Autor: Seccion Sindical CASER

  • 22 FEBRERO DÍA DE LA IGUALDAD SALARIAL

    La igualdad salarial es el concepto según el cual
    los individuos que realizan trabajos similares (o trabajos con la misma productividad) deben recibir la misma remuneración, sin importar el sexo, raza, orientación sexual, nacionalidad, religión o cualquier otra categoría.

    Con motivo del día de la Igualdad Salarial, que se celebra hoy día 22 Febrero, CCOO vuelve a poner de manifiesto que la brecha salarial se ha ido acentuando a lo largo de la crisis 

    «Una sociedad democrática
    no puede permitirse el lujo de tener al 50% de la población en peores
    condiciones laborales que el otro 50%», asevera CCOO, que recuerda que en
    España el salario medio anual de las mujeres debe incrementarse en un 32% para
    equipararse al de un hombre. Los más de 6.000 ? al año que cobra menos una
    mujer por realizar un trabajo igual o de igual valor «monetarizan»el precio de
    las discriminaciones de la mujer en España.

    CCOO ha planteado al gobierno del PP durante la última
    legislatura, y a los partidos concurrentes a las últimas elecciones generales,
    una serie de medidas que inexcusablemente deberían ser implementadas para
    acabar con la brecha salarial.

    Para CCOO, es prioritario romper con el mito de que la jornada a
    tiempo parcial favorece la conciliación de la vida familiar y laboral. «Una
    sociedad, donde los valores patriarcales siguen fuertemente arraigados, decide
    por las mujeres que ese debe ser su tipo de jornada», señala.

    La misma sociedad impone la penalización de las mujeres en las carreras
    profesionales impidiendo un desarrollo profesional en igualdad de condiciones
    que los varones, incluso los sectores económicos feminizados son peor valorados
    retribuyendo menos el trabajo de las mujeres. Por ello, para CCOO, romper la
    segregación en el mercado de trabajo, incidir en la negociación colectiva para eliminar
    las discriminaciones en las empresas, deben ser objetivos prioritarios.

                                                     

    «La situación es insostenible, la brecha salarial se ha ido
    acentuado a lo largo de la crisis; a pesar de las medidas existentes para
    combatirla se continúa retribuyendo de manera desigual a la mitad de la
    población», recalca la secretaria de Mujer e Igualdad de CCOO, Ana Herranz,
    quien explica que «En España, según el enfoque utilizado por la Comisión
    Europea, las mujeres trabajan gratis cada año a partir del 1 de noviembre». «¿Cuándo se va a valorar en igualdad el trabajo de las mujeres? ¿Esta situación
    es tolerable en una verdadera democracia?, se pregunta la responsable de CCOO,
    quien asegura que mientras persista la brecha salarial, CCOO trabajará en su
    erradicación y en su denuncia porque siempre será 22 de febrero».

    VIDEO

  • 15 FEBRERO, DÍA MUNDIAL CONTRA EL CÁNCER INFANTIL

    Hoy día 15 de Febrero se conmemora el día Mundial de la Lucha contra el cáncer infantil, desde el año
    2001 que se instituyó en Luxemburgo con el fin de sensibilizar y concienciar a
    la sociedad sobre la importancia de un diagnóstico inmediato y un tratamiento
    adecuado. 

    Es imposible prevenir el cáncer en los niños,  pero si es posible mejorar las técnicas de diagnóstico y los
    tratamientos.

    El lazo dorado simboliza el cáncer infantil comparando la
    fortaleza y resistencia de los niños con cáncer con el oro.

    Aprovechando la conmemoración de ese día, queremos
    informaros de los permisos y prestaciones que para este tema existen.

    «El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo
    o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la
    disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de
    aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,
    del menor a su cargo afectado por cáncer ( tumores malignos, melanomas y
    carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso
    hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo,
    continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud
    u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y,
    como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se
    podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de la
    jornada se podrá acumular en jornadas completas»
     E.T 37.5

    En cuanto a las prestaciones, te indicamos a continuación de
    lo que informa la Seguridad Social al respecto. 

    ¿Qué es la prestación por cuidado  de menores afectados por cáncer u otra
    enfermedad grave?

    Es un subsidio que se reconoce a uno de los progenitores,
    adoptantes o acogedores, cuando ambos trabajen, por la reducción de la jornada
    de trabajo (mínima del 50%) y en proporción a dicha reducción, para el cuidado
    del menor a su cargo, que requiere ingreso hospitalario de larga duración por
    estar afectado de cáncer u otra enfermedad grave de las determinadas
    reglamentariamente.

    ¿Qué trámites se deben realizar?


    Se deberán presentar:

    El modelo de solicitud de la Entidad Gestora o, en su caso
    de la mutua de accidentes de trabajo, y la documentación necesaria para
    acreditar los datos reflejados en la misma.

    ¿Dónde se tramita?


    La solicitud y documentación exigida deberá presentarse ante
    la Entidad Gestora(INSS O ISM) o Mutua colaboradora con la Seguridad Social

     

    ¿Qué plazo hay para solicitar la prestación?

    A partir del mismo día en que dé comienzo la reducción de
    jornada correspondiente, siempre que la solicitud se formule en el plazo de
    tres meses desde la fecha en que se produjo dicha reducción.

    Transcurrido dicho plazo, los efectos económicos del
    subsidio tendrán una retroactividad máxima de tres meses.

    Este subsidio compensa la
    pérdida de ingresos que sufren los trabajadores progenitores, adoptantes o
    acogedores, que reducen su jornada de trabajo y su salario para cuidar de
    manera directa, continua y permanente del menor a su cargo, afectado por cáncer
    u otra enfermedad grave de las determinadas legalmente.

    El derecho a
    la prestación nace a partir del mismo día en que se inicia la reducción de
    jornada, siempre que la solicitud se formule en el plazo de tres meses desde la
    fecha en que se produjo la reducción.
    Si la solicitud se presenta fuera de este plazo, los efectos económicos tendrán
    una retroactividad máxima de tres meses.

    El periodo
    inicial de reconocimiento será de un mes, prorrogable por periodos de dos
    meses, cuando subsista la necesidad del cuidado del menor, que deberá acreditarse
    mediante declaración del facultativo del Servicio Público de Salud (SPS) u
    órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente responsable de la asistencia
    médica del menor.

    Los beneficiarios son los trabajadores por cuenta ajena o propia,
    cualquiera que fuera su sexo, que reduzcan su jornada de trabajo,  al
    menos en un 50 % de su duración,  para el cuidado del menor.

    Cuando ambos
    progenitores, adoptantes o acogedores, tengan derecho al subsidio, sólo
    podrá reconocerse a uno de ellos.

    Los
    requisitos son
    :
    Los progenitores, adoptantes o acogedores, dentro de cada
    unidad familiar, deberán estar afiliados y en alta en algún régimen público de
    la Seguridad Social o Mutualidad de Previsión Social establecida por el
    correspondiente colegio profesional.

    Tener el
    período de cotización exigido:
    Menores de 21 años: no se exige periodo mínimo de cotización 
    Cumplidos 21 años  y menores de 26: 90 días cotizados dentro de los 7 años
    inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del descanso o,
    alternativamente, 180 días cotizados a lo largo de la vida laboral.
    Mayores de 26 años: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al
    momento del inicio del descanso o, alternativamente, 360 días cotizados a lo
    largo de su vida laboral.

    Estar al
    corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

    Para más información, puedes acceder a este enlace de la
    página de la Seguridad Social:

    http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/TramitesyGestiones/cancerenfergrave2k11/index.htm

  • LA HUELGA NO ES DELITO, ES UN DERECHO



    MANIFESTACIÓN POR EL DERECHO DE HUELGA

    JUEVES 11 DE FEBRERO A LAS 18:30 HORAS DE CIBELES A SOL
    El
    ejercicio del derecho de huelga recogido en la Constitución Española está
    considerado un derecho fundamental. Igualmente, la Carta de Derechos
    Fundamentales de la Unión Europea lo incluye expresamente; el Pacto
    Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones
    Unidas lo garantiza y así, múltiples Tratados y Pactos internacionales
    reconocen el derecho a la huelga como un derecho fundamental de los
    trabajadores y trabajadoras y de sus organizaciones.
    Actualmente, más de 300
    trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas, encausados por haber ejercido el
    derecho de huelga, se encuentran con procedimientos judiciales abiertos y con
    petición de penas de cárcel y acusados de un delito contra los derechos de los
    trabajadores en base al artículo 315.3 del Código Penal. Nos encontramos ante
    el mayor intento de criminalización del derecho de huelga y el ataque más duro
    contra la libertad sindical desde que estamos en democracia. La utilización del
    artículo 315.3 del Código Penal resulta injustificada y desproporcionada,
    situando el derecho de huelga en el siglo XIX donde su ejercicio era penado y
    perseguido. 
    La participación en piquetes informativos es un derecho reconocido
    en nuestra legislación. No es un delito y la mera identificación de los
    trabajadores que en él participan no puede suponer el riesgo de imputación de
    un delito castigado con penas de prisión. 
    Por los motivos expuestos, los
    sindicatos CCOO, UGT, USO, CGT, CSIT UNIÓN PROFESIONAL, AMYTS, SATSE,
    SOLIDARIDAD OBRERA, GESTHA, UNION DE ACTORES, STEM, ALTERNATIVA SINDICAL DE
    SEGURIDAD PRIVADA, CONVOCAMOS una manifestación el jueves 11 de febrero a las
    18.30 horas, desde Cibeles a Sol para apoyar a las y los más de 300
    trabajadores, trabajadoras y/o sindicalistas encausados y encausadas. 
    INSTAMOS
    al Gobierno Central a que adopte cuantas iniciativas legislativas sean
    necesarias a fin de corregir esta situación. Entre ellas, la derogación del
    artículo 315.3 del Código Penal, la Ley de Seguridad Ciudadana, así como las
    Reformas Laborales de 2010 y 2012. Todo ello, en defensa de las libertades
    básicas. También lo instamos a decretar la absolución de todas las trabajadoras
    y trabajadores ya juzgados y condenados por participar en las huelgas generales
    de 2010 y 2012, y a tomar cuantas resoluciones sean precisas para evitar el
    ingreso en prisión de todas las personas encausadas pendientes de juicio.

    ¡¡¡¡YO
    VOY A LA MANIFESTACIÓN !!!!!!! ¿Y TÚ?