Autor: Carlos Muñoz

  • CONVENIO COLECTIVO DE HOSTELERÍA Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID: ¡YA ESTÁ PUBLICADO EN EL BOCM!

    Por fin, el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) ha publicado el Convenio Colectivo que regulará las condiciones de las personas trabajadoras del sector de la Hostelería desde el 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025.

    CCOO lamenta la demora que ha sufrido la publicación de este convenio por parte del Registro de la Comunidad de Madrid. Esto ha implicado que, por desgracia, todas las nuevas medidas recogidas en el texto, siendo las salariales las más urgentes, no hayan entrado en vigor en la mayoría de las empresas hasta este momento.

    No obstante, ya no hay excusas para que los y las trabajadoras de este importante sector productivo de la Comunidad de Madrid comiencen a percibir los salarios acordados, que suponen un incremento salarial de un 15% de aquí a los próximos tres años, desglosado como sigue:

    • 2023: 6% desde el 1 de enero y atrasos con carácter retroactivo desde el 1 de julio de 2023.
    • 2024: 5%.
    • 2025: 4%.

    Puedes ver todas las tablas actualizadas en detalle en los anexos I ("Tablas salariales a efectos retributivos") y III ("Tablas salariales exclusivamente para aquellas empresas que mantengan el sistema de participación de porcentaje de servicio") del nuevo convenio, al cual puedes acceder pinchando aquí.

    Desde CCOO celebramos, pese a la demora en el Registro, la publicación de un convenio en el cual hemos volcado nuestro esfuerzo para garantizar la recuperación del poder adquisitivo tanto como nos ha sido posible.

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  • LOS TRIBUNALES DAN LA RAZÓN A CCOO.

    El 14 de marzo de 2024 el TSJM dictó sentencia estimando parcialmente la demanda de impugnación de convenio colectivo interpuesta por CCOO, declarando nulos algunos artículos de dicho convenio,  firmado por la patronal ASEJU y el sindicato UGT, por vulneración de la legalidad vigente prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

    Como ya os comunicamos con anterioridad, CCOO se negó a firmar un texto que no sólo recogía incrementos salariales a todas luces insuficientes (1,5% para el año 2023 y 1,5% para el año 2024), sino porque los retrocesos en derechos para los y las trabajadoras del sector eran inasumibles, ya que algunos artículos podrían considerarse de dudosa legalidad.

     

    Celebrado el juicio, los tribunales han declarado nulos los siguientes textos:

    · ART. 6: DENUNCIA, vinculando su vigencia en función de circunstancias normativas.

    La sentencia indica que los demandados no tienen en cuenta que el Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 82.3 y 86.3 y 4, prevé estas circunstancias, mientras que el redactado del convenio orilla esta previsión, dejando prácticamente al arbitrio de la patronal determinar la pérdida o no de la vigencia del convenio.

    · ART. 15: RESOLUCIÓN DE CONTRATOS, ya que posibilita despidos sin indemnización para las personas trabajadoras en caso de no renovación de permisos o licencias.

    La sentencia nos da la razón, ya que el redactado del convenio contraviene lo dispuesto en los artículos 51 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, obviando el procedimiento establecido y que es de obligado cumplimiento.

    · ART. 24.1.C): COMPENSACIÓN DE FESTIVOS mediante desregulación de la jornada a criterio de la empresa.

    La sentencia indica que este artículo da prioridad a las necesidades de la empresa, vulnerando lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 37.2.

    · ART. 45 A) Y ART. 46 E), SOBRE LOS DERECHOS SINDICALES de los y las trabajadoras y sus representantes.

     

    La sentencia indica que efectivamente se vulneran los artículos 68.e) y 56.4 del Estatuto de los Trabajadores.

     

    Conclusión: A expensas de que las partes demandadas, ASEJU y UGT, recurran esta sentencia, de momento es firme, por lo que estos artículos no serán de aplicación.

     

    Desde CCOO seguiremos luchando, con todas las herramientas a nuestro alcance, por la recuperación de derechos perdidos y por la mejora de las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras del sector.

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  • DIGI SPAIN CALL CENTER VULNERA EL DERECHO A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA A CCOO

    Tras la demanda interpuesta por la Federación de Servicios de CCOO de Madrid, Digi Spain Call Center ha sido condenada por vulnerar el derecho a la negociación colectiva de CCOO con una indemnización y la nulidad del acuerdo al que llegaron con el Grupo Independiente.

    La sección sindical de CCOO en Digi Spain Call Center interpuso el pasado año un conflicto colectivo por la retirada de la cesta de navidad a la plantilla.

    Unos días antes de tener la mediación, Digi reunió al comité de empresa de una forma inmediata y sin ningún tipo de información, en la que la empresa les presentó “un acuerdo” sobre la compensación de la cesta de navidad muy inferior al coste en el que estaba valorada.

    En esa reunión, la empresa les indica al comité que si no firmaban “ese acuerdo” no había nada más ni posibilidad de negociación, que era lo que había, dicho tal cual en el juicio por un miembro de Unión Independiente (Grupo Independiente de Trabajadores de Digi), por lo que firmaron el acuerdo que les planteó la empresa en ese momento.

    CCOO manifestó en esa reunión lo que finalmente ha dictaminado un juez, que se estaba vulnerando el derecho a la negociación colectiva y a nuestra libertad sindical.

    Por ello, Digi Spain Call Center ha sido condenada a pagar una indemnización de 7.501 euros por los daños y perjuicios ocasionados y se ha declarado nulo el acuerdo al que se llegó con el Grupo Independiente de la empresa.

    CCOO siempre defenderá los derechos de la plantilla de Digi y no firmará un acuerdo que suponga una merma económica para la misma.

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  • ACTUALIZACIÓN TABLAS SALARIALES 2024: CC Mayorista y Minorista de Juguete, Cerámica, Vidrio, Iluminación, Regalo y Material Deportivo de Madrid

    El 6 de julio de 2023 se publicó en el BOCM el Convenio Colectivo vigente para los años 2022, 2023 y 2024. Ahora es momento de aplicar la actualización de las tablas salariales en 2024.

    Como os anunciamos en nuestro comunicado del pasado 6 de julio, con motivo de su publicación, El Convenio recoge las siguientes mejoras relevantes:

    • Incremento salarial: 3% para 2022 (con efectos retroactivos desde el 1 de enero), 3% para 2023 y 3% para 2024.
    • Mayor concreción y seguridad en el calendario laboral en cuanto a horarios, distribución de días de trabajo, vacaciones, festivos y descansos, entre otros. Posibilidad y regulación del teletrabajo. Garantía de desconexión digital.
    • Regulación del registro de jornada.
    • Contratos fijos discontinuos: queda fijada una actividad mínima de cinco meses a tiempo completo y de cinco meses con jornada mínima de 24 horas semanales a tiempo parcial, que además consolidarán el 50% de horas complementarias a año vencido.

    En los enlaces de más abajo podréis acceder al comunicado completo de CCOO así como a las tablas salariales detalladas.

    Comunicado completo CCOO

    Tablas salariales CC Comercio Juguete

  • Enmiendas al Plenario de CCOO Servicios Banco Sabadell Madrid

    Quedan expuestas las enmiendas presentadas el 8 de marzo de 2024 a debatir en el Plenario de CCOO Servicios Banco Sabadell Madrid.

    Enmiendas presentadas a 8 de marzo de 2024