Autor: Seccion Sindical CASER

  • CCOO DENUNCIA QUE LA SEG. SOCIAL PRETENDE INCREMENTAR EL PODER DE LAS MUTUAS UTILIZANDO UN REGLAMENTO

    Los
    secretarios de Protección social y de Salud laboral de CCOO, Carlos Bravo y
    Pedro J. Linares, registraron el pasado día 8 de Febrero en el Ministerio de
    Empleo y Seguridad Social un documento de alegaciones al proyecto de Reglamento
    de la Ley de Mutuas, con el que la Seguridad Social pretende aumentar su
    capacidad de intervención en materias tan sensibles como el control de las
    incapacidades temporales, recuperando incluso propuestas rechazadas en la
    tramitación de la propia Ley. CCOO hace un llamamiento al Gobierno para que
    reconsidere su postura y abra un proceso dialogado con las organizaciones
    sindicales en el que se concrete un Reglamento de Mutuas mediante el que estas
    entidades garanticen el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las
    empresas.

    CCOO denuncia en sus alegaciones que el
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha optado, de nuevo, por la vía de la
    imposición unilateral al excluir del diseño reglamentario que tendrán las
    Mutuas a las organizaciones sindicales, así como también parece haber excluido
    a otros ámbitos ministeriales, ya que no consta en la Memoria del Real Decreto
    la constitución de la preceptiva Comisión Delegada del Gobierno que, en los
    casos de materias que afectan a varios ministerios, exige el artículo 6 de la
    Ley 50/1997 del Gobierno.

    El
    Ministerio de Empleo y Seguridad Social se aleja así del modelo que le reclama
    CCOO para que se garantice que las Mutuas actúen desde el equilibrio entre el
    derecho de las personas que trabajan a recuperar la salud y el de las empresas
    a mantener su actividad productiva. En su lugar, la Seguridad Social ha optado
    por recrudecer incluso la propia reforma de la Ley de Mutuas que impuso
    unilateralmente en 2014, y utilizar su desarrollo reglamentario para incluir
    medidas que fueron rechazadas en la Ley.

    Silencio
    administrativo positivo para las propuestas de las Mutuas

    El
    Reglamento propone, por ejemplo, utilizar el silencio administrativo positivo
    para aumentar la capacidad de decisión discrecional de las Mutuas en el control
    médico de los procesos de incapacidad temporal derivada de contingencias
    comunes, estableciendo además la posibilidad de que los servicios públicos de
    salud autoricen de forma tácita las propuestas de las Mutuas cuando no hayan
    contestado en cinco días.

    Esta
    fórmula en concreto se contempla para las propuestas relacionadas no solo para
    el adelanto de pruebas diagnósticas, sino también para la realización de
    tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, y ello aunque incluso fueran
    alternativos a los prescritos por el propio facultativo del servicio público de
    salud responsable de la supervisión médica del proceso de incapacidad temporal.
    Para CCOO esta cuestión es grave no solo por las consecuencias que puede tener
    para los trabajadores afectados, sino también para los propios médicos del
    Sistema Público de Salud, ya que no debemos dejar de señalar que la
    autorización táctica implica, además, la asunción de la responsabilidad final
    de los actos para quienes los autoriza de esta forma, así como que el
    procedimiento se puede hacer sin el consentimiento real de la persona en
    incapacidad temporal

    Pago de desplazamientos de los
    trabajadores llamados a control de IT

    El
    proyecto de reglamento pretende también aumentar la
    capacidad de actuación discrecional de las Mutuas, al reabrir el conflicto
    histórico que existía en relación a la obligación del pago de desplazamientos
    de los trabajadores en incapacidad temporal que son llamados a control por las
    Mutua
    s, y que había resuelto la Administración de Seguridad
    Social hace unos meses a favor de los trabajadores. Se pretende ahora imponer
    que las Mutuas solo estarán obligadas a pagar los desplazamientos cuando el
    domicilio del trabajador se encuentre a una distancia igual o superior a los 25
    kilómetros del centro de la Mutua. Se trata, a juicio de CCOO, de un
    endurecimiento del criterio que carece de cualquier justificación objetiva, ni
    tampoco cuenta con el más mínimo referente legal o normativo.

    De
    hecho, el reglamento prevé su aplicación a todas las incapacidades temporales
    con independencia de que sean contingencias profesionales o comunes, lo que
    contribuirá además a abrir un conflicto en el caso de los procesos derivados de
    accidente de trabajo y enfermedad profesional que, hasta ahora, habían siempre
    sido atendidos por las Mutuas de forma pacífica.

    En
    el caso de las incapacidades temporales derivadas de contingencia común, el
    conflicto derivaba de la negativa de las Mutuas a cumplir con el mandato del
    pago regulado en la Orden TIN/971/2009. Un conflicto histórico que la propia
    administración de Seguridad Social resolvió hace unos meses confirmando la
    obligación de las Mutuas al pago, como consta en la comunicación de fecha 21 de
    marzo de 2017 a la Comisión Ejecutiva central del INSS requerida a instancia de
    la representación de Comisiones Obreras. El nuevo reglamento no vendrá sino a
    reabrir el conflicto.

    Bonus y
    autoaseguramiento empresarial, cuestiones eternamente abiertas

    CCOO
    lamenta también que el proyecto de reglamento suponga otra oportunidad perdida
    para resolver los problemas que se plantean en relación a las empresas que
    optan por el autoaseguramiento de las contingencias profesionales y las
    contingencias comunes, y las cuestiones más polémicas relacionadas con el
    sistema de «bonus» para empresas que hayan registrado índices de
    incidencia por debajo de la referencia, lo que puede ?invitar? al subregistro
    de daños; además propicia la exclusión de la representación de los trabajadores
    y de la Inspección de Trabajo en los trámites previos a la obtención de los
    retornos de cuota, mediante la imposición de «declaración
    responsable» donde antes se pedía la conformidad o las alegaciones de
    la representación de los trabajadores.

    Se
    concreta la práctica para que la mutua «acuerde» con la empresa
    beneficiada un porcentaje del retorno de cuotas, siendo la mutua juez y parte
    en el proceso.

    Finalmente,
    CCOO hace un llamamiento al Gobierno a que reconsidere su postura y abra un
    proceso dialogado con las organizaciones sindicales en el que se concrete un
    Reglamento de Mutuas diferente, que haga posible que estas entidades garanticen
    el equilibrio entre los derechos de los trabajadores y las empresas.

  • HUELGA 8 DE MARZO

    La igualdad tiene que ser una realidad. Por ello, para decir
    ¡BASTA YA! a estas situaciones de desigualdad y discriminación, hemos convocado
    este 8 DE MARZO una HUELGA DE DOS HORAS POR TURNO, que irá acompañada por
    multitud de actos y movilizaciones en cada territorio, sector, y centro de
    trabajo donde están las CCOO y confluiremos en las manifestaciones con el
    movimiento feminista.

    La huelga tendrá lugar entre las 11:30 y 13:30 horas para las trabajadoras y trabajadores que
    tengan jornadas partidas y continuadas
    de mañana
    ; y entre las 16:00 y las 18:00
    horas
    para quienes tengan jornadas
    continuadas en turno de tarde
    . Para quienes realizan jornadas en turno de noche la huelga se realizará durante las dos primeras horas de dicho
    turno
    . Estos horarios, no obstante, podrán ser adaptados, si fuera necesario,
    a las particulares circunstancias de las empresas y sectores.

    GACETA SINDICAL




  • El TJUE reconoce como jornada de trabajo el tiempo de disponibilidad localizada, incluso fuera de la empresa

    CCOO.- Esta sentencia, que afecta a numerosos colectivos sometidos a guardias localizadas y trabajo a llamada, deja sin efecto los criterios que ha venido manteniendo en España el Tribunal Supremo, que sólo reconocía como tiempo de trabajo si la guardia localizada se realizaba en el propio centro de trabajo. Obligará, además, a revisar el Estatuto de los Trabajadores, que sigue considerando como jornada el tiempo en el que los trabajadores y trabajadoras se encuentran en su puesto de trabajo.

    Nuestra legislación laboral no ofrece criterios específicos para diferenciar lo que se considera tiempo de trabajo, que forma parte de la jornada laboral y que es retribuido, de otras situaciones en las que las personas trabajadoras tienen que estar en un determinado grado de disponibilidad, para aceptar encargos de la empresa, pero sin que estén realizando, de forma efectiva, los cometidos propios de su puesto de trabajo.

    Esta situación afecta tradicionalmente a buen número de ocupaciones, como en el ámbito sanitario, o servicios de emergencia, pero se ha ido extendiendo a gran una variedad de sectores productivos debido a las nuevas tecnologías. Esto tiene particular incidencia en el ámbito de las contratas, empresas multiservicios, o sectores muy precarizados, y sobre todo con amplia presencia de la mujer, como en los contratos a tiempo parcial, donde se van implantando los sistemas de trabajo a llamada, que minimizan el pago de salarios, pero que, por el contrario, generan enormes cargas a las personas trabajadoras, al no tener plena disponibilidad de los tiempos en los que, aunque no presente servicios, han de estar localizados y en disposición inmediata de aceptar los encargos que se realicen.

    Sobre esta materia, CCOO ha venido formulando diversas reclamaciones para obtener, judicialmente, la declaración de los tiempos de guardia localizada como tiempo de trabajo efectivo, dado que limitan la capacidad de uso personal de este tiempo, no tiene asegurado ningún tipo de retribución, y tampoco permite asegurar el cumplimiento efectivo de los tiempos de descanso diario y semanal.

    Hasta ahora, el Tribunal de Justicia de la UE, en una sentencia de 2000 en el asunto del sindicato de Médicos de Asistencia Pública contra la Consellería de Sanidad y Consumo de la Generalitat Valenciana, había declarado que el tiempo de guardias localizadas, en las que el trabajador o trabajadora no tiene obligación de permanecer en el centro de trabajo, no tiene la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

    CCOO, no obstante, entendía que no quedaba cerrada la cuestión y prosiguió con diversas actuaciones judiciales en reconocimiento de esta condición como tiempo de trabajo efectivo. Ya en 2015, el TJUE (Asunto Federación de Servicios de CCOO frente a Tyco- había declarado que por tiempo de trabajo no se puede entender, exclusivamente, el tiempo durante el cual se desarrollan los cometidos profesionales en el puesto de trabajo )como dice todavía el Estatuto de los Trabajadores- sino el tiempo en el que la persona trabajadora no tiene plena disponibilidad personal, y tiene restricciones para sus relaciones personales y sociales, que derivan de la conveniencia empresarial.

    Estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que se venían aplicando sobre el cómputo de la jornada de trabajo, y permite incluir  los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra a disposición del empresario

    Sobre esta cuestión, ha vuelto a pronunciarse el TJUE en sentencia de fecha 21 de febrero de 2018, asunto C-518/15 fijando una importante doctrina ,en esta ocasión, a instancia de un órgano judicial belga- que es vinculante para el conjunto de legislaciones y órganos judiciales de toda la Unión Europea, en relación con la interpretación de la Directiva Europea 2003/88/CE sobre tiempo de trabajo.

    De esta forma, estamos ante un pronunciamiento que obliga a revisar los criterios que hasta ahora se venían aplicando en nuestro país sobre el cómputo de la jornada de trabajo, y permite incluir ahora los supuestos en los que la persona trabajadora se encuentra a disposición del empresario, tiene limitadas de forma muy intensa la capacidad de movilidad y carece de capacidad efectiva para dedicarse libremente a sus opciones personales o familiares al tener que atender de forma inmediata el encargo de la empresa. Esta situación se puede dar incluso en el domicilio del propio trabajador sin desarrollar una actividad productiva.

    Esta sentencia obligará a revisar el concepto de tiempo de trabajo que actualmente contiene el Estatuto de los Trabajadores, y deberá ser tomada en consideración por el Tribunal Supremo, y el conjunto de órganos judiciales, a la hora de resolver los conflictos que se planteen con arreglo a esta doctrina. Asimismo, la consideración como tiempo de trabajo deberá ser tenida en cuenta por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, a la hora de exigir el cumplimiento de los límites de jornada.

    Para ello no es necesario que se modifique la legislación, sino que los órganos judiciales están obligados a realizar directamente una interpretación de la normativa nacional compatible con el criterio fijado por el TJUE. De todas formas, sería conveniente un tratamiento legislativo que clarifique esta cuestión y de seguridad jurídica.

    Foto Vicente Villamón en Flickr Creative Commons

  • NOS MOVEMOS CONTRA LA BRECHA SALARIAL

    La Federación de Servicios de CCOO, a la que pertenecemos la plantilla de Caser, como Compañía de Seguros, bajo el
    lema Nos movemos contra la Brecha salarial,  ha presentado un  informe sobre cómo afecta la
    discriminación laboral que sufren las mujeres en primera persona. La discriminación
    salarial es el producto final de otros tipos de discriminación, interviniendo
    otros factores sociológicos y que encuentran su manifestación en el mercado
    laboral y posteriormente en la etapa de jubilación.

    La brecha salarial no es un fenómeno
    abstracto del que surgen datos sacados de algún lugar remoto, ni tiene que ver
    con que la empresa destine diferentes sueldos en función del sexo a personas
    con la misma categoría profesional, realizando el mismo trabajo y con el mismo
    tipo de contrato.

    Esta discriminación, que es multifacética, se
    presenta desde la forma en la que se accede a la formación, al mercado de
    trabajo, pasando por las escasas posibilidades de promoción hasta llegar a las
    enormes diferencias  que conforman el
    salario con los complementos salariales.

    La
    ocupación de las mujeres se concentra en sectores feminizados
    , muy presentes en
    la Federación de Servicios, 
    donde se
    mezclan las condiciones más precarias de contratación, las remuneraciones son
    más bajas y la posibilidad de formación está muy limitada.
    Debemos exigir
    actuaciones públicas que inviertan recursos  
    y mejoren la empleabilidad en estos sectores, mejora de cualificación a
    través de formación  para la
    profesionalización  de  sectores como son hostelería, comercio,
    telemarketing con la finalidad de incrementar su valor añadido

    El patrón social, aún vigente hace que en
    nuestra sociedad la mujer  siga
    encargándose de las responsabilidades familiares y de dependencia y tanto la
    maternidad «real» como «la potencial» siguen siendo condicionantes para
    encontrar empleo o permanecer en él. Una buena parte de la solución, es que
    haya unas políticas públicas sociales que se ocupen tanto de la atención  para mayores como para menores permitiendo el
    desarrollo profesional de las mujeres. Es necesario fomentar y sensibilizar en
    la corresponsabilidad para dejar de perpetuar este modelo en el que la mujer
    siga encasillada como responsable del hogar y cuidadora.

    Todos ellos, son motivos suficientes para la
    huelga convocada el día Internacional de la Mujer, 8 de Marzo ya que como hemos
    apuntado no todos los factores que intervienen en la brecha salarial, pueden
    abordarse solo desde la negociación colectiva sin que existan cambios  en la legislación laboral existente, sin que
    se controlen algunas prácticas e incumplimientos por parte de las empresas.

    Es
    necesario ir al origen y para ello, gobierno, formaciones políticas y empresas
    tienen mucho que ver.  La brecha salarial
    no es inmodificable, no es algo que no podamos cambiar.

    En la Federación de Servicios de CCOO
    lo tenemos claro, en la brecha salarial, una vez realizados los diagnósticos,
    debemos intervenir, movernos desde la acción sindical.

    Continuando con las acciones que se
    desarrollan con el objetivo de trabajar en la eliminación de la brecha, realizamos
    una jornada específica que se va a impartir el próximo día 28 de Febrero,
    donde
     desde el análisis de los datos de las
    diferencias salariales más recientes en nuestros sectores, vamos a profundizar
    en las formas de combatirlo desde la negociación colectiva.

    Informe brecha salarial Federación de Servicios