Autor: Seccion Sindical CASER

  • REAL DECRETO- LEY QUE REGULARÁ EL TRABAJO A DISTANCIA

    El Real Decreto Ley se basa en la "voluntariedad" para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

    Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

    El Ejecutivo destaca el teletrabajo como herramienta de modernización y productividad y garantiza que sea voluntario y con derecho a la desconexión. 

    El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social,.

    El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.

    Cinco Días – La letra pequeña del texto legal: voluntariedad, plazos o desconexión


    Consulta la noticia completa en La Moncloa.Gob

    Gaceta sindical: Teletrabajar con derechos y garantías

    Real Decreto-ley que regula el trabajo a distancia

     

  • PRÓRROGA DEL PLAN ME CUIDA

    El Gobierno ha anunciado hoy la prórroga del Plan MECUIDA donde quedan recogidas las medidas de conciliación para cubrir las circunstancias excepcionales originadas por la COVID 19.

    Estas medidas que se refieren a la ampliación de los permisos de adaptación de la jornada laboral o reducción de la misma, así como el uso preferente del teletrabajo allí donde sea posible, serán por el momento la única alternativa manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre.

    Son medidas “neutras” en cuanto a los sexos, políticas que tratan igualitariamente a hombres y mujeres, pero los datos demuestran que son las mujeres las que mayoritariamente hacen uso de ellas y sobre todo, el impacto que tienen sobre ellas es mayor; Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    La Federación de Servicios de CCOO engloba sectores donde hay una gran prevalencia de mujeres a tiempo parcial con contratos de pequeñas jornadas, sectores donde no es posible realizar el teletrabajo y otros donde estas medidas en este tiempo no han resultado ser suficientes.

    Desde CCOO Servicios, consideramos la adaptación de jornada laboral en el ámbito de las empresas la medida que se debe potenciar frente a la reducción de jornada. La adaptación de jornada es una medida de menor impacto económico y cuenta con una variedad de cambios en cuanto a su distribución para hacer frente a la situación de excepcionalidad, que en el ámbito de la empresa facilite el acuerdo entre las partes.

    Las mujeres ocupan principalmente los sectores de actividad y puestos con menores salarios, son mayoría en la contratación a tiempo parcial.

    Pese a esto, no siempre resulta suficiente y es necesario acudir a otras medidas de conciliación como la reducción de jornada pudiendo alcanzar el 100%  en las mismas condiciones que establece el modelo tradicional de la medida.

    Con la prórroga del plan, se mantiene y amplían medidas necesarias pero que seguirán dejando fuera a quienes ni en marzo con el cierre de centros públicos que facilitan la conciliación, ni ahora con los cambios de escenarios de contagio puedan utilizarlas y sin compensar el impacto que estas tendrán sobre las mujeres.

    Por eso desde CCOO se desarrolló un paquete de propuestas de medidas de Apoyo a las familias para conciliar la vida familiar y laboral  que mediante un plan de ayudas económicas contribuya a completar las medidas excepcionales propiciando que el acceso a estas medidas no contribuya a agrandar las brechas laborales mediante un impacto negativo de género.

    Ante la situación excepcional que está atravesando el conjunto del país, es necesario que las medidas que se pongan en marcha ofrezcan garantías y no generen más desigualdad.

    Plan Me cuida

           Plan Me cuida

  • GOLPE DE CCOO AL FRAUDE DE LOS FALSOS AUTÓNOMOS, SANTALUCIA DEBE PAGAR 1.326.304 Euros

    Tras la denuncia de CCOO, la Inspección de Trabajo de Madrid ha dictado una resolución reconociendo que los colaboradores externos de las agencias de Seguros Santalucía son falsos autónomos. Esta estrategia que descentraliza los riesgos para la empresa trasladándolos a las personas trabajadoras, está muy presente en el Sector Asegurador como viene denunciando CCOO. 

    El objetivo compartido entre Gobierno y Sindicatos de aproximar el Estatuto de los Trabajadores al siglo XXI debe definir con claridad las fronteras entre el trabajo asalariado y el trabajo por cuenta ajena, cuestión imprescindible para acabar con el fraude de los falsos autónomos. Este fraude que precariza las condiciones laborales de las personas trabajadoras sustrayéndolas garantías básicas como la aplicación del Convenio Colectivo o la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se lleva practicando en el Sector Asegurador desde hace muchos años. Así lo está constatando la Inspección de Trabajo tras las denuncias de CCOO.

    El pasado año la Inspección de Trabajo de Valencia ya obligó a la empresa ASNOR (agencia exclusiva de Seguros Santalucía) a formalizar contratos laborales para el personal comercial. Ahora es la Inspección de Trabajo de Madrid la que resuelve en el mismo sentido. ¿En qué se basa esta resolución?

    La Inspección de Trabajo de Madrid visitó el pasado año algunos centros de trabajo de la empresa Centro Técnico de Agentes de Seguros (CTAS, SA), que es una agencia exclusiva de Santalucía. En dichas visitas, la Inspección de Trabajo ha podido comprobar que el personal que presta servicios vendiendo seguros para  Santalucía mediante un contrato mercantil con la agencia, teniendo que cotizar en el Régimen de Autónomos, en realidad desempeñan una relación laboral común, donde se dan todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación, pues desarrollan su trabajo en las propias oficinas de la empresa, utilizando herramientas y medios proporcionados por la empresa, bajo las órdenes de un “monitor” o “inspector” que supervisa su trabajo, que además les indica dónde y cómo deben realizar sus visitas para la captación de seguros, no disponen de cartera propia, no emiten factura por sus comisiones de ventas, sino que es la empresa quien lo hace e incluso cumplen con un horario de trabajo concreto, debiendo solicitar a la empresa sus vacaciones  o permisos.

    …la Inspección de Trabajo ha podido comprobar que el personal que presta servicios vendiendo seguros mediante un contrato mercantil, teniendo que cotizar en el Régimen de Autónomos, en realidad desempeña una relación laboral común, donde se dan todos los requisitos de ajenidad, dependencia y subordinación…

    Tras constatar esta práctica fraudulenta, la Inspección de Trabajo ha practicado una Acta de Liquidación de cuotas por la que obliga a la empresa a liquidar las cuotas al Régimen General de Seguridad Social correspondientes a las cotizaciones pendientes de su personal desde octubre de 2015 hasta enero de 2020, lo que asciende a 1.326.304 €.

    Desde CCOO se va a seguir combatiendo activamente estas prácticas fraudulentas que no surgen con la digitalización ni son fruto de nuevas realidades laborales, sino de la mala fe de algunas empresas que cimentan sus beneficios sobre la base de la precariedad laboral.

  • COMUNICADO 6 CONVENIO GENERAL DE SEGUROS

    Con fecha 14 de septiembre se han reanudado las negociaciones del Convenio de Seguros y Mutuas tras el parón vacacional. CCOO ha instado a la Patronal a que manifieste su planteamiento en materia salarial.

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  • CRÓNICAS DE UNA PANDEMIA: MEDIDAS EXPRESS

    Con respecto al correo enviado desde RRHH sobre el horario mixto desde el 16.9.20 al 31.10.2020, comentar que – en su línea habitual – la Empresa ignora una vez más a esta Sección Sindical y no nos informa con antelación suficiente para contar con nuestro punto de vista o nuestras aportaciones en este tema tan delicado como el proceso de reincorporación desde el inicio de la pandemia, que sufrimos desde hace ya seis meses.

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