Autor: CCOO Grupo AXA

  • Día Internacional de la Salud y la Seguridad en el Trabajo

    NO a la prolongación de jornada!!! Ejerced la desconexión digital porque el teletrabajo no tiene que ser una excusa para no tener horario.

    Es casi irónico hablar de salud laboral cuando la carga de trabajo es excesiva y palpable traduciéndose en estrés. Somos cada vez menos plantilla y la cantidad de trabajo es la misma. La prolongación de jornada NO es la solución. ¿Trabajando más horas realmente sale el trabajo adelante o únicamente sirve para “disfrazar” cifras?.

    Como trabajadoras y trabajadores tengamos presente que por convenio AXA nuestra jornada de trabajo es de 1.642,50 horas anuales.

    NO a la prolongación de jornada!!! Ejerced la desconexión digital porque el teletrabajo no tiene que ser una excusa para no tener horario.

  • Proceso de Meritos en AXA

    La Empresa dio el pistoletazo de salida para el proceso de Méritos, los plazos son los siguientes:

     

     

    COMUNICADO

    18 DE MARZO

    PLAZO FORMACION OBLIGATORIA

    25 DE MARZO A 26 DE ABRIL

    PLAZO FORMACION VOLUNTARIA

    25 DE MARZO A 31 DE MAYO

    APERTURA DE HERRAMIENTA

    10 DE JUNIO A 28 DE JUNIO

     

    Los cursos Obligatorios se harán dentro del horario laboral y los Voluntarios fuera de este y estarán disponibles en Yes Learning a partir del 25 de Marzohttps://axa.csod.com/catalog/CustomPage.aspx?id=20001150

    Os recordamos que CCOO es el único sindicato con legitimidad en la Comisión de Méritos por ser los únicos firmantes del Convenio y seremos quienes os acompañemos una vez más en este proceso regulado en los arts. 10 y 11 del Convenio Axa.

     

    Como siempre estamos a vuestra disposición en el buzón ccoo@axa.es para cualquier duda o consulta.

     

  • DERECHOS DE CONCILIACIÓN Y DERECHOS DE PROTECCIÓN SOCIAL (RD-LEY 6/2019)

    Con motivo de la publicación del RD-ley 6/2019http://www.boe.es/boe/dias/2019/03/12/pdfs/BOE-A-2019-3481.pdf  para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades, os hacemos llegar la publicación en el BOE y la valoración del Gabinete Jurídico de CCOO

     

    Merece una valoración positiva todo lo referente a la protección de las personas en cuanto a derechos de protección social y derechos de conciliación y promoción de la corresponsabilidad.

    En líneas generales, afectan a tres grandes grupos:

    • Planes de Igualdad y condiciones de trabajo, en el que lo más destacable es que las empresas de más de 50 personas de plantilla tendrán la obligación de elaborar y aplicar planes de igualdad.

      Registrar los planes en un registro público y modificar la ley de infracciones y sanciones para perseguir los incumplimientos empresariales en relación a los planes y medidas de igualdad.

     

    • Derechos de conciliación, haciendo especial mención a que se recoge el derecho a solicitar la adaptación de la jornada por motivos de conciliación (si el motivo son los hijos o hijas, hasta los 12 años)y un procedimiento por el cual la empresa deberá negociar con la persona trabajadora su solicitud debiendo necesariamente motivar su decisión.

      En cuanto a las reducciones de jornada se mantiene la reforma del PP que obliga a la persona trabajadora a concretar la reducción dentro de “su jornada ordinaria”.

      Se reconoce el permiso por lactancia a los dos progenitores hasta los 9 meses y se amplía a 12 meses si ambos lo disfrutan con la misma duración y régimen.

      Se recoge finalmente la ampliación del permiso de paternidad a 8 semanas hasta llegar paulatinamente a 16 en el 2021 (entra en vigor el 1 de Abril) aun siendo un Decreto que se hace por presiones electorales y no aprobado en Consejo de Ministros, sí merece el reconocimiento por la equiparación en derechos.

    • Derechos de protección social

      Se adaptan las prestaciones incorporando para el caso de ejercicio corresponsable de cuidado del lactante en cuanto a la reducción de media hora de jornada entre los 9 y 12 meses del menor (si ambos progenitores disfrutan de ese permiso con la misma duración y régimen) se complementa para uno de los progenitores con una prestación equivalente.

       

      Estamos a vuestra disposición para aclarar las dudas que os puedan surgir.

  • ¿Quién puede solicitar la adaptación de jornada? Modificaciones de los Reales Decretos 6 y 8 de 2019

    ¿Quién puede solicitarla? Todas las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de jornada

    ¿A partir de cuándo puede solicitarse? 

    Ya es de aplicación desde el 1 de abril.

    ¿Se negocia de forma individual con la empresa?

    En la negociación colectiva se pactarán los términos.  

    En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación (máximo de 30 días) con la persona trabajadora 

    ¿Qué obligaciones tiene la empresa? 

    Tras este periodo de negociación la empresa deberá, por escrito, comunicar la aceptación de la petición, o planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio.  

    En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión

     

    Adaptacion de jornada

  • En qué te afectan las nuevas medidas sociales del RDL 6 y 8 de 2019

    Este 1 de abril entran en vigor varias medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluidas en los decretos 6 y 8 de 2019.

    Además, hay otras prestaciones incluidas en estos decretos que ya están siendo de aplicación. 

    Desde la Federación de Servicios de CCOO hemos confeccionado las siguientes infografías para facilitar su comprensión, sobre las medidas que afecta directamente a los trabajadores y trabajadoras de nuestros sectores: 

    Permiso de lactancia y corresponsabilidad en el cuidado
    Adaptación de la jornada por conciliación
    Prestación para mayores de 52 años
    Permisos por nacimiento o cuidado de menor