Autor: CCOO en Atmira

  • PROTOCOLOS EXISTENTES (2ªPARTE)

    Retomamos el tema de los protocolos existentes en Atmira, presentando un resumen y el enlace al documento completo para aquellos que no tratamos en la primera entrega.

     

     3. PROTOCOLO MUTUA TRABAJO

    Se trata de un sencillo protocolo a seguir en caso de accidente de trabajo, incluyendo información sobre los gastos reembolsables y la manera de proceder en caso de que ocurra fuera del horario de las clínicas habituales.

    En resumen, si la mutua reconoce el accidente laboral, los gastos de la recuperación los asumirá EGARSAT.

    También cubrirá los gastos de desplazamiento, siempre que el criterio médico lo permita, determinando el transporte autorizado para el mismo.

    Se recomienda conocer los centros con atención las 24 horas, por si el accidente se produce fuera del horario de los centros habituales.

    Aquí tenéis el documento completo

    Cuando la situación lo requiera, por la gravedad de la lesión o la distancia a la clínica de la mutua, debes acudir al centro médico más próximo. Si el accidente es reconocido como laboral, EGARSAT asumirá el seguimiento y los costes derivados.

     


     

     

    4. PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO

    En noviembre de 2016 los delegados de prevención, miembros de la sección sindical, firmaron el protocolo de actuación y prevención en caso de acoso en el trabajo. Por lo que la empresa está obligada a ponerlo en conocimiento de todos los trabajadores, así como a entregarlo a las nuevas incorporaciones.

    Aquí os dejamos el enlace al mismo

    Hay muchos tipos de acoso directo (verbal, no verbal, físico, psicológico, sexual, por razón de sexo, mobbing, conductas LGTBIfóbicas…), pero también existe el acoso indirecto, difícil de percibir y que va en aumento. Todos ellos con conductas lesivas que hay que eliminar.

    A veces este acoso tiene formas muy sutiles (acoso indirecto) y por ello es necesario una sensibilización especial en el entorno de trabajo para no tolerar conductas sexistas, el aislamiento de alguna persona o la interrupción de su carrera profesional por intentar conciliar su jornada laboral y su vida personal.

     

    Estas conductas y otras mucho más evidentes hay que denunciarlas siempre, aunque no seas tú quien las sufre. También las empresas deben promover condiciones de trabajo que eviten el acoso en cualquiera de sus formas con procedimientos específicos, como el protocolo de acoso.

    Si detectas alguna conducta así, coméntanoslo. 

    TOLERANCIA CERO CONTRA EL ACOSO. 

    Cuentas con nuestra ayuda, nuestra total confidencialidad y el protocolo de acoso, que es la base para resolver estos problemas.

     

     


     

    5. POLÍTICAS DE VIAJES

    Desde enero de 2021 contamos con la actual política de viajes:

     Aquí tienes el enlace

    En la misma se detallan los procedimientos de desplazamientos, traslados y gastos asociados.

     

    En cuanto a los criterios generales sobre gastos de viajes se distinguen dos tipos:

    Gastos de estancia: Prevalecerá la pernoctación en hoteles concertados de tres estrellas y la reserva de los mismos se realizará a través del departamento de Facilities (viajes@atmira.com).

    Gastos de locomoción:

    • Vuelos: Como norma general, en clase turista. Reservas a través dedepartamento de Facilities. Tren: Lo mismo que para los vuelos.
    • Coche particular: Sólo cuando no exista transporte público, no pueda accederse al mismo o no se aconseje su uso por razones de tiempo. El kilometraje se abonará vía nómina a mes vencido por el importe especificado en IAweb/JIRA.
    • Coche de alquiler: Justificadamente por no existir otros medios de transporte razonables.
    • Taxi: Sólo para desplazamientos puntuales a clientes, proveedores o reuniones en el mismo municipio del centro de trabajo

     

    Las dietas de manutención y los gastos de locomoción han de introducirse en el sistema (IAweb/JIRA) y deben estar aprobados por tu responsable.

    La percepción de dietas suspenderá la recarga de la tarjeta comedor.

     

    Tipos de desplazamiento en la compañía:

    Desplazamientos generales: Desplazamientos no fijos y puntuales fuera de su lugar habitual de trabajo (municipio). La empresa tiene establecidas las dietas de ayuda de manutención. Los gastos de transporte se ajustarán a lo recogido en el apartado de gastos de locomoción. Las dietas de manutención se abonan vía nómina, mientras que los gastos de locomoción se percibirán como gastos.

    Desplazamientos por asignaciones en proyectos de media-larga duración: Asignaciones en proyectos de clientes que implican desplazamiento del centro de trabajo habitual a otro municipio de la misma comunidad autónoma, por más  de  una  semana  (días  consecutivos).  Existe  el  concepto  Complemento  de  Ayuda  al  Desplazado  (CAP)  por localidades. Se abonará vía nómina a mes vencido y por día trabajado.

    Desplazamientos o traslados fuera de la Comunidad Autónoma del centro   de   trabajo   habitual: Acordado voluntariamente por el/la profesional, al igual que la cantidad a percibir, vía nómina en caso de dieta o plus compensatorio; y vía gastos reembolsables en caso de gastos.

    Desplazamientos habituales y periódicos del personal de Estructura: Profesionales de estructura general que tienen que desplazarse por los distintos centros de la compañía. La compensación de gastos figura en IAweb/JIRA y se percibirá vía gastos.

    Desplazamientos internacionales no considerados expatriaciones: Desplazamientos internacionales inferiores a dos meses, sin trámite migratorio ni tributación en destino. Las dietas están establecidas en función del país y se percibirán vía nómina. Los gastos de transporte de acuerdo a lo establecido en los gastos de locomoción.

     

    El procedimiento general de imputación para todos estos gastos es introducirlos en IAweb/JIRA, salvo los desplazamientos por asignaciones en proyectos de media-larga duración, los cuales se abonarán vía nómina de manera automática a mes vencido. 

    En cualquier caso, conviene que te informes con  antelación a incurrir en los mismos y que tengas confirmación de tu responsable, por escrito. Si tienes cualquier problema, contacta con tu sección sindical.


     

    En nuestro anterior comunicado sobre protocolos, indicábamos que el cálculo de compensación de horas de sobreesfuerzo para la Zona Este se hacía en base a 1.772 horas anuales, siendo el dato correcto 1.764 horas anuales.

     

     


     

  • 1º DE MAYO Y DESPIDOS

    El próximo 1º de Mayo, Día Internacional del Trabajo, las calles de las principales ciudades del país volverán a llenarse de reivindicación y propuestas en las manifestaciones convocadas por CCOO y UGT, para exigir tanto al Gobierno como a la patronal medidas efectivas para bajar los precios, subir los salarios y reforzar la igualdad.
    La lucha de la clase trabajadora continua y en esta sección sindical seguimos defendiendo vuestros derechos, tanto de las personas trabajadoras como de aquellas despedidas por la empresa.

    En lo que va de año 2022 atmira ha despedido a 12 personas en su sede de Madrid.

    Despidos 2022

     ENERO:  8 PERSONAS      FEBRERO: 0 PERSONAS    MARZO: 4 PERSONAS      ABRIL:  0 (Por ahora) 

    Ante la sorpresa de esta sección sindical, los despidos que la compañía ha realizado en el mes de marzo, han sido despidos disciplinarios, modalidad que señala al trabajador como responsable del despido.

    Éstos son los motivos que el estatuto de los trabajadores contempla en un despido disciplinario:

     

     

     

     

     

     

     

     

    Cuidado Si eres despedido de manera disciplinaria no te corresponde indemnización alguna y, en el caso de que  llegues a  algún  acuerdo para recibir una compensación económica, Hacienda te puede reclamar los impuestos de esa compensación.

     

     

    Las cuatro personas despedidas por motivos disciplinarios, llevaban al menos 1 año en la compañía, incluso alguno de ellos más de 4. Sorprende mucho que, de repente, 4 personas de clientes y perfiles diferentes tengan un comportamiento tan pésimo como para merecer un despido disciplinario.
    Hemos solicitado con insistencia a atmira que nos facilite información de los motivos de los despidos,
    información que legalmente nos corresponde, y se nos ha negado.

     

    ¿¿¿Estará la respuesta en la prensa??? 

    Aquí puedes leer el artículo completo

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     



    1º DE MAYO

    El Día Internacional del Trabajador o Primero de Mayo
    es la fiesta del movimiento obrero mundial peromuchos desconocen por qué se celebra cada día 1 del mes mayo.
    Es una jornada de homenaje a los Mártires de Chicago, sindicalistas anarquistas que fueron ejecutados enEstados Unidos por participar en las jornadas de lucha por la consecución de la jornada laboral de 8 horas, quetuvieron su origen en la huelga iniciada el 1 de mayo de 1886 y su punto álgido 3 días más tarde, el 4 de mayo,en la Revuelta de Haymarket. A partir de entonces se convirtió en una jornada reivindicativa de los derechos delos trabajadores en sentido general que es celebrada en mayor o menor medida en todo el mundo. Algunospaíses se niegan a dar este reconocimiento a la lucha obrera. Por ejemplo en EEUU y Canadá no se celebra.
    El germen que dio lugar a esta fecha está contextualizado en los albores de la Revolución Industrial en losEEUU. A fines del siglo XIX, Chicago era la segunda ciudad en número de habitantes del país y miles detrabajadores en paro llegaban cada año por ferrocarril, creando las primeras villas humildes que albergaban acientos de miles de trabajadores. Una de las reivindicaciones básicas de los trabajadores era la jornada de ochohoras. Uno de los objetivos prioritarios era hacer valer la máxima de: "Ocho horas de trabajo, ocho horas de ocioy ocho horas de descanso".

    Aquí puedes leer la historia completa

    Desde esta sección sindical, os animamos a sumaros a la concentración que tendrá lugar en Madrid el  próximo domingo.

     

     

     

     

     



    Declaración de la renta 2021

     

    Ya ha comenzado la campaña de la renta 2021. Si estás afiliado a algún sindicato de trabajadores y trabajadoras, no olvides que puedes deducirte el importe pagado por tu cuota sindical (página 4, casilla 14).

     

     

     

     

     

     

     



     

  • PROTOCOLOS EXISTENTES (1ª PARTE)

    En esta ocasión, hemos considerado que sería interesante y práctico contar con un resumen de los protocolos existentes en atmira, así como los enlaces a los mismos.

    1. Protocolo de horas extras

    Desde septiembre de 2017 y gracias a la insistencia de esta sección sindical, contamos con un protocolo de horas extras acordado con la Empresa. Antes de nada, hay que reseñar que la realización de horas extras es voluntaria.

    En líneas generales, el procedimiento recoge:

    • Todo responsable deberá solicitar la realización de horas extras por adelantado y por escrito, señalando la compensación (en tiempo o en dinero).
    • El/la trabajador/a deberá responder igualmente por escrito sobre la aceptación o no del trabajo con la compensación indicada. Lógicamente, también podrá negociar una mayor compensación.

     

    • Periódicamente, al menos una vez al mes, el responsable deberá cerrar con el trabajador las horas realizadas en ese periodo. En caso de que no haya cuadre de horas entre las dos partes dirígete a RRHH.
    • Periódicamente, como máximo una vez al mes, todo responsable que tenga personas en su equipo con horas extras, enviará la información cerrada con el/la trabajador/a a RRHH para su contabilización (ya sea en dinero o en tiempo).
    • En la nómina del mes siguiente a la realización de las horas extras, deberás ver el ingreso de ese trabajo. Si la compensación es en tiempo, con el cambio de mes deberás tenerlo recogido en tu área personal de la IaWeb.

     

    Las compensaciones se ciñen al mínimo legal, pero en la voluntariedad de realizar estos trabajos está tu capacidad de negociar. Y el máximo anual compensable en dinero es de 80 horas. Aquí tienes una sencilla tabla para conocer dichas compensaciones:

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Y aquí el enlace al protocolo: LINK

    Si no se cumple alguno de estos puntos o detectas alguna irregularidad, contacta con tu sección sindical.

     

     

    2. Protocolo – Acuerdo Colectivo de Teletrabajo

    En enero de 2022 firmamos con la Empresa un acuerdo de teletrabajo, para aplicarlo tras el trabajo a distancia sobrevenido por la pandemia de COVID-19.

    Si optas por el trabajo en remoto, el tiempo en teletrabajo será el que cada uno decida (siempre superior a un 30% de la jornada en cómputo trimestral), pudiendo acudir a la oficina cuando quieras. Solo te podrán sugerir que te desplaces a la misma o al cliente en los siguientes momentos, con antelación suficiente y justificadamente:

    • Elaborar propuestas

    • Kickoffs

    • Toma de requisitos con cliente

    • Pruebas de usuario

    • Entregas de proyecto

    • Retrospectivas

    • On boardings

    • Reuniones o formaciones en las que pueda no ser aconsejable hacerlas de manera telemática

     

    Pero siempre que lo veas adecuado y lo acuerdes con tu responsable.

    • Apelamos a la responsabilidad de todas las partes para un buen funcionamiento de este acuerdo.
    • Si estás en un cliente que no ofrece teletrabajo, no te podrás acoger al teletrabajo mientras exista esa exigencia.
    • La compensación por este teletrabajo es de 32€ mensuales, que irán en tu nómina.
    • El material que se proporciona para el desarrollo de este teletrabajo tiene una vida útil recogida en el acuerdo
    colectivo, pero si algo se estropea, se pierde o deja de servir para su fin puedes solicitar su reemplazo.
    • Se permite la posibilidad de realizar el teletrabajo desde una segunda residencia, que deberás comunicar con
    tiempo a la empresa. Para esta residencia no se facilitará material adicional, debiendo cumplir la misma las
    medidas de prevención de riesgos laborales.
    • Los mismos derechos que tendrías en la oficina siguen en vigor: Permisos por enfermedad, días de ajuste,
    descansos, flexibilidad horaria, horas de conciliación, reducción o adaptación de jornada, etc.

     

    Y aquí el enlace al protocolo: LINK

     

       

     

     

     

     

  • DERECHOS LABORALES (I)

    En este comunicado os contamos, en un primer bloque, algunos derechos laborales que tenemos recogidos en nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, aunque estés en teletrabajo, también aplica. 
    
    También otros derechos que tenemos gracias al Plan de Igualdad que hemos negociado con la Empresa y que están en vigor desde hace más de un año.

    Os contamos un primer bloque de algunos derechos laborales que tenemos recogidos en nuestro Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, aunque estés en teletrabajo, también aplica.

     

    En el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid:

    En el Art. 16º.- PROMOCION PROFESIONAL:

    Trabajos de superior e inferior categoría.
    a) Cuando así lo exijan las necesidades del servicio, la empresa podrá encomendar a sus trabajadores/
    as el desempeño de funciones correspondientes a una categoría profesional superior
    a la que ostenten; cuando desempeñen trabajos de categoría superior, la persona
    trabajadora tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función
    que efectivamente realice. Se establece un tiempo límite de 6 meses consecutivos u 8
    meses alternos en 2 años, superando estas limitaciones la persona trabajadora consolidará
    la categoría profesional superior. El tiempo servido en superior categoría será computado
    como antigüedad en la misma, cuando el empleado/a ascienda a ella.

    b) Cuando se produzca el caso en el que la persona trabajadora realice habitualmente varios
    cometidos propios de distintas categorías profesionales, se clasificarán con arreglo a la actividad
    de superior calificación, además de percibir, en todo caso, la retribución de la misma.

    c) Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva la empresa precisara
    destinar a una persona trabajadora a tareas correspondientes a una categoría inferior
    a la que ostente, solo podrá hacerlo por tiempo limitado, manteniéndole la retribución y demás
    derechos de su categoría profesional, y comunicándolo previamente a los representantes
    de los trabajadores.

     

    En el Art. 31º- REDUCCIÓN DE JORNADA POR GUARDA LEGAL:

    Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
    Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
    La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
    La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso del cuidado del lactante y de la reducción de jornada, corresponderá a la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria. La persona trabajadora deberá preavisar al empresario/a con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
    Las discrepancias surgidas entre empresario/a y trabajador/a en relación con el ejercicio de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral reconocidos legal o convencionalmente, se resolverán por la jurisdicción competente a través del procedimiento establecido en el artículo 139 la Ley 36/2011, de la Jurisdicción Social.

     

    En el Art. 25º.- ANTICIPOS Y PRÉSTAMOS:

    Todo el personal de la empresa con un año al menos de antigüedad, tendrá derecho a la concesión
    de un préstamo sin interés hasta el importe de cuatro mensualidades del salario real por las
    siguientes causas:

    a) Fallecimiento del cónyuge, hijos/as o padres.
    b) Asistencia médica e internamiento hospitalario del trabajador/a, de su cónyuge o de sus hijos/
    as.
    c) Obras en la vivienda habitual por siniestro o ruina inminente.
    d) Nacimiento de hijos/as, si se requiere internamiento hospitalario.
    e) Para aquellas obras en la vivienda de la persona trabajadora necesarias para su normal utilización.

     

    Dicho préstamo podrá aumentarse a cinco mensualidades. La amortización del préstamo será
    mensual y no excederá en ningún caso del 10 por 100 del salario real.

     

     

     

    También otros derechos que tenemos gracias al Plan de Igualdad que hemos negociado con la Empresa y que están en vigor desde hace más de un año.

     

    En el  Plan de Igualdad de atmira:

    Entre las medidas de conciliación tenemos las siguientes y, tal y como se indica en el propio Plan “Se realizará un seguimiento anual del uso de las medidas de conciliación”, por lo que si tenéis algún problema hacédnoslo llegar para que lo podamos elevar y ayudar en su solución:

    1.“Se respetará el horario de reducción de jornada acordado con la Compañía.”

    En esta medida se indica que “la Compañía velará porque se cumpla en todo momento con este compromiso.”

    2. “Se abogará porque las reuniones se convoquen, salvo circunstancias excepcionales o imprevisibles, dentro de la jornada de trabajo de atmira y con suficiente antelación de manera que se permita una programación eficiente del tiempo de trabajo de las personas.”

    “Esta medida se fomentará igualmente por las personas responsables de fijar las reuniones.”

    3.“Progenitores legales de hijos/as con discapacidad superior al 33% podrán disfrutar anualmente de una bolsa de ayudas de 400 euros brutos anuales destinados al cuidado de los menores (gastos sanitarios, fisioterapia, ligados a la dependencia, etc.). Los progenitores justificarán anualmente el destino de esta bolsa de ayuda.”

     

     

    Para terminar, este espacio es para vosotr@s:

    Queremos saber vuestras inquietudes, vuestras dudas o comentarios.

     

    El teletrabajo nos aleja físicamente, pero seguimos al otro lado del telefono y del correo para hablar con vosotr@s.

     

    Cada semana hay componentes de esta sección sindical en la oficina, y están encantados de atender vuestras dudas.

     

     


     

  • CONSECUENCIAS COVID

    Últimamente se ha detectado que algunos soci@s en reuniones dentro de las salas de la Oficina, no utilizan la mascarilla, pues bien, ante esta falta de empatía y responsabilidad, queríamos indicar las posibles secuelas recogidas hasta la fecha, producidas por el contagio del Sars-cov-2. (Covid19).

     

    Últimamente se ha detectado que algunos soci@s en reuniones dentro de las salas de la Oficina, no utilizan la mascarilla, pues bien, ante esta falta de empatía y responsabilidad. Pasamos a indicaros las posibles secuelas recogidas hasta la fecha, producidas por el contagio del Sars-cov-2. (Covid19).

    Como se observa, el virus ataca a múltiples órganos y es capaz de producir alteraciones en prácticamente todo el organismo.

     

    Estas secuelas están en pleno estudio y no se descarta que puedan aparecer otras en el futuro.

     

    Se ha detectado el incremento de casos de diabetes asociada al contagio por el virus, el cual ataca a las células pancreáticas. Se han referido afectaciones hepáticas (elevación de transaminasas y bilirrubina).

     

    También se han detectado casos de trombosis vascular, linfopenia (disminución del número de linfocitos, dando lugar a infecciones oportunistas).

     

    A nivel de salud mental se recogen diversos tipos de alteraciones como:

    • Ansiedad
    • Depresión
    • Stress postraumático

     

     

     

     

    Hasta aquí, os indicamos los posibles órganos y sistemas que pueden ser  afectados como consecuencia de la infección por Covid19, esto no quiere decir que todas las personas infectadas vayan a contraer las enfermedades indicadas, pero sí que existe un riesgo y que por lo tanto es deber de cada uno de nosotros el evitar su propagación.  

    Importante recordar que las mascarillas son obligatorias en cualquier zona común, como las salas de reuniones, no sólo necesarias.

    Además, es recomendable llevarlas también en tu puesto de trabajo.

     

     

    continuación, os mostramos las secuelas más comunes que se han detectado en pacientes infectados.

     

     

    Muchos de los pacientes refieren ‘Niebla Mental’.

     

    La capacidad de concentración se ve afectada.

     

    La pérdida de gusto y olfato continua varios meses después de la infección.

     

    Episodios de escalofríos.

     

    Aparición de lesiones cutáneas en manos y pies.

     

     

     

     

     

     

     

    En resumen, es un deber por parte de tod@s evitar la propagación del virus dada su elevada transmisibilidad y capacidad de daño sistémico.

    La no utilización de mascarillas en salas de reunión, favorece la propagación del virus, produciendo un daño a la salud de tus compañeros y sus familiares.

    Si crees, que por estar vacunado y haber pasado la enfermedad todo esto es innecesario, debes saber que existen casos de pacientes infectados hasta con 3 cepas distintas de Covid-19, y las infecciones posteriores han sido más graves.

     

    Empatiza con tus compañer@s y !!!ponte la mascarilla de una vez por todas¡¡¡