Autor: Seccion Sindical CASER

  • AMPLIACION LISTADO ENFERMEDADES GRAVES PARA ACCESO A PRESTACIÓN DE REDUCCIÓN DE JORNADA PARA CUIDADO DE HIJO/A ENFERMO/A

    Por Orden TMS/103/2019, de 6 de febrero, se modifica el anexo del Real Decreto 1148/2011. Para la aplicación y desarrollo, en el sistema de la Seguridad Social, de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave y se aprueba el modelo de declaración médica sobre la necesidad de cuidado continuo del menor. La presente Orden se publica el el Boletín Oficial del Estado el viernes 8 de febrero de 2019

    A efectos de la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, dispone el artículo 190 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 8/2015, que se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo de al menos un 50 % que, de acuerdo con lo previsto en el párrafo tercero del artículo 37.6 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, lleven a cabo los progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado directo, continuo y permanente del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que requiera ingreso hospitalario de larga duración, durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad.

    El Real Decreto 1148/2011, incorpora en su anexo el listado de enfermedades consideradas graves a efectos del reconocimiento de esta prestación. A su vez, regula en su disposición final tercera el procedimiento para la actualización de este listado, lo que podrá llevarse a cabo mediante Orden del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, por la que se procederá a incorporar nuevas enfermedades cuando, previos los estudios e informes correspondientes, se trate de enfermedades graves que requieran el cuidado directo, continuo y permanente del menor por los progenitores, adoptantes o acogedores, durante su ingreso hospitalario de larga duración y tratamiento continuado de la enfermedad.

    Durante el año 2017, se aprobaron iniciativas sobre:

    * la epidermólisis bullosa,

    * el síndrome de Behçet,

    * el síndrome de Smith-Magenis.

    Que dieron lugar a documentos técnico-científicos de las tres enfermedades que han sido revisados de conformidad por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y que justifican que tales patologías pediátricas, en relación con su gravedad, sean susceptibles de quedar incluidas en el listado de enfermedades graves del anexo del Real Decreto 1148/2011.

    Se ha puesto en valor también el documento elaborado por la Federación Española de Enfermedades Raras, tras los pertinentes estudios y análisis elaborados, que formuló dos recomendaciones:

    * el mantenimiento de todas las enfermedades y/o procedimientos actualmente en vigor, con la incorporación en cada uno de los distintos apartados del listado del anexo de una cláusula abierta, al objeto de poder dar cobertura al resto de enfermedades graves y/o procedimientos quirúrgicos con patologías graves que, por indicación expresa facultativa, precisen de cuidados permanentes en régimen de ingreso hospitalario u hospitalización a domicilio.

    * la elaboración de un documento denominado «Declaración médica para el cuidado de menores afectados de cáncer u otra enfermedad grave», al objeto de constatar la necesidad del cuidado continuo del menor para el reconocimiento de la prestación.

    Debe señalarse que esta declaración, a efectos de acreditar que el menor padece un cáncer u otra enfermedad grave de las incluidas en el listado, así como la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente del menor durante el tiempo de hospitalización y tratamiento continuado de la enfermedad, está expresamente prevista en el artículo 2.2 del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio.

    Mediante la Orden se amplía el listado en 3 enfermedades graves y se apruebe el modelo de declaración.

  • CARTA A LA PLANTILLA DE CASER

    Estimado compañero y compañera:

    Tras la comunicación enviada por los y las integrantes de la Agrupación Independiente de Profesionales de Caser indicando que se han constituido como sindicato (de lo cual renegaban antes de las elecciones, según informaban en sus comunicados), hemos de aclarar algunas cuestiones con el único propósito de informarte.

    «>Los representantes de los trabajadores y trabajadoras son elegidos de forma democrática en las elecciones sindicales. Y estos delegados y delegadas electos formarán el Comité de Empresa, votando a su vez democráticamente todas las decisiones de este órgano, entre las que se encuentra la elección de los cargos.

    Desde la Sección Sindical de CCOO abordamos iniciativas y reivindicaciones, conforme a los compromisos que tenemos con nuestra Afiliación y con el resto de trabajadores y trabajadoras a los que representamos en la negociación colectiva.

    Entre esos compromisos el más importante es defender tus intereses en las negociaciones con propuestas respaldadas por un sindicato de clase como es CCOO con amplia representación y fuerza en el Sector Seguros y con una larga tradición y prestigio que lo avalan y no dirigidas por asesores privados, de los que desconocemos su naturaleza sindical y sus intereses. Por ello, podemos afirmar por experiencia, que la Dirección de la empresa lleva muchos años sin querer sentarse a negociar ningún tema que no sean aquellos estrictamente de obligado cumplimiento.

    La legitimidad ante una negociación no la bloquea un frente común de CCOO, UGT y CGT, ni las Secciones Sindicales, sino el ET y la Ley Orgánica de Libertad Sindical. No se excluye ninguna propuesta de otras organizaciones, lo que se emplaza es a que se traten en el ámbito que corresponde, cosa que se les ha informado en reiteradas ocasiones.

    Entendemos que la falta de experiencia y formación sindical, puede llevar a estas confusiones, y a expectativas erróneas de negociación de condiciones de trabajo, para el total de la plantilla de Caser. Estas son cuestiones que hay que tener en cuenta antes de lanzar compromisos en campañas electorales.

    En estos días, desde CCOO junto con UGT y CGT, como sindicatos mayoritarios en Caser, hemos instado a la empresa la apertura de negociaciones desde la legitimidad que nos otorga la Constitución y desde la experiencia, profesionalidad y compromiso de la organización a la que pertenecemos

    Desde la Sección Sindical de CCOO os animamos a que nos hagáis llegar todas las ideas y aportaciones sobre los temas que pensáis que se pueden mejorar en Caser y con todo ello elaboraremos nuestra plataforma reivindicativa que os comunicaremos próximamente.

  • APERTURA DE NEGOCIACION

    Ayer día 6 de febrero las Secciones de CCOO, UGT y CGT a través de las Federaciones Estatales de sus Sindicatos, hemos instado a la empresa a abrir una mesa de negociación con el fin de poder tratar para tratar los temas que más afectan a la plantilla de Caser, como es la actualización y desarrollo del Acuerdo del 2002 de homogeneización de condiciones de trabajo, de la Participación en Primas, establecimiento de un Plan de Pensiones, todo ello dentro del ámbito de un convenio Colectivo de empresa articulado con el Convenio Colectivo Estatal de Seguros.

     

     

    Quedamos ahora a la espera de que la empresa nos conteste en un plazo de 30 días, a lo cual podemos mantener informada a la plantilla

     

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/DOCUMENTO20APERTURA20DE20NEGOCIACION.pdf

  • DIETAS Y GASTOS DE LOCOMOCION PARA EL AÑO 2019

    Convenio Estatal de Seguros y Mutuas:

    En reunión de la Comisión Mixta del Convenio de Seguros y Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social celebrada el 24 de enero, se ha procedido a la actualización para el año 2019 de los importes correspondientes a las Dietas y los Gastos de Locomoción establecidos en el artículo 40, que son conceptos vinculados a la evolución del IPC, a la evolución del precio de los carburantes y a la evolución del índice de Restauración y del índice de Hoteles.

     

     En concreto, para 2019 estos conceptos quedan establecidos en las siguientes cuantías:

    Dietas y gastos de locomoción (Art. 40):

     

     Dieta completa:

    100,39 euros

     Media dieta:

    20,26 euros

     Precio del Kilómetro:

    0,39 euros

     

    Así mismo, de conformidad con el artículo 41 del Convenio, la Comisión Mixta constata que el importe de la compensación por comida en jornada partida con efectos 1 de enero de 2019 es de 11,10 euros.

    En cuanto a la revisión salarial, la Comisión Mixta ha acordado reunirse de nuevo para publicar las Tablas definitivas de 2018, una vez se conozca el dato del Producto Interior Bruto (PIB) que publicará el INE previsiblemente a finales del mes de febrero.

    En la próxima reunión de la Comisión Mixta y una vez se conozca el dato del PIB, se aprobarán las Tablas definitivas del 2018 y las Tablas iniciales de 2019 aplicando un 0,8% sobre las definitivas de 2018, conforme se indica en el artículo 38 del Convenio.

    En función de cuál sea la cifra final del PIB 2018, se prevé que el incremento definitivo podrá situarse en el 1,5% o el 2%. En cualquier caso generará el derecho a percibir los correspondientes atrasos.

    Desde CCOO consideramos que el Convenio Colectivo viene garantizando unos incrementos salariales acordes a la evolución de los principales indicadores de la economía, procurando un entorno estable y sólido para las plantillas de las empresas afectadas por el convenio sectorial.

     

  • GASTOS DE CUSTODIA EN GUARDERIA

    Las madres trabajadoras con hijos entre 0 y 3 años ya contaban con una deducción fiscal de 1.200 euros anuales, a percibir de una vez al año vencido tras hacer la declaración de la renta o bien 100 euros mensuales. Ahora, las madres que cumplan esas condiciones podrán incrementar hasta en 1.000 euros esa ayuda y se aplica ya si el niño ha ido a la guardería durante 2018.

    Para optar a ese suplemento, los centros infantiles deben rellenar el modelo 233 mediante el que ponen en conocimiento de la Agencia Tributaria la información sobre los menores y los gastos que den derecho a esa nueva deducción por maternidad. Al ser este año el primero, las guarderías cuentan con 15 días más y podrán presentar la información hasta el 15 de febrero. En años posteriores deberán hacerlo durante el mes de enero. En caso de que la escuela todavía no haya comunicado a los padres la existencia de este nuevo cheque guardería, conviene hablar con el centro para comprobar que los responsables están informados y que se tienen en cuenta los plazos.

    Una vez la guardería haya informado, esa información ya estará en la base de datos de la Agencia Tributaria y se incorporará en la declaración de 2018, es decir, la que haremos durante la primavera de este 2019. De momento el contribuyente no tiene que hacer nada hasta que no empiece la campaña de la Renta, que este año será del 2 de abril al 1 de julio. Cuando se conozca el modelo de la declaración, se sabrá si se debe marcar alguna casilla en concreto o si directamente se aplicará la deducción con los datos recibidos por los centros.

    Los requisitos para pedirlo

    *Para poder contar con esta deducción, se deben cumplir los siguientes requisitos:

    – Que el pago se haga a guarderías y centros de educación infantil autorizados.

    – Que se abonen esa mensualidad por la inscripción y matrícula, la asistencia -en horario general y ampliado- y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos.

    .- Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

    No se tendrán en cuenta las cantidades abonadas por la empresa en la que trabajan la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor ni las cantidades subvencionadas satisfechas a la guardería o centro de educación infantil. Es decir, que si la empresa tiene algún tipo de cheque o ayuda para la guardería, ese complemento no es compatible con este descuento del IRPF: hay que elegir una cosa u otra.

    ¿Quién tiene derecho a percibir los 1.000 euros completos?

    La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses que el niño esté inscrito en la guardería, el importe total del gasto efectivo del centro y las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social.

    Por lo general, los que ya cumplan los requisitos para recibir la deducción de los 1.200 euros, también los cumplirán para recibir los 1.000 euros completos, si el niño ha asistido a la guardería todo el curso en horario completo.

    ¿Qué pasa si mi hijo cumplió 3 años y siguió en la guardería antes de empezar el colegio?

    En ese caso, se podrán tener en cuenta para la deducción los meses que el niño ha estado en la guardería hasta el mes anterior al del comienzo del segundo ciclo de educación infantil. Es decir, que si el niño empezó el colegio en septiembre de 2018 y cumplió los 3 años en enero de 2018, se tendrán en cuenta que de febrero a julio siguió en la guardería a la hora de aplicar esta deducción en la declaración de este año pero, igualmente, el centro deberá dar aviso a Hacienda durante estos días.