Autor: Xavier Ricart

  • PUBLICADO EL CONVENIO DEL COMERCIO DE VIDRIO, LOZA, CERÁMICA Y SIMILARES DE CATALUNYA PARA LOS AÑOS 2023-2025.

    RESOLUCIÓ EMT/1302/2024, de 27 de març, per la qual es disposen la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball del comerç del vidre, pisa, ceràmica i similars de Catalunya (codi de conveni 79000085011993).

    Las principales novedades son las siguientes:

    • Jornada: reducción de 9 horas en cómputo anual (de 1.779 a 1.770 horas).
    • Descanso semanal en sábado: se establece el derecho a descansar 4 sábados para el año 2024 y 5 sábados a partir del 2025, para las personas trabajadoras que trabajen 5 o más días a la semana.
    • Registro de la jornada laboral: se regula el registro de la jornada.
    • Contratación: Se regula la retribución de los contratos de formación en alternancia y para la obtención de la práctica profesional. También se regula el contrato de interinidad y el fomento de la contratación para personas con discapacidad.
    • Consolidación de horas complementarias: se podrán consolidar el 30% de la media de horas complementarias realizadas.
    • Garantía para los contratos fijos discontinuos: jornada mínima 20 horas a la semana y periodo mínimo de actividad de 3 meses. Además los contratos fijos discontinuos a tiempo parcial no podrán superar el 10% de la platilla.
    • Introducción de nuevas especialidades: coordinador de jefes/as de sucursal, jefe/a de sucursal, cajero/a.
    • Incrementos salariales: 4% para el año 2023, 3% para el año 2024 y 3% para el 2025.
    • Se establece una cláusula de revisión salarial al IPC real con el tope de un 1%.
    • Licencias retribuidas: se recogen las nuevas licencias retribuidas, se regula el derecho al disfrute de un día por asuntos propios y se amplía la bolsa para visitas médicas de 30 a 35 horas.
    • Se regula el derecho a la desconexión digital y el uso de las tecnologías de la información y comunicación.
    • Se regula un nuevo plus vestuario de 70€ anuales para la conservación y limpieza de vestuario.
    • Mejora del redactado del artículo de protección de las víctimas de violencia de género.
    • Las horas extraordinarias pasan a retribuirse con un recargo del 50% en lugar del 25%.
    • A las horas extras festivas el incremento se establece en el 75%.
    • Se recoge el Acord Social per l’obertura dels establiments comercials en diumenges i festius en la zona turística del municipio de Barcelona.
    • Se mejoran los mecanismos de control en las solicitudes de inaplicación de las condiciones de convenio y de la solución de conflictos colectivos.

    Desde CCOO hacemos una valoración muy positiva, ya que el anterior convenio finalizó en el año 2019, posteriormente pudimos prorrogar el convenio aprobando tablas salariales para los años 2020, 2021 y 2022, y finalmente hemos podido renovar el contenido del convenio.

    Mejoramos las condiciones salariales en base al Acuerdo para el Empleo y la negociación Colectiva, así como la jornada, los permisos retribuidos, etc, mejorando la conciliación de la vida laboral y personal.

  • PUBLICADO EL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE MATERIALES DE LA CONSTRUCCIÓN DE TARRAGONA PARA LOS AÑOS 2024-2025.

    RESOLUCIÓN de 11 de abril de 2024, por la cual es dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo del sector de materiales de la construcción, de la provincia de Tarragona, para los años 2024-2025 (código de convenio n.º 43001475011996).

    Las principales novedades son las siguientes

    • Periodos de prueba: reducción de los periodos de prueba para la mayoría de grupos profesionales.
    • Se establece un límite máximo a la distribución irregular de la jornada que se puede establecer de mutuo acuerdo. Se limita al 10% (antes no se establecía ningún límite).
    • Se regula el registro de la jornada y control horario, así como el derecho a la desconexión digital.
    • Incremento salarial: un 3% para el año 2024 y un 3% para el año 2025. Se establece una revisión al IPC real con un incremento adicional máximo del 1% para cada uno de los años de vigencia.
    • Se incorporan las nuevas licencias retribuidas. Además, se incorpora un nuevo día de asuntos propios.
    • Contratación y excedencias: se actualizan ambos redactados.
    • Se incrementa la cuantía del seguro de accidente y enfermedad 15.000?€ a 20.000 €. Importes de la media dieta y de la dieta completa: incremento sustancial de dichos importes.
    • Contratación de personas trabajadoras con discapacidad: se incorpora un nuevo redactado que prioriza el acceso al empleo sobre las medidas alternativas.
    • Igualdad: se establecen nuevos redactados sobre igualdad retributiva, prevención del acoso sexual y sobre la igualdad de trato y oportunidades.

    Desde CCOO valoramos de manera positiva la incorporación de materias de igualdad en un sector altamente masculinizado. Trasladamos al convenio los incrementos salariales pactados en el Acuerdo para el Empleo y Negociación Colectiva e incorporamos mejoras en aspectos sociales que mejoran la conciliación de la vida laboral 

  • CCOO FIRMA EL CONVENIO COLECTIVO DE CAMPINGS Y CIUDADES DE VACACIONES DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2024-2026.

    Las principales novedades del nuevo convenio colectivo son las siguientes:
    -Incremento salarial:
    2024: IPC 2023+1%; 2025: IPC 2024+1,5%.; 2026: IPC 2025+1%.
    -Vacaciones:
    Para el año 2025 y siguientes el periodo de vacaciones pasa de 30 a 31 días.
    -Seguro de accidentes:
    Se incrementa la cuantía de 25.000 € a 30.000 € en caso de fallecimiento, por accidente de trabajo o por invalidez permanente.

    Las principales novedades del nuevo convenio colectivo son las siguientes:

    -Incremento salarial:
    2024: IPC 2023+1%; 2025: IPC 2024+1,5%.; 2026: IPC 2025+1%.

    -Vacaciones:
    Para el año 2025 y siguientes el periodo de vacaciones pasa de 30 a 31 días.

    -Seguro de accidentes:
    Se incrementa la cuantía de 25.000 € a 30.000 € en caso de fallecimiento, por accidente de trabajo o por invalidez permanente.

    -Excedencias y permisos retribuidos:
    Se actualizan ambos artículos incorporándose las nuevas licencias retribuidas.

    -Fiestas no recuperables:
    Cuando la persona trabajadora nodisfrute de la fiesta norecuperable, se tendrá derecho adisfrutarla en otra fecha y apercibir el 40% del salario día.

    -Plus primeros auxilios:
    Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir un plus de primeros auxilios de 150 € cuando se les exija la renovación de dicho curso.

    -Contrato fijo discontinuo:
    A los contratos a tiempo parcial se les tendrá que garantizar un mínimo de 120 días de actividad y un mínimo de 20 horas semanales. Esta modalidad no podrá superar el 10% del total de la contratación en la empresa.

     

  • PUBLICACIÓ EN EL BOE DE LES TAULES SALARIALS DE 2024 PER AL «CONVENIO DE INGENIERÍAS Y OFICINAS TÉCNICAS.»

    Aquesta taula salarial té vigència des de l'1 de gener de 2024, per la qual cosa les empreses estan obligades a actualitzar-les i abonar els corrents endarreriments si correspon. Així mateix, com amb posterioritat a l'acord el Govern fix un nou import del Salari Mínim Interprofessional també tenen l'obligació de repercutir el mateix per als nivells 7 i 8 del Conveni Col·lectiu.


    Esta tabla salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas están obligadas a actualizarlas y abonar los corrientes atrasos si corresponde. Así mismo, como con posterioridad al acuerdo el Gobierno fijo un nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional también tienen la obligación de repercutir el mismo para los niveles 7 y 8 del Convenio Colectivo.

    Aquesta taula salarial té vigència des de l'1 de gener de 2024, per la qual cosa les empreses estan obligades a actualitzar-les i abonar els corrents endarreriments si correspon. Així mateix, com amb posterioritat a l'acord el Govern fix un nou import del Salari Mínim Interprofessional també tenen l'obligació de repercutir el mateix per als nivells 7 i 8 del Conveni Col·lectiu.


    Esta tabla salarial tiene vigencia desde el 1 de enero de 2024, por lo que las empresas están obligadas a actualizarlas y abonar los corrientes atrasos si corresponde. Así mismo, como con posterioridad al acuerdo el Gobierno fijo un nuevo importe del Salario Mínimo Interprofesional también tienen la obligación de repercutir el mismo para los niveles 7 y 8 del Convenio Colectivo.

  • CCOO firma el convenio colectivo de Hostelería de Lleida

    Desde CCOO valoramos positivamente el acuerdo ya que conseguimos incrementos salariales superiores a los pactados en el convenio interprovincial de hostelería de Catalunya (que no firmamos CCOO). Además ha sido sin pérdida de derechos y incorporando redactados que mejoran la conciliación de la vida laboral y personal.

    Las principales novedades son las siguientes:

    • Se amplía el ámbito funcional del convenio incorporando “restauración moderna”, la actividad de reparto de comidas y bebidas a través de plataformas digitales (“riders”) y la actividad de las cocinas industriales.
    • Excedencias: posibilidad de prorrogar el periodo de excedencia voluntaria en el caso de que se solicite por un plazo inferior a los 5 años, siempre y cuando no sea para trabajar en otra empresa del sector.
    • Contratación: adaptación legal del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, del contrato de formación en alternancia y del contrato por circunstancias de la producción.
    • Contratación de personas trabajadoras con discapacidad: se pacta que el acceso a la ocupación ordinaria para el cumplimiento de la cuota de reserva del 2% de la plantilla a personas con diversidad funcional, ha de ser la regla general, siendo las medidas alternativas de carácter excepcional.
    • Introducimos un nuevo párrafo que regula la desconexión digital.
    • Licencias retribuidas: se recogen en el texto del convenio las nuevas licencias retribuidas.
    • Incremento salarial: 4% para el primer año, 3% para el segundo y 3% para el tercer año de vigencia. Para el segundo y tercer año se establece una cláusula de revisión salarial al IPC real topada al 1% adicional.

     

    ¡Seguiremos informando!