Autor: CCOO Dia

  • Presentación de las bases de negociación del nuevo acuerdo de tramos.

    El pasado 7 de Noviembre, la empresa presentó al Comité Intercentros un análisis de la situación del actual sistema de tramos.  
    No se modificarán ni el sistema, ni las cantidades, pero lo que sí plantean cambiar es el método de evaluación.  Se centrarán en los siguientes varemos:
    Venta presupuestada: 20 %
    Atención al cliente: 30 %
    Pérdida conocida y desconocida: 30 %
    Evaluación individual por desempeño: 20 %

    Desde CCOO hacemos  una primera valoración. Lo vemos como una bajada de salarios, dado que muchas de las nuevas variables, ya sabemos que aún siendo objetivas, no se van a poder cumplir, y que un sistema de incentivos que no incentiva está condenado al fracaso. También planteamos que la mayoría de los problemas imputados a las tiendas (faltas, pérdida, bajada de ventas?.) tienen mucho que ver con la falta de personal y el aumento de tareas, por lo que mientras que no se invierta en más plantilla difícilmente se producirá un cambio en las personas y en las tiendas. 

    El pasado 7 de Noviembre, la empresa presentó al Comité Intercentros un análisis de la situación del actual sistema de tramos. Ha sido revisado atendiendo a las características del acuerdo y en el contexto que se negoció y a los datos que se desprenden de su aplicación.
    Las conclusiones que se desprenden en función de estos datos son, de un lado, que se ha quedado obsoleto, y de otro, que ha dejado de operar como un acuerdo que incentive ya que los parámetros que medía eran mayoritariamente subjetivos, y los que eran objetivos al final se han viciado a lo largo de su vigencia.
    La realidad de la empresa es muy diferente en estos momentos a la del momento en que se negociaron y la propia empresa reconoce que el acuerdo ya no es operativo. Por lo tanto, nos plantean un cambio no muy profundo. No se modificarán ni el sistema, ni las cantidades, pero lo que sí plantean cambiar es el método de evaluación.
    Para que el nuevo sistema mida aquellas variables que aportan beneficios al sistema, se plantea modificar todas las variables de actual sistema y sólo se centrarán en los siguientes varemos:
    •  Venta presupuestada: 20 %
    •  Atención al cliente: 30 %
    •  Pérdida conocida y desconocida: 30 %
    •  Evaluación individual por desempeño: 20 %
    Aunque nos presentaron los nuevos ratios que proponen, estamos pendientes de que se nos entregue la documentación con la propuesta concreta. Una vez la veamos, podremos expresar nuestra opinión, aunque hay que decir que, en un principio, que no nos ha gustado, del todo, el planteamiento.
    La atención al cliente se medirá con unas encuestas homologadas, el NPS, que mide la puntuación en recomendación de compra de los clientes, comparada con los no clientes.
    Nos confirmaron que, dado que acaba la vigencia del actual acuerdo de tramos a final de año, se implantaría en Enero de 2017, y la primera evaluación que se realizaría a todo el personal que tenga tramos, en el mes de Abril.
    Los tres sindicatos coincidimos en una primera valoración. Lo vemos como una bajada de salarios, dado que muchas de las nuevas variables, ya sabemos que aún siendo objetivas, no se van a poder cumplir, y que un sistema de incentivos que no incentiva esta condenado al fracaso. También planteamos que la mayoría de los problemas imputados a las tiendas (faltas, pérdida, bajada de ventas?.) tienen mucho que ver con la falta de personal y el aumento de tareas, por lo que mientras que no se invierta en más plantilla difícilmente se producirá un cambio en las personas y en las tiendas.
  • PROTOCOLO DE FRANQUICIAS DIA-TWINS

    Cuando una tienda Dia se transmite a terceros
    para que se la explote en régimen de franquicia.  Ocurre la sucesión de
    una empresa,  centro de trabajo o unidad
    productiva autónoma.  Regulada en el
    estatuto de los trabajadores art. 44.

    El protocolo de franquicias según nuestro convenio
    vigente establece que cuando una tienda
    DIA o Twins  sea transmitida a un
    nuevo titular para ser explotada en régimen de
    franquicia la empresa deberá cumplir siguientes acciones alternativas
    adicionales para el

    personal
    en ese supuesto: 

    Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas,
    económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.
    Recolocación en un centro de trabajo dentro de la
    compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento
    regulados en el art.
    22 del convenio, información al
    comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a
    lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de
    la tienda.
    Recolocación en otra empresa del grupo siempre
    que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a
    petición del trabajador/a y con los siguientes criterios:  En un centro cercano a su domicilio y
    que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo
    solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la
    tienda.  Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la
    empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.
    En caso de que el trabajador/a opte
    por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa
    ofrece la indemnización legal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una
    cuantía bruta de 33 días de salario
    con un tope de 18 mensualidades .

     PROTOCOLO DE FRANQUICIAS  DIA – TWINS.


    Se reconoce como parte integrante
    de la estrategia de las compañías, que la titularidad de tiendas explotadas por
    DIA, SA o TWINS ALIMENTACIÓN, S.A. pueda ser transmitida a terceros quienes, en
    adelante, las explotan en régimen de franquicia.
    Las consecuencias laborales de la
    señalada transmisión, concurriendo los requisitos de sucesión de empresa
    conforme al art.44 ET, son las que a continuación se detallan.
    La sucesión de empresa (art. 44
    ET) existe cuando:
    •       Hay un cambio de titularidad de una empresa, de un
      centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma.
    •       La transmisión afecta a una entidad económica que
      mantenga su identidad.
    •       El nuevo  (franquiciado) está obligado a
      subrogarse en los derechos y obligaciones laborales y de S .S. del
      anterior.
    Protocolo de actuación en caso de
    que una tienda DIA o TWINS sea transmitida en los términos del art. 44ET
    pasando su nuevo titular a explotarla en régimen de franquicia con cualquiera
    de esas Compañías.
    1.- Comunicación previa a la RLT
    con un plazo mínimo de siete días, sobre:
    •   Consecuencias
      jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado por  la transmisión.
    2.- Alternativas adicionales  para los trabajadores/as en  este supuesto:
    A.     
    Recolocación en otro de centro de
    trabajo de la misma Compañía, siempre que hubiera vacante del mismo puesto y
    jornada en el momento de producirse la transmisión y  con el siguiente criterio:
    •  La
      recolocación debe hacerse en el centro más cercano a la tienda de origen en el
      que hubiera una vacante del mismo puesto y jornada. El radio de recolocación no
      podrá ser superior a 45 kilómetros de la tienda de origen, con el objeto de
      evitar traslados que exijan cambios de residencia.
    • En relación
      a los gastos de desplazamiento se estará a lo regulado en el art 22 del
      Convenio.
    • Se
      informará al comité de cada provincia de las recolocaciones, sus condiciones
      concretas y del centro de destino.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    B.      
    Recolocación en otra empresa del grupo
    siempre que hubiera vacante del mismo puesto y jornada o, en caso de tratarse
    de empresa o centro sujetos a convenio distinto, de un puesto de similares
    funciones y misma jornada, a petición de trabajador/a y con el siguiente
    criterio:
    • En un
      centro de trabajo cercano a su domicilio, en el que exista una vacante de las
      características señaladas y en las condiciones que se establezcan de mutuo
      acuerdo. La distancia entre ambos centros no podrá superar los 45 kilómetros.
    • La
      solicitud para la aplicación de esta alternativa debe realizarse por el
      trabajador afectado en el plazo de 48 horas desde que se le notifique la
      transmisión de la tienda.
    C.       En caso de que no
    fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, supuesto B y
    Supuesto C, la empresa ofrecerá la vacante del mismo puesto en el centro de
    trabajo más cercano de la Compañía  a la
    tienda de origen  aunque la distancia sea
    superior a 45 kilómetros. En este caso el trabajador podrá optar por la
    extinción de su contrato conforme al art 40 ET, comprometiéndose la Compañía a
    abonarle en tal caso de extinción:
    • La indemnización legal prevista en la Ley para el supuesto de
      movilidad geográfica en el que el trabajador opta por la extinción.
    • Una mejora de dicha indemnización hasta alcanzar una cuantía bruta
      total de 33 días de salario por año de servicio, con un tope máximo de 18
      mensualidades. Dicha indemnización, estará sujeta a la tributación y cotización
      que legalmente corresponda.
    • En ningún caso, la suma de las dos indemnizaciones previstas en
      este apartado podrá superar la cuantía bruta tope de 33 días de salario por año
      de servicio, con un máximo de 18 mensualidades. 
    • La solicitud de aplicación de esta posibilidad deberá comunicarse
      por el trabajador en el plazo de 48 horas desde que le sea notificada la
      imposibilidad de aplicar las dos alternativas anteriores (B y C) una vez que
      hubiera solicitado la aplicación de éstas.

    https://wpccooservicios.robotstxt.com.es/wp-content/uploads/2026/03/PFRQCIA_DIA_WEB.pdf

  • FIRMADO EL CONVENIO COLECTIVO DE GRUPO DIA

    Tras casi dos meses de negociación, este 13 de julio, se firmó el IV Convenio Colectivo del grupo DIA – TWINS. 
    Desde CCOO valoramos positivamente el convenio ya que ha sido fruto de una intensa negociación y aunque los intereses de la empresa y los de trabajadoras y trabajadores estaban muy distanciados, al final, con mucho esfuerzo, se ha conseguido llegar a acuerdo.

    Muy importante ha sido lo conseguido en la negociación de un protocolo de actuación para gestionar el proceso de franquicia de una tienda, herramienta necesaria para tener información y posibilidades de actuación en tales casos, mejorando la posibilidad del mantenimiento del empleo en la empresa y que regula todas las situaciones que afectan al personal a la hora de franquiciar una tienda:

    Ø  Comunicación previa a la RLT con un plazo mínimo de 7 días sobre consecuencias jurídicas, económicas y sociales para el personal afectado y fecha de la transmisión.

    Ø  Alternativas adicionales para el personal en ese supuesto:

    ·        Recolocación en un centro de trabajo dentro de la compañía: a menos de 45 km de la tienda de origen, gastos de desplazamiento regulados en el art. 22 del convenio, información al comité provincial de las recolocaciones y las condiciones y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda.

    ·        Recolocación en otra empresa del grupo siempre que hubiera vacante en un puesto de similares funciones, misma jornada, a petición del trabajador/a y con los siguientes criterios: en un centro cercano a su domicilio y que la distancia entre ambos no supere los 45km. Y que el trabajador/a lo solicite en un plazo de 48 horas desde que se le comunique la transmisión de la tienda

    ·        Si no fuera posible la recolocación en los dos supuestos anteriores, la empresa ofrecerá la recolocación en otro centro aunque supere los 45 Km.

    ·        En caso de que el trabajador/a opte por la extinción de su contrato conforme al art.40 del ET. la empresa ofrece la indemnizaciónlegal prevista en la Ley mejorada hasta alcanzar una cuantía bruta de 33 días de salario con un tope de 18 mensualidades

     

    Así mismo, cabe resaltar de la negociación del bloque salarial que, partiendo de un 0,3% de subida sin revisión salarial anual que ofrecía la empresa, hemos llegado a acuerdo de: 0,6% para 2016; 0,6% para 2017 y 0,7% para 2018 y, además, con una novedoso mecanismo de gratificación adicional vinculado a las ventas que garantizará el poder adquisitivo y que se formula de la siguiente manera: 

    Ø  Si se alcanza más del 100% y hasta el 101% del Presupuesto de Venta Neta, gratificación del 0,1%

    Ø  Si se alcanza más del 101% y hasta el 101,5%, gratificación del 0,3%

    Ø  Si se alcanza más del 101,5% y hasta el 103%, gratificación del 0,4%

    Ø  Si se alcanza más del 103%, gratificación del 0,5%

    Estas cuantías se abonarán en un solo pago y si se han cobrado durante los tres años, a final del 2018 se consolidará como salario en las tablas un 50% de las mismas.

    Además, muy importante de resaltar las mejoras sociales:

    • · como el 10% de descuento en compra para la plantilla de DIA en el resto de empresas del grupo (Clarel y El Arbol),
    • · mejora en el permiso por fallecimiento de cónyuge, hijo, hija 5 días y uno más si necesita hacer desplazamiento,
    • · ampliación de 6 a 8 horas para llevar menores al médico,
    • · regulación de los inventarios de las Secciones de Perecedero,
    • · Comisión Mixta para las discrepancias en las nuevas calificaciones de zonas turísticas,
    • · adaptaciones de la Ley, ampliación del texto del capítulo de maternidad paternidad y
    • · avances en la utilización en el convenio de un lenguaje inclusivo y no discriminatorio. 

    Por último, en el mes de septiembre empezaremos con la negociación del sistema de tramos, muy esperada también por CCOO ya que el sistema de incentivo actual está obsoleto y no se ajusta a la realidad.

    Ha sido un convenio de transición donde se ha conseguido mantener todo lo que teníamos, incluso avanzar en las cuestiones señaladas, y sobre todo destacar que la presencia de CCOO en la mesa negociadora ha sido determinante para blindar derechos, impedir mayor flexibilidad en las jornadas y ahorro de costes mediante la pretensión de la empresa de eliminar los módulos mayores, en definitiva, es un convenio digno. 

    Ahora a hacerlo cumplir.

    COMUNICADO CONVENIO DIA pdf.

     
  • 5ª Reunión de la mesa negociadora del Convenio DIA-TWINS.

    Este 7 de Julio de 2016 se celebró la 5ta reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de Dia – Twins.  
    Hemos mantenido desde el principio de la constitución de la plataforma nuestra posición respecto de
    las propuestas presentadas por la empresa en lo referente a: 
    La inclusión de la jornada irregular en los almacenes. 
    La no consolidación de las horas complementarias
    para los tiempos parciales, así como la modificación del sistema de tramos en la Red de Tiendas. 
    También hemos conseguido el protocolo de actuación en franquicias para integrar criterios que regulen
    esta situación que atravesamos como trabajadores/as. 
    CCOO mantiene clara su posición de incluir
    políticas empresariales que garanticen la sostenibilidad del empleo y el mantenimiento de la cláusula de
    revisión salarial que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras
    de DIA
    5ª Reunión Convenio DIA-TWINS.

    Este 7 de Julio de 2016 se celebró la 5ta reunión de la mesa negociadora del Convenio Colectivo de 
    Después de analizar los temas tratados en fechas anteriores CCOO en sintonía con el resto de
    la parte social consideramos que se han conseguido avances importantes en la negociación. 
    Hemos mantenido desde el principio de la constitución de la plataforma nuestra posición respecto de
    las propuestas presentadas por la empresa en lo referente a: 
    La inclusión de la jornada irregular en los almacenes. 
    La no consolidación de las horas complementarias
    para los tiempos parciales, así como la modificación del sistema de tramos en la Red de Tiendas. 
    También hemos conseguido el protocolo de actuación en franquicias para integrar criterios que regulen
    esta situación que atravesamos como trabajadores/as. CCOO mantiene clara su posición de incluir
    políticas empresariales que garanticen la sostenibilidad del empleo y el mantenimiento de la cláusula de
    revisión salarial
    que garantice el mantenimiento del poder adquisitivo de los trabajadores y trabajadoras
    de DIA.
    Se ha logrado también acordar mediante la comisión mixta del Convenio, el valorar las decisiones de
    aperturas de las tiendas ante las declaraciones de nuevas zonas turísticas por parte de los
    Ayuntamientos.
    En cuanto al sistema de tramos se ha conseguido una prórroga hasta el 31 de diciembre del 2016 con el
    compromiso de iniciar una negociación en el mes de septiembre.
    CCOO mantiene su posición de defender el sistema de tramos o un nuevo sistema de incentivos para la
    Red de tiendas ya que es un componente fundamental de la remuneración de los trabajadores/as y no
    estamos dispuestos a permitir ningún retroceso en este sentido. 
    En la próxima reunión que se celebrara el día 13 de julio de 2016 analizaremos la propuesta de la
    empresa en relación al incremento salarial sustentada en los datos del IPC (2016 incremento del 0.6%
    – 2017 incremento del 0.6% – 2018 incremento del 0.7%), y la propuesta presentada para la cláusula
    de revisión salarial sustentada en los presupuestos de ventas que tal y como esta no ofrecen garantías
    para los trabajadores/as, de DIA. 
    Seguiremos informando puntualmente

    5ta reunion convenio dia twins .pdf

  • 4ª Reunión de la mesa negociadora del Convenio DIA-TWINS

    28  de Junio de 2016  se reunió la mesa  negociadora del Convenio Colectivo  Dia – Twins.

    Después de analizar los temas tratados en  días 16 y 17 de junio.   La parte social consensuamos   nuestra respuesta conjunta a la empresa con los temas pendientes dando por cerrados los acuerdos informados en el comunicado  anterior. Acordamos mantener posiciones respecto de los temas pendientes de acuerdo y aun reconociendo  gran avance en la negociación  hemos realizado nuevos  planteamientos a la empresa y convocado  la próxima reunión para el día 7 de Julio de 2016.

     

    4ª Reunión  de la mesa negociadora del Convenio DIA-TWINS

    Este 28  de Junio de 2016  se reunió la mesa  negociadora del Convenio Colectivo de Dia – Twins.  Después de analizar los temas tratados en  los días  16 y 17 de junio,  la parte social consensuamos   nuestra respuesta conjunta a la empresa con los temas pendientes dando por cerrados los acuerdos informados en el comunicado  anterior.

     Respecto de los temas sin acuerdo manifestamos lo siguiente.

     

    • Mantenemos nuestra negativa abordar la inclusión de la jornada irregular en los almacene.
    • Seguimos planteando un incremento salarial no inferior al 1% para este año y con una clausula de revisión salarial por pactar.
    • Ante la propuesta de reducción de módulos salariales, seguimos manteniendo la propuesta de abordar el tema en ambas direcciones, buscando un punto de confluencia de los mismos y la inclusión de los almacenes de Mallén y Villanubla.
    • Volvemos a manifestar la importancia de conseguir un protocolo de actuación en franquicias y externalizaciones  que garanticen el empleo que ya entregamos en la última reunión.

     

     

    Después de un receso la empresa nos realizó una propuesta definitiva de cierre de convenio en los siguientes términos:  

     

    • Retirar su propuesta de jornada irregular para los almacenes  y de reducción de módulos salariales.
    • No creen conveniente firmar ningún protocolo de franquicias y externalizaciones.
    • Proponen los siguientes incrementos salariales sin cláusula de revisión salarial.

     

    2016  incremento del 0.5%  –  2017  incremento del 0.6%  –   2018  incremento del 0.7%

    Aun reconociendo un gran avance en lo referente a la retirada de la jornada irregular para los almacenes  y de reducción de módulos salariales, y después de un intenso  debate nosotros hicimos el siguiente planteamiento a la empresa.

     

    • Un incremento salarial del 2.5% a distribuir en los próximos tres años de vigencia del convenio, con cláusula de revisión salarial del convenio actual.
    • La firma de un protocolo de franquicias en términos estrictamente legales.
    • Pendientes de revisar diferentes modificaciones realizadas en el último texto que se nos entrega.

     

    Ante la posibilidad de darnos respuesta a esta última propuesta  hemos convocado una próxima reunión para el día 7 de julio de 2016  donde la empresa nos concretara si existe posibilidad de acercamiento.

    Seguiremos  informando puntualmente.

    Convenio 4ta reunion dia twins PDF