Autor: Seccion Sindical Areas

  • CCOO te cuenta la realidad del preacuerdo

    En los últimos días se ha acusado a CCOO de irresponsabilidad por plantear oposición al preacuerdo alcanzado con la mayoría del Comité de Empresa y de no ofrecer alternativas en dicha negociación. 

    En cuanto a lo primero, es todo lo contrario, nuestra posición obedece a argumentos sólidos y por tanto, la obligación de CCOO es advertir e informar a la plantilla sobre los riesgos que entraña este posible acuerdo.

    En cuanto a lo segundo, es difícil plantear alternativas cuando una negociación tan importante se cierra en escasas dos horas, no obstante, CCOO siempre ha tenido propuestas, que hasta hace pocas semanas, fueron asumidas y compartidas de forma unánime por el resto del Comité de Empresa. Incluso, el pasado 9 de febrero, se remitió un escrito conjunto a la empresa, con la que siempre ha sido la propuesta de CCOO

    CCOO propone reducir las ventas base del porcentaje de ventas actual, en el mismo porcentaje que representaban las ventas de los locales perdidos en el último concurso, lo que en cifras concretas es un 22,8%. Con esta reducción, la percepción de cobro estimada por persona en el año 2024 sería de unos 1400-1500 euros, bastante más que la alcanzada en el preacuerdo con el Comité. Además, entendemos que este planteamiento es una cuestión de derecho, y que por tanto, existen importantes opciones jurídicas en caso de que la empresa no quiera negociar sobre ese marco.

    A parte, se han introducido elementos que no eran propios de este acuerdo, como la pérdida de un derecho tan importante como el complemento de IT. Con la supresión de este derecho, no solo se actúa contra personas que se presupone hacen un mal uso de las bajas, sino que cualquier persona que tenga la mala suerte de enfermar varias veces en un año, indistintamente de que tenga un historial intachable en este sentido, no cobrará NADA durante los primeros tres días. Esto supone una cantidad muy importante en los salarios más altos, pero también una cantidad incluso peligrosa para salarios en los que ya es complicado llegar a fin de mes. Esta modificación, se vende como un beneficio para el resto, quienes se repartirán las desgracias ajenas, pero traducido en números, la cantidad es tan irrisoria que resulta insultante. 

    En cuanto a las tareas propias del economato en los Burger King, es algo que nada tiene que ver con el aspecto económico que era el objeto de la reunión. Se trata de la defensa de un derecho, para lo cual el Comité se reunió ese mismo día 3 horas antes y acordó plantear una denuncia ante la inspección de trabajo. Este aspecto se introduce una vez alcanzado el preacuerdo con la única intención de que les ayude a “vender” el acuerdo.

    Además, desde CCOO estamos hartos de advertir sobre los efectos de los QR vinculados al cobro de los incentivos. En la mayoría de centros de Areas, no se perciben los incentivos a consecuencia de este requisito. Nos sorprende que nadie de la mayoría del Comité haya solicitado información o hecho cálculos antes de aceptar una cosa como esta. Los QR necesarios para el cobro del incentivo, están vinculados al número de tickets que se producen en el centro de trabajo, que por lógica, son mayores aún en los meses donde está previsto el cobro (verano). Según los pocos datos que se dieron en la reunión, se necesitará un número muy elevado de encuestas y que estas ofrezcan datos positivos en cuanto al servicio. 
    Por último, queremos dejar claro, que ¡¡NO ES UN ACUERDO COYUNTURAL POR UN AÑO, ES UN ACUERDO DEFINITIVO!!

    Desde CCOO, como así manifestamos en nuestro programa, estamos dispuestos a luchar por un buen porcentaje de ventas, que sea estable, con elementos de control por parte del Comité, con garantías y sin condicionamientos más allá de las ventas. No creemos que este preacuerdo cumpla estos requisitos, sino todo lo contrario, por lo que CCOO votará NO en el referéndum que se celebrará el próximo 15 de marzo, de 7:00h a 17:00h en todos los comedores de personal.

     

    ¡Que nadie decida por ti, después no habrá vuelta atrás!

  • ¡CCOO DICE NO A ESTE ACUERDO PARA EL PORCENTAJE DE VENTAS!

    El pasado miércoles día 28 de febrero, se celebró una reunión entre el comité y la empresa para iniciar la negociación del porcentaje de ventas. Sorprendentemente, en una única reunión y en cuestión de dos horas, se alcanzó un preacuerdo con la mayoría del comité. CCOO no está de acuerdo, y por tanto, no firmará ni suscribirá dicho acuerdo por los siguientes motivos:

    • Bases de cálculo: 

    En el acuerdo actual de porcentaje hay unas bases fijas que se incrementan anualmente y sobre las que el Comité tiene absoluto control. En el nuevo sistema pactado, las bases serán el presupuesto anual que cada año establezca la empresa, en base a una serie de variables sobre las que el comité no tiene ningún control ni forma posible de comprobación.

    • Encuestas:

    En el acuerdo actual el único objetivo es la venta, sin embargo en este acuerdo se introducen otras variables necesarias para el cobro, como la realización de encuestas por parte de los clientes. Será necesario que se realicen un mínimo de encuestas y que los resultados en las mismas superen unos mínimos establecidos. Se ofrece enviar información frecuente sobre ello, pero lo cierto es que es un sistema sobre el que tampoco se tiene ningún control y que está siendo la causa por la que muchos centros de Areas no cobran los incentivos, a pesar incluso de haber cuadriplicado la venta. Además, en este punto se da la circunstancia de que la responsabilidad en su cumplimiento recaerá solamente en una parte de la plantilla, la que está cara al público, y el resto verá condicionada su percepción a la labor que realicen o no sus compañeros y compañeras. 

    • Otros condicionantes:

    Como si esto fuese poco, para cobrar el incentivo de forma individual, será necesario no estar de baja médica o no haber tenido ninguna sanción por parte de la empresa, ya que durante esos días no se abonará la parte proporcional.

    • Complemento de IT:

    Hasta ahora, contábamos con un derecho que casi ninguna persona trabajadora de este país tiene, y es el complemento al 100% en caso de enfermedad desde el primer día de baja. El convenio colectivo de hostelería ofrece esta cobertura en la primera baja, pero en el resto no se percibe nada hasta el cuarto día. La mayoría del comité ejecuta una merma considerable en este derecho, disponiendo que a partir de la tercera baja, no se cobrará nada hasta el cuarto día. Creemos que con ello se pierde uno de los derechos más cotizados dentro de la negociación colectiva y que se causa un perjuicio muy grave a las personas que tengan dolencias crónicas. Nadie está enfermo por capricho, es una circunstancia sobrevenida que hay que proteger, ya que todas las personas trabajadoras estamos expuestas a que nos suceda. Si la empresa considera que hay personas que abusan de las bajas médicas, existen otros medios de control y acción sobre ello, sin necesidad de penalizar la enfermedad. 

    Por todo lo anteriormente dicho y porque se trata de un sistema que ya está en aplicación en el resto de centros de Areas y conocemos de primera mano las injusticias que genera al tener tantos condicionantes para el cobro, la indefensión que tienen las personas trabajadoras a la hora de plantear reclamaciones al respecto y el descontento generalizado que produce, CCOO dice NO a este acuerdo, y solicitará al comité en la reunión extraordinaria del próximo día 7 de marzo, que realice una consulta a la plantilla para que seáis vosotros quienes toméis una decisión tan trascendental en el futuro de nuestra empresa. 

  • CCOO en contra de las medidas acordadas para la descarga de palés en Burger King

    El lunes 19 de febrero se produjo una reunión de la comisión de seguridad y salud, a la que no pudo asistir el delegado de prevención de CCOO por motivos de fuerza mayor. 

    Ante estas complicadas circunstancias, el comunicado conjunto se difundió por error, pero queremos dejar claro que la Sección Sindical de CCOO no está en absoluto de acuerdo con el contenido de dicho comunicado. 

    En la pasada reunión de comité de empresa, dijimos alto y claro que no se podía consentir que los compañeros y compañeras que prestan servicio en la marca Burger King, se vean forzados a realizar unas tareas que no son propias de su categoría y que corresponden al servicio de economato, cosa con la que el comité estuvo de acuerdo llegando incluso a remitir un escrito a la empresa en esta dirección. 

    No entendemos el motivo por el cual la comisión de seguridad y salud ha excedido sus funciones negociando cuestiones propias de la comisión de gestión y contradiciendo el mandato del pleno del comité que es el órgano soberano.

    Desde CCOO jamás estaremos de acuerdo con implementar las funciones de los compañeros y compañeras de BK, ni de forma voluntaria ni retribuida, ya que no todo cabe bajo esos paraguas y quien conoce la dinámica de trabajo en dicha marca bien sabe que muchos podrían verse forzados por una necesidad de horarios. 

    Lo que ocurre en esta empresa en los últimos años es inadmisible y dista mucho de la esencia del sindicalismo, donde los representantes de las personas trabajadoras jamás deberían pasar con tanta permisividad por lo que podría ser discutido como una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ni deberían contribuir en diferenciaciones dentro de la plantilla,  generando trabajadores/as de primera y de segunda. 

    Las personas trabajadoras de Burger King son igualmente plantilla de Areas y no pueden ser tratados de forma distinta al resto, máxime cuando la empresa cuenta con los medios y recursos para evitarlo. 

    Otros jugarán a las mayorías, pero en cualquier caso CCOO, aunque sea en absoluta minoría, se mantendrá firme y no participará en este tipo de acuerdos.

  • ¿Qué es lo que tengo que saber sobre la promoción a encargado/a?

    Aquí os dejamos toda la información recogida, tal y como viene, en la página de Areas sobre el tema de la promoción a encargado o encargada:

    Composición de la Comisión de Valoración:

    El presente proceso de promoción se ajustará a lo establecido en el artículo 24.c del Convenio Colectivo de Hostelería de la Comunidad de Madrid, así como al acuerdo interno en materia de ascensos al puesto Encargado/a, en los que se establece que la composición de la Comisión de Valoración será paritaria entre la Dirección de la Empresa y la Representación Legal de las Personas Trabajadoras del centro. Así, y tras la reunión de la Comisión de Valoración de Ascensos celebrado en el 2 de agosto del 2023 se establecen las siguientes:

    Pruebas y valoración:

    Si la persona candidata cumple con los requisitos básicos, la avisaremos para realizar las siguientes pruebas, que tendrán una valoración total de 100 puntos y se compondrán de:

    • Entrevista personal con Departamento de Personas, Cultura y Organización, con una valoración máxima de 30 puntos.
    • Test de competencias y estilos profesionales, con una valoración máxima de 20 puntos.
    • Valoración de los mandos superiores, con una valoración máxima de 5 puntos.
    • Test de conocimientos de hostelería, con una valoración máxima de 40 puntos.
    • Test de nivel de inglés, con una valoración máxima de 5 puntos.

    Las personas candidatas a seleccionar deberán conseguir una puntuación mínima de 65 puntos.

    Para todas aquellas personas candidatas que hayan participado en el proceso de promoción a Encargado/a de Burger King para el Aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas no deberán realizar ninguna prueba, si no que se tomará de referencia la puntuación de dicha convocatoria.

    Envío de candidaturas:

    Las personas candidatas podrán enviar su candidatura a través de My Areas desde el 9 de octubre de 2023 y hasta el 9 de noviembre de 2023 inclusive a través de My Areas.

    Funciones y garantías de la Comisión de Valoración:

    Se establecerán las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad y seguridad del proceso de selección y será la Comisión de Valoración quien podrá revisar que la valoración de la totalidad de las pruebas se ajusta a las bases establecidas en el presente documento.

    Lugar y fecha de celebración:

    Las pruebas de promoción se efectuarán de forma semipresencial, siendo la Comisión de Valoración quien fijará y anunciará oportunamente a las personas participantes, las fechas de presentación a las diferentes fases del proceso y la modalidad que se acuerde para cada una de las pruebas.

    Finalizado el proceso, la incorporación a la nueva posición o nombramiento a la nueva categoría, se hará efectiva en función de las necesidades organizativas de la Empresa.

     

    Requisitos mínimos

     

    Perfil:

    Capacidad para gestionar y liderar equipos, dinamismo, trabajo en equipo, capacidad de aprendizaje, comunicación, adaptación y flexibilidad para el desempeño de las diferentes funciones implícitas al puesto y a la marca.

    Disponibilidad para participar en procesos de formación:

    Algunas de las marcas de los establecimientos establecen una serie de formaciones que en ocasiones requerirán la adaptación a horarios y turnos de los mismos, los cuales son necesarios aceptar por parte de las personas candidatas.

    Bases y requisitos:

    • Podrán solicitar participar en este proceso de selección/promoción todas aquellas personas que estén actualmente asignadas al área de explotación del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas con la categoría de DEPENDIENTE/A DE PRIMERA, y cuenten con, al menos, una antigüedad en la empresa de 5 años (1.825 días de prestación efectiva de servicios).
    • Si, una vez finalizado el proceso, la persona candidata no ha sido seleccionada, se mantendrán las mismas condiciones de categoría y funciones que hubiese hasta la fecha anterior al inicio en dicho proceso.

    Fecha fin presentación candidaturas: 09/11/2023.

  • Nuevos permisos y derechos para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar.

    CCOO celebra la aprobación de los nuevos permisos que transponen la directiva europea de conciliación, pero recuerda que todos ellos han de ser retribuidos para cumplir la normativa.

    Sobre los nuevos permisos y derechos de conciliación:

    • 5 días de permiso retribuido: por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización pero que precise reposo. Incluye a familiares de hasta 2º grado y convivientes.
       
    • 4 días de permiso retribuido al año: por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes o imprevisibles. Se trata de un permiso que busca permitir atender situaciones familiares urgentes (se distribuirá por horas y podrá alcanzar hasta 4 días al año)
       
    • Permiso “parental” de 8 semanas hasta que el menor cumpla 8 años, que podrá utilizarse a tiempo completo o parcial y de forma continua o discontinua.
       
    • Reducción de jornada: se amplía el derecho la reducción de jornada para quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, además de para el cuidado de hijos o hijas o personas a cargo con discapacidad menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave (cuando el grado de discapacidad supere el 65% y esta condición se acredite antes de cumplir los 23).
       
    • Adaptación de jornada: se amplía el derecho a personas con personas dependientes a cargo (hijos e hijas mayores de 12 años, cónyuge pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta segundo grado y personas convivientes cuando no puedan valerse por sí mismas). En caso de negativa, la empresa deberá justificarla. 
       
    • Parejas de hecho: se reconoce el permiso retribuido regulado en el art. 37.3 a del Estatuto de los Trabajadores de 15 días naturales por el registro de pareja de hecho, equiparando así con los matrimonios.
       
    • Más protección: se establecen nuevas garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir discriminación, trato desfavorable o despido por ejercer derechos de conciliación.