Autor: Seccion Sindical CASER

  • QUE DEBES SABER DE LA TORMENTA FILOMENA

    Los accidentes sufridos en los desplazamientos al trabajo por el temporal se considerarán accidentes in-itínere.

    Los accidentes sufridos en los desplazamientos al trabajo por el temporal se considerarán accidentes in-itínere

    Un accidente in itínere es todo aquel que sufra el trabajador/a al ir o al volver del lugar de trabajo, entendiendo lugar de trabajo no solo el centro habitual sino también cualquier área a la que trabajadores y trabajadoras puedan acceder o deban permanecer en ellos por razones de su trabajo (empresa de un cliente, un proveedor, etc.)

    Si sufres un accidente de trabajo in itínere es importante probar que se ha producido en el camino, para ello puedes utilizar algunos medios de prueba como:

    →Si es un accidente de tráfico se debe indicar la compañía de seguros de los vehículos implicados y facilitar copia de los partes, así como del atestado policial o de Guardia Civil, si lo hubiera.

    →Si es un accidente en medios colectivos de transporte, tren, autobús o metro, debes comunicar el accidente a la empresa de transportes para que emita el correspondiente justificante.

    →Si el accidente es en la vía pública, debes tener el parte del Samur o de Summa 112 en el caso de que intervengan, fotos acreditativas del accidente o testigos del mismo con los que poder contar en caso necesario.

    Además, debes informar a la empresa de este hecho, así como acudir a la mutua para recibir la asistencia sanitaria necesaria. No obstante, si el accidente es grave, se podrá acudir al médico u hospital más cercano para posteriormente acudir a la mutua.

    Qué saber si no puedes llegar a tu centro de trabajo por inclemencias meteorológicas.

    Faltar al trabajo por mal tiempo está justificado pero debe compensarse.

    El derecho a faltar al puesto trabajo por causa de fuerza mayor está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, en cuyo art. 47 se establece que el contrato de trabajo puede suspenderse puntualmente por causas graves y justificables como el riesgo extremo en carretera por la aparición de placas de hielo o la imposibilidad de acudir por el cierre de las mismas a causa de las nevadas.

    Por lo tanto, faltar al trabajo por motivos derivados de la climatología adversa no puede ser sancionado, ya que se considera ausencia justificada por causa de fuerza mayor. Sin embargo el Estatuto de los Trabajadores no especifica la manera en la que el empleado o la empleada debe compensar su falta al puesto de trabajo, por lo que la ausencia, pese a ser justificada puede conllevar la retirada del sueldo correspondiente a ese día, la recuperación de las horas no trabajadas otro día y fuera de horario o en caso de que se pueda, la realización del trabajo desde casa.

    En ningún caso este día puede compensarse con uno de vacaciones, ya que no es lícito cambiar un día de descanso (correspondiente a las vacaciones anuales reconocidas en la legislación laboral) por una jornada que no se dedique a ello.

    En convenio de Caser, existen unas horas a recuperar , un tiempo dedicado a los temas personales de cada uno de las personas trabajadoras que sí puede ser usado en estos casos.

    En el caso de cierre de colegios, si los progenitores no cuentan con nadie que pueda hacerse caso de sus hijos, se verán obligados a quedarse en casa para cuidar de ellos y así, faltar a su puesto de trabajo. "En este caso es un deber personal, pero los padres tendrán que demostrar a la empresa, si esta se lo pide, que el colegio ha cerrado", indica Urbano, que explica que estos casos no están contemplados por la ley pero que pese a ello, "no puede haber sanción, porque no se puede entender que es un incumplimiento de las obligaciones laborales".

     

     

     

     

  • ENCUESTA PARA EVALUAR LA EXPERIENCIA Y LAS EXPECTATIVAS FUTURAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN RELACIÓN CON EL TELETRABAJO

    El Comité Consultivo Sindical ante la OCDE (TUAC) está difundiendo la encuesta entre sus miembros, entre los que se encuentra CCOO, entre los trabajadores y trabajadoras y sus representantes en las empresas de los diferentes sectores para tener una masa crítica de respuestas. Es importante que reciba un buen número de respuestas.

    Ha sido preparada por el equipo del Foro Mundial sobre la Productividad (FMP) de la OCDE, que tiene la intención de analizar los resultados y presentarlos en su informe sobre el lado humano de la productividad, cuya publicación está prevista para junio de 2021. Contiene 12 preguntas sustantivas y 8 preguntas sobre los antecedentes del encuestado y su organización.

    El FMP tiene por objeto promover políticas de fomento de la productividad respaldadas por un análisis económico basado en pruebas. El contexto es que, tras el brote de COVID-19 y sus efectos generalizados en los hábitos diarios de los trabajadores y las empresas, el teletrabajo ha recibido una gran atención y el interés del FMP es comprender la experiencia de las empresas y las personas con el teletrabajo y su impacto en la productividad y el bienestar de los trabajadores y trabajadoras.

    El plazo final para completarla se extiende hasta el 18 de enero.

    Accede a la encuesta a traves del siguiente enlace: 

    https://survey.oecd.org/index.php?r=survey/index&sid=415189&lang=es

     

     

     

     

  • A PARTIR DEL 1 DE ENERO SE IGUALAN LOS PERMISOS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD

    A partir del 1 de enero de 2021 quedarán igualados los permisos de maternidad y paternidad. Serán de 16 semanas, las 6 primeras de obligado disfrute tras el nacimiento o adopción para ambos progenitores.  Las 10 semanas restantes se pueden distribuir, igualmente, a lo largo de los primeros 12 meses.  Una vez equiparado el permiso no será posible la cesión de semanas entre los progenitores. 

    EQUIPARACIÓN TOTAL DE LOS PERMISOS DE PATERNIDAD Y MATERNIDAD EN 2021 

    Permiso paternidad 2021

    Durante el año 2020 el permiso de paternidad ha sido de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras se deberán disfrutar tras el parto. El resto ha podido disfrutarse en cualquier momento dentro del primer año.

    REQUISITO: Tener cubierto un período de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión o 360 días cotizados a lo largo de toda la vida laboral, con anterioridad a dicha fecha.

    MODELO A RELLENAR

     

     

     

  • FÓRMATE GRATIS EN LA FEDERACIÓN DE SERVICIOS DE CCOO CCOOntigoCampus

    La formación subvencionada que CCOO Servicios lleva a cabo está regulada por el RD 694/2017, de 3 de julio, y dirigida principalmente a personas ocupadas, pudiendo únicamente formar a un número limitado de personas en situación de desempleo. Una vez superado el número, tu inscripción quedará en lista de espera hasta que volvamos a tener plazas libres. Recuerda que si están en desempleo también puedes realizar formación a través de tu oficina de empleo (SEPE).

    • Si no estás en situación de desempleo solo pueden tener acceso a la formación si perteneces a los sectores que están especificados.
    • Si eres persona desempleada, estás afectada por un ERTE/ERE o eres trabajor/a autónomo o de la economía social puedes realizar formación en cualquier acción formativa independientemente del sector.
    • Para cumplimentar el formulario  de inscripción debes tener a mano el DNI, la   tarjeta de Seguridad Social, la cabecera de la nómina, (si eres un trabajador/a en activo), o la demanda de empleo (si estás en situación de desempleo). Y subir una copia de los mismos, sin esta copia no podremos gestionar tu solicitud.
    • Sólo podrás inscribirte como máximo en tres cursos. Si no coinciden en el tiempo, tendrás más opciones de ser seleccionado en varios de ellos.
    • Las fechas de inicio están condicionadas a la conformación de un número mínimo de participantes.

    Más detalles sobre nuevos cursos para el Sector Seguros en los primeros días del año 2021

    Accede a la formación gratuita de la Federación de Servicios de CCOO

     

     

  • CRÓNICAS DE LA PANDEMIA: SEMBRAR Y RECOGER

    Estamos ya terminando el año 2020, este año tan extraño que, por muchos motivos, tardaremos en olvidar. Si generaciones pasadas tienen la vida marcada por vivir tiempos de guerra, la nuestra es ya la generación Covid.

     

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