Autor: Seccion Sindical CASER

  • CONVENIO DE SEGUROS Y MUTUAS: PROPUESTA DE CCOO PARA EL TRABAJO A DISTANCIA Y DERECHOS SINDICALES

    Hoy, 26 de febrero se ha vuelto a reunir el Grupo de Trabajo del Convenio donde CCOO hemos detallado nuestra propuesta sobre trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales y donde también hemos conocido la propuesta patronal.

     

    CCOO ha presentado la propuesta de trabajo a distancia/teletrabajo y derechos digitales basada en el Real Decreto-Ley 28/2020. Partimos de la premisa legal de que las personas teletrabajadoras deben mantener los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de forma presencial.

    Para el teletrabajo regular que define el RD, consideramos que el Convenio debe contemplar los siguientes criterios:

    1.- El teletrabajo es voluntario y reversible para ambas partes

    2.- Las personas teletrabajadoras mantendrán un vínculo presencial con su centro de trabajo para evitar el aislamiento.

    3.- Las vacantes que requieran teletrabajo deben indicarlo expresamente.

    4.- Las empresas dotarán los siguientes medios, equipos, herramientas y consumibles necesarios para el desarrollo de la actividad profesional y su mantenimiento:

    Ordenador, Tablet, SmartPc o similar.

    Teléfono móvil con línea y datos necesarios y suficientes para la conexión (wifi) u otros sistemas que permitan una conexión telefónica y de datos adecuada.

    − A petición de la persona trabajadora, mesa y silla ergonómica homologada.

    Adicionalmente, que la empresa facilite directamente o bien compense por una cantidad de hasta 150 euros, los siguientes medios y herramientas: Teclado, Ratón y Pantalla.

    5.- Por la totalidad de los gastos restantes que por cualquier concepto pudiera tener la persona teletrabajadora, proponemos compensar con una cantidad mínima diaria de 4 euros por cada día de trabajo a distancia.

    Para este importe compensatorio, hemos tenido en cuenta el gasto medio de los hogares españoles por los suministros de electricidad, gas, agua y conectividad publicados por el INE y lo hemos ajustado proporcionalmente a las horas de trabajo. Estos importes se actualizarán en el mismo porcentaje de incremento que las tablas salariales del Convenio.

    6.- La RLT debe ser informada de forma periódica sobre el censo de personas que teletrabajan.

    7.- Las empresas realizarán una especial protección de la seguridad y salud de las personas teletrabajadoras, especialmente en lo que se refiere a la ergonomía y los riesgos psicosociales. Se presumirá el origen laboral de cualquier lesión que la persona trabajadora sufra con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado a distancia, especialmente, aquellas que se produzcan durante las horas y en el lugar de prestación laboral identificadas en el acuerdo individual de trabajo a distancia.

    8.- En lo relativo a los derechos de participación e información, las personas teletrabajadoras tienen los mismos derechos colectivos que el resto de la plantilla de la empresa y tendrán las mismas condiciones de participación y elegibilidad en las elecciones sindicales. Deben estar adscritos al mismo centro de trabajo en el que desarrollen el trabajo presencial y deben poder recibir información de la RLT y comunicarse con esta.

    En cuanto a otras formas de acceso al trabajo a distancia, desde CCOO proponemos que, conforme a lo previsto en el artículo 34.8 ET, cuando se solicite el trabajo a distancia o teletrabajo como medida de conciliación y siempre que esta modalidad de prestación laboral se encuentre implantada en la empresa para el puesto o puestos de trabajo equivalentes al de la persona trabajadora solicitante, deberá ser aceptado.

    Respecto al Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 u otras causas de fuerza mayor, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles, y proponemos asimismo que las empresas compensen los gastos en los mismos términos que en el teletrabajo regular, mientras se mantenga dicha situación de fuerza mayor.

    Al personal que realice trabajo no presencial durante un tiempo inferior al 30 % de la jornada de trabajo previsto en el RDL 28/2020, desde CCOO proponemos que se le dote de los mismos medios y herramientas que para el teletrabajo regular.

    Puesto que la transformación digital es un factor de reestructuración de las Empresas, con potenciales efectos sobre el empleo y las características y condiciones de trabajo, desde CCOO proponemos que las empresas informen a la RLT sobre los cambios tecnológicos que vayan a producirse en las mismas, cuando éstos sean relevantes y puedan tener consecuencias significativas sobre el empleo y/o cambios sustanciales en las condiciones laborales. Asimismo, proponemos el reconocimiento y desarrollo de los siguientes Derechos Digitales:

    1. Derecho a la desconexión digital y laboral

    2. Derecho a la intimidad y al uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

    3. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia, grabación de sonidos y geolocalización en el ámbito laboral.

    4. Derecho a la educación digital

    5. Derecho ante la inteligencia artificial.

    Por su parte, UNESPA como portavoz de la representación empresarial, ha presentado una propuesta de trabajo a distancia que resulta decepcionante; no mencionan aspectos tan importantes como la salud laboral, el derecho a la desconexión digital o los derechos de participación colectiva de las personas teletrabajadoras, según dicen esto lo abordarán en los apartados oportunos del Convenio. Pero tampoco mencionan el acceso al trabajo a distancia como medida de conciliación de la vida personal y laboral, ni el trabajo a distancia inferior al 30%, ni en los casos de fuerza mayor. No definen los medios y herramientas que las empresas deben facilitar a las personas teletrabajadoras, se limitan a proponer que las empresas puedan compensarlos en los términos que se acuerden con las personas afectadas, derivando la negociación a la individualidad de cada caso, cuestión con la que CCOO estamos totalmente en desacuerdo.

    Asimismo, en lo que se refiere a la compensación de gastos derivados del trabajo a distancia, la Patronal plantea una cuantía de 30 euros mensuales, percibiéndose en proporción a la jornada de trabajo, así como de la jornada realizada en régimen de trabajo a distancia. Es decir, que esos 30 euros mensuales significan en torno a 1,50 euros diarios, un importe ridículo.

    En definitiva, consideramos que la propuesta Patronal no aporta ninguna mejora sobre lo que establece el RDL 28/2020 y la compensación de gastos que proponen nos parece insuficiente y muy alejada del coste real que para las personas trabajadora tiene teletrabajar.

    Desde CCOO seguiremos intentando conseguir un importe compensatorio más justo y acorde con la realidad.

    Seguiremos luchando para hacer entender a la Patronal que son muchos los aspectos que debemos regular en el
    Convenio Colectivo respecto al trabajo a distancia, pues no solo nos interesa mejorar la cuantía compensatoria, sino que pretendemos una regulación global de todos los derechos que entendemos deben proteger a las personas que realizan trabajo a distancia.

    Seguiremos informando detalladamente de los avances que se produzcan en las próximas reuniones.

    ¡EL CONVENIO SOLO ES POSIBLE CON TU APOYO! ¡AFÍLIATE A CCOO!

     

     

     

  • CRÓNICAS DE UNA PANDEMIA: SE REQUIEREN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS

    Desde el inicio de la Pandemia, en CCOO trabajamos para garantizar medidas garantistas de las condiciones laborales de las personas trabajadoras de Caser.

     

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  • LAS CUENTAS CLARAS PARA ACABAR CON LA BRECHA SALARIAL

    La primera gran desigualdad en relación a los hombres, y que va a marcar el desarrollo profesional de las mujeres, es que la opción laboral se ha hecho de forma incompleta, ya que no alcanza a todas las mujeres, y en paralelo, no se han alterado sustancialmente los roles de género que continúan asignando el trabajo reproductivo y de cuidados a las mujeres casi exclusivamente. A este planteamiento hay que unir que la sociedad no ha asumido que la conciliación de la vida laboral y familiar, y la falta de corresponsabilidad en las tareas de atención y cuidado no son sólo responsabilidad de las mujeres. La combinación de estos factores ha provocado una situación en que las mujeres se incorporan al mercado productivo pero sin abandonar la máxima responsabilidad en el cuidado del hogar, lo que sigue generando disfunciones fundamentales en las formas de inserción laboral de las mujeres: precariedad, historias laborales alteradas y discontinuas, problemas de segregación y fenómenos como el techo de cristal o el suelo pegajoso, que continúan estando presentes en la mayoría de las trayectorias laborales femeninas en España y cuya solución a futuro no parece estar próxima.

    El Índice de Igualdad de Género de la UE de 2020 aporta otra información importante en relación con la presencia y participación de las mujeres en el mercado laboral para el periodo 2010- 2018 a través de diversos indicadores:

    • La participación de las mujeres en el mercado laboral se ha incrementado en 3 puntos porcentuales durante este periodo, en el cual la tasa de empleo a tiempo completo ha ido en aumento llegando al 42% en 2018. La perspectiva de que continúe aumentando en un futuro próximo está en duda a la luz de la crisis COVID-19. La segregación de género en la educación y en el mercado laboral de la UE continúa siendo un problema persistente: más mujeres (31%) que hombres (8%) estudian y, posteriormente, trabajan en actividades ligadas a la salud, la educación y el trabajo social. n
    • En relación a la duración de la vida laboral de mujeres y hombres, ésta ha aumentado de media en la misma proporción (2 años) para mujeres y hombres, a pesar que la duración de la vida profesional de las mujeres (34 años) es notablemente inferior a la de los hombres (39 años). Esta diferencia es efecto de diferentes variables que son habituales en la vida profesional de las mujeres: interrupción de la carrera profesional y/o reducción de jornada motivados por cuidados así como el predominio de la jornada parcial. n Otro indicador a tener en cuenta es la segregación en el empleo. Mientras que en el periodo 2010-2018 ha permanecido invariable para los hombres (8%), ha ido en aumento para las mujeres llegando al 31% en 2018. n Las mujeres continúan realizando la mayor parte del trabajo de cuidado no remunerado, cuidan de menores, personas mayores y/o personas con discapacidades todos los días durante 1 hora o más en comparación con los hombres. La pandemia del COVID-19 ha aumentado la presión sobre las familias, especialmente las mujeres y las madres solteras.

    Desde CCOO venimos exigiendo que se actúe frente a la desigualdad salarial entre mujeres y hombres, con políticas, recursos y estrategias en los distintos aspectos que determinan esta discriminación, para que esta brecha salarial de género, se visibilice, se denuncie, se sancione y se corrija, hasta su total y definitiva erradicación.

    En CCOO sabemos que la lucha contra la discriminación salarial es la lucha por un empleo de calidad para mujeres y hombres; por la defensa de los servicios públicos, en su doble vertiente de generadores de cuidado y atención a las personas y de generadores de empleo, y contra los recortes económicos, sociales y de derechos laborales que incrementan las desigualdades y la pobreza

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  • CONVENIO SEGUROS Y MUTUAS. COMPENSACIÓN DE TRABAJO, EL CABALLO DE BATALLA

    El día 12 de febrero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para continuar con la negociación del trabajo a distancia y el teletrabajo. CCOO presentaremos nuestra propuesta global sobre trabajo a distancia que contempla los aspectos de prevención de riesgos laborales, derechos colectivos, derechos de información, derechos digitales: desconexión digital, derecho a la intimidad, derecho a la protección de datos, derecho a la educación digital/teletrabajo…

    Tal y como CCOO planteábamos en la reunión anterior, en esta negociación debemos partir de una premisa fundamental, que es que las personas teletrabajadoras deben mantener las mismas condiciones de trabajo que cuando prestan sus servicios de forma presencial en sus centros de trabajo. Como establece la ley, las personas que desarrollan el trabajo a distancia tienen los mismos derechos que las personas que trabajen en los locales de la empresa y el trabajo a distancia no puede suponer cambios en sus condiciones laborales.

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  • CONVENIO DE SEGUROS Y MUTUAS: CCOO DEFIENDE EL DERECHO A PERCIBIR LA COMPENSACIÓN POR JORNADA PARTIDA EN TELETRABAJO

    El día 15 de enero se ha reunido de nuevo el Grupo de Trabajo para la negociación del Bloque I de materias del Convenio Sectorial de Seguros y Mutuas, entre las que se encuentra el teletrabajo.

    Para CCOO es fundamental dar una respuesta sectorial al teletrabajo y, en consecuencia, hemos expuesto el esquema básico de nuestros planteamientos basados en el Real Decreto-Ley 28/2020 de 22 de septiembre que regula el trabajo a distancia. Consideramos que, al igual que se ha acordado en otros sectores de actividad como es el caso del Sector de las Entidades Financieras de Ahorro, podemos en el Sector de Seguros y Mutuas alcanzar un acuerdo con una estructura similar, en el que se concreten tanto las herramientas y medios que las empresas deben facilitar, como la compensación que las empresas tienen que abonar por los gastos que se producen como consecuencia del teletrabajo.

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