Autor: Seccion Sindical CASER

  • AMPLIACION DEL PERMISO DE PATERNIDAD: TODO LO QUE DEBES SABER

    Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o
    acogimientos que tengan lugar a partir de esa fecha

    ·       
    No tiene carácter retroactivo.

    ·       
    Son cuatro semanas ininterrumpidas y se puede ampliar 2 días por cada hijo
    o hija a partir del segundo, en el supuesto de parto, adopción o acogimiento
    múltiples.

    ·       
    El padre puede disfrutarlo independientemente de que la madre le ceda parte
    de su permiso de maternidad.

    ·       
    Para disfrutarlo el padre tiene que avisar a la empresa con la debida
    antelación. Si no se menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el
    plazo razonable será de 15 días hábiles.

    ·       
    La ampliación del permiso por paternidad consiste en la
    suspensión del contrato de trabajo de los padres por un periodo de 4 semanas, mejorando así el derecho que ya tenían de 13
    días de suspensión por paternidad, desde la entrada en vigor de la Ley 3/2007,
    de Igualdad .

    ·       
    Esta reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2017 para los nacimientos, adopciones o
    acogimientos que tengan lugar a partir de esa fecha.

    ·       
    Es un derecho intransferible en el supuesto de parto, es
    decir, este permiso no se le puede ceder a la madre en el supuesto de parto, no
    obstante, en los casos de adopción o acogimiento este derecho corresponderá a
    uno de los dos progenitores a su elección.

    ·       
    Para disfrutarlo tiene que avisar a la empresa con la debida antelación. Si no se
    menciona nada en el Convenio Colectivo de aplicación, el plazo razonable será
    de 15 días hábiles.

    ·       
    Se puede hacer uso de este derecho en
    el periodo que transcurre desde que finaliza
    el permiso por nacimiento y hasta que finaliza la suspensión por maternidad o
    inmediatamente después de la finalización de aquélla.

    ·       
    Este permiso es por tanto compatible con el permiso por nacimiento del artículo 37.3 b) E.T., que es un
    permiso de dos días por nacimiento, ampliable a cuatro días en caso de que el
    trabajador necesite desplazarse.

    ·       
    El progenitor puede hacer uso de este permiso en régimen de
    jornada
    completa
    , es decir disfrutará de cuatro semanas completas y
    continuas, o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50% de la jornada, lo
    que se traduce en que trabajará a media jornada y por consiguiente el permiso
    se alargará.

    ·       
    El progenitor que disfrute de este permiso tiene derecho,
    en caso de que reúna las condiciones que legalmente se determinen, a la prestación por paternidad, con cargo a la Seguridad Social, y que es del
    100% de la base reguladora
    . Para disfrutar de dicha prestación
    deberá solicitarla en la oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social
    correspondiente, donde le indicarán la documentación  a aportar.
    El padre puede
    ejercer este derecho aun cuando la madre no esté trabajando
    .

    ·       
    Cuando exista un solo progenitor, adoptante o acogedor, no
    puede acumularse el periodo de paternidad al de maternidad.
    En el caso de que ambos progenitores sean hombres y recurran a la adopción o
    acogimiento, uno de los dos puede disfrutar de dicho permiso, en el caso de que
    se trate de maternidad subrogada. No existe regulación legal al respecto, pero
    por parte de los tribunales se está concediendo el disfrute del permiso.

    La
    implementación de este derecho ha tardado diez años en conseguirse,  ya venía establecido en la Ley de
    Igualdad, vigente desde 2007. Mucho se ha peleado desde entonces por lograrlo,
    por lo que, aunque no es un derecho de obligado cumplimiento, en CCOO creemos que es fundamental que los padres se acojan al
    mismo, para poder avanzar en la igualdad real en las empresas y en la sociedad
    .
    De otra forma, seguirá entendiéndose que la conciliación es sólo un derecho y
    una obligación de las madres.

  • FELIZ NAVIDAD

    Desde la Sección Sindical de CCOO, queremos haceros llegar nuestra más sincera Felicitación.

  • Comunicado 13: Negociación del Convenio de E. Aseguradoras, Reaseguros y Mutuas

     El 15 de diciembre
    se ha reunido en Plenario la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo. En la
    reunión se ha evidenciado el inmovilismo de UNESPA en materia retributiva lo
    que nos lleva a una situación de estancamiento.

  • 25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género

    25 de Noviembre, Día Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género

    Los delegados y delegadas de CCOO nos unimos a esta
    jornada, en la que se realiza un trabajo de análisis, de concienciación. Pero
    sabemos que es un trabajo que tiene que estar todos los días presente en
    nuestra cotidianidad, en la de todos y todas, porque es la única forma de
    combatirla.

    Os invitamos a todos y todas a llevar el lazo morado, un símbolo por la
    erradicación de las violencias machistas y apoyo a las víctimas, Prevención,
    Protección, derechos.  Y también a que participéis
    en la manifestación que se realizará el
    día 25 de noviembre
    por la tarde, junto con el Foro de Madrid contra la
    Violencia a las Mujeres, a las 19 horas desde la plaza de Ópera hasta la Puerta
    del Sol (ven con guantes rojos). 

  • Comunicado 12: Negociación del Convenio de E. Aseguradoras, Reaseguros y Mutuas

    El 23 de noviembre se ha vuelto a reunir el Grupo de Trabajo de la Mesa
    Negociadora del Convenio Colectivo. La reunión ha servido para que las partes
    fijen sus posiciones y desde CCOO hemos defendido nuestra propuesta salarial.

    COMUNICADO 12: CCOO DEFIENDE SU PROPUESTA SALARIAL