MITO Y REALIDAD

MITO Y REALIDAD

La Agencia
Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes en su página web el
cálculo online de las nuevas retenciones del IRPF 2016 tras la entrada en vigor
de la segunda parte de la rebaja del impuesto del pasado 1 de enero, que
supondrá una menor tributación para la mayoría de los declarantes del IRPF
Especificaciones para el desarrollo
informático del algoritmo de cálculo de retenciones del trabajo personal IRPF
2016 (versión de 22/12/2015)
Estimados/as compañeros/as
Nos complace presentarte nuestra
programación de cursos y talleres para el primer trimestre de 2016.
Las
inscripciones podrán realizarse del 14 al 30 de diciembre de 2015
telefónicamente, en el 91 506 3056 (Lunes a viernes de 10:00 a 14:00 y lunes y
miércoles también por las tardes, de 16:00 a 19:00 horas), o a través del
correo electrónico escribiendo a ateneo1mayo.madrid@usmr.ccoo.es. Es imprescindible indicar nombre y apellidos,
dirección de e-mail y teléfono de contacto.
El pago se realizará mediante transferencia bancaria, del 4 al 8 de
enero de 2016, una vez la plaza haya sido confirmada por la Fundación.
En los próximos
días se irán subiendo a la página Web www.ateneocultural1mayo.org los detalles sobre el contenido de cada uno de
los cursos y talleres.
Con motivo de las próximas elecciones generales, que se
celebrarán el domingo día 20 de diciembre, os informamos de los permisos retribuidos que
tenemos todos los trabajadores y trabajadoras para poder acudir a votar.
1. Permisos retribuidos para los trabajadores que
participen como electores (artículo 13.1 del Real Decreto 605/1999, de 16
de abril):
a) Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el
de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos
horas:
No tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o
más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas
electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro
o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o
más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse
lejos de su domicilio habitual o en otras condiciones de las que se derive la
dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día tendrán derecho a que
se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza,
destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación
acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72
de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus
sucesivas modificaciones. La duración del permiso se calculará en función de
los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de
apertura de las oficinas de Correos.
En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de
trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada
inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado
se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen
y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la
misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución en base a la
organización del trabajo del período en que los trabajadores dispongan del
permiso para acudir a votar.
2. Permisos retribuidos para trabajadores que tengan la
condición de Presidente o Vocales de las mesas electorales, Interventores y
Apoderados (artículos 13.3 y 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril):
Tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la
jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal
fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al
día inmediatamente posterior.
Cuando se trate de Apoderados, el permiso comprenderá
únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los
trabajadores comprendidos en este apartado hubiera de trabajar en el turno de
noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a
petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder
descansar la noche anterior al día de la votación.
3. Reducciones de jornada
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.3.d) del
Estatuto de los Trabajadores, las reducciones de jornada derivadas de los permisos
previstos en el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, y desarrollados en los
anteriores apartados no supondrán merma de la retribución que por todos los
conceptos vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación
adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la
acreditación de la mesa electoral correspondiente.
El pasado miércoles día 2, tuvo lugar reunión de la Comisión de Igualdad.
Con estos datos, la Sección Sindical de CCOO realiza un informe analizando si las medidas en marcha arrojan resultados en positivo y realizando nuevas propuestas en materia de conciliación, formación, promoción etc.
Las propuestas que en esta reunión presentamos las delegadas de CCOO integrantes de esta Comisión, están fundamentalmente orientadas a impulsar la promoción profesional de las mujeres , un estudio de puestos con el cuál hombres y mujeres estaríamos clasificados profesionalmente según las funciones de forma objetiva y que los hombres puedan acceder a mayores permisos y medidas de conciliación entre otras.
CCOO consideramos insuficiente mantener una reunión anual o que no exista el compromiso de un número determinado de reuniones al año.
Si esta Comisión tiene un firme propósito de avanzar en materia de Igualdad, es necesario que exista un calendario de reuniones para abordar el análisis de los indicadores, establecimiento de puesta en marcha de las medidas y seguimiento de estas.
Del análisis realizado por la Sección Sindical de CCOO, observamos que algunos puestos más masculinizados como pueden ser de Comerciales, y que se cubrían en mayor medida por hombres, ha aumentado el porcentaje de mujeres que acceden a estos puestos.
A pesar de ser un buen dato, CCOO consideramos que las mujeres, siguen siendo minoría en los puestos de responsabilidad
Para ello proponemos una Planificación de un programa formativo específico de liderazgo para mujeres. Impartidos algunos de ellos a través de Organismos públicos sin coste para las empresas.
Por otra parte, para aquellos trabajadores/as que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de un menor, cónyuge o familiar que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad que no puedan valerse por si mismos y no desempeñe actividad retribuida, reciban toda la información sobre la oferta formativa de la empresa.
Destacamos lo que a CCOO nos parece fundamental y que se ha convertido en una reivindicación en todas las reuniones de esta Comisión
La realización de un estudio en profundidad de los puestos de trabajo y adecuación a los Grupos y Niveles profesionales establecidos en el Convenio. El resultado de este trabajo será la definición precisa de las funciones de todos los trabajadores y trabajadoras de Caser. Estos datos, serían analizados y ratificados por una Comisión Técnica de Clasificación que se crearía al efecto.
Con un estudio de puestos, los trabajadores/as estaríamos clasificados profesionalmente según las funciones, de forma objetiva, sin que puedan existir discriminaciones. Y podríamos disponer de una foto real sobre la estructura jerárquica en Caser. Nos permitiría conocer si realmente hay una desigualdad de Grupos y Niveles entre personas que hacen el mismo trabajo, pero pertenecen a categorías distintas.
Consideramos que el capítulo de Clasificación Profesional, es una asignatura pendiente en Caser y reivindicación de los/as trabajadores/as con perfecta cabida dentro del Plan de Igualdad.
Por otra parte, la Sección Sindical de CCOO. hemos manifestado que ningún trabajador/a ha de experimentar ninguna pérdida una vez realizada la Clasificación Profesional.
La Sección Sindical de CCOO considera que el estudio y posterior Clasificación Profesional debe ser un trabajo que se realice con responsabilidad.
En materia de Clasificación Profesional, queremos un trabajo bien hecho. No nos importa tanto el tiempo que halla que dedicarle, acordando fechas de efecto para su aplicación, sino el resultado.
La última vez que se realizó una encuesta de Clima Laboral en Caser, fue en el año 2011. Nos parece muy necesaria y conveniente, que se lleve a cabo otra encuesta para conocer qué aspectos se podrían mejorar y orientado a la percepción en el plano de la Igualdad de trabajadores/as.
La empresa nos informa que durante el primer trimestre de 2016 se realizará una nueva encuesta de clima laboral.
En materia de Conciliación, CCOO hemos realizado diferentes propuestas. Algunas de ellas, destinadas a la mayor participación de estas por el sexo menos representado.
Solicitamos una encuesta de clima laboral para conocer que aspectos se podrían mejorar y orientado a la percepción que tienen los trabajadores y trabajadoras de Caser en el plano de la igualdad de oportunidades.
Y en Comunicación, una correcta difusión del Plan de Igualdad, Protocolo de Acoso y que actitudes y actuaciones constituyen Acoso sexual y/o por razón de sexo, formación y difusión sobre la utilización de lenguaje no sexista.