión, la
    empresa también afirmó que, atendiendo una reclamación que planteábamos,
    abonaría y corregiría la antigüedad a un pequeño grupo de empleados que
    entraron en Caja Cantabria al ganar una demanda por cesión ilegal de
    trabajadores, personas que llevan esperando tres meses a que la empresa cumpla
    su promesa y caso para el que, antes de que cumpla el año y pierdan el derecho
    a reclamar tales cantidades, desde este sindicato promoveremos la demanda
    oportuna
    .

    7 de octubre:
    Pruebas de Promoción por Capacitación.

    Aquí no hay mucho que explicar.

    El Convenio Colectivo de Cajas
    de Ahorros establece en su artículo 26 que se convocarán oposiciones para el
    ascenso de un mínimo del 3% de la plantilla con niveles XIII, XII y XI al nivel
    X y de otro 3% al nivel VIII.

    Varía por territorios, pero
    ¿Alguien recuerda cuando fueron las últimas? Pues eso.

    Ya a principios de 2013 y tras haber previamente solicitado
    a la empresa su realización, denunciamos el incumplimiento en la Inspección de
    Trabajo, llegando ahora por fin, su vista en la Audiencia Nacional.

    9 de octubre:
    Censura de comunicados.

    La historia interminable; La
    empresa censura, es condenada, vuelve a censurar, vuelve a ser condenada?

    Esta empresa tiene la mala
    costumbre de censurar aquellos comunicados que le resultan especialmente
    incómodos, permitiendo solo la publicación en la Intranet de parte de los que
    enviamos
    , lo cual obviamente hace que además estos se desvirtúen.

    E imaginamos también lo sabéis,
    pero el envío de mensajes por parte de CCOO a las direcciones del correo de la
    empresa lo tenemos también bloqueado o, en el mejor de los casos, limitado
    a un máximo de 10 destinatarios, lo cual hace no viable su envío pues
    tendríamos que enviar el mismo correo 500 veces para que llegara a toda la
    plantilla (y eso si no lo bloqueaban antes).

    Como hay otras cosas mucho más
    importantes a las que dedicar nuestro tiempo (como, por ejemplo, a la
    preparación de estas demandas) hace ya bastante tiempo que enviamos la
    totalidad de nuestros comunicados y sin censura a las direcciones particulares
    de correo de aquellas personas que nos lo han facilitado.

    Si alguien que no lo esté
    recibiendo ya, desea incluirse en esta lista de correos no tiene más enviar su
    nombre y dirección privada de mail a ccoo.grupo.liberbank@gmail.com

    Por otra parte, Liberbank ha
    sido condenado ya en varias ocasiones por este mismo motivo por lo que no
    entendemos por qué los juzgados o las instituciones competentes no toman
    medidas contra los responsables de saturar los juzgados, a sabiendas de la
    ilegalidad de sus actos, con el dinero de los demás.

    22 de octubre:
    Vulneración de derecho fundamental por sustitución de huelguistas.

    Durante las pasadas huelgas de
    2013, en todas las zonas y territorios la empresa sustituyó a trabajadores/as
    que hacían huelga con personal de otras oficinas o haciendo que ?directivos?
    ocuparan puestos de ventanilla. En varios territorios además hay sanciones de
    las Inspecciones de Trabajo por este motivo.

    En la demanda interpuesta por
    CCOO pedimos se condene a la empresa por vulneración de derecho fundamental y,
    puesto que la actuación de la empresa supuso la anulación del impacto de la
    huelga convocada, a indemnizar a este sindicato así como a indemnizar a las
    personas que hicieron huelga con la devolución del importe que les fue
    descontado por cada uno de los días que secundaron las huelgas
    .

    Como podéis ver, a pesar de que
    en listado no están, ni mucho menos, todas las demandas presentadas, ni las
    demandas individuales, ni las presentadas en las distintas Inspecciones de
    Trabajo (donde en alguna de ellas, por el volumen de denuncias acumuladas,
    Liberbank es considerado un sector en sí mismo), a pesar de todo esto, como
    dijimos al principio, Liberbank se apunta un nuevo record.

    A este paso, le acabarán
    poniendo una chapita en los juzgados porque es difícil creer que exista una
    empresa en toda España que pueda acumular tal volumen de demandas
    .

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

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  • Decíamos ayer… (Análisis resultados Grupo Liberbank del primer semestre de 2014)

    Uno no puede apropiarse de esta magnífica frase atribuida a Fray Luis de León que pronunció en su cátedra tras pasar 5 años en la cárcel, pero en nuestro contexto viene como anillo al dedo.

    Lamentablemente, los resultados del primer semestre de 2014 son los que son y difícilmente podrían cambiar la tónica en la que está inmersa la empresa…por lo que «la vida sigue igual» (esto es de Julio Iglesias, pero también vale), así que nuestra opinión sobre el futuro de la empresa y la pericia de sus gestores sigue siendo la misma.

    ¿Qué aportan los resultados de este periodo, además de un ejercicio de propaganda para mentes poco informadas? Pues mucha inquietud.

    Si observamos un partido de baloncesto dividido en 4 periodos, las estadísticas de la televisión nos ponen los resultados parciales de cada cuarto y luego el resultado final. Bien, pues en los resultados del segundo trimestre de 2014 vamos por debajo del marcador en 27 millones, es decir, las pérdidas ascienden a esa cifra. Es importante, pues los resultados atípicos son poco o nada significativos en este periodo.

    ¿Hay algo positivo en la información? Sí, claro que lo hay, pero con muchos matices. Mejora el margen de interés, siquiera levemente, pero en gran medida por los menores costes en financiación mayorista, bajando la financiación interanual en unos 1.500 millones y en este caso 800 millones respecto al 1º trimestre, lo que favorece la reducción de costes financieros al ser financiación cara. ¿Es previsible que siga esta tendencia? No lo sabemos, pero parece que la financiación más cara está prácticamente cancelada (menos 188 millones), quedando cédulas y otros instrumentos a mayor plazo y menores retribuciones, por lo que previsiblemente poco podrán añadir al margen. ¿Se podrá añadir por la vía de los ingresos financieros? Pues depende: si damos muchos créditos a pymes y al resto del sector privado, quizá, pero se precisa mucho tiempo para «dar la vuelta» a la cartera crediticia, al menos de forma que incida de forma apreciable en el margen.

    ¿Por qué es tan importante el margen de interés? Pues porque de ahí es de donde se obtiene la mayor parte del resultado típico del Grupo. Según la empresa, de una plantilla de 5.402 empleados hay 4.105 FTE`S (trabajos a tiempo completo) por lo que los servicios públicos de empleo están atendiendo a casi 1.300 FTE´S (casi el doble de lo previsto en el plan de recapitalización). Bien, pues con este esfuerzo de la plantilla, los gastos de estructura representan el 91,74% del margen de interés y el 65% si a este margen le añadimos componentes del margen bruto no atípicos. Vamos, que como no seamos capaces de obtener muchos más ingresos típicos y se contenga la sangría de dotaciones, el futuro es difícil, pues la plantilla pocos más esfuerzos estaremos dispuestos a dar. Como puede apreciarse, el futuro de la entidad no es precisamente de color de rosa, pues lo que falta es negocio y negocio rentable (ah, negocio rentable no es exprimir a la clientela con comisiones hasta que diga basta).

    El resto, más de lo mismo: igual morosidad y poca cobertura, ausencia de crecimiento en activo y pasivo (atonía) etc., etc. Ah, se nos olvidaba: gran mejora en los fondos propios gracias a la ampliación de capital, que puede que sirva de red en los test de estrés. Otra cosa es la naturaleza de los inversores y sus intenciones reales de entrar con mucho dinero en un capital del que no exigen, a priori, entrar en su gestión: ¿cómo esperan rentabilizar la inversión a corto plazo?..? Se admiten apuestas.

    Saludos.

    Afíliate a CCOO

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