Autor: Carlos Muñoz

  • Publicado en el BOCM el Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil de Madrid para los años 2023, 2024 y 2025.

    El pasado 9 de marzo, se ha publicado en el BOCM, la Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se registra y publica el Convenio Colectivo del Sector Comercio Textil  de Madrid.

    CCOO, principal impulsor de la negociación del convenio, que recoge medidas altamente beneficiosas para las plantillas del sector, valora positivamente la rapidez de su publicación, ya que supone que, por fin, las personas trabajadoras a las que se les aplica van a recuperar el poder adquisitivo que desde hace años habían perdido.

    Una vez publicado el Convenio en el BOCM, las empresas están obligadas a actualizar los salarios con el incremento de un 9,5 % (un 5% para 2023 y un 4,5% para 2024) y a abonar los atrasos correspondientes generados desde el 1 de enero de 2023. Para esto último, dispondrán de un plazo de 3 meses.

    Tanto el incremento como los atrasos anteriormente mencionados se deben aplicar tanto al salario base como al Plus Transporte y Dietas.

    En 2025, se incrementarán estos conceptos nuevamente en un 4,5% más.

     

    Comunicado completo CCOO

    Documento completo BOCM

  • Convenio de Alimentación de la Comunidad de Madrid: Publicadas las tablas salariales para los años 2023, 2024 y 2025

    RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2024, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Paritaria del convenio colectivo del Sector de Comercio de Alimentación (Código número 28000715011982).

    Este acuerdo establece las tablas salariales del Convenio Colectivo del Sector del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid para los años 2023, 2024 y 2025.

    • Incremento salarial para el año 2023 del 5%, con efectos desde el 1 de enero de 2023, que se hará efectiva en el momento del registro ante el REGCON del presente acuerdo (24 de febrero de 2024)
    • Para el año 2024 se acuerda una subida salarial, efectiva a partir de enero de 2024, del 4% con revisión al IPC hasta el límite del 1%.
    • Y para el año 2025 se acuerda una subida salarial del 3% con revisión al IPC hasta el límite del 1%.

     

    En los enlaces adjuntos podrás consultar y descargar toda la información.

    Comunicado completo CCOO

    Documento completo BOCM

  • Presentadas las candidaturas definitivas a los órganos de dirección de la SS Grupo Banco Sabadell Madrid y la Delegación de Madrid al Plenario Estatal

    Se proclaman definitivamente las candidaturas para elegir los órganos de dirección y la delegación de Madrid al Plenario Estatal de la Sección Sindical de Grupo Banco Sabadell.

    De conformidad con lo dispuesto en las normas aprobadas por la Comisión Ejecutiva de CCOO Servicios de Madrid y el calendario del proceso recogido en las mismas, se proclaman definitivamente las candidaturas para elegir los órganos de dirección y la Delegación de Madrid al Plenario Estatal de la Sección Sindical Grupo Banco Sabadell dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

     

    Fecha de celebración del Plenario:

    19 de marzo de 2024, 16:00.

    C/Lope de Vega 38, 3ª planta. Sala Atocha.

    Candidaturas para la elección de órganos de dirección de la SS Grupo Banco Sabadell Madrid y Delegación de Madrid al Plenario Estatal

  • VISTO PARA SENTENCIA EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESAS COMERCIALIZADORAS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y AZAR

    Tras la firma en solitario del convenio por parte de la patronal ASEJU y el sindicato UGT, para los años 2022, 2023 y 2024, la Federación de Servicios de CCOO de Madrid decidió interponer demanda de impugnación al considerar que existen algunos artículos que no se ajustan a la legalidad vigente. El 29 de febrero se ha celebrado el juicio, en el que la patronal y UGT han defendido conjuntamente la misma posición, quedando así visto para sentencia.

    CCOO se negó a firmar un texto que no sólo recogía incrementos salariales a todas luces insuficientes (1,5% para el año 2023 y 1,5% para el año 2024), sino porque los retrocesos en derechos para los y las trabajadoras del sector eran inasumibles. A esto, podemos añadir, que algunos artículos pueden considerarse de su dudosa legalidad, de ahí nuestra demanda.

     

    En concreto, solicitamos que se declare la nulidad de:

    · Art. 6: Ámbito temporal, ya que se vincula su vigencia en función de circunstancias normativas.

    · Art. 15: La regulación de la resolución de contratos, ya que posibilita despidos sin indemnización para las personas trabajadoras en caso de no renovación de permisos o licencias.

    · Art. 24.1.c): Compensación de festivos mediante desregulación de la jornada a criterio de la empresa.

    · Art. 26, párrafo 1º b) ya que establece para los días 24 y 31 de diciembre que el horario de apertura y cierre se pactará por escrito de forma individual entre empresario y trabajador.

    · Art. 28.1, párrafos 2º y 3º, sobre Remuneración Mínima de Convenio Garantizada para 2022.

    · Art. 45 a) y art. 46 e), ya que coarta los derechos sindicales de los y las trabajadoras y sus representantes, esto es, la ley orgánica de libertad sindical.

    · Art.52 d), f), h), i) y j) sobre las funciones de la comisión paritaria.

     

    De hecho nos consta, según fuentes de asociados a la patronal ASEJU, que ésta se jacta de haber conseguido “objetivos históricos pretendidos por el subsector”:

    1. Percepciones económicas por debajo del Convenio Marco Estatal.
    2. Que la subida del SMI no afecte al personal por los conceptos que engloba en Salario Convenio Garantizado
    3. Que la vigencia del convenio esté supeditado a la no aprobación de supuestos normativos.
    4. Desaparición de plantillas mínimas.
    5. Eliminación de presencia física en Sala.
    6. Transformación del plus convenio y el de productividad en yn plus “ad personam”, sin posibilidad de actualización ni para nuevas contrataciones.
    7. Obligatoriedad de jubilación ordinaria
    8. Desaparición de la posible reversión de la Orden del bingo Dinámico.
    9. Ampliación de jornada.
    10. Incremento salarial por debajo de la media.
    11. Posibilidad de apertura para el 24 de diciembre, en línea a lo establecido para el 31.
    12. No pagar atrasos.
    13. Vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

     

    Su “alegría”, que sabemos que no es compartida por las plantillas del sector, CCOO no la puede tolerar.

     

    Desde CCOO seguiremos luchando, con todas las herramientas a nuestro alcance, por la recuperación de derechos perdidos y por la mejora de las condiciones laborales de todas las personas trabajadoras del sector.

    Comunicado juicio CC de Empresas Comercializadoras de Juegos Colectivos de Dinero y Azar

  • Presentadas las candidaturas definitivas para la delegación de Madrid al Plenario Estatal de Grupo Cooperativo Cajamar

    Se proclaman definitivamente las candidaturas para elegir la persona responsable y la delegación de Madrid al Plenario Estatal de la Sección Sindical Grupo Cooperativo Cajamar.

    De conforme con lo establecido en el Reglamento Interno de Secciones Sindicales, se proclaman definitivamente las candidaturas para elegir la persona responsable y la delegación de Madrid al Plenario Estatal de la Sección Sindical Grupo Cooperativo Cajamar dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

    Candidatura responsable Servicios CCOO Madrid Grupo Cooperativo Cajamar

    Candidatura delegación Servicios CCOO Madrid Grupo Cooperativo Cajamar