Autor: CCOOO Ilunion

  • Elecciones al Comité de Empresa

    El día 17 de junio de 2019 elegiremos a los 21 miembros del Comité de Empresa que nos van a representar en ILUNION Contact Center Madrid. Las votaciones se realizaran en tres mesas fijas, dependiendo de dónde prestes servicio y una mesa itinerante para las campañas externas. Para aquellas compañeras y compañeros que no podáis acudir a votar al centro de trabajo, teneis la opción de ejercer vuestro derecho al voto por correo. 

    Las ubicaciones y horarios de las mesas electorales serán las siguientes:

     

    Mesas Fijas

    • Instalaciones de ILUNION Contact Center: Calle Julián Camarillo 45 – De 06.30 a 19.00 horas.

    • Instalaciones de ILUNION Contact Center: Calle Rufino González 42-44 – De 11:00 a 18.00 horas. 

    • Instalaciones de Zardoya OTIS: Calle Golfo de Salónica nº 73 – De 07.30 a 18.30 horas.

     

    Mesa Itinerante

    • Instalaciones de Adeslas: Calle Arturo Soria 336 – De 10:00 a 12.00 horas

    • Instalaciones de Zardoya OTIS: Avenida de Betanzos 72 – De 12:30 a 13.00 horas

    • Instalaciones de Daikin: Vía de los Poblados 1 – De 13:40 a 14.30 horas

    • Instalaciones de Daikin: Calle Diseño 6, Getafe – De 16:30 a 17.00 horas

     

    Voto por Correo

    Primer Paso 

    Envía una carta certificada indicando tu intención de votar por correo (pídenos el modelo y te lo facilitaremos). La carta irá dirigida a la:

    Presidenta de la Mesa Electoral (Lucía Díez Santurde)

    ILUNION Contact Center, S.A.

    C/ Julián Camarillo 45 planta 0. (28037 – Madrid)

    En el escrito debes indicar tu domicilio para que puedan enviarte las papeletas.

     

    Segundo Paso

    La mesa electoral te remitirá por correo postal a tu domicilio un paquete que tendrá el siguiente contenido:

    • Una papeleta de cada sindicato que se presenta a las elecciones y una en blanco.

    • Un sobre para que introduzcas en el la papeleta con tu voto

    • Un segundo sobre en el que introducirás el sobre anterior, con la papeleta de tu voto en su interior, y una fotocopia de tu DNI por ambas caras.

     

    Tercer Paso

    Tendrás que ir a Correos nuevamente para enviar por correo certificado urgente el sobre (no cierres ninguno de los sobres hasta que no te atienda el funcionario de correos, pues tendrá que realizar comprobaciones).

    No debes demorarte ni en pedir el voto, ni en reenviarlo una vez lo hayas recibido, porque los plazos son muy ajustados.

    Existe la posibilidad de que autorices a una persona a llevar el voto a correos, si estás interesado en esta opción indícanoslo y te informaremos.

    Si quieres el modelo de escrito que debrás remitir a la mesa, puedes solicítarlo al email seccionsindical.ccoo.madrid@sertel.es y te lo reenviaremos sin demora.

  • Por fin activo el Acuerdo de Ampliación de Jornadas

    El pasado día 28, La Sección Sindical de CCOO del Grupo ILUNION Contact Center Madrid, acudimos ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, para ratificar el ACUERDOS DE AMPLIACIÓN DE JORNADAS firmado a fecha de 23 del 11 de 2017 para el conjunto de la plantilla, con el objetivo de regular las concesiones de aplicación de jornada de forma justa y objetiva y lograr que quienes tienen jornadas parciales muy reducidas opten a una jornada digna.

     

    Este acto de ratificación fue necesario, ya que la puesta en marcha del Acuerdo llevaba casi dos años paralizada debido a una denuncia interpuesta por la UGT por vulneración de su derecho a la negociación, lo que resulto ser falso, cómo lo dictaminaron dos sentencias judiciales, una del Juzgado de lo SOCIAL y otra del Tribunal SUPREMO.

    En el Instituto Laboral, desde CCOO, trasladamos que no entendiamos que algo que es beneficiosos para el conjunto de la plantilla NO fuese apoyado por todos los sindicatos y que no nos oponíamos a que hubiera aportaciones por parte del resto de sindicatos que pudiesen mejorar el acuerdo y que luego se adjuntarían como anexo.

    Pero desgraciadamente UGT y CGT no han ratificado el Acuerdo, que ha quedado ratificado solo por CCOO. Desde hoy está activo el Acuerdo tanto para ILUNION cómo CEE ILUNION, pero con una diferencia:

    Para ILUNION Contact Center Madrid será de aplicación para la totalidad de la plantilla, ya que CCOO ostenta la mayoría absoluta.

    Para ILUNION CEE Contact Center será de EFICACIA LIMITADA ya que, aún siendo CCOO el sindicato más votado, no tenemos mayoría absoluta, por lo cual el acuerdo será de aplicación solo para los afiliados de CCOO, o para quienes queráis solicitar acogerse a al mismo.

    En CCOO hemos decidido ratificar el Acuerdo para que podais beneficiaros ya de él, pero seguiremos en disposición de negociar más adelante posibles mejoras con el resto de sindicatos, y sobre todo, de incorporar las mejoras que queráis hacernos llegar, ya que el sentido de todo acuerdo, al menos para CCOO, no es otro que corresponder a los intereses de la plantilla y no a los intereses particulares de ningún sindicato.

     

    Una breve aclaración:

    Es posible que hayais leído en un comunicado de CGT una serie de cosas que os han podido dejar en estado de confusión (a CCOO nos ha pasado) por lo que queremos aprovechar para hacer algunas aclaraciones:

     El Acuerdo NO vulnera los derechos de ningún trabajador, y hacer afirmaciones de ese tipo, no solo sin pruebas, sino siquiera sin argumentación, es una falta de responsabilidad, aunque ya nos tienen acostumbrados a los comunicados tipo "difama, difama, que algo queda" así que no debería soroprendernos.

     El Acuerdo NO vulnera los derechos de negociación de ningún sindicato, no lo dice CCOO, lo ha dicho en dos ocasiones un juez, uno de ellos del Tribunal Supremo, y ambas sentencias están colgadas y accesibles en nuestra página web. No obstante parece que será necesario hacerles llegar una copia para que se aclaren, eso sí, la comprensión lectora la van a tener que traer de casa.

     El Acuerdo no "pretende" ratificarlo CCOO, el acuerdo ya está ratificado, y por lo tanto es de aplicación. CGT estaba allí, y deberían saberlo, pero parece que la comprensión lectora no es la única que les falta. En varias ocasiones CGT ha tenido la oportunidad de aportar mejoras al mismo, pero en lugar de eso sigue tratando de impedir que aquellas trabajadoras y trabajadores que así lo deseen, puedan acogerse a él.

    El Acuerdo no es el que permite que una ampliación de jornada, una vez concedida por la empresa, pueda ser revocada devolviendo al trabajador a su jornada habitual, con un preaviso de 15 días, es la Ley. A veces la empresa tiene temporadas (como el verano) en las que necesita jornadas ampliadas, en estas ocasiones el Acuerdo, lo que garantiza, es que se ofrezcan esas ampliaciones temporales primero a las trabajadoras y trabajadores de nuestra empresa, antes de ofertarlas a las nuevas contrataciones estivales. En ningún caso limita las ampliaciones de jornada permanentes, que gracias al Acuerdo, antes de ofrecer a un nuevo contrato la jornada que has solicitado, te la tienen que ofrecer a tí. Volvemos a recomendar a CGT lo de la comprensión lectora. Mezclar ampliaciones de jornada con una modificación sustancial de las condiciones de contrato (que es cuando la Empresa cambia tus condiciones sin que lo hayas solicitado) implica una preocuopante falta de conocimiento.

     

    Para solicitar una ampliación de jornada

    Ya puedes acogerte al Acuerdo y solicitar tu ampliación, para ello, tienes que seguir el procedimiento que os indicamos a continuación:

    Si perteneces a ILUNION Contact Center: Tienes que rellenar el formulario de solicitud, que puedes conseguir bajando a nuestro local sindical o solicitándonoslo por email.

    Si perteneces a ILUNION CEE Contact Center: Tienes que rellenar el formulario de solicitud, que puedes conseguir bajando a nuestro local sindical o solicitándonoslo por email, y además, si no estás afiliad@ a CCOO, tendrás que rellenar también la solicitud de adhesión al acuerdo.

    en ambos casos, una vez rellenas las solicitudes tendrás que hacerlas llegar a la Empresa. Debido a que algunos datos incluidos en la solicitud pueden ser de caracter confidencial, tienes tres opciones para entregarlo.

    • A la persona responsable de tu campaña.

    • Directamente a la responsable de relaciones laborales, entregandolo en personal.

    • Entregándonoslo en el local de CCOO para que lo hagamos llegar.

    Si tienes cualquier duda con respecto al procedimiento, o a cualquier otra cuestión, no dudes en ponerte en contacto con CCOO y te la resolveremos.

  • La formación en el ámbito laboral discrimina a las mujeres

    La crisis, la temporalidad, el desempleo juvenil y el nivel educativo afectan más a las mujeres a la hora de acceder a la formación. Cursos fuera de jornada laboral, a distancia, mediante teleformación y de contenidos muy transversales definen la formación que las empresas ofrecen a sus trabajadoras, según recoge un informe elaborado por la Secretaría Confederal de Empleo y Cualificación de CCOO.

    La formación en el ámbito laboral es otro espacio pendiente de conquista de derechos de las mujeres. Se repite una historia de discriminación formativa a la que debe ponerse fin. “CCOO debe exigir garantías del derecho de participación de la representación sindical en la empresa, otorgándole capacidad real de intervención en las decisiones de formación como mecanismo indiscutible para consolidar la igualdad de trato y el acceso equitativo a las acciones formativas”, señala Lola Santillana, secretaria confederal de Empleo y Cualificación Profesional.

    El sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral regula una serie de iniciativas para proteger y hacer efectivo el derecho a la formación profesional de las trabajadoras y los trabajadores, a una formación continua y continuada a lo largo de toda la vida. Antes de la crisis, la participación de las mujeres en formación superaba la media europea y se situaba muy por encima de su presencia en el mercado de trabajo (superaban el 50% del total de personas que se formaban con un 44% de asalariadas). Con la reforma laboral del 2012 y la del sistema de formación profesional se han dedicado más recursos públicos a la formación de las empresas y menos a la oferta formativa subvencionada, a la que las trabajadoras acceden sin intervención empresarial, lo que les ha perjudicado. Así, en 2007 la tasa de participación de las mujeres en España superaba en 38 puntos porcentuales a la media europea; sin embargo, en 2018 está 10 puntos por debajo de ella.

    Conviene recordar que la formación que se imparte en las empresas sigue siendo transversal tanto para las mujeres como para los hombres. Prevención de riesgos laborales, gestión de recursos humanos, legislación e idiomas son las principales materias en las que se forman las plantillas, abandonando la naturaleza específica y sectorial que debiera caracterizarla.

    El informe de CCOO señala también que entre los obstáculos que declaran las mujeres a la hora de participar en formación siguen destacando la incompatibilidad con el horario laboral (51% de las encuestadas), las responsabilidades familiares (50,2%) y el coste de la formación (36,5%). A ello hay que añadir la reticencia empresarial por incluirlas en los planes de formación. Nada parece haber cambiado.

    La baja participación de la mujer es general, aunque incide más en el sector Servicios, sobre todo en el de Comercio donde, a pesar de estar muy feminizado, la precariedad crea un marco muy poco favorable y entorpecedor para su participación. Esto ha hecho que en Comercio la tasa de participación femenina haya retrocedido 10 puntos en formación -del 57% en 2007 al 48% en 2018-.

    Igualmente, la formación en las empresas genera comportamientos que persisten y aumentan la brecha de la desigualdad. Las mujeres con menor nivel educativo acceden menos a los cursos de sus empresas. El 27% del total de asalariadas tienen estudios primarios, sin embargo solo representan el 21% de las mujeres que se forman.

    Además, se ha producido un envejecimiento de las personas formadas en las empresas, debido al aumento del desempleo juvenil en la última década y también a un menor acceso a los cursos de este colectivo. La participación de la mujer joven ha sido especialmente penalizada frente a la del joven varón, pasando de representar el 59% al 29,7% del alumnado.

    La mujer que accede a los cursos tiene más probabilidades de hacerlo en teleformación y fuera del horario de trabajo, frente al hombre que recibe más horas de formación en modalidad presencial y dentro del horario de trabajo. Esta diferencia crece con el tiempo: se impone teleformación para la mujer, frente a una creciente formación en modalidad presencial para los hombres.

    Tratándose de formación programada en el seno de la empresa, la mujer no tiene opción: si quiere formarse debe utilizar su tiempo libre, lo que afecta a la conciliación pero también al propio rendimiento. Para Lola Santillana, “mientras que el hombre aprovecha la jornada para formarse, la mujer debe añadir a su jornada laboral y, en la mayoría de los casos, también a la familiar, una tercera jornada: la formativa”. “El marco legal debe reforzar el trabajo sindical en las empresas para contrarrestar las prácticas discriminatorias hacia la mujer. Es preciso afianzar nuestra acción sindical en las empresas para que la igualdad también en formación no sea una quimera”, concluye.

    Descarga el Informe

  • ¡Ganamos el Juicio!

    Desde CCOO, aunque lamentamos que haya sido necesario acudir a juicio para evitar que la empresa recorte nuestros derechos y juegue con algo tan delicado cómo nuestra salud, celebramos que el juez nos haya dado la razón y que gracias al trabajo de CCOO, el de nuestros servicios jurídicos y el vuestro, en especial el de todxs lxs que nos habéis hecho llegar pruebas documentales u os habéis presentado cómo testigos en el juicio, hayamos recuperado un derecho fundamental para la plantilla, en especial para quienes tenemos menores o mayores al cargo.

    Cómo ya sabéis, desde principios de año, la Empresa decidió de manera unilateral recortar el uso de las 35 horas médicas para cubrir partes de reposo, ya sean propios, o de hijos en edad de pediatría y mayores de 65 años al cargo, un uso del que veníamos disfrutando desde hacía años y que era muy necesario para toda la plantilla.

    Desde el primer momento, a la sección sindical Estatal de CCOO, entendiendo que esto era una merma de nuestros derechos y que afectaba a todos los territorios, nos tuvieron en frente, primero intentando que entrasen en razón y diesen marcha atrás, en varias reuniones mantenidas con ellos y en segundo lugar y viendo la actitud de la Empresa, interponiendo conflicto colectivo ante la autoridad competente.

    Después de dos actos de conciliación, uno el día 27 de febrero en el que la empresa pidió un aplazamiento para estudiar la propuesta realizada por los mediadores y un segundo acto el día 05 de marzo, la Empresa se negó a llegar a ningún tipo de acuerdo.

    Tras la mediación ante el Instituto Laboral, desde la Sección Sindical Estatal de CCOO del Grupo ILUNION instamos a nuestros servicios jurídicos a que interpusieran demanda ante la Audiencia Nacional, demanda a la que posteriormente se unieron los sindicatos UGT, CSIF y USO. Por su parte, el sindicato CGT, con fecha 20 de abril, unos días antes de que se celebrase el juicio, decidió interponer su propia demanda, que, al ser similar a la interpuesta por CCOO dos semanas antes, según se indica la sentencia, queda acumulada a ésta.

    Finalmente y con fecha de 24 de abril se celebró el juicio, en el que CCOO fuimos el único sindicato que presentó tanto pruebas documentales cómo testigos. Pues bien, hoy ya podemos informaros de que se ha dictado sentencia y el juez nos da la razón, declarando nula la medida tomada por la empresa y declarando el derecho al uso de los partes de reposo tal cómo se venía haciendo.

    A continuación os trasladamos el fallo judicial:

    “Declaramos la nulidad de la medida adoptada unilateralmente por las empresas consistente en suprimir el uso de las 35 horas médicas del Convenio para reposo domiciliario sin parte de baja de los propios trabajadores y trabajadoras prescrito por el facultativo correspondiente mediante el oportuno justificante así como para atender a los hijos menores que se encuentren en edad de asistir a pediatra y a ascendientes mayores de sesenta y cinco años, en lo que afecta todas los centros de trabajo de las mismas excepto en la de Jaén.

    Declaramos el derecho de todos los centros de trabajo de las demandadas excepto los destinados en la de Jaén, a disfrutar del uso de las 35 horas médicas del Convenio para los casos en que el facultativo correspondiente prescriba reposo domiciliario sin parte de baja al trabajador mediante el oportuno justificante, con todos los efectos inherentes a dicha declaración ya disfrutar del uso de las 35 horas médicas para atender a los hijos menores o a ascendientes mayores de sesenta y cinco años, previa asistencia al facultativo correspondiente que emita el correspondiente justificante recomendando reposo domiciliario.”

    Desde CCOO, aunque lamentamos que haya sido necesario acudir a juicio para evitar que la empresa recorte nuestros derechos y juegue con algo tan delicado cómo nuestra salud, celebramos que el juez nos haya dado la razón y que gracias al trabajo de CCOO, el de nuestros servicios jurídicos y el vuestro, en especial el de todxs lxs que nos habéis hecho llegar pruebas documentales u os habéis presentado cómo testigos en el juicio, hayamos recuperado un derecho fundamental para la plantilla, en especial para quienes tenemos menores o mayores al cargo.

    Para cualquier consulta o aclaración no dudéis en contactarnos a través del correo electrónico, nuestra página web, nuestra aplicación, o directamente en nuestro local, que siempre está abierto para atenderos. 

     

    Cuando CCOO gana, ¡Tú Ganas!

    Descarga la Sentecia Completa

  • Mañana vamos a juicio

    Como seguro recordareis, la Empresa decidió, de forma unilateral, y aprovechando las rebajas de enero, rebajar nuestros derechos laborales recortando el uso de las 35 horas médicas para cubrir partes de reposo, un uso del que veníamos disfrutando desde hacía años y que era muy necesario para toda la plantilla, en especial para quienes tenemos mayores o menores al cargo.

     

     

    Después de este recorte, y de reunirnos con la Empresa para tratar de solventar la solución, sin éxito, interpusimos conflicto colectivo ante la autoridad competente, y cómo parte del procedimiento, se convocó una mediación a la que se hizo una propuesta de acuerdo que indicaba que, en lugar de eliminar por completo la cobertura, se modificase de la siguiente forma:

    Que siguiese manteniéndose el uso de las 35 horas médicas para cubrir los partes de reposo de menores y mayores al cargo tal y cómo venía haciéndose, ya que no hay otra forma de cubrir ésta necesidad.

    Que se mantuviese el uso de las 35 horas médicas para cubrir los partes de reposo del propio trabajador al menos durante 3 días al año, en lugar de eliminarlo por completo, ya que si bien el médico puede dar la baja, en ocasiones al tratarse de un par de días, el personal sanitario es reticente a esto y existen ocasiones en las que nos vemos desprotegidos.

    La Empresa, incluso después de mostrarse en principio favorable este posible acuerdo y pedir un aplazamiento para poder estudiarlo en profundidad, acabó rechazándolo sin ofrecer más alternativa.

    El día 10 de abril, la Empresa, viendo la fecha del juicio acercarse, nos convocó a una reunión para comprobar si había variado nuestra postura. Desde CCOO acudimos a la reunión pensando que la Empresa tal vez había recapacitado y estaba dispuesta a aceptar la propuesta que había rechazado en el SIMA, o al menos que tendría una contrapropuesta sobre la cual trabajar, pero para nuestra sorpresa, nos habían convocado  para decirnos que la propuesta de acuerdo no les gusta, pero tampoco ofrecen una alternativa… como si del mismo día de la marmota se tratase. Les manifestamos que les correspondía a ellos hacer una contrapropuesta que conciliase las necesidades que tienen el conjnto de la plantilla, ya que CCOO no aceptará ningún acuerdo que merme nuestros derechos o precarice más nuestras condiciones de trabajo.

    Es por ello que, viendo su clara falta de interés a la hora de respetar el uso de las horas médicas para cubrir partes de reposo, cómo veníamos haciendo, mañana acudiremos a la Audiencia Nacional, donde se celebrará el juicio por el conflicto colectivo interpuesta por CCOO y será el juez quién decida en que estado queda el uso de las 35 horas medicas.

    Os seguiremos informando.