Autor: CCOO Grupo AXA

  • ACUERDO TRABAJO A DISTACIA AXA

    Hoy se ha FIRMADO un ACUERDO DE TELETRABAJO que supone sumar en derechos y acabar con los privilegios: Trabajo a distancia para todas y todos

    Aunque ha sido una ardua y compleja negociación, gracias al esfuerzo y al trabajo realizado, finalmente se ha alcanzado este ACUERDO que garantiza SEGURIDAD JURIDICA, RESPONSABILIDAD y recoge medidas de FLEXIBILIDAD Y CONCILIACION, que protegen a las trabajadoras y trabajadores.

    Para CCOO conseguir acuerdos es fundamental, es garantía de DERECHOS y de compromiso con la plantilla AXA.

    Adjuntamos Acuerdo y estamos a vuestra disposición para cualquier duda o consulta, ccoo@axa.es.

    https://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/ACUERDO%20TRABAJO%20A%20DISTANCIA%20AXA.pdf

  • Teletrabajo deja de ser un premio .Ahora es un DERECHO

    Hoy se ha reunido de nuevo la Comisión Negociadora de Trabajo a Distancia para intentar llegar a un Acuerdo.

    Tras la última reunión, la Empresa entregó un borrador a la parte social. Una vez revisado por parte de CCOO, hemos insistido en defender NUESTRAS PROPUESTAS, alcanzando un principio de Acuerdo que pasamos a detallar en este comunicado.

    Es muy importante destacar que con este ACUERDO, el teletrabajo deja de ser utilizado como premio y pasa a ser un DERECHO UNIVERSAL, basado en los principios de IGUALDAD, VOLUNTARIEDAD Y REVERSIBILIDAD.

    Los aspectos más relevantes en los que se ha basado la negociación han sido a propuesta de CCOO. Finalmente hoy se ha llegado a un Acuerdo que supondrá sumar en derechos y acabar con los privilegios: Trabajo a distancia para todas y todos.

    Entre los aspectos tratados, destacamos los siguientes puntos acordados:

    • COMPENSACIÓN POR DIA DE TW: 3 € brutos.
    • DOTACIÓN MATERIAL ERGONÓMICO: Total 400 €: 200 € silla, 100 € pantalla y 100 € mesa.
    • TARJETA COMIDA: En aras del principio de igualdad, CCOO desde el inicio de la negociación ha defendido el uso de la misma. La Empresa finalmente autoriza la utilización de la tarjeta comida siempre que sea necesario, tanto presencial como en teletrabajo.

    Con respecto a las MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD Y CONCILIACIÓN:

    • Se reconoce como derecho la realización de teletrabajo desde una segunda residencia.
    • Los días de puente, esto es, los días laborables entre festivos y/o fines de semana.
    • Los días 24 y 31 de diciembre.
    • Se reconoce el teletrabajo en caso de tener que realizar horas extras (las famosas tasks forces).
    • Se crea una bolsa de 8 días anuales adicionales de teletrabajo, pudiéndose disfrutar un máximo de 6 días en período estival, asegurándose así una quincena.
    • Los sábados y festivos del calendario laboral establecido que se deban trabajar.
    • Siempre se realizarán en teletrabajo los días en que se preste el servicio sin que estos estuvieran previstos en el calendario laboral. Días festivos sin planificar.
    • Los equipos con turno de tarde podrán prestar sus servicios en la modalidad de trabajo a distancia los viernes.
    • En los departamentos en los que se presta el servicio en jornada partida 1 o 2 días en semana, se realizará en modo de trabajo a distancia siempre que la persona trabajadora así lo requiera.
    • El Acuerdo recoge la posibilidad de valorar el aumento a un tercer día de teletrabajo en situaciones especiales, así como la implantación definitiva del mismo, como derecho, en determinados departamentos.

    Desde CCOO queremos recordar la complejidad de esta negociación en la que llevamos inmersos varios meses con una posición muy alejada e incluso enfrentada entre la Empresa y la parte social.

    Como resultado y gracias al esfuerzo, al trabajo y a las ganas de esta Sección Sindical de ofrecer un marco que garantice DERECHOS EN EL TELETRABAJO, hemos alcanzado este principio de ACUERDO, cuya vigencia será con carácter retroactivo desde el 01/02/2021 hasta el fin de la negociación del nuevo convenio AXA.

    Tu apoyo es nuestra fuerza, CcOontigo siempre – AFILIATE

     

     

     

  • REGISTRO JORNADA AXA

    Hoy se ha firmado el acuerdo de Registro de Jornada http://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/REGISTRO%20DIARIO%20DE%20JORNADA%20pdf.pdf, su puesta en marcha posiblemente sea en la primera semana de Marzo

    Hoy se ha firmado el acuerdo de Registro de Jornada http://www.ccoo-servicios.es/archivos/axa/REGISTRO%20DIARIO%20DE%20JORNADA%20pdf.pdf

    , su puesta en marcha posiblemente sea en la primera semana de Marzo

    En Diciembre se inició el piloto para probar la aplicación en real, se han detectado una serie de incidencias  a las que  se han ido dando solución. No obstante somos muchos trabajadores/as y muchas casuísticas, por lo que seguro seguirán saliendo cosas nuevas.

     

    La Empresa ha informado que realizará sesiones de formación y que además se comunicará a todos los colaboradores mediante info on line.

     

    Así mismo, se están ultimando algunas peculiaridades de funcionamiento en los diferentes centros que nos serán comunicadas en la comisión de seguimiento del acuerdo que será convocada antes de la puesta en marcha generalizada

     

    En el último momento la Empresa, ha querido incluir una bolsa con un exceso máximo de 15 horas a compensar en tiempo libre para el trabajador. Desde CCOO no aceptamos esta propuesta ya que se estaría alargando la jornada sin compensación económica alguna. El espíritu del Registro de Jornada  es eliminar las horas extras gratuitas, implantando de facto una jornada irregular.

     

    Cualquier duda o consulta que os surja sobre este u otro tema estamos en ccoo@axa.es

  • Revalorización de pensiones y otras prestaciones de Seguridad Social 2020

    Con carácter general se ha procedido a una revalorización de todas las pensiones por un  importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, importe del 0,9% respecto de las cuantías de 2019, que los pensionistas percibirán con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2020 en la próxima nómina, y a la que, además, se suma la garantía de revisión al final del año en el caso de que la inflación finalmente registrada en 2020 supere el 0,9%.

    De este modo, las principales pensiones y prestaciones quedan de la siguiente manera:

    • Pensiones públicas: Todas las pensiones públicas, tanto de Seguridad Social como de Clases pasivas, se revalorizan en una cuantía del 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020. Además, el texto legal incluye una garantía de revisión de estas pensiones en el caso de que la inflación finalmente registrada en el año presente supere el 0,9%.
      No obstante, como suele ser habitual, quedan excluidas de esta revalorización una serie de pensiones entre las que cabe destacar las pensiones reconocidas al amparo de la legislación especial con ocasión de la guerra civil, las pensiones extraordinarias del Régimen de Clases Pasivas, las derivadas de actos de terrorismo, las pensiones derivadas del extinto Seguro Obligatorio de Vejez e IInvalidez (SOVI) cuando concurran con otras pensiones diferentes a la pensión de viudedad, entre otras que pueden consultarse en los arts.1.6, 1.7 y 1.8 del Real Decreto-ley 1/2020.
    • Pensión Máxima: Las cuantías previstas para la pensión máxima del sistema público se incrementan también en el 0,9%, situándose en 2020 en 2.683,34 euros/mes o 37.566,76 euros/año.
    • Pensiones Mínimas y Pensiones No contributivas: Se revalorizan en el 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019, con efectos desde el 1 de enero de 2020.
      Se incluyen dentro de este apartado las pensiones mínimas del sistema de la Seguridad Social y de Clases Pasivas, de las pensiones no contributivas y del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) no concurrentes, así como las pensiones del SOVI concurrentes con pensiones de viudedad de alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social, de las prestaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo con dieciocho o más años y con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento y del subsidio de movilidad y compensación para gastos de transporte (LISMI).
    • Límite de ingresos acceso a complemento a mínimos: Se incrementan en el 0,9% respecto de la que tenían reconocidas en 2019. De modo que se ahora quedan situados en 7.638,00 euros/año en el caso de pensiones reconocidas a personas beneficiarias sin cónyuge a cargo, y 8.909,00 euros/año en el caso pensiones reconocidas a personas beneficiarias con cónyuge a cargo.
    • De la misma forma, se incrementan en el mismo porcentaje los límites de ingresos previstos para el acceso a prestaciones familiares por hijo o menor a cargo y por familia numerosa.
    • Prestaciones de Orfandad causadas por violencia de género: Las cuantías establecidas para estas prestaciones, reguladas en el art. 224.1 LGSS, se encuentran ligadas al Salario Mínimo Interprofesional, por lo que su actualización dependen de la evolución que tenga el mencionado SMI.
    • Prestaciones familiares: Se revalorizan en el 0,9% las asignaciones económicas por hijo a cargo mayor de 18 años con discapacidad, mientras que se mantienen en la misma cuantía que 2019 las asignaciones económicas por hijo o menor a cargo sin discapacidad y la prestación por nacimiento o adopción de hijo en supuestos de familias numerosas, monoparentales y de madres con discapacidad.

    INFOGRAFIA PENSIONES 2020